Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 710/11 de 2006
9 feb 2006
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Educación. Nombra miento. - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Educación. Vigencia.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
El cargo de Director de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público, teniendo su designación una vigencia de cinco años.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.953(61)/2006
ORD.: Nº 0710 / 011 /
MAT.: - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Educación. Nombra miento.
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Educación. Vigencia.
RDIC.: El cargo de Director de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público, teniendo su designación una vigencia de cinco años.
ANT.:1)Ord. Nº55, de 16.01.06, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
2) Ord. Nº32, de 09.01.06, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso.
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículos1º, 19, inciso 1º y, 25
SANTIAGO, 09.02.2006
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DE VALPARAÍSO
Mediante ordinario del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el cargo de Director de Educa- ción de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 1º en rela- ción con el inciso 1º del artículo 19 de la Ley Nº19.070, las disposiciones del Esta- tuto Docente se aplican no sólo a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes del sector municipal, sino que además a quienes prestan servicios en el nivel central de dicho sector de la edu- cación en funciones directivas y técnico-pedagógicas que requieren ser servidos por profesionales de la educación.
En efecto, el citado artículo 1º, dispone:
"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesio- nales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionada conforme al decre- to con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporacio- nes privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su natu- raleza requieren ser servidos por profesionales de la educación.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 del mismo cuerpo legal, señala:
" El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los orga- nismos de administración de dicho sector."
De este modo, considerando que la función de Di- rector del Departamento de Educación de una Corporación Municipal es un cargo directivo del nivel central, preciso es sostener que a dicho profesional de la edu- cación les son aplicables las normas del Estatuto Docente.
Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte que el artículo 25 de la Ley Nº19.070, dispone:
"Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados.
"Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que de- sempeñen labores docentes transitorios, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".
De la norma legal precedentemente transcrita, aplica- ble a los profesionales de la educación del sector municipal, se deduce que tales profesionales al ingresar a una dotación docente pueden hacerlo en calidad de titulares o de contratados.
Se infiere, asimismo, que los titulares son aquellos que ingresan a la dotación previo concurso público de antecedentes, en tanto que los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, expe- rimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la Ley Nº19.070, las vacantes para ejercer función docente directiva, entre los cuales se encuentran, precisamente, tal como ya se ha expresado, aquellos que desempeñan funciones docentes directivas en los organismos de administración de dicho sector, cuyo es el caso de los directores de educación de las Corporaciones Municipales, deberán ser siempre llenadas por concurso público y su nombramiento tendrá una duración de cinco años.
En efecto, el citado precepto legal, dispone:
"Las vacantes para ejercer la función docente-direc- tiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o desig- nación tendrá una vigencia de cinco años".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el cargo de Director de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público, teniendo su designación una vigencia de cinco años.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Director Educación, Nombramiento, Vigencia
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