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Dirección del TrabajoOrden de Servicio8 de mayo de 2012

Orden de Servicio Nº2 de 28/03/2012

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
U.DEFENSA JUDICIAL

ORDEN DE SERVICIO Nº 2 /

MATERIA:

ESTABLECE
Y
ACTUALIZA
CRITERIOS E INSTRUCCIONES
EN MATERIA DE DEFENSA
JUDICIAL DE LA DIRECCION DEL
TRABAJO.

Santiago, 28 de marzo de 2012.

Considerando el constante aumento, tanto en número como en complejidad, de los
procesos judiciales en que interviene como parte el Servicio; la incorporación de una
significativa cantidad de profesionales abogados asignados a las diversas oficinas del país; y
la alta relevancia adquirida por la jurisdicción laboral, resulta necesario establecer una
regulación administrativa que, de modo uniforme, reafirme y actualice los criterios e
instrucciones que rigen la actuación judicial del Servicio.#

I.

PRINCIPIOS EN MATERIA DE DEFENSA JUDICIAL.

En el ejercicio de la función de defensa judicial, los abogados del Servicio deberán
observar los principios que a continuación se señalan:
Buena fe e imagen institucional
Celeridad
Eficiencia
Información y publicidad
Apego a la doctrina institucional
Impugnabilidad del fallo desfavorable
Corrección de oficio del acto impugnado
Responsabilidad
1)

Buena fe e imagen institucional.
La defensa litigiosa del Servicio se cumplirá con la lealtad procesal que merecen las partes
intervinientes, el Tribunal y los fines superiores implicados en la actuación administrativa.
Por consiguiente, el abogado deberá desarrollar la función en comento adoptando todas

#

Las menciones que este texto haga a las diversas personas deben entenderse en su sentido genérico,
comprensivo de hombres y mujeres

1

las medidas tendientes a
actuaciones dilatorias.

impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las

Asimismo, deberá velarse siempre por el correspondiente resguardo de la imagen
institucional involucrada en todas y cada una de las causas, cual sea su relevancia
específica, su naturaleza y el Tribunal donde se radique, lo que implicará, entre otros,
asistir siempre y oportunamente a los alegatos y audiencias fijadas, desempeñarse en ellas
de manera adecuada, con la debida preparación y haciendo prevalecer el interés superior
involucrado en la actuación que motiva el proceso.
2) Celeridad.
No obstante los plazos legales y judiciales que rijan en cada procedimiento, los trámites
procesales deberán realizarse con la rapidez que exige la defensa de los intereses de la
institución, máxime si merece considerar que en la mayoría de las actuaciones inspectivas
se halla involucrada una urgente necesidad de proteger derechos laborales básicos de las
personas.
Por lo anterior, el abogado deberá, especialmente tratándose de aquellas diligencias de su
iniciativa e impulso, efectuar la tramitación de la causa con la adecuada rapidez -sin que
ello signifique aminorar la calidad de la defensa- a fin de satisfacer oportunamente los
intereses involucrados.
Asimismo y concordante con el principio de buena fe, deberá evitar la prolongación o
demora innecesarias del juicio.
3) Eficiencia.
Las tareas de defensa judicial que competan a una Unidad, Coordinación Regional u
oficina deberán ser organizadas por la jefatura correspondiente del modo que más
convenga al logro de los fines institucionales y siempre conforme al mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que se disponga, procurando
una distribución equitativa de las cargas de trabajo en aquellos casos en que funcionen
dos o más abogados asignados a la línea.
4) Información y publicidad.
En atención a la relevancia de las materias que motivan los juicios en que es parte el
Servicio y a las consecuencias prácticas que pueden derivar del desconocimiento interno o
externo de los acontecimientos judiciales, la tramitación de las causas y sus resultados
deben ser oportunamente informados por el abogado de que se trate, lo que se entenderá
cumplido por el hecho de ingresar y registrar debida y oportunamente los eventos que exija
el sistema informático que opere a nivel nacional para estos efectos.
Asimismo, y en tanto existan terceros interesados, a saber, trabajadores u organizaciones
sindicales requirentes de las prestaciones administrativas que motivaron el juicio,
procederá que el abogado patrocinante se encargue de darles conocimiento por escrito de
las resultas de éste cuando ello le sea solicitado aún de modo meramente verbal por
dichos interesados o sus representantes.
A su turno, los fallos judiciales vinculados a actuaciones de las líneas operativas del
Servicio y que impliquen una jurisprudencia útil para mejorar la labor institucional, deberán
ser informados al funcionario que haya intervenido en la diligencia administrativa de la
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especie y a su jefatura. Se entenderá que cumple la característica antedicha aquella
sentencia firme donde el juez señale fundadamente los defectos de la actuación de que se
trate o legitime el obrar del Servicio.
Cuando la causa judicial tenga especial relevancia para la institución, sea por la materia
que involucra, sea por los sujetos que intervienen en los hechos, la oficina actuante
deberá informar, por la vía más rápida y antes de cualquier trámite procesal, a la Unidad
de Defensa Judicial del Departamento Jurídico.
5) Apego a la doctrina institucional.
La defensa judicial que corresponda asumir, sea como demandante o demandado,
recurrente o recurrido, tendrá como fundamento sustantivo preeminente la doctrina laboral
que emana del Servicio y que sea aplicable al caso de la especie.
En consecuencia, y sin perjuicio de las argumentaciones de naturaleza procesal o de otra
rama que sean pertinentes a la causa, el abogado deberá utilizar como principal sustento
de sus alegaciones y defensas, el criterio vertido en los dictámenes, ordinarios, informes
en derecho y demás documentos que, consagrando el parecer jurídico de la Dirección del
Trabajo sobre una materia determinada, hayan sido emitidos por la Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho y se encuentren vigentes.
Asimismo, en la argumentación de Derecho, el abogado deberá invocar aquella
jurisprudencia judicial que confirme, fortalezca o armonice con la doctrina institucional del
caso; en especial se ocupará de utilizar sentencias de emisión reciente, sea de procesos
de la Dirección del Trabajo, sea de juicios particulares.
En coherencia con lo antedicho, cuando en el caso concreto, colisione la jurisprudencia
judicial -aún cuando reciente y mayoritaria sea- con la doctrina institucional vigente, se
preferirá esta última para fundamentar la defensa de fondo del asunto de que se trate, sin
perjuicio de los apoyos que puedan incorporarse a partir de otras fuentes jurídicas.
Cuando el juicio involucre materias propias del ámbito del Derecho Administrativo y no
exista dictamen específico de parte de la Dirección del Trabajo, corresponderá basar la
respectiva defensa en la jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República,
sin perjuicio del uso de otros fundamentos que la complementen o reafirmen.
6) Impugnabilidad del fallo desfavorable.
Habiéndose dictado sentencia desfavorable, entendiéndose por tal aquella que rechaza
íntegramente las pretensiones del Servicio y la que, rechazándolas sólo parcialmente,
afecte o desconozca significativamente el interés principal que motivó la intervención en
juicio de la institución, deberá siempre interponerse el o los recursos judiciales que
franquea la ley para su impugnación.
Sólo en tanto cuanto no se observen en la especie los requisitos legales para interponer un
determinado recurso o exista una evidente falta de fundamentos que implique riesgo a los
intereses del Servicio o a la imagen institucional, el abogado podrá decidir no interponer el
recurso respectivo, previa autorización del Coordinador Jurídico o de la Unidad de
Defensa Judicial del Departamento Jurídico si fuere el mismo coordinador el abogado
actuante en la causa.

