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ORD.N°510/20
Sistema de registro y control de asistencia digital; Determinación de horas de trabajo; Trabajadores embarcados;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 131 ver otros del art. 131
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen n°510/20, 30.07.2025
Texto
Direcciôn
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 510
E193094/2025 20
DICTAMEN N°:
juuidico.
MATERIA:
Informa respecto del contenido y entrada en vigencia de la
Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025, que
establece que para el control de las horas de trabajo y
descanso del personal embarcado que desarrolle faenas a
bordo de naves mayores de la marina mercante que
enarbolen la bandera del Estado de Chile deberá
implementarse un sistema electrónico de registro y control
de asistencia y determinación de horas de trabajo
autorizado conforme a la Resolución Exenta N°38, de
26.04.2024; regula la determinación de mecanismo de
interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra
conforme al artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo; y
deja sin efecto Resolución Exenta N°686, de 09.07.2022.
RESUMEN:
La utilización de sistemas de registro y control de asistencia,
horas de trabajo y descansos respecto de los trabajadores
embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo
de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la
bandera del Estado de Chile, deberá ajustarse a lo
dispuesto en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 y,
particularmente, a lo señalado en la Resolución Exenta
N°2000-20026/2025 de 28.07.2025 y el presente informe.
ANTECEDENTES:
1-. Necesidades del Servicio.
2-. Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025.
FUENTES:
1.- Código del Trabajo, Párrafo 1° del Capítulo Il del Título II
del Libro I del Código del Trabajo, especialmente los
artículos 106, 108, 111 inciso 2°, 112 inciso 1°, 114, 115,
116 y 119; y el artículo 515; Ley N°21.376, que Adecúa el
Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo
de la Organización Internacional del Trabajo; Decreto
Supremo N°11, de 22.02.2019, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que Promulga el Convenio Sobre el Trabajo
Marítimo, 226, de la Organización Internacional del Trabajo
y sus Enmiendas de 2014 y 2016; Convenio Sobre Trabajo
Marítimo, MLC, 2006, y sus Enmiendas de 2014 y 2018, de
la Organización Internacional del Trabajo
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nº254/10 de 26.04.2024, Nº456/17 de 30.03.2023 y Nº4930/77 de 04.10.2016.
30 JUL 2025
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario que esta Dirección aborde
el alcance de las normas de la Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025,
particularmente, en cuanto a su interpretación armónica con las disposiciones de la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 que regula a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
En conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, es necesario agregar que,
en el marco de una serie de fiscalizaciones realizadas por este Servicio durante el mes de
junio del año en curso, se han detectado situaciones anómalas que deben ser corregidas
para propender al correcto uso de los sistemas de registro y control de la jornada y descansos de los trabajadores.
En tal contexto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) Ámbito de aplicación: La obligación de uso de los sistemas electrónicos de registro y
control de asistencia, regulados por la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, regirá
respecto de todos los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a
Chile. bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de
Respecto de las naves menores de la marina mercante que enarbolen la bandera del
en el artículo 131 del Código del Trabajo. Estado de Chile la aplicación de la resolución exenta se realizará de acuerdo con lo prescrito
b) Normas sobre enrolamiento e identificación:
b.1) Enrolamiento: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de la ya citada Resolución
Exenta N°38, se estima necesario precisar que, para asegurar que todos los trabajadores
puedan realizar sus marcaciones, sus datos deberán ser debidamente incorporados en el
sistema que utilice el empleador incluyendo toda la información mínima requerida por la
normativa. De este modo, por ejemplo, el enrolamiento no se entenderá correctamente
finalizado mientras no se cargue en el sistema un correo electrónico privado para la recepción de las notificaciones de la plataforma.
