Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5118/222 de 2003
28 nov 2003
Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Oportunidad de Pago.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha en que el profesional de la educación cumplió nuevos bienios y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar los mismos.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5118/222
MATE.: Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Oportunidad de Pago.
RDIC.: No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha en que el profesional de la educación cumplió nuevos bienios y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar los mismos.
ANT.: Ord. Nº 993, de 04.11.2003, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca.
FUENTES :
Ley Nº19.070, artículo 48.
SANTIAGO, 28.11.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA
[domicilio reservado]
R E N C A /
Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha en que el profesional de la educación cumplió nuevos bienios y la data en que adjuntó nueva documentación para acreditar los mismos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran aquellos que laboran en establecimientos administrados por Corporaciones Municipales, tienen derecho a percibir la asignación de experiencia que se determina sobre la base de la remuneración básica mínima nacional y por los montos que en la misma se indican, por cada dos años de servicios adicionales, debidamente acreditados, con un tope del 100% de la citada remuneración para los docentes con 30 años de servicio.
En efecto, el referido texto legal, dispone:
"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicio.
"El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
"El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular."
Precisado lo anterior, es del caso señalar que el Decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que reglamenta la asignación de experiencia, se refiere solo a la forma de acreditar los años de servicios en la educación que permiten acceder al beneficio en análisis, pero no a la oportunidad en que tal acreditación debe efectuarse.
Conforme con lo expuesto y, en especial, a la luz del análisis del citado Decreto Reglamentario Nº 264, esta Dirección es de opinión que la obligación de pagar la asignación de experiencia nace para la Corporación Municipal al momento que el profesional de la educación adjunta los antecedentes que, al tenor del referido decreto, acreditan los años de experiencia docente, independientemente de la fecha de cumplimiento de un nuevo bienio y de la oportunidad en que la entidad empleadora efectivamente proceda al reconocimiento de los mismos, mediante la emisión de la respectiva resolución fundada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha en que el profesional de la educación cumplió nuevos bienios y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar los mismos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico, Partes, Control, Boletín,
Deptos. D.T., Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis
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