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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6553/289 de 1995

23 oct 1995

Semana corrida; Procedencia; Remuneración mensual garantizada; Dirección de trabajo; Dictámenes Efectos en el tiempo

Semana corridaRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) Acógese la solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 13.11.94-167 de 26.09.94 cursadas a al empresa, "Sociedad Federico Haas Cía. Ltda.", por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], en cuanto ordenan a dicha Empresa pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores que laboran en la misma, por el período comprendido entre el 1.11.93 y el 26.09.94. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº 13.11.94-167, de 26.09.94 y el Ord. Nº 000375 de 13.04.95, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por no encontrarse ajustados a derecho.

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Texto completo

ORD.: Nº 6553/289

MATERIA: Semana corrida Procedencia Remuneración mensual garantizada.

Dirección de trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Acógese la solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 13.11.94-167 de 26.09.94 cursadas a al empresa, "Sociedad Federico Haas Cía. Ltda.", por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], en cuanto ordenan a dicha Empresa pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores que laboran en la misma, por el período comprendido entre el 1.11.93 y el 26.09.94. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº 13.11.94-167, de 26.09.94 y el Ord. Nº 000375 de 13.04.95, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por no encontrarse ajustados a derecho.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 000939 de 14.09.95, Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Poniente.

2) Ord. Nº 000920 de 07.09.95, Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Poniente.

3) Ord. Nº 5598 de 30.08.95 Sr. Jefe Departamento Jurídico.

4) Ord. Nº 3645 de 13.06.95, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 18.05.95, Sociedad Productora y Elaboradora de Maderas, Federico Haas y Cía. tda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 45.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 2.347-105, de 18.04.94; 980-66, de 09.03.93; 1.117-43, de 13.02.95 y 1.669-67 de 13.03.95.

FECHA DE EMISION: 23/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A:SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD FEDERICO HAAS Y CIA. LTDA.

SAN BORJA Nº 1240 ESTACION CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado reconsideración de las Instrucciones Nº 13.11.94-167 de 26.04.94, a través de las cuales se ordenó pagar a la empresa Sociedad Federico Haas y Cía. Ltda. pagar el beneficio de semana corrida respecto de los trabajadores que laboran en la misma, por el período comprendido entre el 11.11.93, hasta el 26.09.94.

Asimismo, se requiere dejar sin efecto el Ordinario Nº 000375 de 13.04.95, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que mantuvo a firme las instrucciones antes individualizadas.

Fundamentan su petición, entre otras consideraciones, en que al momento de impartir las aludidas instrucciones se encontraba vigente la doctrina contenida en los dictámenes 2.347-105, de 18.04.94 y 3.762-172, de 27.06.94, no siendo procedente aplicar, por ende, aquella establecida en el dictamen 1.924-94 de 27.03.95, que reconsidera lo sustentado por este Servicio, en los pronunciamientos jurídicos del año 1994 antes citados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio con fecha 18.04.94, emitió el dictamen Nº 2.347-105 de 18.04.94, sosteniendo que "Los trabajadores cuyo " sistema remuneracional se encuentra conformado por una " remuneración mensual garantizada y por tratos o incentivos " variables que se imputan a dicha remuneración mínima, " no tienen derecho a percibir remuneración por los días " domingo y festivos en los términos previstos en el artículo " 45 del Código del Trabajo".

Asimismo, el aludido pronunciamiento jurídico reconsideró expresamente la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 6.373-367, de 17.11.93 y toda aquella que sea contraria o incompatible con la que se consigna en el referido dictamen.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que los trabajadores a que se refieren las instrucciones cuya reconsideración se solicita se remuneran en base a tratos que se imputan a un monto mensual garantizado.

De los mismos antecedentes aparece que las instrucciones Nº 13.11.94-167, fueron cursadas a la empresa "Sociedad Federico Haas Cía. Ltda.", con fecha 26.09.94, conforme a las cuales se ordenó a la Empresa pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores que laboran en ella por el período comprendido entre el 11.11.93 y el 26.09.94 Armonizando lo expuesto en párrafos precedentes posible resulta sostener en que las instrucciones Nº 13.11.94-167 fueron impartidas encontrándose vigente la doctrina contenida en el dictamen Nº 2.347-105 de 18.04.94, pronunciamiento jurídico que resultaba plenamente aplicable a los trabajadores de que se trata, conforme al cual, según lo sostenido por este Servicio en dicha oportunidad, no les asistía el derecho al beneficio de semana corrida, establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo.

De ello se sigue, que conforme a la doctrina vigente de esta Repartición a la data de la instrucciones 13.11.94-167, no resultaba jurídicamente procedente ordenar el pago de remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, no ajustadas a derecho las referidas instrucciones.

Finalmente, es del caso agregar que en la situación en consulta no resulta posible invocar la doctrina sustentada en el Ord. Nº 1.924-94 de 27.03.95 que reconsideró el dictamen Nº 2.347-105 de 18.04.94, cuya conclusión aparece transcrita en párrafos precedentes, puesto que dicho pronunciamiento jurídico sólo produjo efectos desde su emisión, vale decir, a contar del 27.03.95.

En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia de este Servicio sustentada entre otros, en los dictámenes Nºs. 980-66 de 09.03.93; 1.117-43, de 13.02.95 y 1.669-67 de 13.03.95, por las consideraciones que en los mismos se señalan, ha sostenido en forma reiterada y uniforme que aquellos dictámenes que varían la doctrina contenida en uno anterior, sólo producen efectos desde la fecha de su emisión, es decir, no operan con efecto retroactivo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Acógese la solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 13.11.94-167 de 26.09.94 cursadas a la empresa "Sociedad Federico Haas y Cía. Ltda.", por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], en cuanto ordenan a dicha Empresa pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores que laboran en la misma, por el período comprendido entre el 11.11.93 y el 26.09.94.

2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº 13.11.94-167, de 26.09.94 y el Ord. Nº 000375 de 13.04.95 del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por no encontrarse ajustados a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Semana corrida; Procedencia; Remuneración mensual garantizada; Dirección de trabajo; Dictámenes Efectos en el tiempo;

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