Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6411/426 de 1998

28 dic 1998

Licencia médica Rechazo Efectos.

Permisos y licencias médicas

Lo que resuelve

La empresa Bandesarrollo Microempresas , se encontraría facultada, de conformidad al contrato colectivo vigente, a descontar de la remuneración del trabajador el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 6411/426

MAT.: Licencia médica Rechazo Efectos.

RDIC.: La empresa Bandesarrollo Microempresas , se encontraría facultada, de conformidad al contrato colectivo vigente, a descontar de la remuneración del trabajador el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre.

ANT.: Presentación de 09.10.98, de Sres. Bandesarrollo Microempresas .

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7º.

FECHA.: 28/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. BANDESARROLLO MICROEMPRESAS

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a la luz de la cláusula del contrato colectivo vigente en la empresa que transcribe en su presentación, resulta procedente descontar de la remuneración del trabajador el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre, y en contra de lo cual no reclamó ante el Compin el respectivo dependiente.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La referida cláusula del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la empresa Bandesarrollo Microempresa S.A. y sus trabajadores, dispone:

El trabajador afecto a este instrumento cuyo contrato individual de trabajo sea de duración indefinida, recibirá el pago íntegro de sus remuneraciones líquidas durante el período que haga uso de licencia médica, siempre que ceda o entregue a la empresa el monto del subsidio que perciba por parte de Fonasa, algún Instituto de Salud Previsional, Caja de Compensación o Mutual de Seguridad que administre el seguro de la Ley Nº 16.744.

Si la cantidad a que tiene derecho el trabajador por concepto de subsidio fuere superior a la pagada por la empresa, el excedente corresponderá al trabajador.

Este beneficio tendrá un límite máximo de seis meses durante el período de vigencia de este contrato, sea su uso continuo o fraccionado. Esta limitación no regirá para los casos de Licencias Maternales, rigiendo lo establecido en el párrafo precedente .

De la disposición contractual precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores con contrato indefinido van a recibir de la Empresa el pago íntegro de sus remuneraciones líquidas durante el período de licencia médica, caso en el cual dicho trabajador debe entregar a la Empresa el monto de lo que ellos perciban por concepto de subsidio.

Se infiere, asimismo, que en el evento que lo percibido por concepto de subsidio durante la licencia médica fuere superior a lo pagado por la Empresa por concepto de remuneración durante igual período, el excedente corresponderá al trabajador.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que el artículo 7º del Código del Trabajo, prevé:

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada .

Del precepto legal transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes.

Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en ejecutar el servicio para el cual fue contratado.

Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

De esta manera, en la especie, posible resulta afirmar que, en el evento que el trabajador no haya prestado servicios los días de licencia médica rebajados por la Isapre, el empleador se encontraría facultado, para descontar de la remuneración de éste las sumas equivalentes al monto del subsidio al cual el dependiente, en definitiva no tuvo derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y contractual citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la empresa Bandesarrollo Microempresas , se encontraría facultada, de conformidad a cláusula del contrato colectivo de trabajo, a descontar de la remuneración del dependiente el monto del subsidio correspondiente al número de días de licencia médica rebajadas por la Isapre.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

licencia médica, rechazo, efectos,

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009

Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género

Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.