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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 602/5 de 2013

6 feb 2013

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº3049/29, de 05.07.2012, que concluye que "A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 14552(2542)2012

ORD.: Nº 0602 / 005 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº3049/29, de 05.07.2012, que concluye que "A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.

ANT.: Presentación de 11.12.2012 de Sr. [nombre reservado], Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, artículos 34 E y 34-D.

SANTIAGO, 06.FEB.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA.

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración de la doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº3049/29, de 05.07.2012, que concluye que " A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados."

Lo anterior, considerando que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 34-E del Estatuto Docente, el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal y por analogía el de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal no requiere ser servido por un profesional de la educación y en consecuencia, si no es docente no quedaría afecto al Estatuto que rige a dicho personal como tampoco a las normas sobre concursos públicos contenidos en el aludido cuerpo legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Efectivamente, este Servicio basándose en los artículos 1º y 19 inciso 1º, del D.F.L Nº1 de 1997, del Ministerio de Educación, ha sostenido que la función de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal es un cargo directivo del nivel central que requiere ser servido por un profesional de la educación, siéndole aplicable las normas del Estatuto Docente y en lo que se refiere a los concursos públicos, por la disposición contenida en el artículo 34-D de dicho cuerpo legal, referida al Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal.

Ahora bien, en lo que se refiere a la norma en que se funda el recurrente para solicitar la reconsideración del dictamen en referencia, esto es, el inciso 2º del artículo 34-E del Estatuto Docente, cabe señalar que dicha disposición legal prevé:

"A estos concursos podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica."

De la norma legal precedentemente transcrita, referida a los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, aparece que el legislador permite que postulen al cargo quienes, sin ser docentes, tengan un título profesional o de licenciatura de a lo menos ocho semestres, caso en el cual el Departamento de Educación deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica.

Se infiere, asimismo, que dicha postulación debe hacerse por concurso público.

Esto último permite sostener, entonces, que si bien es cierto el legislador ha permitido que el cargo lo desempeñe un profesional que no sea de la educación, no lo es menos que igualmente hace aplicable a su respecto las normas que sobre concursos públicos establece el Estatuto Docente.

A mayor abundamiento, cabe agregar que revisado dicho Estatuto en su nuevo texto actualizado por la Ley Nº20.501, no existe ninguna norma legal que establezca que en tales circunstancias el Jefe del Departamento de Educación deba ser excluido de la aplicabilidad del Estatuto Docente y por ende, de su ingreso a la dotación docente por concurso público.

Sostener lo contrario, significaría abandonar el objetivo tenido en vista por el legislador al dictar la Ley Nº20.501, respecto del cargo de Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, por ende, de Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal, en cuanto a que su ingreso a la dotación debe hacerse por concurso público con un mecanismo de apoyo del Sistema de Alta Dirección Pública; con mayores rentas de acuerdo a la fundamental labor que realiza tanto en la parte administrativa como pedagógica de los establecimientos educacionales que administra, imponiéndole una rendición de cuentas moderna y transparente a través de un convenio de desempeño vinculante.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que se niega lugar a la solicitud de reconsideración de dictamen Nº3049/29, de 05.07.2012, que concluye que "A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.

Saluda a Ud.,

INES VIÑUELA SUÁREZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

MAO/SMS/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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