Asimismo, se estima esencial precisar que ningún trabajador debe embarcarse sin
haber sido previamente enrolado en el sistema electrónico de registro y control de asistencia
y descansos.
b.2) Identificación o autenticación: El proceso de enrolamiento e identificación de los
trabajadores deberá considerar:
b.2.1) El método utilizado para identificar o reconocer al trabajador como claves, patrones o
tarjetas, por ejemplo, debe ser de uso personal e intransferible.
b.2.2) Hardware:
b.2.2.1) Número de equipos: Con el fin de disminuir los desplazamientos por razones de
seguridad y, al mismo tiempo, asegurar que los trabajadores siempre puedan efectuar sus
marcaciones las naves, cuya dotación al zarpar o durante la navegación sea de más de 10
tripulantes, sin considerar al capitán y personal exento de registrar jornada, deberán
mantener siempre instalados y funcionando, como mínimo, dos equipos de registro.
b.2.2.2) Ubicación de los equipos: En cuanto a la ubicación de cada hardware de
identificación, cabe precisar que ellos deberán instalarse siempre:
i. En lugares diferentes;
ii. En espacios de uso común y de libre acceso para los trabajadores;
iii) Lo más próximos posible a los lugares de prestación efectiva de los servicios.
De este modo, los equipos no pueden ubicarse en espacios que permanezcan con
llave o cuyo acceso dependa del capitán u otro oficial.
b.2.2.3) Compatibilidad entre equipos: El ingreso de marcaciones al sistema no puede verse
alterado o suspendido por razones ajenas al trabajador, como podría ocurrir si durante la
navegación parte de la tripulación cambiara de nave, y los equipos de registro del segundo
barco no permitieran proseguir realizando marcas.
Por tal razón, los equipos de identificación que use cada compañía naviera deberán
ser tecnológicamente compatibles entre sí, de modo que los tripulantes puedan realizar sus
marcaciones en todos los barcos sin necesidad de enrolamientos específicos, autorizaciones
de oficiales, etc.
c) Transmisión de datos: En cuanto a la obligación de transmitir automáticamente los datos,
de acuerdo con indicado en el artículo 9° de la Resolución Exenta N°38, cabe señalar que,
dado que la información puede provenir de diferentes naves, el sistema deberá ir ordenándola
según la fecha en que se haya efectuado cada marcación, sin importar cuáles se transfieran
primero.
d) Comprobantes de marcación: Respecto de los comprobantes señalados en el artículo
13° de la Resolución Exenta N°38, es necesario indicar que los documentos electrónicos
que reciba el trabajador, además de la información detallada en su N°13.1), deberán
especificar la nave en la cual se ha efectuado la respectiva marcación.
e) Fiscalización: Acerca del portal de fiscalización que deben disponer los sistemas
electrónicos de registro y control de asistencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22.4) de la Resolución Exenta N°38, cabe realizar las siguientes prevenciones:
e.1) En cuanto a los parámetros de búsqueda señalados en el artículo 25.1), las empresas
prestadoras del servicio deberán tener en consideración lo siguiente:
e.1.a) Acerca del parámetro señalado en la letra a) Búsqueda individual, es del caso indicar
que, una vez seleccionados un periodo de tiempo y el nombre o rut del trabajador, el sistema
deberá exhibir en pantalla el reporte respectivo completo, es decir, incluyendo la o las naves
en las que haya laborado durante ese lapso, ordenando las fechas cronológicamente.
e.1.b) Respecto del parámetro indicado en la letra f) Turnos, los empleadores deberán cargar los datos en el formato señalado en la Resolución Exenta N°38.
e.1.c) En cuanto al parámetro señalado en la letra g), es necesario precisar que, para estos
servicios". efectos, cada nave constituirá un "Local, establecimiento, faena o lugar de prestación de
nave que mantenga registrada en el sistema el empleador. De este modo, al seleccionar este filtro se desplegará un listado con el nombre de cada
Luego, al seleccionar una nave específica, el sistema deberá desplegar un listado de
todos los tripulantes que hubieran prestado servicios durante el periodo consultado.
e.1.d) Respecto del parámetro señalado en la letra h) Cargo o función, el sistema deberá
desplegar todos los cargos de trabajadores afectos a la plataforma de control de asistencia,
jornada y descansos en concordancia con lo que señale el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía naviera.
