Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 889/55 de 1998
19 feb 1998
Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases Legalidad.
Lo que resuelve
Se encuentran ajustadas a derecho las ponderaciones asignadas a los años de servicio docente en las bases a concurso público para proveer cargos docentes en la Corporación Municipal de Rancagua.
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Texto completo
ORD.: Nº 889/055
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Bases Legalidad.
RDIC.: Se encuentran ajustadas a derecho las ponderaciones asignadas a los años de servicio docente en las bases a concurso público para proveer cargos docentes en la Corporación Municipal de Rancagua.
ANT.: 1) Ord. Nº 097, de 05.02.98, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Rancagua.
2) Consulta verbal de profesor postulante a concurso público.
FUENTES.: Ley Nº 19.070, artículo 27.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 5.462-257, de 21.09.92 y 4.218-248, de 16.08.93.
FECHA: 19/02/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
RANCAGUA
Mediante Ordinario de antecedente 1), esa Dirección Regional ha solicitado un pronunciamiento jurídico acerca de si se encuentran ajustadas a derecho las ponderaciones asignadas a los años de servicio docente en las bases a concurso público para proveer cargos docentes, docentes directivos y técnico pedagógicos en la Corporación Municipal de Rancagua.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.070, en su nuevo texto refundido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, la incorporación a una dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto y su reglamento.
En efecto, el referido precepto dispone:
"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
Ahora bien, atendida la circunstancia que la disposición legal antes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la ley 19.070 y su respectivo reglamento, no contienen reglas expresas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materias de oportunidad y publicidad, esta Dirección en dictámenes Nºs 5.462-257, de 21.09.92 y 4.218-248, de 16.08.93, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tienen que desarrollarse, pautas que si bien es cierto deben pre-establecerse libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a ellas.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las bases del concurso en referencia fueron fijadas por la autoridad respectiva, en este caso, la Corporación Municipal de Rancagua conteniéndose en ellas unas serie de requisitos tanto generales como específicos para la postulación, así como también normas sobre evaluación y ponderación de antecedentes.
Ahora bien, analizadas las bases del concurso que nos ocupa, en particular los puntajes de ponderación asignados a los años de servicio y al perfeccionamiento del postulante, es posible sostener que éstos no vulneran ninguna disposición legal o reglamentaria, siendo viable afirmar, en consecuencia que la Corporación de que se trata ha podido jurídicamente por las razones expresadas en los párrafos que anteceden, asignar a tales requisitos de postulación los puntajes que estime convenientes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se encuentran ajustadas a derecho las ponderaciones asignadas a los años de servicio docente en las bases a concurso público para proveer cargos docentes en la Corporación Municipal de Rancagua.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, concursos bases, legalidad,
Dictámenes concordantes
- dictamen 4218/248, 16.08.1993
- dictamen 5462/257 de 21.09.1992
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