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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5850/309 de 1997

30 sep 1997

Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas

Registro de asistenciaRegímenes especiales

Lo que resuelve

El sistema propuesto por la empleadora Sra. [nombre reservado] para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal agrícola no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 5600(395)/97

ORD. Nº5850/309

MAT.: Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

RDIC.: El sistema propuesto por la empleadora Sra. [nombre reservado] para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal agrícola no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

ANT.: 1) Memo Nº104, de 17.04.97, de Jefe Departamento Fiscalización.

2) Ord. 189, de 19.03.97, de Inspector Comunal de Rengo.

3) Presentación de 06.12.96, de Sra. [nombre reservado]

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. D.S. Nº45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 1649/084, de 01.04.97 y 4252/183, de 04.08.92.

SANTIAGO, 30.SEPTIEMBRE.1997

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

FUNDO SANTA CLOTILDE S/Nº

VILLA LAS HOJAS

RENGO./

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita la autorización de esta Dirección para implantar el sistema computacional de control de asistencia para trabajadores agrícolas que describe en el mismo documento.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjeta de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial del control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinarán mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Asimismo se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo ya anotado, o bien que la eventual aplicación de éstas importe una difícil fiscalización, e decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo.

Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4º del D.S. Nº45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del decreto ley 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado "Del Contrato de Trabajo Agrícolas", establecen:

"El control de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº2.200, de 1978.

"Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.

"El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente".

De las normas reglamentarias antes transcritas se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo, el que debe consistir también en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, con la diferencia de que si este control consiste en un libro de asistencia su formato será determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En este libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Se desprende, asimismo que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de 17.03.97, evacuado por el fiscalizador Sr. Enrique Díaz Carrasco, se ha podido establecer que el sistema de control cuya autorización se solicita consiste en una planilla computacional foliada, de carácter mensual, en la cual se consignan, entre otros, los antecedentes relativos a la asistencia de cada trabajador y las horas laboradas, según los datos que sobre el particular se contienen en un registro de asistencia diario.

De acuerdo a lo informado por el fiscalizador actuante, al final de cada mes, la referida planilla computacional es presentada a los trabajadores para que estos verifiquen los datos allí consignados y firmen en señal de conformidad.

Analizado el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, preciso en convenir, en opinión de este Servicio, que el mismo no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicha norma prevé, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad que le confiere el inciso 2º del mismo artículo.

En efecto, como ya se dijera, en las hojas computacionales mensuales que conforman el sistema cuya autorización se solicita no se registra en forma directa la asistencia diaria de los trabajadores, sino sólo se recopila la información contenida en un documento diverso, cual es el registro de asistencia diaria, antes señalado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema propuesto por la empleadora Sra. [nombre reservado] para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal agrícola no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia, trabajadores agrícolas,

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