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7) Corrección de oficio del acto impugnado.
Si con motivo de la acción judicial incoada por un usuario, el abogado asignado verifica la
existencia de un vicio de forma o fondo en el acto administrativo impugnado que revista
gravedad suficiente, podrá, antes de cualquiera diligencia procesal, solicitar a la autoridad
correspondiente se adopten las medidas que, conforme a Derecho, corrijan de oficio la
irregularidad detectada. Dentro de tales medidas se encuentra la decisión de dejarla sin
efecto mediante el acto resolutivo pertinente.
Se entenderá que hay defecto grave en la actuación administrativa, cuando por error de
forma o fondo se impida la debida defensa al administrado, cuando la subsanación del
acto sólo pueda lograrse con la invalidación y cuando la falta de fundamentos de hecho y
derecho haga totalmente inviable la defensa judicial, amenazando la imagen institucional
ante los Tribunales de Justicia.
En el evento de haberse corregido la actuación administrativa o dejada sin efecto, el
abogado asignado procederá, si fuere posible, a comunicar esta circunstancia a la parte
demandante y en la oportunidad procesal correspondiente hará presente lo obrado, sin
perjuicio de otras observaciones o defensas que estime pertinentes.
8) Responsabilidad.
Los abogados que prestan servicios en la Dirección del Trabajo deberán responder
administrativamente del cumplimiento de las tareas y obligaciones que establece esta
Orden de Servicio.
En cuanto a la responsabilidad funcionaria involucrada en materia de actuaciones
litigiosas, ella nacerá desde que se le informe debidamente al respectivo abogado la
asignación de la causa de que se trate y se conservará en tanto él mantenga poder en la
misma, liberándose, en consecuencia, de su responsabilidad en el evento de ocurrir
reasignación o por delegar el poder en otro abogado que, mediante la firma del respectivo
escrito, haya de seguir con la tramitación de la causa.
La trasgresión de los principios mencionados en esta Orden, así como la tramitación
negligente de una causa, entendiéndose por tal, la omisión total o parcial de diligencias
procesales de cargo del abogado que signifiquen al Servicio ser vencido, con afectación de
sus intereses, darán lugar a los procedimientos disciplinarios que permite el ordenamiento
administrativo vigente, sin perjuicio de las anotaciones y calificaciones que sean
procedentes.
Igual curso corresponderá seguir en caso que se incumplan obligaciones vinculadas a
registro informático de eventos judiciales, a remisión de antecedentes al nivel central para
el cumplimiento de deberes que la ley impone a la institución, y a los trámites
administrativos que, conforme al caso, sean necesarios para la adecuada defensa del
Servicio.
Al efecto, todo funcionario que, respecto de cualquiera jurisdicción, verifique los
incumplimientos indicados deberá informarlos inmediatamente al Coordinador Jurídico
competente o superior jerárquico de que depende, para los fines pertinentes.
Tratándose de aquellos casos en que la defensa judicial de una o más causas del Servicio
se vea obstaculizada o afectada por el incumplimiento de los funcionarios o jefaturas que,
sin pertenecer a la línea jurídica de la respectiva oficina, hayan estado obligados a prestar
4

los medios necesarios para la adecuada tramitación del juicio por haber sido solicitados
oportunamente por el abogado o Coordinador Jurídico respectivos, éste último deberá
informar del hecho al Director Regional mediante correo electrónico o documento material,
en todo caso con copia al Departamento Jurídico, a objeto que se adopten las medidas
pertinentes y se hagan efectivas las responsabilidades que correspondan.
II.- DEFENSA JUDICIAL ANTE RECLAMOS DE RESOLUCIONES DE MULTA O DE
RESOLUCIONES DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA.
1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELEVANTES:
1.1.

Acerca de la personería y del patrocinio y poder en la causa.

