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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6204/274 de 1995

5 oct 1995

Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo

IndemnizacionesRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.953-236 de 24.08.94.

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Texto completo

ORD.: Nº 6204/274

MATERIA: Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.953-236 de 24.08.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 04.08.95, de Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A.

FUENTES LEGALES: Artículo 172 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR GERENTE GENERAL DE INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 4.953-236 de 24.08.94 que concluye en lo pertinente que "Los beneficios denominados " "premio al segundo turno", "premio por trabajo en tercer " turno" y la "asignación de vivienda", deben incluirse " para los efectos de calcular la indemnización por años de " servicio pactada en la cláusula séptima del convenio " colectivo suscrito el 01.08.92, entre la empresa "Inchalam " S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, " cuando la terminación de los respectivos contratos de " trabajo se produzca por aplicación de las causales de " necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o " desahucio del empleador".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que las consideraciones de derecho en que se fundamenta la solicitud de reconsideración se tuvieron en vista con ocasión de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración que no se existen antecedentes de hecho y derecho que permitan modificar lo resuelto en el dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.

En consecuencia, cumplo con informar a Uds., que se niega lugar a la reconsideración de Ord. Nº 4.953-236 de 24.08.94, y por ende, los beneficios denominados "premio al segundo turno" "premio por trabajo en tercer turno" y "asignación de vivienda" deben incluirse para calcular la indemnización por años de servicios pactada en la cláusula séptima del convenio colectivo suscrito el 01.08.92 entre la empresa "Inchalam S.A." y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, cuando la terminación de los respectivos contratos de trabajo se produzca por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del empleador.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

indemnización legal por años servicio, base cálculo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4953/236, 24.08.1994

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