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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 627/38 de 2002

28 feb 2002

Competencia Dirección del trabajo; Consejo Superior de educación

Estatuto docente

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el Consejo Superior de Educación.

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Texto completo

ORD. Nº 627/38

MATE: Dirección del trabajo. Competencia. Consejo Superior de educación.

RDIC: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el Consejo Superior de Educación.

ANT.: 1) Ords. Nºs. 102 y 2981, de 11.01.2002 y 08.09.2001, respectivamente.

2) Presentación de 17.05.2001 de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 18.962, artículos 32 y 35.

SANTIAGO, 28.02.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si este Servicio es competente para interpretar y fiscalizar la normativa aplicable al personal que labora en el Consejo Superior de Educación.

Esta Dirección, considerando la naturaleza jurídica del ente empleador, esto es, un organismo que integra la Administración del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 18.962, Orgánico Constitucional de Enseñanza y que determina que el personal dependiente del mismo detente la calidad de funcionario público, estima que debe abstenerse de intervenir en la interpretación y fiscalización de la normativa laboral aplicable a su respecto, correspondiendo tales facultades a la Contraloría General de la República.

Sin perjuicio de lo expuesto y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, se solicitó informe sobre el particular a la Contraloría General de la República, quien tuvo a bien evacuarlo mediante Ord. Nº 35295, de 24.09.2001, el cual concluye que atendida la calidad de funcionarios públicos que poseen los trabajadores del Consejo Superior de Educación, corresponde a ese organismo el control e interpretación de las normas legales que regulan su vínculo laboral con la Administración.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el Consejo Superior de Educación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

competencia dirección trabajo, consejo superior educación,

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