En los reclamos de multas y en los reclamos de reconsideraciones de multas, la
representación judicial del Servicio corresponde sea asumida por la jefatura de oficina en cuya
jurisdicción se haya dictado la Resolución que se reclama.
Lo anterior se extrae claramente del art.503 inc. 3º Código del Trabajo que dispone que
el reclamo judicial de una multa debe “dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o
Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”; y del art. 512 del mismo
Código, que establece que “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad (reconsiderar una
multa) mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá
presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa
administrativa.
Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince
días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.”
En cumplimiento de las normas procesales sobre comparecencia en juicio, quien comparezca
en representación del Servicio deberá, en la primera actuación de que se trate, acreditar su
representación mediante el respectivo acto de nombramiento y a la vez conferir patrocinio y
poder al abogado que corresponda, mandato que deberá otorgarse con las facultades
ordinarias que establece la ley.
En el caso de la jefatura subrogante, bastará acreditar su condición de funcionario y
calidad jurídica actual, por cuanto la subrogancia opera por el sólo ministerio de la ley,
debiendo no obstante señalarse con claridad que obra en la diligencia judicial de la especie
como autoridad subrogante.
Quien represente al Servicio deberá otorgar los mandatos judiciales a uno o más de los
abogados de su dependencia, mediante la declaración escrita autorizada por el Secretario del
Tribunal de la causa, pudiéndose optar por extender escritura pública otorgada ante notario.
Cuando sea necesario el cambio de abogado patrocinante y apoderado en la causa, se le
otorgará patrocinio y poder al nuevo abogado mediante la respectiva delegación de las
facultades del anterior abogado, o si la oportuna comparecencia así lo exige, mediante el
otorgamiento de otro patrocinio y poder.
Tratándose de la eventual cesación de funciones del abogado que ha asumido la
defensa de causas del Servicio y cuyo patrocinio y poder se encuentre vigente, corresponderá
de manera inexcusable al Director Regional, Inspector o jefatura de la que depende
jerárquicamente, exigir, previo a la desvinculación material, un informe actualizado que detalle
todas y cada una de las causas patrocinadas y procederá inmediatamente a adoptar las
medidas necesarias tanto para constituir los nuevos mandatos judiciales que permitan la
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continuidad de la defensa de los asuntos pendientes, como para revocar los poderes
otorgados al profesional que cesa en sus funciones.
Cual sean las circunstancias, no podrá actuarse en juicio mediante escritos firmados
por abogados que han dejado de pertenecer por cualquier razón a la institución.

1.2.

Notificación de la demanda y asignación de la causa.

La práctica de la notificación del reclamo es de alta importancia desde que determina el
emplazamiento del Servicio; hacer caso omiso de la diligencia o retardar su remisión a la
jefatura o abogado respectivos, significará dejar en la indefensión a la institución o disminuir
gravemente la calidad de la actuación ante el Tribunal.
Para garantizar la defensa, el Director Regional y los Inspectores Provinciales y
Comunales deberán instruir a los respectivos encargados de las Oficinas de Partes (o a
quienes se encargan de recibir documentación externa), que toda notificación judicial sea
informada o remitida inmediatamente a la Jefatura correspondiente o, en su defecto, al
abogado de la oficina. En caso de optarse por la remisión material deberá hacerse de manera
que el documento notificado sea recibido por la jefatura o abogado el mismo día de la
notificación o, a más tardar, a primera hora del siguiente.
Recibida la notificación, el jefe de oficina deberá designar para su defensa a cualquiera
de los abogados de la Inspección, o comunicar el caso al Coordinador Jurídico si no cuenta
con abogado en la oficina o si éste se halla fuera de funciones.
En el evento de ser notificada la Dirección Regional, se le remitirán o entregarán al
Coordinador Jurídico los antecedentes recibidos y éste podrá asignar la causa a uno o más de
los abogados dependientes de la Dirección o a alguno de los abogados de la Inspección
donde se ejecutó el procedimiento de fiscalización, sin perjuicio de poder el propio coordinador
asumir el patrocinio y poder del caso.
Las comunicaciones, asignaciones, remisiones o entregas de antecedentes se
realizarán mediante correo electrónico al abogado o Coordinador Jurídico, o en su defecto, del
modo más rápido de que se disponga a fin de asegurar la pronta tramitación de la causa.
Recibida la causa por el abogado o Coordinador Jurídico, el funcionario estará obligado a
registrarla debidamente en el sistema informático para efectos de actualizar el estado de la
multa reclamada y formalizar su carga de trabajo
Estando la causa en tramitación, sólo podrá ser reasignada a otro abogado en casos
excepcionales que calificará el Jefe de Oficina respectivo y/o el Coordinador Jurídico cuando
corresponda.

2. TRAMITACIÓN JUDICIAL.
2.1.

Efecto del reclamo judicial. Reclamo monitorio.

Notificado el reclamo judicial en contra de una determinada multa o resolución de
reconsideración, se suspenderán inmediatamente sus efectos hasta que la decisión del
tribunal se encuentre ejecutoriada.

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A su turno, se abstendrá el Servicio de realizar o continuar respecto del demandante
otros actos que digan relación directa con la materia específica y concreta que ya se encuentra
impugnada, hasta no conocer la decisión definitiva y firme del tribunal.
En el evento que el procedimiento aplicable al juicio sea el juicio monitorio y el tribunal
acoja la demanda de plano, el abogado del Servicio deberá deducir el correspondiente
reclamo establecido en el inc. 2º del art. 500 del Código del Trabajo, a objeto de producir el
debate respectivo que permita defender la actuación del Servicio.

2.2.

La contestación de la demanda.

