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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4780/204 de 2003

10 nov 2003

Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Cómputo.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

No resulta procedente considerar, para los efectos del cómputo de los años de servicios que dan derecho al pago de la asignación de experiencia, los períodos servidos como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial, encargado de programas y proyectos de la misma y los laborados como Secretario Regional Ministerial de Gobierno.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4780/204

MATE.: Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Cómputo.

RDIC.: No resulta procedente considerar, para los efectos del cómputo de los años de servicios que dan derecho al pago de la asignación de experiencia, los períodos servidos como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial, encargado de programas y proyectos de la misma y los laborados como Secretario Regional Ministerial de Gobierno.

ANT.: 1) Ord N º 07/1719, de 03.10.2003, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Mineduc.

2) Ord Nº 3233, de 12.08.2003., de Señora Directora del Trabajo.

3) Presentación de 13.06.2003, de Sr. [nombre reservado], Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.

FUENTES :

Ley Nº 19.070, artículo 48.

Decreto Nº453, de 1991, de Educación, artículo 107.

SANTIAGO, 10.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE

EDUCACION, SALUD Y MENORES.

PUERTO NATALES /

Mediante ordinario del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, para los efectos del cómputo de los años de servicios que dan derecho al pago de la asignación de experiencia, los períodos servidos como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial, encargado de programas y proyectos de la misma y los laborados como Secretario Regional Ministerial de Gobierno.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 de la Ley Nº 19.070, en su inciso 1º, prevé:

"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicio.

Por su parte, el Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamentario del Estatuto Docente, en su artículo 107, dispone:

"El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en la educación pública o particular, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período o los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente".

Del análisis conjunto de las disposiciones precedentemente transcrita se infiere que la asignación de experiencia docente a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran aquellos que laboran en establecimientos administrados por Corporaciones Municipales, es un reconocimiento y estímulo a la experiencia o del educador que se fija sobre la base de la remuneración básica mínima nacional, determinada por la ley y que consiste en un porcentaje de esta, que la incrementa en un 6,76% por el primer bienio y 6,66% por los restantes bienios, debidamente acreditados, con un tope del 100% de la citada remuneración básica mínima nacional, para aquellos profesionales que totalicen 15 bienios.

Asimismo, del tenor literal de las aludidas normas se colige que la asignación en comento se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, que se acreditan en la forma y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.

De esta suerte, posible es afirmar que el período que corresponde considerar para los efectos del pago de la asignación de que se trata corresponde exclusivamente a servicios prestados en la función docente sean continuas o discontinuas en el sector público o privado excluyéndose así los servicios prestados como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial y Secretario Regional Ministerial de Gobierno.

Corrobora la conclusión anterior lo informado por el Ministerio de Educación en Ordinario Nº 07/1719, de 03.10.2003, que en su parte pertinente concluye "El Decreto Supremo de Educación Nº 264, de 1991, reglamentó la asignación de experiencia y dio normas para el reconocimiento del tiempo computable. En su artículo 1º, al definir los tiempos computables para estos efectos, prescribió que correspondían a "servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período".

"Por otra parte, es importante destacar que, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 5º a 8º del antes mencionado DFL Nº 1, de 1996 de Educación, la función docente pude desempeñarse sea en funciones de aula, en funciones técnico-pedagógicas o en funciones directivas.

"Por lo tanto, los servicios docentes válidos para percibir asignación de experiencia son aquellos servicios docentes efectivos prestados en establecimientos educacionales del sector municipal o particular, sea subvencionado o pagado, o en los Departamentos de Administración de la Educación Municipal en las Municipales o en las Corporaciones Educacionales, en establecimientos educacionales de otras instituciones públicas, en establecimientos de educación superior, siempre que estos servicios docentes sean de aula, técnico-pedagógicos o directivos.

"Los servicios prestados por el docente de la consulta como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial o como Secretario Regional Ministerial de Gobierno son servicios de dirección administrativa, pero no constituyen desempeños docentes y, por lo tanto, no pueden ser considerados para percibir la asignación de experiencia que contempla el régimen de los profesionales de la educación del sector municipal, aún cuando quien los desempeñó sea profesional de la educación".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no resulta procedente considerar , para los efectos del cómputo de los años de servicios que dan derecho al pago de la asignación de experiencia, los períodos servidos como Jefe de Gabinete de una Gobernación Provincial, encargado de programas y proyectos de la misma y los laborados como Secretario Regional Ministerial de Gobierno.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

  • dictamen 7/1719 de 03.10.2003

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