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Dirección del TrabajoDictamen25 de enero de 1990

ORD. N°538/14

Negociación Colectiva; Beneficios; Convenio Colectivo; Previsión; Indemnización;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 538/14, 25.01.1990

Texto

.'

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13005/(782)/89
K.16353/(981)/89
K.1384~/(826)/89

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ORD. Nll

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0538 "· 1
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MAT.: La 1ndemn1zac1ón de perJUICIOS
pactada en el Nll 5 di la cláusula Nº 43 del convenio colectivo de 16.02.89, suscrito entre la Empresa Corporación Nacional del Cobre Dlv1s1ón El Teniente y el S1nd1cato de Tra
baJadores Nll 7 de la m1sma, mo
d1f1cada por convenio colect¡7
vo de fecha 4 de septiembre de
1989, constituye remuneración
y, consecuenc1almente, las sumas pagadas por tal concepto están afectas a cot1zac1ones prev1s1onales.
ANT.: Presentación de 05.10.89, Sr.Guillermo Med1na Gálvez, Pres1
dente S1nd1cato Nº7 DlVlSlón 7
El Teniente, Codelco Ch1le.
SANTIAGO,

DE
A

2 5EWf \990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. GUILLERMO MEDINA GALVEZ
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 7
DE EMPRESA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE
CODELCO CHILE, DIVISION EL TENIENTE
MUJICA Nº 763
RANCAGUA

Mediante presentación Citada en el antecedente Ud. ha sol1c1tado un pronunciamiento de esta D1recc1ón
en orden a determinar s1 las sumas pagadas a un grupo de trabaJado
res de la Empresa Corporación Nacional del Cobre, Codelco Ch1le, 7
DlVlSlón El Teniente, a titulo de 1ndemn1zac1ón de perJuicios por
daño emergente, en compensación por el no otorgamiento oportunodel
descanso semanal a que tenfan derecho los referidos dependientes,
t1enen el carácter de 1mpon1bles y están, por lo tanto, afectas a
cot1zac1ones prev1s1onales.
Sobre el particular, cúmpleme man1festar a Ud. lo s1gu1ente.
A obJeto de dar una adecuada respuesta
al caso en consulta, esta D1recc1ón requ1r1ó Informe a la Super1n
tendencia de Seguridad Soc1al, la que tuvo a b1en evacuarlo med1an
te dictamen Nº 9392, de 05.12.89, que al respecto establece
'' Sobre el particular, esta Super1nten
denc1a expresa que, en conformidad a los artfculos 7º y 40 del ~
Código del TrabaJO, las contraprestaciones pagadas por un emplea
do a un trabaJador derivadas de un contrato reciben el nombre ge
nér1co de remuneraciones y sólo están exceptuadas de este concep
to ''las as1gnac1ones de mov1l1zac1ón, de pérdida de caJa, de dei
gaste de herramientas y de colación, los v1át1cos, las prestac1o
nes famlltares otorgadas en conformidad a la ley, la 1ndemn1za-7
c1ón por años de serviCIOS establecida en los artfculos 159 y 160
y las demás que proceda pagar al ext1ngu1rse la relación contractual n1, en general las devoluciones de gastos en que se Incurra
por causa del trabaJo'' según lo preceptuado por el 1nc1so segundo del citado articulo 40''.

2

'' En consecuencia, al no estar compren
'' d1da en la excepc16n antes transcrita ''la IndemnizaciÓn de per-~
'' JUICIOS por dafio amergente'', debe entenderse que constituye remu
" neraCI6n al tenor de lo preceptuado en el Inciso primero del re-=
'' ferido articulo 40.
'' Por lo dem6s, el concepto de 1ndemn1
'' zaci6n de perJuicios por dafio emergente es propio de las relac1~
11
nes reguladas por el C6d1go C1v1l y no de las especiales compre~
'' d1das en el C6d1go del TrabaJO.
Ahora b1en, la definici6n de remuneraci6n del articulo 40 del C6digo del TrabaJO es aplicable en ma
ter1as previsionales, según lo dispone el articulo primero tran-=
sitorio de la Ley Nº 18620 y, por consiguiente, toda contraprestaci6n que reciben los trabaJadores, no exceptuada expresamente,
constituye remunerac16n para los efectos de las cotizaciones pre
VlSionales''.
11

De consiguiente, en virtud de lo expues
to precedentemente cúmpleme Informar a Ud. que la Indemnizaci6n deperJUICIOS pactada en el Nº 5 de la cl6usula Nº 43 del convenio colectivo de 16.02.89, suscrito entre la Empresa Corporac16n Nac1o
nal del Cobre, Divisi6n El Teniente y el Sindicato de TrabaJadoresNº 7 de la misma, modificada por convenio colectivo de fecha 4 de
septiembre de 1989, constituye remuneraci6n y, consecuenc1almente,
las sumas pagadas por tal concepto est6n afectas a cotizaciones
previsionales.
Saluda a Ud.,

TORIA
QUEZ GARCIA
!RECTOR DEL TRABAJO

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