Excepciones y defensas
Diferencia entre reclamo de multa y reclamo de la reconsideración.
Las acciones judiciales que, conforme al Libro V del Código del Trabajo, pueden
dirigirse contra el Servicio en materia de multas son dos diversas: el reclamo de multa (el
empleador multado demanda inmediatamente la improcedencia de la sanción una vez que
ésta se le notifica), y el reclamo contra la resolución de reconsideración de multa (el empleador
multado solicita reconsideración administrativa y no se conforma con la resolución recaída
sobre su solicitud).
Tanto el reclamo judicial de multas del art. 503 inciso 3º, como el de resoluciones de
reconsideración del art. 512 inciso 2º se someterán a las reglas del Procedimiento de
Aplicación General o Monitorio dependiendo de la cuantía de la multa.
Ambas acciones deben interponerse dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación
de la resolución respectiva y deberán dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o
Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
La confusión de ambas acciones por parte de los demandantes y tribunales,
corresponde sea denotada y utilizada al momento de diseñar la defensa, especialmente
mediante las excepciones que correspondan.
A su vez, deberá considerarse especialmente el art.503 inc.3 del Código del Trabajo
que exige dirigir el reclamo de multa sólo contra el Jefe de Oficina correspondiente a la
actuación impugnada, por lo que cualquier demandado distinto de los señalados, (ej.
fiscalizadores) no son sujetos pasivos legitimados por la ley para ser objeto de estas acciones
debiendo oponerse la excepción que corresponda.
Cabe asimismo, al momento de diseñar el contenido de la contestación, considerar una
norma básica, cual es la referida a la facultad del Tribunal consagrada en el artículo 453 Nº 1
inciso 7º Código del Trabajo en virtud de la cual “cuando el demandado no contestare la
demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el
juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”, por los efectos
adversos que su aplicación puede tener para los intereses del Servicio.
De este modo, el abogado se encargará con igual prolijidad de abordar tanto los errores
formales relevantes en que haya incurrido el actor, como cada una de las alegaciones del
reclamo, desvirtuándolas y justificando en los hechos y en el derecho la legitimidad del
procedimiento, la aplicación de las sanciones y el eventual criterio resolutor.

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Recopilación de información para elaboración de la contestación.
A fin de elaborar debidamente la contestación de la demanda y preparar la estrategia
del juicio, el abogado deberá revisar todos los antecedentes administrativos del caso, los
cuales deben constar en el expediente disponible en la plataforma del Servicio (DTplus-Sirela).
Será obligación del abogado asignado tomar conocimiento de dichos antecedentes a la
brevedad, fundar con ellos la defensa expresada en la contestación, y ofrecerlos en su
oportunidad como medios de prueba.
Los documentos que no consten en el DT Plus o que deban ser originales, serán
aportados materialmente por la Inspección de que se trate, para lo cual el abogado requerirá
del Inspector Comunal o Provincial el envío del correspondiente expediente administrativo y
todo antecedente que a juicio del Inspector o fiscalizador aparezca necesario para la
adecuada defensa de la actuación impugnada.
El abogado podrá solicitar al Inspector Provincial o Comunal, por la vía más rápida,
información complementaria para la debida defensa de la actuación impugnada así como la
confección de informes complementarios que aclaren la actuación de la especie.
Las jefaturas respectivas deberán velar por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación
de aportar los antecedentes referidos en los dos párrafos anteriores.
La contestación y la estrategia de defensa se diseñarán por el abogado asignado,
asistido por el o los abogados de mayor experticia o especialización de la respectiva oficina, y
con la colaboración y supervisión del Coordinador Jurídico.
Asimismo todo abogado asignado a un caso podrá requerir apoyo al Coordinador
Jurídico y directamente a la Unidad de Defensa Judicial del Departamento Jurídico cuando el
Coordinador Jurídico no se encuentre o no pueda prestar el apoyo solicitado.

2.3.

Las Audiencias. Preparación y desarrollo.

La oralidad que inspira el proceso laboral y la trascendencia de las audiencias para el
resultado del juicio, requieren que éstas sean diligentemente preparadas por el abogado de la
causa conforme al objeto de cada una (audiencia preparatoria, de juicio o única), debiendo
siempre considerar tanto las circunstancias y matices propios del caso concreto, como las
experiencias obtenidas en causas anteriores de similar contenido.
Cabe exigir además un oportuno estudio de las probanzas a utilizar, lo que importa la
adecuada elección, recopilación y sistematización de las pruebas a ofrecer y rendir para
efectos de desvirtuar la argumentación contraria. Asimismo, deberá efectuarse una revisión
acuciosa de la prueba documental ofrecida por la contraria y de los posibles motivos de
impugnación.
Será obligación del abogado de la causa asistir personalmente a las audiencias,
pudiendo solicitar el apoyo de otro abogado si ello fuera posible y la complejidad de la
audiencia lo amerite.
La posición del abogado del Servicio ante el llamado a conciliación que formule el juez
de la causa, deberá ceñirse estrictamente al criterio que, sobre transacción, conciliación o
avenimiento en materia de multas, mantenga vigente al tiempo del juicio la Contraloría General
de la República y la Oficina de Contraloría de la Dirección del Trabajo.
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Respecto de la testimonial propia, sólo se ofrecerá la declaración de los funcionarios
actuantes en tanto sea estrictamente necesaria para el buen resultado del juicio.
En aquellos casos en que funcionarios del Servicio sean ofrecidos como testigos por el
demandante, por hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, y se encuentren
debidamente citados por el Tribunal de la causa, regirá lo dispuesto en la Orden de Servicio Nº
8 de 25.11.2003. Misma normativa se aplicará cuando sean citados como testigos en juicios
entre particulares.
La absolución de posiciones ordenada por el Tribunal respecto del Inspector del
Trabajo u otra jefatura superior del Servicio se cumplirá mediante la designación de
mandatario que confiere el 454 Nº3 inc. 2º del Código del Trabajo.
Se otorgará este mandato especial, por escrito y con la debida antelación, al mismo
abogado de la causa o a otro funcionario que conozca cabalmente los hechos del juicio, salvo
que el abogado patrocinante o la respectiva jefatura estimen necesario y conveniente que ésta
comparezca personalmente.
De la correcta y oportuna elaboración del mandato en comento, se encargará el
abogado de la causa, debiendo a la vez ocuparse diligentemente tanto de la instrucción como
de la comparecencia del funcionario absolvente.
La preparación de la audiencia de juicio incluirá la elaboración de un esquema previo
de las observaciones a la prueba y conclusiones que habrán de tener lugar al final de la
audiencia de juicio, tarea que significará considerar básicamente la prueba propia y aquella
ofrecida por la reclamante que parezca relevante. Esta minuta será adicionada o mejorada
conforme a las probanzas que efectivamente se produzcan en la audiencia de juicio, de modo
que el respectivo alegato final cumpla con el objeto de precisar los hechos acreditados a favor
del Servicio, los no acreditados por la reclamante y todo elemento destinado a desvirtuar las
alegaciones y pruebas de la contraparte, procurando concluir resumiendo sistemáticamente
las razones jurídicas, lógicas, científicas técnicas y de experiencia que permitan al tribunal
inequívocamente arribar a la conclusión en orden a rechazar las pretensiones del demandante.
2.4.