Finalmente, respecto de este punto, es necesario recordar que es obligación de los
empleadores entregar al prestador del servicio toda la información necesaria para el correcto
funcionamiento de la plataforma, tal como; el nombre y rut de todos los trabajadores; las
jornadas y turnos en los mismos términos consignados en los contratos, anexos o
reglamento interno de orden, higiene y seguridad; la individualización actualizada de sus
naves; el lista de cargos de la compañía en armonía con lo indicado en el RIOHS, etc.
cabe realizar las siguientes prevenciones: e.2) En cuanto concierne a lo dispuesto en el artículo 27°, sobre los reportes del sistema,
e.2.a) Acerca de la información exigida por el reporte de jornada diaria indicado en la letra b) del artículo 27°, se deberá considerar lo siguiente:
i. La referencia realizada en el encabezado del reporte al lugar de prestación de los servicios
deberá entenderse efectuada a la nave en la que el trabajador haya realizado las marcaciones por las que se consulta.
ii. En la octava columna, denominada "otras marcaciones", deberán consignarse los
proceso tal como se indica en la letra f) siguiente del presente Dictamen. descansos diarios resultantes de las marcaciones de jornada, dada la automatización del
iii. En la Novena columna denominada de "Observaciones", se dejará constancia de los
cambios de nave y cualquier otra circunstancia que incida o altere la jornada ordinaria asignada o resulte relevante para cada día consultado.
e.2.b) Acerca de la información exigida por el reporte de modificaciones y/o alteraciones de
turnos contemplado en la letra d) del artículo 27°, se deberá considerar que la referencia
realizada en el encabezado del reporte al lugar de prestación de los servicios deberá
entenderse efectuada a la nave en la que el trabajador haya realizado las marcaciones por
las que se consulta.
f) Marcas automáticas: El artículo 37° de la Resolución Exenta N°38, regula las marcas
automáticas o "lógicas", en los siguientes términos:
Cuando, además de la jornada ordinaria, el trabajador deba registrar sus descansos o,
por ejemplo, se contemplen periodos de jornada pasiva o cualquier otra circunstancia
que lo obligue a realizar dobles marcas (término de una actividad e inicio inmediato de
la siguiente) se permitirá la automatización del proceso.
De este modo, al realizar la marcación de término o inicio de una etapa, por
ejemplo, la finalización de un descanso, el sistema automáticamente dará por
comenzada la siguiente actividad lógica (Inicio de jornada).
Del texto transcrito, se colige que los sistemas de registro y control de asistencia son
capaces de reconocer que las marcaciones forman parte de un proceso y, por ende, siempre
abren o cierran un periodo de trabajo o descanso por lo cual, la disposición citada, permite
que se automatice el próximo registro siguiendo una secuencia lógica.
Ahora bien, la norma en examen resulta particularmente relevante en el rubro de que
se trata, toda vez que los trabajadores embarcados deben registrar perentoriamente sus
descansos a bordo, de manera que, bastará con que se registre sólo el inicio o término de
una etapa -trabajo o descanso- para que el sistema automáticamente abra o finalice el
período lógico siguiente.
g) Cambio de naves: Cuando un trabajador cambie de barco durante la navegación, tanto
los empleadores como los prestadores de servicio deberán tener en consideración lo
siguiente:
i. El trabajador podrá iniciar el trayecto en la nueva nave continuando su descanso iniciado
en la embarcación anterior.
ii. El trabajador podrá iniciar el trayecto en la nueva nave continuando su jornada iniciada en
la embarcación anterior.
iii. El trabajador no podrá iniciar una nueva jornada al momento de abordar la segunda
embarcación, a menos que ello sea congruente con un término de descanso en la
embarcación anterior.
De este modo, el tripulante siempre deberá continuar la actividad -jornada o descansoen la que se encontraba al momento del traspaso de nave, a menos que el inicio de un
periodo de trabajo o descanso sea coincidente con el cambio de embarcación.
h) Certificación y autorización: Las compañías que cuenten con software autorizados por
esta Dirección, y deseen prestar el servicio de registro y control de asistencia a los
trabajadores a los que se refiere el presente informe, no requerirán efectuar un nuevo
proceso de certificación, ni total ni parcial, ni solicitar nuevamente autorización de acuerdo
con lo señalado por el artículo 63° y siguientes de la Resolución Exenta N°38.
Lo señalado en el párrafo que antecede, debe entenderse sin perjuicio de la obligación
de los prestadores de realizar los ajustes señalados en la Resolución Exenta N°2000-
20026/2025 de 28.07.2025 y en el presente Dictamen.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
Distribución:
Jukidico - Partes - Control; Boletin
Dptos. D.T.
