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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4797/335 de 1998

9 oct 1998

Horas extraordinarias Cálculo.

Horas extraordinarias

Lo que resuelve

Las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordenan a la Empresa Pesquera Messamar S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias en el período comprendido entre el 26.04.98 y 09.05.98, no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración.

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Texto completo

ORD. Nº4797/335

MAT.: Horas extraordinarias Cálculo.

RDIC.: Las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordenan a la Empresa Pesquera Messamar S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias en el período comprendido entre el 26.04.98 y 09.05.98, no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración.

ANT.: 1) Ord. Nº 347, de 13.08.98, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Ancud.

2) Informe de 06.07.98, de fiscalizador Sr. [nombre reservado]. 3) Presentación de 03.07.98, de los Sres. Gonzalo Alcalde Johnson y [nombre reservado], Gerente de Operaciones y de Administración y Finanzas, de la Empresa Pesquera Messamar S.A. FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 32.

FECHA: 09/10/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. GONZALO ALCALDE JOHNSON Y

[nombre reservado]

[domicilio reservado], CHACAO S-N

ANCUD

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado reconsideración de las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordenan a la Empresa Pesquera Messamar S.A., pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias en el período comprendido entre el 26.04.98 y el 09.05.98, atendido que a contar del 10 de mayo del año en curso operó un reajuste de remuneración de acuerdo al contrato colectivo actualmente vigente.

Fundamentan su solicitud en la circunstancia que el sobresueldo debe pagarse conforme al sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, de suerte tal que de operar un reajuste del sueldo y-o de los demás beneficios que respondan a dicho concepto procederá incrementar el valor de la hora extraordinaria, única y exclusivamente, a partir de la fecha que corresponda aplicar la aludida reajustabilidad.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de fiscalización evacuado por el fiscalizador actuante, aparece que la Empresa de que se trata tiene convencido un sistema remuneracional de carácter mensual que comprende parte de días de dos meses calendarios diferentes, en la especie, entre el día 26 de un mes y el día 25 del mes siguiente.

De la misma documentación se desprende que a contar del día 10 de marzo del año en curso se produjo, de acuerdo con el contrato colectivo en vigencia, un incremento de las remuneraciones del personal afecto al mismo, en particular, del sueldo, bono de asistencia y bono de producción, estipendios todos que constituyen, precisamente, la base de cálculo del sobresueldo, en la situación en estudio.

De ello se sigue que la citada reajustabilidad no es aplicable, respecto de las remuneraciones de dicho personal devengadas hasta el día 09.05.98, aún cuando corresponda efectuar su pago el día 25.05.98.

De esta manera, entonces, si se tiene presente lo expuesto en acápites que anteceden y se considera, además, que de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral las horas extraordinarias deben pagarse con el recargo legal correspondiente al sueldo que las partes, individual o colectivamente, han convenido para la jornada ordinaria, no cabe sino concluir que en el caso en análisis solo procedió incrementar el valor de hora extraordinaria como consecuencia del reajuste referido a contar de su fecha de entrada en vigencia, a saber, el 10.05.98.

En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que el legislador en el artículo 32 del Código del Trabajo, disponga que las horas extraordinarias deban pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período, toda vez que dicho precepto legal está regulando, exclusivamente, la oportunidad de pago del beneficio y no su base de cálculo.

Finalmente, es del caso advertir que sostener lo contrario importaría aplicar en forma retroactiva un reajuste convencional de remuneraciones, situación que no ha sido prevista por las partes contratantes al momento de suscribir el respectivo instrumento colectivo en que se consigna la aludida reajustabilidad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds. que las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordenan a la Empresa Pesquera Messamar S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias en el período comprendido entre el 26.04.98 y 09.05.98, no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

horas extraordinarias, cálculo,

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