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Dirección del TrabajoDictamen4 de noviembre de 1997

ORD. Nº 6637/336

Naves pesqueras Art. 21 del Decreto 214 Vigencia.

Lo que resuelve

Sobre la vigencia del artículo 21 del D.S. Nº 214, de 1965, Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros.

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2448/58, 18.04.1990
  • dictamen 6637/336 de 04.11.1997

Texto

ORD. Nº 6637/336
MAT.: Naves pesqueras Art. 21 del Decreto 214 Vigencia.
RDIC.: Sobre la vigencia del artículo 21 del D.S. Nº 214, de 1965, Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: D.S. Nº 214, de 1965, art. 21.
FECHA DE EMISION= 04/11/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Esta Dirección, preocupada de los problemas que aquejan al sector marítimo portuario, ha constatado a través de las diversas fiscalizaciones efectuadas al sector, los Seminarios y Talleres realizados con el objetivo de identificar y dar solución a los problemas que lo aquejan y los encuentros celebrados con las organizaciones sindicales que lo representan, que resulta necesario pronunciarse sobre la vigencia del artículo 21 del D.S. Nº 214, de 1965, Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros.
La referida norma legal, en su inciso 1º, dispone:
"A contar del momento de la recalada del barco en el puerto de base de la industria, la tripulación tendrá derecho a un descanso en tierra ininterrumpido de 8 horas hasta el próximo zarpe".
Del precepto legal preinserto se colige que la tripulación que labora a bordo de un barco pesquero, tiene derecho a un descanso en tierra de ocho horas ininterrumpidas entre la recalada de la nave y el próximo zarpe.
Ahora bien, el análisis efectuado en las diversas instancias anteriormente señaladas en lo relativo a la vigencia de la norma legal de que se trata, permite sostener a esta Directora que dicho precepto ha conservado su vigencia, no obstante que el Código del Trabajo ha incorporado en su texto normas relativas a jornada de trabajo y descanso.
Lo anterior por cuanto estamos en presencia de un descanso distinto al regulado en el cuerpo legal mencionado.
En efecto, el artículo 23 del Código del Trabajo regula el descanso diario de los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves pesqueras en tanto que la norma legal cuya vigencia es materia de este informe dice relación con el descanso a que los referidos dependientes tienen derecho entre recalada y zarpe de la nave.
De esta suerte, toda vez que las disposiciones aludidas se refieren a materias distintas no es posible estimar que exista incompatibilidad entre ambas, razón por la cual, en opinión de este Servicio, las normas sobre jornada y descanso contenidas en el Código del Trabajo no han derogado tácitamente el artículo 21 del D.S. Nº 214 de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cúmpleme informar que el artículo 21 del D.S. Nº 214, de 1965, Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, se encuentra vigente.
Se deroga la conclusión contenida en el punto 3) del dictamen Nº 2.448-58, de 18 de abril de 1990 y todo otro que resulte incompatible con lo sustentado en el presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
naves pesqueras, art. 21 decreto 214, vigencia,

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