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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5029/225 de 1996

4 sep 1996

Registro de asistencia; Sistema especial; Facultades del director del trabajo

Registro de asistencia

Lo que resuelve

No procede pronunciarse sobre una autorización de sistema especial de control de asistencia que no especifíca un sistema alternativo distinto a los que contempla la ley.

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Texto completo

ORD.: Nº 5029/225

MATERIA: Registro de asistencia Sistema especial Facultades del director del trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN: No procede pronunciarse sobre una autorización de sistema especial de control de asistencia que no especifíca un sistema alternativo distinto a los que contempla la ley.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 24.01.96, de Sr. Prudencio Contardo por Empresa Soprecol Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 4.257-251, de 20.08.93 y 4.040-176, de 28.07.92.

FECHA DE EMISION: 04/09/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PRUDENCIO CONTARDO ROJAS GERENTE SOPRECOL LTDA.

GRAN [domicilio reservado] SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita la autorización de esta Dirección para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo del personal de manipuladoras de alimentos sin señalar específicamente el sistema cuya autorización se requiere.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo establece:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sea ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro.

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil " fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición " de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución " fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo " y de la determinación de las remuneraciones correspondientes " al servicios prestado. Este sistema será uniforme para una " misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importare una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria, por parte de los Servicios del Trabajo, y b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, en la especie, no se propone por el solicitante ningún sistema que pudiere ser alternativo de aquellos que establece la ley, esto es, el libro de asistencia del personal o reloj control, razón por la cual no resulta procedente pronunciarse sobre la solicitud planteada.

Cabe agregar que, en todo caso, de solicitarse un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo éste podría ser autorizado en la medida que sea uniforme para una misma actividad, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.

En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no procede pronunciarse respecto de una solicitud de autorización de un sistema especial de control de asistencia que no especifica un sistema alternativo distinto a los que contempla la ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

registro asistencia, sistema especial, facultades director trabajo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4040/176 de 28.07.1992
  • dictamen 4257/251, 20.08.1993

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