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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 69/2 de 2013

7 ene 2013

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Remuneración Básica Mínima Nacional.

Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones el profesional de la educación y no en relación al título que detenta.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12830(2270)2012

ORD.: 0069/02

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Remuneración Básica Mínima Nacional.

RDIC.: La Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones el profesional de la educación y no en relación al título que detenta.

ANT.: 1) Pase Nº431, de 26.12.2012, de Sra. Directora del Trabajo (S).

2)Correo electrónico de 19.11.2012, de Sra. [nombre reservado].

3)Correo electrónico de 13.11.2012, de Dirección Gestión Ciudadana, Presidencia de la República.

4)Pase Nº1935, de 05.11.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

5) Ordinario Nº 67103, de 26.10.2012, de Sr. Jefe Subrogante, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

6) Memorándum INPR2012-92110, de 12.10.2012, de Sr. Coordinador Jurídico, Dirección de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República.

7) Correo electrónico s/f, de [nombre reservado].

FUENTES:Estatuto Docente, artículos 35 y 5º transitorio incisos 1º, 2º y 4º

SANTIAGO, 07 ENERO 2013

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

Mediante correos electrónicos de antecedentes 2) y 7), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones el profesional de la educación o bien, en relación al título que dicho trabajador detenta.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Estatuto Docente, dispone:

" Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la norma que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.

" Se entenderá por remuneración básica mínima nacional el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional."

Por su parte, el artículo 5º transitorio del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y 4º, prescribe:

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $1.900 mensuales

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $2.000 mensuales."

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.

"Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE, conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas, aplicables a los profesionales de la educación del sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos aquellos docentes que prestan servicios en establecimientos educaciones dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, se infiere que el legislador ha establecido para los mismos, una Remuneración Básica Mínima Nacional, que se determina multiplicando el valor mínimo de la hora cronológica por el número de horas contratadas con el docente.

Se infiere, asimismo, que el valor mínimo de dicha hora cronológica es diversa según sea el nivel de enseñanza en que se desempeña el profesional de la educación, siendo en la actualidad, de conformidad a lo previsto en el inciso 4º del artículo 5º transitorio antes transcrito y comentado y 10 del D.F.L. Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992, sustituido por el artículo 10 del D.F.L. Nº2, de Educación de 1998 y de acuerdo a la Ley Nº20.642, publicada en el diario oficial de 11 de diciembre de 2012, que acordó un reajuste, a contar de diciembre de 2012, del 5% de las remuneraciones de los trabajadores del sector público, de $11.045.- mensuales para los profesionales de la educación de prebásica, básica y especial y de $11.622.- mensuales para los de educación media científico- humanista y técnico profesional.

De este modo, conforme con lo expuesto en las normas legales antes transcritas y comentadas, preciso es sostener que para calcular la Remuneración Básica Mínima Nacional debe estarse al nivel en que imparta enseñanza el docente en el establecimiento educacional en que presta sus servicios y no en consideración al título que detenta.

Por consiguiente, si no obstante tener título de enseñanza media y contar con las autorizaciones pertinentes, el docente cumple funciones en el nivel de básica, su Remuneración Básica Mínima Nacional se calculará en relación al valor hora cronológica fijado para la prebásica, básica y especial.

Asimismo, si el docente teniendo el título de profesor de enseñanza básica, tiene horas cronológicas semanales tanto en el nivel de básica como en el nivel de media, su Remuneración Básica Mínima Nacional, deberá calcularse proporcionalmente en relación a los respectivos valores de las horas cronológicas, tanto de básica como de media, debiendo en todo caso escriturarse un solo contrato de trabajo, por ser una sola la relación laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Remuneración Básica Mínima Nacional que le asiste a los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se calcula en consideración al nivel de enseñanza en que imparta sus funciones el profesional de la educación y no en relación al título que detenta.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/FCGB/BDE

Distribución:

-Jurídico --Partes

-Control --Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirectora

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

- Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo

estatuto docente, corporación municipal, remuneración básica mínima nacional,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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