Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 473/27 de 1999
25 ene 1999
Estatuto docente Corporaciones municipales Reducción carga horaria.
Lo que resuelve
Los docentes del Liceo A-52 J.T. Medina de Ñuñoa que hayan cumplido 30 o más años de servicios, tienen derecho a hacer uso del derecho de reducción de jornada de aula efectiva establecido en el artículo 69 de la ley Nº 19.070, no resultando jurídicamente procedente al empleador suprimirlo respecto de aquellos que se encuentran gozando de él o denegarlo a los que lo invoquen.
Texto completo
ORD.: Nº473/027
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Reducción carga horaria.
RDIC.: Los docentes del Liceo A-52 J.T. Medina de Ñuñoa que hayan cumplido 30 o más años de servicios, tienen derecho a hacer uso del derecho de reducción de jornada de aula efectiva establecido en el artículo 69 de la ley Nº 19.070, no resultando jurídicamente procedente al empleador suprimirlo respecto de aquellos que se encuentran gozando de él o denegarlo a los que lo invoquen.
ANT.: Presentación de 05.10.98, de Sr. [nombre reservado] y otro.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 69.
CONCORDANCIAS: Orden de Servicio Nº 32, de 24.12.91.
FECHA: 25/01/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado] Y OTRO
LICEO A-52 J.T. MEDINA
ÑUÑOA SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente se consulta si resulta procedente jurídicamente que el empleador suprima el beneficio establecido en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, a los trabajadores que gozaban de el y lo niegue a aquellos que cumplen 30 años de servicio.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 69 de la ley Nº 19.070, inserto en el párrafo V del Título III, relativo a la Carrera de los Profesionales de la Educación del Sector Municipal, en su inciso final prescribe:
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente .
De la disposición legal transcrita se infiere que la jornada destinada a docencia de aula de los profesionales de la educación con 30 o más años de servicio podrá reducirse hasta un máximo de 24 horas cronológicas a petición del propio interesado, aumentándose como consecuencia de ello el número de actividades curriculares no lectivas en la misma proporción en que se reduce la docencia de aula.
Por su parte, considerando que el beneficio en cuestión se encuentra inserto en el Título III del citado cuerpo legal, relativo a los profesionales de la educación municipal, sector que conforme al artículo 19 de la ley 19.070 comprende aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas, o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas de acuerdo a las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, forzoso es concluir que la prerrogativa que consagra el citado artículo 69 sólo alcanza a los profesionales de la educación que se desempeñan en alguno de los establecimientos educacionales del sector municipal precedentemente aludido.
Del análisis de lo antes expuesto fluye que los requisitos para que los docentes puedan invocar el beneficio en análisis son:
1) Que se trate de docentes con treinta o más años de servicios.
2) Que se trate de docentes que se desempeñen en aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad o de las corporaciones creadas por éstas, o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas de acuerdo a las normas establecidas en el D.L. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Conforme a lo anterior debe concluirse que la reducción de la jornada destinada a docencia de aula de los profesionales en cuestión constituye un derecho de tales trabajadores, resultando por tanto improcedente que el empleador lo suprima o deniegue.
Por último, a mayor abundamiento cabe agregar que esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 32, de 24.12.91, ya ha resuelto que el beneficio en análisis, constituye un derecho del profesional de la educación respecto del cual no procede la negativa del empleador a otorgarlo una vez que éste haya cumplido los treinta años de servicios.
Luego, considerando que el Liceo A-52 J.T. Medina es un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de la comuna de Ñuñoa debe concluirse que los trabajadores que se desempeñen en él y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma legal precitada tendrán derecho a invocar el beneficio de reducción de la jornada, resultando improcedente jurídicamente que el empleador suprima el beneficio establecido en el artículo 69 de la ley Nº 19.070 a sus trabajadores docentes que se encuentran gozando del mismo, no pudiendo, asimismo, denegarlo a aquellos que cumplan 30 años de servicio en el futuro.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, en respuesta a su consulta, cumplo con informar a Ud. que los docentes del Liceo A-52 J.T. Medina de Ñuñoa que hayan cumplido 30 o más años de servicios, tienen derecho a hacer uso del derecho de reducción de jornada de aula efectiva establecido en el artículo 69 de la ley Nº 19.070, no resultando jurídicamente procedente al empleador suprimirlo respecto de aquellos que se encuentran gozando de él o denegarlo a los que lo invoquen.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, reducción carga horaria,
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