Subdirectora (S)
XV Regiones U. Asistencia Técnica
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 510
E193094/2025 20
DICTAMEN N°:
juuidico.
MATERIA:
Informa respecto del contenido y entrada en vigencia de la
Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025, que
establece que para el control de las horas de trabajo y
descanso del personal embarcado que desarrolle faenas a
bordo de naves mayores de la marina mercante que
enarbolen la bandera del Estado de Chile deberá
implementarse un sistema electrónico de registro y control
de asistencia y determinación de horas de trabajo
autorizado conforme a la Resolución Exenta N°38, de
26.04.2024; regula la determinación de mecanismo de
interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra
conforme al artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo; y
deja sin efecto Resolución Exenta N°686, de 09.07.2022.
RESUMEN:
La utilización de sistemas de registro y control de asistencia,
horas de trabajo y descansos respecto de los trabajadores
embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo
de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la
bandera del Estado de Chile, deberá ajustarse a lo
dispuesto en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 y,
particularmente, a lo señalado en la Resolución Exenta
N°2000-20026/2025 de 28.07.2025 y el presente informe.
ANTECEDENTES:
1-. Necesidades del Servicio.
2-. Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025.
FUENTES:
1.- Código del Trabajo, Párrafo 1° del Capítulo Il del Título II
del Libro I del Código del Trabajo, especialmente los
artículos 106, 108, 111 inciso 2°, 112 inciso 1°, 114, 115,
116 y 119; y el artículo 515; Ley N°21.376, que Adecúa el
Código del Trabajo al Convenio Sobre el Trabajo Marítimo
de la Organización Internacional del Trabajo; Decreto
Supremo N°11, de 22.02.2019, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que Promulga el Convenio Sobre el Trabajo
Marítimo, 226, de la Organización Internacional del Trabajo
y sus Enmiendas de 2014 y 2016; Convenio Sobre Trabajo
Marítimo, MLC, 2006, y sus Enmiendas de 2014 y 2018, de
la Organización Internacional del Trabajo
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nº254/10 de 26.04.2024, Nº456/17 de 30.03.2023 y Nº4930/77 de 04.10.2016.
30 JUL 2025
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario que esta Dirección aborde
el alcance de las normas de la Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025,
particularmente, en cuanto a su interpretación armónica con las disposiciones de la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 que regula a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
En conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, es necesario agregar que,
en el marco de una serie de fiscalizaciones realizadas por este Servicio durante el mes de
junio del año en curso, se han detectado situaciones anómalas que deben ser corregidas
para propender al correcto uso de los sistemas de registro y control de la jornada y descansos de los trabajadores.
En tal contexto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) Ámbito de aplicación: La obligación de uso de los sistemas electrónicos de registro y
control de asistencia, regulados por la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, regirá
respecto de todos los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a
Chile. bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de
Respecto de las naves menores de la marina mercante que enarbolen la bandera del
en el artículo 131 del Código del Trabajo. Estado de Chile la aplicación de la resolución exenta se realizará de acuerdo con lo prescrito
b) Normas sobre enrolamiento e identificación:
b.1) Enrolamiento: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de la ya citada Resolución
Exenta N°38, se estima necesario precisar que, para asegurar que todos los trabajadores
puedan realizar sus marcaciones, sus datos deberán ser debidamente incorporados en el
sistema que utilice el empleador incluyendo toda la información mínima requerida por la
normativa. De este modo, por ejemplo, el enrolamiento no se entenderá correctamente
finalizado mientras no se cargue en el sistema un correo electrónico privado para la recepción de las notificaciones de la plataforma.
Asimismo, se estima esencial precisar que ningún trabajador debe embarcarse sin
haber sido previamente enrolado en el sistema electrónico de registro y control de asistencia
y descansos.
b.2) Identificación o autenticación: El proceso de enrolamiento e identificación de los
trabajadores deberá considerar:
b.2.1) El método utilizado para identificar o reconocer al trabajador como claves, patrones o
tarjetas, por ejemplo, debe ser de uso personal e intransferible.
b.2.2) Hardware:
b.2.2.1) Número de equipos: Con el fin de disminuir los desplazamientos por razones de
seguridad y, al mismo tiempo, asegurar que los trabajadores siempre puedan efectuar sus
marcaciones las naves, cuya dotación al zarpar o durante la navegación sea de más de 10
tripulantes, sin considerar al capitán y personal exento de registrar jornada, deberán
mantener siempre instalados y funcionando, como mínimo, dos equipos de registro.
b.2.2.2) Ubicación de los equipos: En cuanto a la ubicación de cada hardware de
identificación, cabe precisar que ellos deberán instalarse siempre:
i. En lugares diferentes;
ii. En espacios de uso común y de libre acceso para los trabajadores;
iii) Lo más próximos posible a los lugares de prestación efectiva de los servicios.
