Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4902/75 de 2014
5 dic 2014
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Personal docente; Término de contrato de trabajo; Licencias médicas; Deniega reconsideración
Estatuto docenteSector municipal y públicoCausales de término y despido
Lo que resuelve
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10670(1808)2014
ORD.: N° 4902 / 075 /
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Personal docente; Término de contrato de trabajo; Licencias médicas; Deniega reconsideración
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".
ANT.: 1) Instrucciones de 20.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Oficio Nº421/2014, de 23.09.2014, de Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, recibido el 14.10.2014.
3) Oficio Nº402/2014, de 09.09.2014, de Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
FUENTES: Estatuto Docente, artículo 72, letra h)
SANTIAGO, 05.12.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ
Mediante oficio del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata no constituyendo los mismos, por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº6075/383 de 16.12.99, de este Servicio.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, corporación municipal, personal docente, término contrato trabajo, licencias médicas, deniega reconsideración,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6075/383, de 16.12.1999 · Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación del contrato Salud incompatible.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…