Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6308/283 de 1996
14 nov 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Gratificación legal; Anticipos convencionales; Cumplimiento
Negociación e instrumentos colectivosGratificaciónRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
La administración de la empresa Productora de Alimentos S.A. no puede, sin el acuerdo de los trabajadores involucrados, dejar de dar cumplimiento a la cláusula del contrato colectivo que dispone el pago anticipado de gratificaciones con mínimo de $20.000.
Texto completo
ORD.: Nº 6308/283
MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.
Gratificación legal Anticipos convencionales Cumplimiento.
RESUMEN DE DICTAMEN: La administración de la empresa Productora de Alimentos S.A. no puede, sin el acuerdo de los trabajadores involucrados, dejar de dar cumplimiento a la cláusula del contrato colectivo que dispone el pago anticipado de gratificaciones con mínimo de $20.000.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de la Empresa Productora de Alimentos S.A., de fecha 14.10.96.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 5º.
Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 2.004-61, de 18.03.91.
FECHA DE EMISION: 14/11/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado] 441 SANTIAGO En la presentación de antecedente se ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar el anticipo de gratificación pactado en el contrato colectivo de la empresa en el evento que no existan utilidades.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El contrato colectivo vigente en la empresa Productora de Alimentos S.A., en su artículo segundo dispone que:
" La empresa realizará balances cuatrimestrales, de modo de " calcular las utilidades de esos períodos con el objetivo de " establecer el monto de los anticipos a pagar por este concepto.
" 1º Pre Balance ENERO-ABRIL a pagar JUNIO anticipo " 2º Pre Balance MAYO-AGOSTO a pagar OCTUBRE anticipo " * Balance ENERO-DICIEMBRE A pagar ABRIL Liq. Final " Los anticipos de Junio y Octubre serán pagados con la " liquidación del mes, y tendrán un pago mínimo de $20.000 cada " vez.
" En el mes de Abril se liquidarán finalmente las utilidades " afectas a gratificación rebajando los anticipos dados.
" Estos montos serán reajustadas según variación del I.P.C. en " el mes de Mayo de 1996".
Del tenor de la norma en comento se desprende que la empresa se ha obligado con sus trabajadores, en el contrato colectivo, a pagar un mínimo de $20.000 por concepto de anticipo de gratificaciones, calculado cuatrimestralmente de conformidad a las reglas transcritas.
Teniendo presente el contrato colectivo y la jurisprudencia del Servicio sobre el artículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo, debemos llegar a la conclusión que la empresa se encuentra obligada a pagar los anticipos de gratificación pactados con los trabajadores, toda vez que de no hacerlo estaría incumpliendo el contrato colectivo y se haría acreedora de las sanciones pertinentes.
En nada obsta a esta conclusión que la empresa no haya tenido utilidades en los últimos períodos contables ni en el actual cuatrimestre, toda vez que en el contrato colectivo las partes pactaron que el empleador debía pagar en todo caso "un mínimo" de $20.000 en los anticipos de junio y octubre, procediendo que el empleador recién en abril rebaje los anticipos dados si se verifican pérdidas.
En conclusión, la empresa Productora de Alimentos S.A. debe pagar a lo menos el mínimo de $20.000 por concepto de anticipos de gratificación a sus trabajadores en el cuatrimestre a pagar en octubre.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
negociación colectiva, instrumento colectivo, cumplimiento, gratificación legal, anticipos convencionales,
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