De este modo, los equipos no pueden ubicarse en espacios que permanezcan con
llave o cuyo acceso dependa del capitán u otro oficial.
b.2.2.3) Compatibilidad entre equipos: El ingreso de marcaciones al sistema no puede verse
alterado o suspendido por razones ajenas al trabajador, como podría ocurrir si durante la
navegación parte de la tripulación cambiara de nave, y los equipos de registro del segundo
barco no permitieran proseguir realizando marcas.
Por tal razón, los equipos de identificación que use cada compañía naviera deberán
ser tecnológicamente compatibles entre sí, de modo que los tripulantes puedan realizar sus
marcaciones en todos los barcos sin necesidad de enrolamientos específicos, autorizaciones
de oficiales, etc.
c) Transmisión de datos: En cuanto a la obligación de transmitir automáticamente los datos,
de acuerdo con indicado en el artículo 9° de la Resolución Exenta N°38, cabe señalar que,
dado que la información puede provenir de diferentes naves, el sistema deberá ir ordenándola
según la fecha en que se haya efectuado cada marcación, sin importar cuáles se transfieran
primero.
d) Comprobantes de marcación: Respecto de los comprobantes señalados en el artículo
13° de la Resolución Exenta N°38, es necesario indicar que los documentos electrónicos
que reciba el trabajador, además de la información detallada en su N°13.1), deberán
especificar la nave en la cual se ha efectuado la respectiva marcación.
e) Fiscalización: Acerca del portal de fiscalización que deben disponer los sistemas
electrónicos de registro y control de asistencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22.4) de la Resolución Exenta N°38, cabe realizar las siguientes prevenciones:
e.1) En cuanto a los parámetros de búsqueda señalados en el artículo 25.1), las empresas
prestadoras del servicio deberán tener en consideración lo siguiente:
e.1.a) Acerca del parámetro señalado en la letra a) Búsqueda individual, es del caso indicar
que, una vez seleccionados un periodo de tiempo y el nombre o rut del trabajador, el sistema
deberá exhibir en pantalla el reporte respectivo completo, es decir, incluyendo la o las naves
en las que haya laborado durante ese lapso, ordenando las fechas cronológicamente.
e.1.b) Respecto del parámetro indicado en la letra f) Turnos, los empleadores deberán cargar los datos en el formato señalado en la Resolución Exenta N°38.
e.1.c) En cuanto al parámetro señalado en la letra g), es necesario precisar que, para estos
servicios". efectos, cada nave constituirá un "Local, establecimiento, faena o lugar de prestación de
nave que mantenga registrada en el sistema el empleador. De este modo, al seleccionar este filtro se desplegará un listado con el nombre de cada
Luego, al seleccionar una nave específica, el sistema deberá desplegar un listado de
todos los tripulantes que hubieran prestado servicios durante el periodo consultado.
e.1.d) Respecto del parámetro señalado en la letra h) Cargo o función, el sistema deberá
desplegar todos los cargos de trabajadores afectos a la plataforma de control de asistencia,
jornada y descansos en concordancia con lo que señale el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía naviera.
