Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7668/318 de 1995
21 nov 1995
Estatuto docente; Aplicabilidad; Oficina central; Funciones; Estatuto docente; Corporaciones municipales; Dotación; Extensión
Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificacionesSector municipal y público
Lo que resuelve
El cargo para el cual don [nombre reservado] ha sido contratado por la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo incluírsele en la dotación docente comunal respectiva conforme a los procedimientos que dicho Estatuto Especial contempla.
Texto completo
ORD.: Nº 7668/318
MATERIA: Estatuto docente Aplicabilidad Oficina central Funciones.
Estatuto docente Corporaciones municipales Dotación Extensión.
RESUMEN DE DICTAMEN: El cargo para el cual don [nombre reservado] ha sido contratado por la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo incluírsele en la dotación docente comunal respectiva conforme a los procedimientos que dicho Estatuto Especial contempla.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de don [nombre reservado] de 08.02.95.
2) Contrato de trabajo y anexos.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículos 1º, 3º, 20 y 21.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 21/11/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] SAN MIGUEL
Mediante la presentación del antecedente 1) se consulta a esta Dirección, si al tenor del contrato de trabajo que se acompaña, el cargo que desempeña el recurrente se encontraría afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; asimismo, se solicita un pronunciamiento sobre la inclusión de este cargo en la dotación docente de la comuna y en que plazo.
1) Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 19 de la ley Nº 19.070 prescribe que:
" El presente Título se aplicará a los profesionales de la " educación que desempeñen funciones en los establecimientos " educacionales del sector municipal integrando la respectiva " dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que " ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos " en los organismos de administración de dicho sector.
" Para estos efectos se consideran sector municipal aquellos " establecimientos educacionales que dependen directamente de " los Departamentos de Administración Educacional de cada " Municipalidad o de las Corporaciones Educacionales creadas " por éstas o los que habiendo sido municipales son " administrados por corporaciones educacionales privadas, de " acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza " de ley Nº 1-3.063 de Interior, de 1980".
A su vez, el artículo 8º del mismo cuerpo legal precisa que:
" Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para cada " función, se ocupan respectivamente de los siguientes " campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación " educacional y vocacional, supervisión pedagógica, " planificación curricular, evaluación del aprendizaje, " investigación pedagógica, coordinación de procesos de " perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto " reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los " organismos competentes".
De esta normativa legal transcrita, se infiere-expresamente-que los cargos técnico-pedagógicos del sector municipal se encuentran afectos al Estatuto Especial que consagra la ley Nº 19.070; resta, en consecuencia, precisar si el cargo que desempeña el recurrente es de aquellos descrito en el artículo 8º de la misma ley.
Del examen del contrato de trabajo y de sus anexos, suscritos por el profesor recurrente y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, se comprueba que dentro del conjunto de funciones y cometidos a los que éste se encuentra afecto, se destacan: la supervisión técnica de todos los establecimientos educacionales de la comuna; recepción y entrega del material didáctico de cualquier origen a las escuelas y liceos de la Corporación; control técnico de proyectos educativos; y planificar y ejecutar perfeccionamiento con docentes básicos, medios, adultos, educadores de párvulos, diferenciales y especiales, entre otras funciones.
Así entonces, de la comparación del conjunto de labores consignadas y descritas en el contrato de trabajo y sus anexos tenidos a la vista, por una parte, con la descripción legal de las funciones técnico-pedagógicas que formula el artículo 8º transcrito, por la otra, es dable inferir para esta Dirección, que el trabajo que el señor [nombre reservado] desempeña para la Corporación Municipal de Cerro Navia es de naturaleza técnico-pedagógica y se encuentra regido por la ley Nº 19.070.
2) Enseguida, se consulta sobre la inclusión de este cargo en la dotación docente de la comuna y en que plazo.
Al respecto, es necesario señalar desde luego que conforme al inciso 2º del artículo 20 de la ley Nº 19.070:
" Se entiende por dotación docente el número total de " profesionales de la educación que sirven funciones de " docencia, docencia directiva y técnico pedagógica, " que requiere el funcionamiento de los establecimientos " educacionales del sector municipal de una comuna, expresada " en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a " quienes desempeñan funciones directivas y técnico " pedagógicas en los organismos de administración educacional " de dicho sector".
En este orden de ideas, el artículo 21 del mismo cuerpo legal precisa que:
" La dotación docente de los establecimientos educacionales de " cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas " directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de " administración educacional del sector, será fijada a más " tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel " en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de " Desarrollo Educativo Municipal por el Consejo Municipal por " el Departamento de Administración Educacional de la " Municipalidad respectiva o por al Corporación Educacional " correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
" Dicha función se hará conforme al número de alumnos del " establecimiento por niveles y cursos y " según el tipo de educación y la modalidad curricular, " cuando éstas sean de carácter especial.
" Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento " Provincial de Educación correspondiente".
Se comprueba así, que el Estatuto de los Profesionales de la Educación contempla procedimientos específicos y reglados destinados a proveer-anualmente-de los recursos humanos necesarios para implementar los así denominados Planes de Desarrollo Educativos Municipales, estableciéndose una correlación técnica de número de profesionales de la educación y horas cronológicas de trabajo semanales, dotación ésta que es variable año a año y en cuya fijación definitiva intervienen órganos municipales y de la Administración Central.
Es claro entonces, que el sentido de esta legislación es que todos los profesionales de la educación que desempeñen cargos o realicen funciones que se encuentren dentro del ámbito de vigencia de este Estatuto Especial-incluidos aquellos que se desempeñan en órganos de administración de la educación de índole municipal-, formen parte de la dotación docente que establece el inciso 2º del artículo 20 de este cuerpo legal, transcrito.
En consecuencia, cúmpleme manifestar que conforme a los antecedentes 1) y 2) tenidos a la vista, normas legales transcritas y consideraciones hechas valer, el cargo para el cual don [nombre reservado] ha sido contratado por la Corporación Municipal de Cerro Navia se encuentra afecto a la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo incluírsele en la dotación docente comunal respectiva a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto docente, aplicabilidad, oficina central, funciones, estatuto docente, corporaciones municipales, dotación, extensión,
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