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Resolución Nº620 Exenta de 07/08/2015
Deja sin efecto Ordinario 2837/041 de 09.06.2015
Dictámenes concordantes
- dictamen 2837/41 de 09.06.2015
Texto
Dirección del
Trabajo
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Gobiemo de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN EXENTA N° 00620
SANTIAGO, 07 AGO 2015
VISTOS:
1) Lo dispuesto en el artículo N° 5° letra f) del DFL
N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánica de la Dirección del
Trabajo.
2) Lo dispuesto en los artículos N° 3, 10 y 11 del
D.F.L. N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
3) Lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°
19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4) El Dictamen N° 78513, de 2013 y 8444, de 2009,
de la Contraloría General de la República.
5) La Resolución Nº 1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1) El Ordinario N° 2837/041 de 09.06.2015 que
resolvió la solicitud de pronunciamiento jurídico presentada por el Presidente Federación
de Sindicatos Ripley.
2) Que el referido acto administrativo fue suscrito
por el Jefe del Departamento Jurídico de este Servicio don José Francisco Castro Castro,
quien a la época de emisión ejercía la subrogación legal del cargo de Subdirector del
Trabajo.
3) Que si bien el artículo 11 letra c) del D.F.L. Nº
2 de 1967, faculta al Jefe del Departamento Jurídico para la emisión de respuestas a
consultas legales, las que en todo caso se consideran como dictamen emanado de la
Dirección del Trabajo, el uso del pie de firma “Subdirector del Trabajo (S)” podría inducir a
error respecto al legítimo ejercicio de atribuciones y competencias, que le resten validez
al referido acto.
RESUELVO:
1) Déjese sin efecto el Ordinario N° 2837/041 de
09.06.2015 que resolvió la solicitud de pronunciamiento jurídico presentada por el
Presidente de la Federación de Sindicatos Ripley, a fin que en la nueva emisión de
respuesta, se observen los requisitos de forma que impone el ordenamiento jurídico
vigente.
2) Notifíquese a la Federación de Sindicatos Ripley.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
DEL
DIRECTOR uJu
CHICHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
M
07 AGO 2015
JFCC/RGRIPRC
Distribución. OFICINA DE PARTES
-Director del\Trabajo
-Depto. Jco.
-Interesados
Trabajo
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Gobiemo de Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN EXENTA N° 00620
SANTIAGO, 07 AGO 2015
VISTOS:
1) Lo dispuesto en el artículo N° 5° letra f) del DFL
N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánica de la Dirección del
Trabajo.
2) Lo dispuesto en los artículos N° 3, 10 y 11 del
D.F.L. N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
3) Lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°
19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4) El Dictamen N° 78513, de 2013 y 8444, de 2009,
de la Contraloría General de la República.
5) La Resolución Nº 1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1) El Ordinario N° 2837/041 de 09.06.2015 que
resolvió la solicitud de pronunciamiento jurídico presentada por el Presidente Federación
de Sindicatos Ripley.
2) Que el referido acto administrativo fue suscrito
por el Jefe del Departamento Jurídico de este Servicio don José Francisco Castro Castro,
quien a la época de emisión ejercía la subrogación legal del cargo de Subdirector del
Trabajo.
3) Que si bien el artículo 11 letra c) del D.F.L. Nº
2 de 1967, faculta al Jefe del Departamento Jurídico para la emisión de respuestas a
consultas legales, las que en todo caso se consideran como dictamen emanado de la
Dirección del Trabajo, el uso del pie de firma “Subdirector del Trabajo (S)” podría inducir a
error respecto al legítimo ejercicio de atribuciones y competencias, que le resten validez
al referido acto.
RESUELVO:
1) Déjese sin efecto el Ordinario N° 2837/041 de
09.06.2015 que resolvió la solicitud de pronunciamiento jurídico presentada por el
Presidente de la Federación de Sindicatos Ripley, a fin que en la nueva emisión de
respuesta, se observen los requisitos de forma que impone el ordenamiento jurídico
vigente.
2) Notifíquese a la Federación de Sindicatos Ripley.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
DEL
DIRECTOR uJu
CHICHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
M
07 AGO 2015
JFCC/RGRIPRC
Distribución. OFICINA DE PARTES
-Director del\Trabajo
-Depto. Jco.
-Interesados