Sentencia y recursos.

Dictada sentencia favorable al Servicio, el abogado instará a que el Tribunal cumpla
con certificar la calidad de firme y, en caso que proceda, disponga su ejecución.
La sentencia firme deberá inmediatamente registrarse en el Sistema Informático, a
objeto de actualizar el estado de la multa reclamada.
Será fallo favorable el que rechace el reclamo en todas sus partes, con o sin costas, y
el que se limite a rebajar prudencialmente la multa impugnada, sin afectar el criterio sustantivo
fundante del procedimiento inspectivo del caso.
Conforme al principio de impugnabilidad señalado en la primera parte de esta Orden y
a los criterios sostenidos por la Contraloría General de la República, corresponderá siempre
deducir los recursos que sean procedentes en contra del fallo desfavorable.
En tal sentido, cuando el juez dicte a favor del actor una resolución que ponga término
anticipado al juicio o dicte sentencia que acoja íntegramente el reclamo –con o sin costas-; o
cuando, acogiéndolo parcialmente, afecte significativamente la posición del Servicio, el
9

abogado de la causa deberá determinar cuál es el recurso que procede para revertir el
pronunciamiento y luego definir si se configura en la especie una o más de las causales
requeridas para que dicha impugnación pueda prosperar. La decisión de no recurrir –por no
haber recurso o causal-, conformándose con el fallo adverso, deberá ser autorizada por el
Director Regional o, en su defecto, por la Unidad de Defensa Judicial del Departamento
Jurídico.
Los recursos serán tramitados por el mismo abogado litigante en la causa de base,
salvo que hubiere reasignación como consecuencia de ser el Tribunal de aquellos que no son
de asiento de Corte, (el abogado estaría obligado a trasladarse a la ciudad de ésta), o por
haberse dispuesto que abogados especializados en tramitación en Cortes se encarguen de los
recursos.
Con todo, el Coordinador Jurídico podrá tomar la decisión de mantener para la defensa
del recurso al abogado que ha litigado en el tribunal a quo, aún cuando deba trasladarse a la
ciudad de asiento de Corte, por tener éste un mejor dominio de la causa o por razones de
disponibilidad de abogados en la fecha de la respectiva vista.
En caso de haberse dispuesto el cambio de abogado o sea la reasignación necesaria
por razones geográficas, será responsabilidad del abogado que patrocina la causa en primera
instancia –o en el tribunal de base- poner oportunamente a disposición del nuevo apoderado
toda la documentación e información que éste requiera para la defensa del Servicio.
Apenas ingrese la causa al tribunal superior, el abogado encargado de su defensa
deberá registrar los eventos y datos pertinentes en el sistema informático que esté operando
para estos efectos.
La tramitación ante las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, cuando implique vista
de la causa, comprende la obligación de alegar debidamente.
Conforme al criterio de buena fe e imagen institucional, no es admisible la suspensión
de la vista y la recusación para el sólo fin de dilatar la causa. En todo caso, será necesario
tener la autorización del Coordinador Jurídico para poder hacer uso de estas facultades.
En esta materia debe tenerse presente que en el evento de ejercerse cualquiera de
estos derechos, el Servicio está eximido del pago del impuesto establecido en el inciso 3º del
artículo 165 del Código de Procedimiento Civil según lo establecido en el artículo 6 del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 28 de Julio de 1993. Dicha exención deberá invocarse en
el escrito correspondiente.
Respecto del recurso de nulidad, corresponde recalcar, que es una vía de derecho
estricto, en consecuencia su interposición exige que se configuren las causales que ha
consagrado el legislador, de modo que resulta imprescindible un trabajo de estudio más
técnico y profundo que la tradicional apelación, no bastando el mero agravio que produce la
sentencia desfavorable, ni los fundamentos genéricos o carentes de respaldo jurídico concreto.
Por último, cabe recordar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, el
recurso de unificación de jurisprudencia no procede en los procedimientos de reclamo judicial
de multa administrativa o de su reconsideración.
III.- DEFENSA JUDICIAL ANTE RECLAMOS DE OTRAS RESOLUCIONES DEL SERVICIO.
El artículo 504 del Código del Trabajo, establece: “En todos aquellos casos en que en
virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de
resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o
10

