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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 7223/370 de 1997

25 nov 1997

Registro de asistencia Locomoción colectiva interurbana.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Deniega reconsideración del dictamen Nº 2.757-144, de 07.05.97 solicitada por la Federación del Transporte Sexta Región.

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Texto completo

ORD. Nº 7223/370

MAT.: Registro de asistencia Locomoción colectiva interurbana.

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº 2.757-144, de 07.05.97 solicitada por la Federación del Transporte Sexta Región.

ANT.: Presentación de 22.07.97, de la Federación del Transporte Sexta Región.

FUENTES: Resoluciones Exentas Nºs. 753, del 09.08.94 y 851 de 30.08.95, de esta Dirección.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 1.278-71 de 07.03.94 y 2.757-144 de 07.05.97.

FECHA: 25/11/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DE LA FEDERACION

DEL TRANSPORTE SEXTA REGION

[domicilio reservado]

R A N C A G U A

Mediante presentación del antecedente solicitan reconsideración del dictamen Nº 2.757-144, de 07.05.97, por el cual esta Dirección resolvió que el servicio de locomoción interurbana que prestan los afiliados a esa Federación se encuentra afecto al sistema obligatorio de control de asistencia contemplado en la Resolución Nº 753, de 09.08.94, como asimismo a las disposiciones de la Resolución Nº 851, de 30.08.95, en la medida de que la o las empresas de que se trata opten por el sistema que ella contempla.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En primer término, es necesario señalar que todos y cada uno de los argumentos indicados en la presentación que nos ocupa, fueron debidamente considerados y analizados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Asimismo, es del caso recalcar que la calificación de servicio interurbano dado en aquél se basa en la doctrina de este Servicio conforme a la cual "para los efectos laborales y de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código del Trabajo, los servicios de pasajeros se clasifican en urbanos e interurbanos".

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que no existiendo nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en dictamen Nº 2.757-144, de 07.05.97, se ratifica en todas sus partes y, por ende, se deniega a la Federación del Transporte Sexta Región la reconsideración solicitada.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia, locomoción colectiva interurbana,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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