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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5076/120 de 2005

9 nov 2005

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

Resulta procedente que una Corporación Municipal inicie sumario administrativo en contra de un profesional de la educación, sin haber realizado previamente una investigación sumaria, para los efectos de la aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley Nº 19.070, sujetándose para tales efectos al procedimiento previsto en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 13153(1033)/2005

ORD.: Nº 5076/120

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.

RDIC.: Resulta procedente que una Corporación Municipal inicie sumario administrativo en contra de un profesional de la educación, sin haber realizado previamente una investigación sumaria, para los efectos de la aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley Nº 19.070, sujetándose para tales efectos al procedimiento previsto en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883.

ANT.: Ord. Nº 41, de 29.08.05, de Sr. Presidente Federación Nacional de Educadores de Chile.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, letra b)

SANTIAGO, 09.11.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE FEDERACION NACIONAL

EDUCADORES DE CHILE

[domicilio reservado]

LA FLORIDA/

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que una Corporación Municipal inicie sumario administrativo en contra de un profesional de la educación sin haber realizado previamente una investigación sumaria y, si corresponde aplicar los procedimientos previstos en la Ley Nº 18.883 para la tramitación de los mismos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Revisada la normativa del Estatuto Docente, aparece que los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran aquellos que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se rigen por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo, salvo en lo concerniente a la aplicación de la causal de la letra b) del artículo 72 del referido Estatuto, en que corresponde aplicar las normas de la Ley Nº 18.883, esto es, el Estatuto Administrativo Municipal, particularmente en sus artículos 127 a 143, que regulan el procedimiento del sumario administrativo.

De ello se sigue entonces que el legislador, tratándose del personal en comento, no ha hecho aplicable de manera íntegra las normas del Título V de la Ley Nº 18.883, referida a la responsabilidad administrativa que consagra, además de las disposiciones del sumario administrativo, las de la investigación sumaria y el régimen de sanciones, no correspondiendo por tanto aplicar las dos últimas a los docentes de que se trata.

En efecto, el artículo 72 letra b), de la ley Nº 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la Ley Nº 18.833, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

"En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación que cumpla funciones docentes, técnico pedagógicas o directivas, la designación de fiscal deberá recaer en un profesional de la educación que realice labores similares o superiores a las del afectado, en otro establecimiento dependiente de la misma Municipalidad o Corporación. En el caso que en las comunas hubiere sólo un establecimiento educacional, el fiscal será de ese establecimiento o del Departamento de Administración Educacional Municipal. El tiempo que el fiscal-docente de aula- utilice en la investigación, deberá imputarse a sus horas de actividades curriculares no lectivas".

De esta forma, dando respuesta a la consulta formulada, preciso es sostener que la entidad empleadora, no se encuentra obligada a iniciar en forma previa a un sumario administrativo para los fines de poner término a la relación laboral, cuando procediere, una investigación sumaria.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcrita y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente que una Corporación Municipal inicie sumario administrativo en contra de un profesional de la educación, sin haber realizado previamente una investigación sumaria, para los efectos de la aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley Nº 19.070, sujetándose para tales efectos al procedimiento previsto en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Sumarios, Procedencia

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…