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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 478/32 de 1999

25 ene 1999

Remuneración Descuentos insistencia Trabajadores remunerados por mes.

Descuentos

Lo que resuelve

Las inasistencias al trabajo en que incurran dependientes afectos a remuneración mensual y que han pactado distribuir su jornada de trabajo de lunes a viernes no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes.

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Texto completo

ORD.: Nº478/032

MAT.: Remuneración Descuentos insistencia Trabajadores remunerados por mes.

RDIC.: Las inasistencias al trabajo en que incurran dependientes afectos a remuneración mensual y que han pactado distribuir su jornada de trabajo de lunes a viernes no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes.

ANT.: Presentación de 21.10.98, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 10, Nº 5.

CONCORDANCIAS: Dictamen 1.073-29, de 31.01.91.

FECHA: 25/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

SOCIEDAD CRUZ VERDE LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha consultado si respecto de un trabajador que cumple funciones de lunes a viernes y que ha faltado el día viernes, resulta procedente descontar de sus remuneraciones los días sábados y domingo inmediatamente siguientes.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 10 del Código del Trabajo, que establece las menciones mínimas de todo contrato en su N°5 dispone:

El contrato de trabajo debe contener a lo menos, las siguientes estipulaciones:

5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno .

Del precepto legal transcrito se colige que la duración y distribución de la jornada de trabajo, es una mención mínima de todo contrato y como tal no puede estar ausente del mismo, siendo el objetivo de esta estipulación el que el trabajador conozca claramente los días en que está obligado a concurrir a su trabajo.

En la especie de los antecedentes aportados a la presentación aparece que las partes habían pactado una jornada laboral distribuida de lunes a viernes, de lo que se sigue que el dependiente no se encontraba obligado a laborar el día sábado, cómo tampoco el día domingo.

En estas circunstancias, no resultando obligatorio para el trabajador cumplir sus funciones en tales días, resulta imposible que se configuren inasistencias laborales a su respecto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que las inasistencias al trabajo en que incurran dependientes afectos a remuneración mensual y que han pactado distribuir su jornada de trabajo de lunes a viernes no facultan al empleador para descontar la remuneración correspondiente a los días sábado y domingo, procediendo, en tal caso, sólo la deducción del tiempo no laborado entre lunes y viernes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneración, descuentos insistencia, trabajadores remunerados por mes,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1073/29, 31.01.1991

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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