Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5427/96 de 2006
22 dic 2006
Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bonificación Proporcional. Procedencia.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Tratándose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes en establecimientos educacionales de dicho sector, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho establecimiento, en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.11579(919)/2006
ORD.: Nº 5427/096
MAT.: Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bonificación Proporcional. Procedencia.
RDIC.:Tratándose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes en establecimientos educacionales de dicho sector, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho establecimiento, en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: Ord Nº1245, de 01.09.2006, de Sr. Jefe División de Administración General, Coordinación Nacional de Subvenciones, Ministerio de Educación.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 65, inciso 3º
SANTIAGO, 22.12.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
COORDINACIÓN NACIONAL DE SUBVENCIONES.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a es- ta Dirección un pronunciamiento acerca de si para acceder al pago de la Bonificación Proporcional, tratándose del sector particular subvencionado es necesario que el do- cente tenga contrato de trabajo o si beneficia a todos los profesionales de la educa- ción que desempeñen funciones docentes en el establecimiento educacional.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3 del artículo 65 de la Ley Nº19.070, dispone:
"En el sector particular subvencionado, la planilla com- plementaria se pagará a los profesionales de la educación que tengan contrato, en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de la edu- cación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho sector."
De la norma legal precedentemente transcrita se infie- re que la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesionales de la edu- cación que se desempeñan en establecimientos educacionales de dicho sector, cual- quiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho estable- cimiento.
Ello significa que acceden a este beneficio, los profe- sionales de la educación no regidos por un contrato de trabajo como ocurre con a- quellos que son miembros de congregaciones religiosas y que, no obstante cumplir funciones docentes, no están vinculados con el mismo en virtud de un contrato, se- gún lo ha dispuesto la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº5635/256, de 01.09.95 o, con directores de establecimientos educacionales que, igualmente desarrollan fun- ciones docentes, pero que, en su calidad de persona natural son dueños de los mis- mos o han constituido una empresa individual de responsabilidad limitada o, tienen la calidad de socios o accionistas de sociedades de responsabilidad limitada o socieda- des anónimas, razón por la cual no pueden ser trabajadores dependientes, en las con diciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en ordinario Nº3115 de 12.07.04, cuya copia se adjunta.
Distinta es la situación tratándose del sector municipal y técnico profesional regido por el D. Ley Nº3166, de 1980, en que la ley exige para acceder al beneficio de que se trata, tener suscrito un contrato de trabajo de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 67 y 65 del Estatuto Docente, respectiva- mente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que tratán- dose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Minis- terio de Educación, la Bonificación Proporcional corresponde a todos los profesiona- les de la educación que desempeñan funciones docentes en establecimientos edu- cacionales de dicho sector, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que los une con dicho establecimiento.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico-Partes-Control
Boletín-Deptos. D.T.-Subdirector-U. Asistencia Técnica
XIII Regiones-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo-Lexis Nexis
estatuto docente, colegios particulares subvencionados, bonificación proporcional, procedencia,
Dictámenes concordantes
- ordinario 3115 de 12.07.2004
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 2969, de 28.06.2018 · Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Funciones docentes
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…