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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5004/185 de 2004

30 nov 2004

Estatuto Docente. Aplicabilidad. Funciones.

Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Resultan aplicables las normas del Estatuto Docente a doña [nombre reservado], contadora, quien se desempeña como Jefa de Producción en el Liceo B-9 Politécnico Cesareo Aguirre Goyenechea, dependiente de la Corporación Municipal de Calama.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12012(1108)/2004

ORD.: Nº 5004/185

MATE.: Estatuto Docente. Aplicabilidad. Funciones.

RDIC.: Resultan aplicables las normas del Estatuto Docente a doña [nombre reservado], contadora, quien se desempeña como Jefa de Producción en el Liceo B-9 Politécnico Cesareo Aguirre Goyenechea, dependiente de la Corporación Municipal de Calama.

ANT.: 1) Pase Nº77, de 10.11.04, de Sra Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord Nº 1123, de 16.08.04, de Sra. Directora Regional del Trabajo de Antofagasta.

3) Presentación de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 1º, 2º, 5º y 6º incisos 1º, 7º y 8º.

Decreto Nº 352, artículo 6º inciso 2º.

SANTIAGO, 30.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CALAMA/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le es aplicable el Estatuto Docente considerando que, no siendo profesional de la educación y teniendo el título de contadora se desempeña como Jefa de Producción en el Liceo B-9 "Politécnico Cesareo Aguirre Goyenechea", dependiente de la Corporación Municipal de Calama.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 19.070, prevé:

"Quedarán afectos al presento Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica, subvencionados conforme al decreto con Fuerza de Ley Nº2 del Ministerio de Educación, de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".

A su vez, el inciso 1º del artículo 19, del mismo cuerpo legal, inserto en el Título III , que trata de la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, señala:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, señala:

"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes".

A su vez, el inciso 1º del artículo 5º del mismo cuerpo legal, establece:

"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo".

Finalmente, los artículos 6º, inciso 1º, 7º y 8º, respectivamente, establecen:

"La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio".

"La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente, específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos".

"Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específicas para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes".

De las normas legales precedentemente transcritas y comentadas se infiere que para estar afecto a las normas generales del Estatuto Docente y, en lo que nos interesa, a las especiales aplicables al sector municipal, se debe cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación o estar habilitado para ejercer la función docente o estar autorizado para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes;

b) Prestar servicios en establecimientos de educación básica o media, de administración municipal, como también en los departamentos de Educación Municipal en cargos directivos y técnicos-pedagógicos que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación;

c) Integrar la respectiva dotación docente.

En relación con el requisito signado en la letra a), cabe tener presente que el inciso 2º del artículo 6º del Decreto Nº 352, reglamentario del ejercicio de la función docente, publicado en el diario oficial de 12.03.04, en orden a que no se requiere título profesional de profesor ni autorización para ejercer la docencia cuando se den los siguientes requisitos:

1) Se trate de asignaturas propias de las especialidades de la educación técnico profesional y,

2) Que las mismas sean impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una Institución de Educación Superior Estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente.

En la especie, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden, posible es sostener que Ud. se encuentra habilitada para ejercer la función docente en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 6º del Reglamento Nº352, detentando, por ende, la calidad de profesional de la educación, desempeñándose en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Calama en una función de carácter técnico pedagógica, concurriendo así a su respecto los requisitos exigidos para la aplicabilidad del Estatuto Docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que le resultan aplicables las normas del Estatuto Docente en su calidad de Jefa de Producción del Liceo B-9 "Politécnico Cesareo Aguirre Goyenechea", dependiente de la Corporación Municipal de Calama.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subscretario del Trabajo

Lexis Nexis

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