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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5241/347 de 1998

27 oct 1998

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 3.551-271, de 03.08.98.

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Texto completo

ORD. Nº 5241/347

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 3.551-271, de 03.08.98.

ANT.: Presentación de 15.08.98, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa Cristalerías Chile S.A.

SANTIAGO, 29.10.1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

DE LA EMPRESA CRISTALERIAS CHILE S.A.

[domicilio reservado]

COMUNA DE PADRE HURTADO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan reconsideración del dictamen Nº 3.551-221, de 03.08.98, de este Servicio, el cual concluye que La prórroga del artículo 17 del contrato colectivo de 22.12.97, celebrado entre la empresa Cristalerías de Chile y el Sindicato Nº 1 constituido en la misma, estipulada en el párrafo final del acuerdo complementario de la misma fecha suscrito por los contratantes, mantiene subsistente, en su integridad, las disposiciones contenidas en dicho artículo, en tanto no se convenga un sistema alternativo del beneficio denominado asignación por reemplazo que en el mismo se contempla, conforme a lo establecido en el Nº 1 del citado acuerdo complementario .

Al respecto, cúmpleme informar que efectuado un nuevo estudio de los respectivos antecedentes se ha podido establecer que los fundamentos y consideraciones en que se apoya la solicitud planteada fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el dictamen de que se trata.

En efecto, el fundamento que sirve de base a lo resuelto en el citado dictamen es precisamente el que hacen valer nuevamente los recurrentes, esto es, que la cláusula Nº 17 del contrato colectivo aludido es un todo y, por ende, no procede considerar aisladamente las disposiciones que la conforman para los efectos de emitir el pronunciamiento requerido.

Al respecto se hace necesario aclarar que el hecho de que en el dictamen impugnado se haya distinguido entre los incisos 1º y 2º de la referida estipulación

De consiguiente, no existiendo en la especie nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan variar la doctrina que en el mismo se contiene, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada por esa organización sindical.

En consecuencia, atendido lo expuesto en párrafos que anteceden, cúmpleme manifestar a Uds. que se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3.551-271, de 03.08.98, antes citado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3551/271, 03.08.1998

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