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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5900/396 de 1998

30 nov 1998

Remuneraciones Descuentos permitidos Alcance.

Descuentos

Lo que resuelve

Deja sin efecto instrucciones Nº DI 30.998-285, de 16.07.98, impartidas a Empresas Ipac, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

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Texto completo

ORD. Nº 5900/396

MAT.: Remuneraciones Descuentos permitidos Alcance.

RDIC.: Deja sin efecto instrucciones Nº DI 30.998-285, de 16.07.98, impartidas a Empresas Ipac, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

ANT.: Presentación de don [nombre reservado], Gerente de Recursos Humanos de Empresas Ipac.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58.

FECHA: 30/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESAS IPAC

[domicilio reservado]

MAIPU

Mediante presentación del antecedente ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº DI 30.998-285 de 16.07.98, cursadas a la empresa por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, Sr. [nombre reservado], que le ordenan pagar desde mayo en adelante seguro colectivo de cargas (02) al cónyuge e hija de doña Ana Luisa Torres Alarcón, trabajadora de la recurrente.

Fundamenta su solicitud principalmente en que a la empresa no le corresponde pagar deudas que han sido contraídas por los trabajadores y en la cual la empleadora sólo le otorga la facilidad de hacer el descuento por planilla.

Agrega la recurrente que como beneficio para todo su personal tiene un Seguro de Vida y un Complemento de Salud que es sin costo para el trabajador. Como oportunidad adicional el trabajador que lo desee, puede incorporar a su grupo familiar directo (cónyuge e hijos) asumiendo el costo de la prima, la que es informada por la compañía aseguradora y descontada al trabajador en su liquidación mensual para ser remitida aquella.

En el caso de la especie, de acuerdo a lo expresado por la solicitante, a la trabajadora Ana Luisa Torres Alarcón, con licencias médicas continuas y sucesivas a partir del 05 de enero de 1998, no se le pudieron descontar de sus remuneraciones el costo de las primas por dos cargas familiares, asumiendo la empresa dichos costos en los primeros meses, por razones humanitarias según lo expresa, suponiendo que la licencia médica sería transitoria. Como éstas se prolongaron dejó de pagarlas por ser un gasto que según su parecer, debió seguir siendo costeado por el trabajador, con sus propios emolumentos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo, dispone:

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa .

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, a saber:

a) Los impuestos que las graven;

b) Las cotizaciones de seguridad social;

c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;

d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

Del precepto en análisis se infiere además, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo del 15% de la remuneración total del dependiente.

Finalmente, la norma en comento prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno.

Ahora bien, el descuento que en la especie el empleador efectúa, entre otros, a la trabajadora de que se trata, lo realiza en conformidad al inciso 2º de la disposición analizada y así lo avalan los documentos acompañados a la presentación y que esta Dirección ha tenido a la vista.

De esos mismos documentos se desprende que la empresa, a todos los trabajadores que han incorporado a su grupo familiar directo al Seguro de Vida y Complementario de Salud, les descuenta mensualmente el monto de las primas correspondientes, firmando cada uno de ellos su respectiva liquidación de sueldo en señal de aceptación y conformidad, caso que también ocurría con la Sra. Ana Luisa Torres, que motiva la presentación.

Ahora bien, la circunstancia de que en relación a la dependiente de que se trata, el empleador durante el primer lapso de licencias médicas de que ella hizo uso, le hubiere pagado las respectivas primas de dichas pólizas, no autoriza para sostener, que se haya configurado una cláusula tácita sobre la materia, toda vez que la brevedad del período durante el cual el empleador financió este beneficio obliga a sostener, a juicio de la suscrita, que se trata de una mera liberalidad de éste motivado nada más que por razones humanitarias.

De consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta posible sostener que la empresa recurrente no se encuentra obligada a pagar desde el mes de mayo en adelante el seguro colectivo de dos cargas familiares de la citada trabajadora.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que se dejan sin efecto las instrucciones Nº DI 30.998-285, de 16.07.98, impartidas a Empresas Ipac, por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por no encontrarse ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneraciones, descuentos permitidos, alcance,

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