Finalmente, respecto de este punto, es necesario recordar que es obligación de los
empleadores entregar al prestador del servicio toda la información necesaria para el correcto
funcionamiento de la plataforma, tal como; el nombre y rut de todos los trabajadores; las
jornadas y turnos en los mismos términos consignados en los contratos, anexos o
reglamento interno de orden, higiene y seguridad; la individualización actualizada de sus
naves; el lista de cargos de la compañía en armonía con lo indicado en el RIOHS, etc.
cabe realizar las siguientes prevenciones: e.2) En cuanto concierne a lo dispuesto en el artículo 27°, sobre los reportes del sistema,
e.2.a) Acerca de la información exigida por el reporte de jornada diaria indicado en la letra b) del artículo 27°, se deberá considerar lo siguiente:
i. La referencia realizada en el encabezado del reporte al lugar de prestación de los servicios
deberá entenderse efectuada a la nave en la que el trabajador haya realizado las marcaciones por las que se consulta.
ii. En la octava columna, denominada "otras marcaciones", deberán consignarse los
proceso tal como se indica en la letra f) siguiente del presente Dictamen. descansos diarios resultantes de las marcaciones de jornada, dada la automatización del
iii. En la Novena columna denominada de "Observaciones", se dejará constancia de los
cambios de nave y cualquier otra circunstancia que incida o altere la jornada ordinaria asignada o resulte relevante para cada día consultado.
e.2.b) Acerca de la información exigida por el reporte de modificaciones y/o alteraciones de
turnos contemplado en la letra d) del artículo 27°, se deberá considerar que la referencia
realizada en el encabezado del reporte al lugar de prestación de los servicios deberá
entenderse efectuada a la nave en la que el trabajador haya realizado las marcaciones por
las que se consulta.
f) Marcas automáticas: El artículo 37° de la Resolución Exenta N°38, regula las marcas
automáticas o "lógicas", en los siguientes términos:
Cuando, además de la jornada ordinaria, el trabajador deba registrar sus descansos o,
por ejemplo, se contemplen periodos de jornada pasiva o cualquier otra circunstancia
que lo obligue a realizar dobles marcas (término de una actividad e inicio inmediato de
la siguiente) se permitirá la automatización del proceso.
De este modo, al realizar la marcación de término o inicio de una etapa, por
ejemplo, la finalización de un descanso, el sistema automáticamente dará por
comenzada la siguiente actividad lógica (Inicio de jornada).
Del texto transcrito, se colige que los sistemas de registro y control de asistencia son
capaces de reconocer que las marcaciones forman parte de un proceso y, por ende, siempre
abren o cierran un periodo de trabajo o descanso por lo cual, la disposición citada, permite
que se automatice el próximo registro siguiendo una secuencia lógica.
Ahora bien, la norma en examen resulta particularmente relevante en el rubro de que
se trata, toda vez que los trabajadores embarcados deben registrar perentoriamente sus
descansos a bordo, de manera que, bastará con que se registre sólo el inicio o término de
una etapa -trabajo o descanso- para que el sistema automáticamente abra o finalice el
período lógico siguiente.
g) Cambio de naves: Cuando un trabajador cambie de barco durante la navegación, tanto
los empleadores como los prestadores de servicio deberán tener en consideración lo
siguiente:
i. El trabajador podrá iniciar el trayecto en la nueva nave continuando su descanso iniciado
en la embarcación anterior.
ii. El trabajador podrá iniciar el trayecto en la nueva nave continuando su jornada iniciada en
la embarcación anterior.
iii. El trabajador no podrá iniciar una nueva jornada al momento de abordar la segunda
embarcación, a menos que ello sea congruente con un término de descanso en la
embarcación anterior.
De este modo, el tripulante siempre deberá continuar la actividad -jornada o descansoen la que se encontraba al momento del traspaso de nave, a menos que el inicio de un
periodo de trabajo o descanso sea coincidente con el cambio de embarcación.
h) Certificación y autorización: Las compañías que cuenten con software autorizados por
esta Dirección, y deseen prestar el servicio de registro y control de asistencia a los
trabajadores a los que se refiere el presente informe, no requerirán efectuar un nuevo
proceso de certificación, ni total ni parcial, ni solicitar nuevamente autorización de acuerdo
con lo señalado por el artículo 63° y siguientes de la Resolución Exenta N°38.
Lo señalado en el párrafo que antecede, debe entenderse sin perjuicio de la obligación
de los prestadores de realizar los ajustes señalados en la Resolución Exenta N°2000-
20026/2025 de 28.07.2025 y en el presente Dictamen.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
Distribución:
Jukidico - Partes - Control; Boletin
Dptos. D.T.
Subdirectora (S)
XV Regiones U. Asistencia Técnica
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo