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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5396/365 de 2000

26 dic 2000

Registro de asistencia y determinación horas de trabajo; Sistema especial; Recursos; Requisitos

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Absuelve consulta relativa a registro de control de asis­tencia.

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Texto completo

ORD. Nº5396/365

MAT.: Registro de asistencia y determinación horas de trabajo; Sistema especial; Recursos; Requisitos;

RDIC.: Absuelve consulta relativa a registro de control de asis­tencia.

ANT.: 1) Pase Nº 3247, de 27.11.­2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 23.11.2000, de Empresa TEMSEL S.A. Operaciones

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 33.

SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL TEMSEL S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del anteceden­te, se ha solicitado a esta Dirección autorización por la Empresa Temsel S.A. Operaciones para implementar como medio de control de registro de asistencia de aquellos dependientes que deben cumplir funciones en las diversas empresas a las que provee de personal, un tipo de hoja de control similar a la tarjeta, autocopiativa en triplicado con señalamiento de hora y entrada, salida y firma del trabajador, e indicación del número total de horas laboradas semanalmente.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondien­tes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolu­ción fundada sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondien­tes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo precitado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal, o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importen una difícil fiscalización, es decir que la implantación del libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinarias, por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, a la luz del propio tenor de la presentación, resulta que el control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo de la provisión de personal en diversas empresas es posible de ser efectuado conforme a las normas previstas en el inciso primero del artículo 33, esto es, mediante un reloj control o un libro de asistencia del personal, por lo que es posible concluir que en la especie no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal ya analizada para establecer un sistema especial de control de las horas de trabajo.

A mayor abundamiento, y en el supuesto de considerarse que la aplicación de un libro de asisten­cia o de reloj control respecto del personal en cuestión importara una difícil fiscalización, cabe agregar que tampoco sería posible a este Servicio autorizar la implantación del sistema propuesto por la consultante, toda vez que implicaría el establecimiento de un sistema que no es uniforme para dicha actividad, lo cual contra­viene el requisito establecido en la letra b) del análisis anteriormente efectuado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formulada, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente a la empresa Temsel S.A., para los efectos de controlar la asisten­cia y determi­nar las horas de trabajo de sus dependientes que desarro­llan actividades en las empresas en que son ubicados, implementar el sistema de control consistente en hojas autocopiati­vas propuesto, toda vez que no se cumplen las exigencias previstas por el artículo 33 del Código del Trabajo, para autorizar su establecimiento.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia y determinación horas trabajo, sistema especial, recursos, requisitos,

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