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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 917/40 de 1995

7 feb 1995

Registro de asistencia Sistema computacional.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa E & D Ingeniería y Servicios Ltda., constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implantado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933.

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Texto completo

ORD.: Nº 917/40

MATERIA: Registro de asistencia Sistema computacional.

RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa E & D Ingeniería y Servicios Ltda., constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implantado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 02.12.93, de Empresa E & D. Ingeniería y Servicios Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 3.562-138, de 01.07.92, 6.258-292, de 28.10.92, 9.356-217 de 26.12.90 y 4.425-103, de 26.06.90.

FECHA DE EMISION: 07/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO A. MONRAS LIMPRICHT GERENTE GENERAL EMPRESA E & D. INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar que el equipo denominado "Handkey ID3D-R" que esa empresa comercializará en el país, constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar " las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:

a) un libro de asistencia del personal, b) un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista aparece que el sistema de control de asistencia de que se trata es un equipo computacional que opera mediante la identificación biométrica por geometría de la mano, para cuyo efecto contiene una cámara digital que graba la foto de ésta y un micro procesador que extrae las características discriminatorias de identidad del usuario. Con tal objeto, y durante el proceso inicial de inscripción, se hacen 3 medidas de la mano y se promedian los resultados, formándose así un patrón que es almacenado para su posterior uso en la aludida verificación de identidad.

Aparece, igualmente, que una vez elaborado el registro respectivo, el uso del sistema sólo requiere que el trabajador, previo ingreso de su número de identificación, coloque su mano ante el lector en la posición correcta y digite el Nº 1 ó 2, según se trate del ingreso o salida.

De los mismos antecedentes se desprende que toda actividad del sistema puede ser impresa y que cada línea de impresión registra la fecha con indicación de, día, mes y año, hora de entrada o salida, ubicación, actividad y número de identificación de cada trabajador, información que es reflejada en un display anexo al teclado, al momento de efectuar la operación respectiva.

Finalmente, de los referidos antecedentes se desprende que el sistema que nos ocupa puede funcionar en forma de estación de control de asistencia independiente, en cuyo caso la información que recibe y procesa la entrega a una impresora de puerta serial que emite diariamente el listado de los datos antes señalados; en red con otros Handkey, modalidad ésta en que uno de ellos hace de maestro de la red el cual recibe e imprime todos los antecedentes relativos a asistencia procesados por los otros Handkey, emitiendo, al igual que en el caso anterior, en forma diaria los informes correspondientes; y, con un computador personal que realiza la función de maestro, que almacena, procesa e imprime los datos, pudiendo emitir reportes diarios, semanales, quincenales o mensuales sobre asistencia y horas laboradas, de acuerdo a la programación efectuada.

De lo expuesto precedentemente, es dable concluir que al sistema propuesto presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, razón por la cual debe entenderse comprendido dentro de una de las dos formas de registro expresamente permitidas por la ley para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.

Con todo, es necesario hacer presente que al utilizar el sistema deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el sistema computacional de control de asistencia propuesto por la empresa E & D Ingeniería y Servicios Ltda., constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implantado siempre que se ajuste a la exigencias contenidas en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

registro asistencia, sistema computacional,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3562/138, 01.07.1992
  • dictamen 4425/103, 26.06.1990
  • dictamen 6258/292, 28.10.1992

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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