Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoDictamen6 de marzo de 2001

ORD. Nº816/37

1) Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Porcentaje. 2) Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Procedencia.

Lo que resuelve

Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de 11.06.2000.

Normas citadas

  • decreto 453, articulo 110
  • decreto 453, articulo 112
  • ley 19.070, articulo 49

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2560/195 de 11.06.2000
  • dictamen 816/37 de 06.03.2001

Texto

ORD. Nº 816/37
MAT.: 1) Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Porcentaje. 2) Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Procedencia.
RDIC.: Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de 11.06.2000.
ANT.: 1) Memorándum Nº 23 de 15.­02.­2001, de Sr. Jefe departamento de Fiscalización. 2) Presen­tación de 30.01.20­01, de Sra. Isabel Margarita Man­dio­la Serrano, Secretario Ge­neral Corporación Municipal de Desa­rrollo Social de Pro­vi­den­cia.
FUENTES:
Ley 19.070, artículo 49. Decre­to Nº 453, de 1994, del Minis­terio de Educación, artículos 110 y 112.
SANTIAGO, 06 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA ISABEL MARGARITA MANDIOLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE PROVIDENCIA
AV. PEDRO DE VALDIVIA N° 963
P R O V I D E N C I A/
Mediante presentación del antecedente 2), solicita reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de fecha 11.06.00, que concluye que: "Para acceder al beneficio de la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley 19.070 no es requisito que el programa, curso, o actividad de perfeccionamiento esté relacionado con la función profesional que desempeña el docente, teniendo en todo caso dicho factor sólo incidencia en el porcentaje de la asignación dentro del tramo y puntaje que resulte de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 2° del Decreto Nº 789, de 1992, del Ministerio de educa­ción".
Sobre el particular, cúmpleme con informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto, y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento que se trata, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de 11.06.2000.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, asignación perfeccionamiento, porcentaje, procedencia,

Ver el documento en el sitio del organismo →