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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4750/208 de 2006

22 ago 2006

Colegio de profesores; Directores; Permisos; Asociaciones gremiales de profesores

Estatuto docenteSindicatos y dirigentesPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

El número de horas de permiso que semanalmente pueden disponer los dirigentes provinciales de la Asociación Gremial del Colegio de Profesores de Melipilla, para desempeñar las actividades propias del cargo, debe ser fijado por mutuo acuerdo de las partes.

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Texto completo

ORD.: Nº 4750/208

MATERIA: Colegio de profesores Directores Permisos.

Asociaciones gremiales de profesores Directores permisos.

RESUMEN DE DICTAMEN: El número de horas de permiso que semanalmente pueden disponer los dirigentes provinciales de la Asociación Gremial del Colegio de Profesores de Melipilla, para desempeñar las actividades propias del cargo, debe ser fijado por mutuo acuerdo de las partes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 619, de 18.07.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Melipilla.

2) Presentaciones de 03.06.96 y 03.04.96, ambas de Sres. Colegio de Profesores A.G. Melipilla.

FUENTES LEGALES: Decreto Ley Nº 2757, de 1979. Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento del Estatuto Docente, artículos 20 Nº 9 y 21 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 22/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G. MELIPILLA MELIPILLA

Mediante presentaciones del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuál es el número de horas de permiso a la semana de que pueden disponer los dirigentes provinciales de la Asociación Gremial del Colegio de Profesores de Melipilla, para desempeñar las actividades propias del cargo.

Al respecto se les informa lo siguiente:

Revisado el Decreto Ley Nº 2757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, cabe señalar que dicho cuerpo legal no contempla disposición alguna que otorgue a los dirigentes, en su calidad de trabajadores respecto de determinado empleador, el derecho de ausentarse de su lugar de trabajo para los fines de cumplir las labores propias del cargo.

No obstante lo expuesto, atendida la circunstancia que en el caso en consulta los referidos dirigentes detentan la calidad de docentes, regidos por el Estatuto Docente, resulta plenamente aplicable a su respecto el artículo 20 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamentario del Estatuto Docente, que en su numerando 9º, prevé:

" Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, " las siguientes:

" 9.-Participación en Asociaciones Gremiales de profesores " legalmente constituidas, de conformidad con lo que se señala " en el artículo siguiente".

Por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo reglamentario, en su inciso 1º, prevé:

" Para asignar actividades curriculares no lectivas de aquellas " a que se refiere el numeral 9 del artículo anterior, los " empleadores deberán constatar que se trata de docentes " dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales o " locales elegidos conforme a los estatutos de sus respectivas " asociaciones gremiales".

Del análisis de las disposiciones precedentemente transcritas se infiere que constituyen actividades curriculares no lectivas, entre otras, la participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas.

Se deduce, asimismo, que para los efectos de que los empleadores asignen actividades curriculares no lectivas referente a dicha participación en asociaciones gremiales a los docentes que detentan la calidad de dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales o locales, los primeros deberán constatar que éstos últimos fueron elegidos conforme a los estatutos de sus respectivas asociaciones gremiales.

De consiguiente, conforme al claro tenor literal de las normas reglamentarias antes transcritas y comentadas, preciso es sostener que los docentes que detentan la calidad de dirigentes de Asociaciones Gremiales tienen derecho a que su empleador les otorgue dentro de aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas, permiso para desempeñar las funciones propias del cargo de directores de tales asociaciones.

Ahora bien, precisada la procedencia del referido derecho y en lo que respecta al mínimo de horas que el empleador debe otorgar a los dirigentes de que se trata para los fines antedichos, cabe señalar que las normas reglamentarias antes transcritas nada señalan al respecto.

No obstante lo expuesto y atendida la circunstancia que dentro de las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo de los profesionales de la educación se encuentra la especificación de aquella parte de la jornada destinada a actividades curriculares no lectivas, comprendiéndose dentro de tales, la participación en asociaciones gremiales, posible es afirmar que el número de horas destinada a tales actividades deberá ser fijado por acuerdo del empleador y del trabajador.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que el número de horas de permiso que semanalmente pueden disponer los dirigentes provinciales de la Asociación Gremial del Colegio de Profesores de Melipilla, para desempeñar las actividades propias del cargo, debe ser fijado por mutuo acuerdo de las partes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

colegio profesores, directores, permisos, asociaciones gremiales profesores,

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