de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará
de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y
siguientes del presente Código.”
En consecuencia, todas las reclamaciones en contra de las resoluciones
administrativas distintas de las reclamaciones de multas y de su reconsideración, serán objeto
del procedimiento monitorio, sin consideración de su cuantía.
En aquellos casos en que el Tribunal de la causa resuelva en su primer decreto
someter el reclamo al juicio de aplicación general, la defensa del Servicio procurará, mediante
las vías legales que correspondan, la rectificación del procedimiento.
En todo cuanto sea aplicable a este tipo de reclamos, las jefaturas demandadas y los
abogados patrocinantes deberán ajustarse a las reglas, instrucciones y criterios establecidos
en esta Orden para las causas judiciales de multas.
Especial relevancia adquiere el deber del funcionario notificado o del abogado de
oficina que ha tomado conocimiento de la demanda de comunicar oportuna y debidamente el
hecho del reclamo judicial para que se produzca, si es del caso, la suspensión de los efectos
de la actuación impugnada, máxime si ésta se estuviere ejecutando en forma simultánea en
varias oficinas del país, habida cuenta de que este tipo de resoluciones suele tener incidencia
sobre un número significativo de trabajadores (por ej. resoluciones de objeciones de legalidad,
jornadas excepcionales, etc.) y que en otros casos implican efectos relevantes en las
condiciones laborales de los trabajadores involucrados (por ej. resoluciones dictadas conforme
al artículo 12 del C. del T.).
Asimismo, cabe reafirmar que si, dentro del monitorio, el juez acoge inmediatamente el
reclamo, el abogado asignado a la causa deberá deducir la oposición que permite la ley, salvo
que la resolución administrativa impugnada contenga errores de forma o fondo de tal gravedad
que la sola lectura del acto reclamado dé la razón a la decisión judicial, en cuyo caso, previa
autorización del Coordinador Jurídico y del Director Regional respectivo, podrá abstenerse de
ejercer el derecho a reclamo contra la resolución del juez. En este caso, encontrándose firme
el fallo, el abogado actuante se encargará de informar lo resuelto por el Tribunal y su calidad
de ejecutoriado a la jefatura correspondiente para efectos de que la autoridad administrativa
que emitió el acto impugnado, lo corrija, modifique o deje sin efecto, según sea lo pertinente.
IV. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
El Procedimiento de Tutela Laboral regulado en el párrafo 6º del Capítulo II del Libro V del
Código del Trabajo, remite la sustanciación de la denuncia al procedimiento de aplicación
general contenido en el párrafo 3º del mismo Capítulo II, con algunas normas especiales.
Como efecto de lo anterior, el Servicio deberá denunciar en juicio de tutela aquellas
vulneraciones de derechos fundamentales, prácticas antisindicales y desleales en la
negociación colectiva, que constate de acuerdo a los procedimientos que se encuentran
reglados en la normativa interna específica.
A diferencia de lo que ocurre en materia de multas, en los juicios de tutela laboral, el rol
del Servicio corresponderá al del sujeto activo (denunciante-demandante), lo que obliga a
adecuar las técnicas de defensa litigiosa, tomando en cuenta especialmente las
particularidades de este procedimiento.

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La denuncia judicial. Algunas consideraciones sobre el petitorio.
El art.486 del C. del Trabajo impone al Servicio la obligación de denunciar los hechos
vulneratorios de que tome conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones a objeto de dar
inicio a un procedimiento de tutela laboral, otorgándole a la vez, la facultad de hacerse parte
en la causa.
Al respecto, cabe indicar que el Servicio, mediante solicitud expresa contenida en el
escrito de denuncia, se hará parte en todos los casos de tutela que someta al conocimiento de
la jurisdicción laboral, salvo cuando excepcionalmente y consideradas las características
particulares de los hechos, el Jefe de la respectiva Unidad o el Coordinador Jurídico resuelvan
que la Inspección sólo actúe como denunciante.
Asimismo, respecto de causas de tutela entre particulares, especialmente en aquellas en que
ha debido informar a requerimiento del Tribunal, la Dirección del Trabajo mediante la oficina
competente podrá hacerse parte para efectos de defender los intereses superiores y el orden
público laboral implicados en el caso.
Como consecuencia de la decisión de demandar judicialmente, los abogados que
representen al Servicio, deberán ajustarse a las normas legales que regulan la materia y en
particular al artículo 490 del Código del Trabajo que establece que la demanda en el
procedimiento de tutela laboral debe cumplir con los requisitos de toda demanda laboral y con
la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, debiendo
acompañarse todos los antecedentes que sirven de fundamento.
Que resulta indiscutible que la gravedad y complejidad de la imputación envuelta en
una denuncia de tutela laboral –violar derechos fundamentales- implica para la institución
presentar un escrito de denuncia que esté a la altura del debate constitucional que va a
generar en sede laboral.
Lo anterior impone al abogado actuante elaborar de manera clara y sistemática el texto
de la demanda, precisando con detalle y rigor formal la acción, los sujetos y los derechos
afectados; luego abordar a cabalidad pero con exactitud los hechos, incorporando
debidamente los elementos aportados por el informe de fiscalización que se adjuntará en
otrosí y cualquier otro de que tenga conocimiento la oficina, de modo de que la sola lectura de
este relato circunstanciado permita al juez saber completamente lo ocurrido y cómo los
derechos han sido conculcados y los efectos de estas infracciones.
Con la misma prolijidad, orden y suficiencia el abogado elaborará la sección del
Derecho, ajustando normas, doctrina y jurisprudencia al caso concreto a fin de respaldar la
infracción denunciada tanto como la necesidad de reparación que se expresará en las
peticiones del libelo.
Considerando que el objetivo de la denuncia formulada por el Servicio es lograr que se
retrotraiga la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración
denunciada y que se adopten las medidas concretas tendientes a obtener la reparación de la
afectación, el petitorio que los abogados formulen en sus demandas considerará las medidas
cautelares que sean pertinentes (normalmente en otrosí fundado), las acciones de reparación
y las sanciones correspondientes a la vulneración denunciada.
Así, y sólo a modo de guía genérica, será necesario tener en vista los siguientes
peticiones al demandar:

12

-

-

Como medida precautoria, se decrete la suspensión de los efectos del acto vulneratorio
describiéndolo y señalando sus efectos. Invocar y acreditar su gravedad o
irreversibilidad, y solicitar los máximos apercibimientos legales (100 UTM y/o arresto).
Se declare constatada la vulneración del derecho fundamental o la Práctica Antisindical
o Desleal denunciada.
Se ordene el cese de los actos vulneratorios y/o de las prácticas antisindicales o
desleales, y el deber de abstenerse de reiterarlas en el futuro.
Se dispongan medidas de reparación específicas consistentes en obligaciones de dar,
hacer o no hacer, de cargo del infractor.
Se determine la procedencia de indemnizaciones y su monto frente a aquellas
vulneraciones que no sea posible reparar por otra vía.
Se apliquen las multas que procedan de acuerdo a la ley.
Se condene en costas a la demandada

