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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5584/329 de 1999

10 nov 1999

Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Identicas estipulaciones Concepto.

Huelga y servicios mínimos

Lo que resuelve

La cláusula de asignación de movilización contenida en el contrato colectivo vigente de la Empresa Ediciones Chiloé S.A., cumple los requisitos de la letra b) del artículo 381 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº5.584/329

MAT.: Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Identicas estipulaciones Concepto.

RDIC.: La cláusula de asignación de movilización contenida en el contrato colectivo vigente de la Empresa Ediciones Chiloé S.A., cumple los requisitos de la letra b) del artículo 381 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memo. N° 124, de 04.09.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Presentación de Sr. [nombre reservado], de 01.07.99.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 381.

CONCORDANCIAS.: Ord. N° 6.019-312, de 09.01.97; Ord. N° 5.413-287m de 03.09.97.

FECHA.: 10/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

EDICIONES CHILOE S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante documento del ant. 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la interpretación que debe darse al artículo 381 del Código del Trabajo, en relación a la disposición convencional contenida en el contrato colectivo vigente de la empresa Ediciones Chiloé S.A., que establece el pago de la asignación de movilización.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 381 del Código del Trabajo dispone en su parte pertinente:

"El empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho esta efectiva, siempre y cuando la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento, y

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluídos los doce últimos meses".

De la norma legal precedentemente citada se infiere que tres son, entonces, los requisitos que copulativamente debe cumplir la última oferta del empleador para que éste pueda contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva, a saber:

1) Que haya sido formulada en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372 del Código del Trabajo;

2) Que contemple, a lo menos, idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento; y,

3) Que contemple por último una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.

Ahora bien, conforme a los antecedentes aportados por la consultante, la asignación de movilización se encuentra pactada en los siguientes términos en el contrato colectivo vigente a la fecha de la presentación del proyecto:

"Los trabajadores afectos a este contrato tendrán derecho a una asignación de movilización de $10.400 mensuales, la que se reajustará en cada oportunidad que suba el valor de los pasajes de las líneas de microbuses licitadas, de tal manera que dicho monto sea equivalente a dos pasajes diarios durante 26 días del mes".

De la norma convencional precitada fluye que los trabajadores regidos por dicho contrato colectivo gozan de una asignación de movilización ascendente al valor en ella indicado, la que se reajustará cada vez que suba el valor de los microbuses licitados, hasta el monto equivalente a dos pasajes diarios durante 26 días del mes.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio en dictamen N° 5.413-287, de 03.09.97, ha determinado que la "la letra b) del artículo 381 expresamente señala como requisito mínimo que la última oferta deberá sólo contener la reajustabilidad que allí se indica para los efectos de su plena licitud laboral".

Conforme a lo expuesto precedentemente, la última oferta requiere como mínimo para ser válida cumplir con el requisito de reajustabilidad previsto por la letra b) del artículo 381, esto es una reajustabilidad mínima anual conforme al Indice de Precios al Consumidor I.P.C.

Luego, si conforme al análisis anteriormente efectuado de la norma convencional materia de la consulta, se llegó a concluir que en ella se establece un sistema de reajuste que opera en cada oportunidad que suba el valor de los pasajes de las líneas de microbuses licitados y que en definitiva permite mantener la equivalencia del valor de dos pasajes diarios durante 26 días, forzoso resultará a su vez concluir que tal sistema de reajustabilidad da cumplimiento a las exigencias de la letra b) del artículo 381 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa consultada cumplo con informar a Ud. que la cláusula de asignación de movilización contenida en el contrato colectivo vigente de la Empresa Ediciones Chiloé S.A., cumple los requisitos de la letra b) del artículo 381 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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