Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7218/365 de 1997
25 nov 1997
Dirección del trabajo Facultades de interpretación. Dirección del trabajo Competencia Instrumento colectivo Interpretación.
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por F.I.C. 13.02.97-402, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
Texto completo
ORD. Nº 7218/365
MAT.: Dirección del trabajo Facultades de interpretación.
Dirección del trabajo Competencia Instrumento colectivo Interpretación.
RDIC.: Deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por F.I.C. 13.02.97-402, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
ANT.: 1) Presentación de Industrias Madel Ltda., de 08.07.97.
2) Ord. Nº 1026, de 19.06.97, de I.C.T., Santiago Sur.
FUENTES: L.O.C., de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 10º inciso 2º; Código Civil, artículo 3º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4.423-185, de 07.08.96.
FECHA: 25/11/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
MADEL LTDA.
[domicilio reservado]
SAN MIGUEL
Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que se dejen sin efecto instrucciones de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, impartidas al fiscalizar el cumplimiento de un contrato colectivo, consistentes en que Industrias Madel Ltda. restituya a sus trabajadores remuneraciones que les fueron descontadas indebidamente y que se materializaron por F.C.I. 13.02.97-402.
Cabe hacer presente que la citada Inspección por Ord. Nº 1026, de 19.06.97, desestimó la impugnación de estas instrucciones que hizo valer la empleadora en una primera oportunidad.
Ahora bien, en síntesis, Industrias Madel Ltda. las impugna nuevamente, en consideración a que los Tribunales Superiores de Justicia en algunas de sus sentencias, han dejado establecido que esta Dirección del Trabajo carecería de competencia para interpretar instrumentos colectivos, y en consecuencia, las instrucciones emanadas de una interpretación de esta índole serían contrarias a derecho.
Sobre la materia, el artículo 3º del Código Civil establece:
"Sólo toca el legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
"Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren".
De la norma legal transcrita se infiere que los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia sólo obligan a las partes contendientes, y que su invocación en otro juicio o asunto-como se ha hecho en la especie-sólo sirve de pauta u orientación para que la autoridad administrativa u otra instancia judicial resuelva soberanamente dentro de la esfera de sus atribuciones.
Es el caso señalar, que esta Dirección sobre el fundamento jurídico que invoca el recurrente, ha tenido ocasión de dejar establecido que, "es imposible fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral sin haber-previamente-precisado el concepto, sentido y alcance de la prestación a que se encuentran obligadas las partes de la relación laboral en cada caso particular. Es decir, el acto administrativo de fiscalización supone lógica y necesariamente interpretar la norma por cuyo cumplimiento debe velar este Servicio". Y esto es así, ha dicho esta Institución Fiscalizadora, por mandato constitucional, en atención a que el artículo 10 inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, precisa que la actividad de los órganos del Estado-entre los que se cuenta esta Dirección-está sujeta al control de sus autoridades y jefaturas, el cual "se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones". Es decir, separar los instantes de fiscalización e interpretación, o, lo que es lo mismo, fiscalizar sin interpretar-amén de ser imposible-conduce lisa y llenamente al abandono de una potestad esencial al Servicio, y por ende, a vulnerar una norma constitucional que debe aplicarse siempre en forma inmediata, directa y sin intermediaciones, la cual-como se ha visto-exige a los órganos del Estado eficacia, eficiencia, legalidad y oportunidad.
Así lo ha dejado establecido esta Dirección, entre otros, por dictamen Nº 4.423-185, de 07.08.96.
En estas condiciones, la razón de derecho que hace valer la empleadora para sustraerse al cumplimiento de las instrucciones que le fueron impartidas, es incompatible con directrices constitucionales que esta Dirección del Trabajo debe desarrollar en su práctica institucional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales precedentes y jurisprudencia administrativa citada, esta Dirección deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por F.I.C 13.02.97-402, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
dirección trabajo, facultades interpretación, dirección trabajo, competencia, instrumento colectivo, interpretación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4423/185, de 07.08.1996 · Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento colectivo; Interpretación
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 3283/186, de 30.06.1999 · Dirección del trabajo Competencia Interpretación.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
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Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
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Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
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