Tratándose de las denuncias judiciales referidas en este numeral y especialmente
respecto de los casos de separación ilegal de trabajador aforado que merezcan denuncia
judicial por práctica antisindical y en los casos de reemplazo ilegal de trabajadores en huelga,
el Servicio deberá deducir la acción de tutela conforme a los criterios generales establecidos
en la presente Orden y a las instrucciones contenidas en la Orden de Servicio Nº2 sobre
procedimiento administrativo por denuncia por vulneracion de derechos fundamentales que
puedan incidir en materia litigiosa.
Conciliación.
El procedimiento de tutela laboral, remitido a las normas del procedimiento de
aplicación general por mandato del artículo 491 del Código del Trabajo, contempla un llamado
a conciliación en la audiencia preparatoria (artículo 453 Nº 2), sin perjuicio de poder
promoverla en otra etapa.
La posibilidad de terminar total o parcialmente el juicio mediante esta forma de solución
y su alcance se regirá por lo dispuesto en la Orden de Servicio Nº2 ya aludida.
Con todo, los meros acuerdos económicos que convengan las demás partes del
proceso y los que en tal sentido proponga el tribunal, no comprometerán la acción del Servicio,
quien deberá velar por que se garantice el cese y la real corrección de la conducta
denunciada.
Recursos y cumplimiento de la sentencia.
La sentencia recaída en el procedimiento de tutela laboral, será susceptible de los
recursos previstos en el párrafo 5 del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, en
particular del recurso de nulidad y el de unificación de jurisprudencia.
Los abogados que representen al Servicio, conforme al principio de impugnabilidad,
deberán agotar las instancias procesales para que las pretensiones contempladas en la
demanda o en otras etapas procesales sean acogidas por el tribunal.
En consecuencia, corresponderá interponer recurso de nulidad o de unificación de
jurisprudencia cuando la demanda haya sido rechazada y exista una o más causales que
invocar como fundamento del recurso.
En todo caso, el recurso de unificación sólo se interpondrá previa opinión de la Unidad
de Defensa Judicial del Departamento Jurídico.
13

Cuando la demanda haya sido acogida parcialmente, el abogado patrocinante podrá
evaluar la pertinencia de recurrir de la sentencia, para lo cual siempre deberá considerar la
doctrina del Servicio y su compatibilidad con el contenido de la sentencia, la gravedad de las
conductas que no fueron objeto de sanción por el Tribunal, la entidad de las mismas, y la
circunstancia de haber recurrido la contraparte.
Ejecutoriada que sea una sentencia, corresponderá al Servicio, a través del abogado
de la causa ocuparse del cumplimiento de las obligaciones a que ha sido condenado el
denunciado, aun cuando el fallo contenga específicas prestaciones a favor de un determinado
trabajador u organización, salvo que tales se hayan hecho parte en el juicio para hacer valer
sus pretensiones y ello les permita ejecutar lo resuelto a su favor.
El registro, comunicación y/o remisión de las sentencias condenatorias se sujetará a las
instrucciones vigentes, siendo de alta relevancia el cumplimiento oportuno de las mismas,
especialmente para efectos de los deberes institucionales en materia de publicación de
entidades condenadas por prácticas antisindicales y de colaboración a la Dirección de
Compras en lo relativo al control de los requisitos del artículo 4 de la Ley 19.886.

V. RECURSO DE PROTECCION
Regulación.
La tramitación del recurso de protección de las garantías constitucionales establecido
en el artículo 20 de la Constitución Política, está regulada en el Auto Acordado S/Nº de la
Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992 (D.O. 27.06.1992), siendo, posteriormente,
modificado con fecha 09 de junio de 1998. Finalmente, el 25 de mayo de 2007, mediante Acta
Nº 70 – 2007, la Excelentísima Corte Suprema procedió a introducir nuevas modificaciones
con el objeto de dar mayor flexibilidad y expedición a la tramitación del mismo.
Aspectos administrativos.
Todas las jefaturas de oficina deberán instruir a sus encargados de Partes, Oirs o de
recepción de documentación que las notificaciones de recursos de protección provenientes de
Cortes de Apelaciones sean inmediatamente entregadas al Inspector, abogado de oficina,
Director Regional o Coordinador Jurídico, según corresponda.
Cual sea la jefatura o abogado que reciba la notificación antedicha, corresponderá que
todo Recurso de Protección sea puesto en conocimiento del Coordinador Jurídico regional.
Será el Coordinador Jurídico quien designará al abogado que deberá representar al
Servicio y patrocinar el recurso, sin perjuicio de poder asumirlo él mismo. Para tales efectos el
Coordinador Jurídico podrá preestablecer criterios de asignación, y modificarlos de acuerdo a
las circunstancias particulares de la región, de la materia, o del Servicio.
Asimismo el Coordinador Jurídico o el abogado que designe, deberá informar al jefe de
la oficina de la cual hubiere emanado el acto impugnado por el recurso, enviando copia del
mismo y de la resolución recaída en él, para que se registre el evento en los sistemas que
correspondan (por ej. respecto de una o más multas), se adopten las medidas que de su
interposición se deriven, y se disponga la inmediata remisión de los antecedentes al abogado
patrocinante del recurso consistentes en la copia de las piezas del expediente administrativo
14

