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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 596/8 de 2006

3 feb 2006

- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Procedencia. - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Base de Cálculo.

Estatuto docenteSector municipal y públicoIndemnizaciones

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagar la indemniza- ción prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, por retiro voluntario de la pro- fesional de la educación , doña [nombre reservado], considerando para su cálculo el pe- ríodo de los 12 meses inmediatamente ante- riores al término de su relación laboral, actua- lizadas según el índice de precios al consu- midor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.19257( 1472 )/2005

ORD.: Nº 0596/008

MAT.: - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Procedencia.

- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización Ley Nº19.993. Base de Cálculo.

RDIC.: La Corporación Municipal de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagar la indemniza- ción prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, por retiro voluntario de la pro- fesional de la educación , doña [nombre reservado], considerando para su cálculo el pe- ríodo de los 12 meses inmediatamente ante- riores al término de su relación laboral, actua- lizadas según el índice de precios al consu- midor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 24.01.06, de doña [nombre reservado].

2) Ord. Nº855/2005, de 12.12.05 de, Sr. Ins- pector Provincial del Trabajo de Talagante.

3) Presentación de 22.11.05, de doña [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 6 transitorio, incisos 1. 2 y 5.

SANTIAGO, 03.02.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cual es el período de los doce meses que la Corporación Municipal de Isla de Maipo debe considerar para el cálculo de la Bonificación por retiro voluntario que le asiste de conformidad con el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, publica- da en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento espe- cial a los profesionales de la educación que indica, dispone en sus incisos 1º, 2º. y 5º :

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administra- dos ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones mu- nicipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector muni- cipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de ser- vicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un má- ximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bo- nificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente muni- cipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".

De la norma legal precedentemente transcrita se in- fiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos aquellos que prestan servicios en los estable- cimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres, cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.

Se infiere, asimismo, que los docentes que se acojan al referido retiro tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva muni- cipalidad o corporación municipal, con un tope de 11 meses, siendo su base de cálculo el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles del profesional de la educación de los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Se infiere, asimismo, que el término de la relación laboral del docente y, por ende, su retiro de la dotación docente comunal se enten- derá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la indemnización que le corresponda.

En la especie, de acuerdo a información proporcio- nada, la Corporación Municipal le pagó la totalidad de la bonificación en referencia el 28 de diciembre de 2005, entendiéndose, por tanto, que su retiro, vale decir el término de su relación laboral, operó el referido mes, debiendo haberse conside- rado como base de cálculo de dicho beneficio los doce meses anteriores a diciem- bre de 2005.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagarle la in- demnización prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, por su retiro voluntario, considerando para su cálculo el período de los 12 meses inmediata- mente anteriores al término de su relación laboral, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, ley Nº19.993

Dictámenes concordantes

  • dictamen 855/2005 de 12.12.2005

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…