Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 924/10 de 2014
7 mar 2014
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Se reconsidera dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, sólo en cuanto a que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal, con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1193(291)2014
ORD.: Nº 0924 / 010 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.
RDIC.: Se reconsidera dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, sólo en cuanto a que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal, con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.
ANT.: 1) Pase Nº244, de 03.02.2014, de Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº006225, de 31.01.2014, de Jefe Comité de Estatutos, División Jurídica, Contraloría General de la República.
3) Ord. Nº006224, de 27.01.2014, de Sr. Contralor General de la República.
FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, artículo 34-D.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Mediante dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, este Servicio ha resuelto que "A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados."
Dicho pronunciamiento establece, en relación con la comisión calificadora del referido concurso que la misma debe estar integrada por:
1) El sostenedor o su representante;
2) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo;
3) Un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna.
Sobre el particular, la Dirección Nacional del Servicio Civil consultó a la Contraloría General de la República si procedía, en base al criterio de interpretación sustentado por este Servicio y ante requerimiento de las Corporaciones Municipales, que el Consejo de Alta Dirección Pública designara a uno de sus miembros o a un representante de ese organismo colegiado para integrar dicha Comisión.
Requerido informe a este Servicio y tenido en vista los planteamientos sustentados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº006224, de 27.01.2014, ha resuelto que no existiendo norma que disponga que el Consejo de Alta Dirección Pública deba designar a un miembro o representante en las comisiones calificadoras de los concursos públicos para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Educación de las Corporaciones Municipales, y acorde al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, previsto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política y 2º de la Ley Nº18.575, no corresponde que dicho organismo pluripersonal tenga participación en la materia por la que se consulta.
Agrega que, "Finalmente, es preciso advertir que la conclusión anterior no puede significar alterar situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza en el actuar legítimo de los procesos de selección administrados por las aludidas entidades de derecho privado, en el evento que se haya producido la integración en los términos señalados en el referido oficio de la Dirección del Trabajo (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs21.955, de 2010; 24.964, de 2012, y 51.775, de 2013, entre otros).
Por consiguiente, de acuerdo con lo resuelto por el Sr. Contralor General de la República, preciso es concluir que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público de que se trata con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo, quedando conformada la misma con los siguientes integrantes:
1) El sostenedor o su representante;
2) Un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna.
En consecuencia, sobre la base de lo informado por la Contraloría General de la República, cumplo en informar a Ud. que se reconsidera dictamen Nº3049/029, de 05.07.2012, sólo en cuanto a que no resulta procedente integrar la Comisión Calificadora del concurso público para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal, con un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
- Sr. Contralor General de la República.
estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3049/29, de 05.07.2012 · Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1510, de 20.12.2023 · Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal. Jefe de Departamento de…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…