Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 845/43 de 2001
9 mar 2001
Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5092/338 de 01.12.2000, que concluye que la instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070.
Texto completo
ORD. Nº 845/43
MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Sumarios. Procedencia.
RDIC.: Se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5092/338 de 01.12.2000, que concluye que la instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070.
ANT.: 1) Pase Nº 73 de 09.01.2001, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 05.01.2001 de Sra. [nombre reservado]dez.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 72. Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 145.
SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VILLA EL ABRAZO DE MAIPU
COMUNA DE MAIPU/
Mediante presentación del antecedente 2), solicita reconsideración del Dictamen Nº 5092/338, de 01 de diciembre de 2000, que resuelve que "La instrucción de sumario administrativo sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070".
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportuna y debidamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe tener presente que tanto la citada norma del artículo 72 del Estatuto Docente, así como el artículo 145 del Decreto Reglamentario Nº 45, de 1991 del Ministerio de Educación, que se refieren a la materia de que se trata, se encuentran insertos en los párrafos que regulan el término de la relación laboral de lo profesionales de la educación del sector municipal.
De ello se sigue, entonces, que todo sumario que se instruya tiene por objeto determinar la procedencia de aplicar la causal de término contemplada en la letra b) del artículo 72 del estatuto docente, lo que no significa, obviamente, que el mismo deba necesariamente concluir disponiendo el término de la relación laboral, toda vez que podría absolverse al sumariado si no resultaren cargos en su contra o, bien amonestarles con constancia en la hoja de vida si los cargos formulados no permitieren fehacientemente establecer la causal mencionada.
De consiguiente, si el empleador pretendiere aplicar una medida disciplinaria que no conlleve el término de la relación laboral, como lo sería una amonestación no se encontraría obligado a instruir el correspondiente sumario administrativo, lo que en todo caso no puede significar vulnerar el ordenamiento jurídico laboral y las estipulaciones contractuales.
Atendido lo expuesto y, habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento referido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5092/338 de 01.12.2000.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, sumarios, procedencia,
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