que no consten en los sistemas informáticos, así como otorgar las facilidades para que el o los
funcionarios recurridos confieran patrocinio y poder al abogado que asumirá la defensa.
Si el acto impugnado se estuviere ejecutando simultáneamente en varias oficinas del
país, la jefatura de la oficina notificada deberá informar inmediatamente la nueva circunstancia
a los Departamentos Jurídico e Inspectivo.
En el caso de haberse impugnado mediante un recurso de protección una resolución de
multa o su reconsideración, la sanción se entenderá “reclamada judicialmente” para efectos de
la plataforma informática del Servicio.
Aquellos recursos que se notifiquen en el nivel central, y que impugnen actuaciones
que han tenido lugar en cualquiera de las oficinas dependientes de la Dirección Regional del
Trabajo Metropolitana Oriente o Poniente, se derivarán a la oficina regional que corresponda
para su defensa, salvo que la Jefatura de la Unidad de Defensa Judicial del Departamento
Jurídico decida asumir directamente su defensa.
Si el objeto del recurso es la impugnación de un dictamen o cualquier acto de los
Departamentos, Divisiones u Oficinas del nivel central, la tramitación de la causa
corresponderá a la citada Unidad de Defensa Judicial, sin perjuicio de la facultad de ésta de
encomendar la tramitación a uno o más de los abogados dependientes de las Direcciones
Regionales Metropolitanas.
En el evento que un recurso del tenor antedicho hubiera sido interpuesto ante una
Corte de Apelaciones distinta de la de Santiago y notificado, por ende, en oficina diversa a la
Dirección Nacional, se deberá comunicar de inmediato esta circunstancia a la Jefatura de la
Unidad de Defensa Judicial del Departamento Jurídico la que determinará e instruirá sobre la
oficina o unidad que deberá asumir la defensa del Servicio.
Tratándose de recursos de protección de especial relevancia –por la materia o los
sujetos involucrados- cuyo resultado pueda generar un alto impacto en la posición o intereses
de la institución, y aquellos cuyo recurrente sea un funcionario o ex funcionario del Servicio
que impugne decisiones superiores, propias del marco de la potestad de administración,
deberá la oficina o funcionario notificado informar, previo a cualquier actuación judicial, a la
citada Unidad de Defensa Judicial, quien determinará los lineamientos de reacción que
correspondan, asumiendo, si es del caso, directamente el patrocinio de la causa.
Participación de terceros.
El Coordinador Jurídico, si fuere procedente, instruirá al abogado patrocinante
comunicar el recurso al sindicato o trabajador que pudiera ser afectado con su resultado, para
que haga valer sus derechos en el procedimiento.
En todo caso habrá de comunicarse el resultado del recurso a quienes figuren como
requirentes de la actuación impugnada por el mismo.
Informe.
Corresponderá al abogado de la misma oficina recurrida elaborar el respectivo informe,
con apoyo, si fuere necesario del Coordinador Jurídico o de la Unidad de Defensa Judicial del
nivel central.

15

Si el plazo otorgado por la Corte para evacuar el informe resultare insuficiente para
elaborar una buena defensa y/o recopilar los antecedentes pertinentes, se solicitará ampliación
de plazo, sea en el mismo escrito de comparecencia, sea en solicitud posterior a éste pero
anterior al vencimiento del plazo original.
La falta de diligencia en el envío oportuno e íntegro de la información requerida al
funcionario u oficina recurrida, será inmediatamente informada por el abogado patrocinante al
Director Regional respectivo para los fines pertinentes.
El informe deberá hacerse cargo de los defectos formales que observe la acción, los
argumentos referidos a su procedencia y contener de modo claro y preciso las alegaciones y
descargos ante todas y cada una de las imputaciones contenidas en el recurso.
Cuando durante la tramitación del recurso el acto administrativo impugnado sea dejado
sin efecto o corregido, se solicitará el rechazo del mismo por carecer de objeto la protección
requerida.
Excepciones y defensas.
 Incompetencia de la Iltma. Corte de Apelaciones respectiva. En el evento que los actos
u omisiones arbitrarias o ilegales no se hayan cometido en el territorio jurisdiccional de
la Corte de Apelaciones en que se interpuso el recurso, deberá alegarse la
incompetencia de la misma para conocer de éste.
 Caducidad de la acción. Extemporaneidad. El Nº 1 del Auto Acordado de Recurso de
Protección establece un plazo fatal para ejercer la acción: 30 días corridos desde que
se cometió el acto o se incurrió en la omisión –supuestamente- ilegal o arbitraria.
Un número considerable de recursos de protección interpuestos en contra del Servicio
se dirigen en contra de las resoluciones de multas y de resoluciones que resuelven una
reconsideración administrativa de las mismas. En este último caso, sin perjuicio de las
demás argumentaciones, se debe alegar la caducidad de la acción o extemporaneidad
de la misma, si el plazo de interposición excede del legal cuando los actos impugnados
son relativos a la multa administrativa, a la resolución que se pronuncia sobre su
reconsideración y la falta de oportunidad en casos de objeciones de legalidad cuando
el proceso de negociación colectiva que la origina se encuentre terminado con la
respectiva suscripción del instrumento colectivo y que ha producido efecto entre las
partes contratantes.
 Admisibilidad del recurso. El estudio del recurso deberá contemplar el análisis de los
hechos que supuestamente constituyen vulneración a las garantías constitucionales, y
en particular:
-

La garantía invocada y su protección por la acción deducida.
Debe verificarse si los hechos invocados son susceptibles de afectar alguna garantía
constitucional y si esta se encuentra protegida. Dentro de las garantías constitucionales
más invocadas a la luz de los recursos de protección tramitados, están las del artículo
19 Nos. 3º inciso 4º, 16, 21 y 24 de la Constitución Política.

-

Los hechos supuestamente vulneratorios.
El abogado que informe el recurso, deberá analizar uno a uno los hechos denunciados
y su relación con los derechos o garantías que se solicita proteger para desvirtuar las
impugnaciones de privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales
16

del recurrente. Deberá simultáneamente justificar la legalidad, y ausencia de
arbitrariedad de la actuación del funcionario recurrido.
Alegatos.
Al no existir disposición expresa, se aplican como supletorias las normas generales
contenidas especialmente en el artículo 223 Código de Procedimiento Civil y en Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema de 02.09.1994 sobre la vista de la causa.
Sin perjuicio de la defensa oral que se haga de la actuación impugnada ante la Corte
de Apelaciones respectiva, la modificación al Auto Acordado contempla la posibilidad de
escuchar alegatos de las partes en el recurso de apelación ante la Corte Suprema. Dicho Auto
Acordado en su numeral 7º establece que “Recibidos los autos en la secretaría de la Excma.
Corte Suprema el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la
sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible
y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes
hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto
previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso
se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la sala que corresponda.”
Para evitar que el recurso se vea en cuenta sin que el Servicio exponga en segunda
instancia sus argumentos, el abogado deberá en un mismo escrito solicitar alegatos –si se
trata de causas cuya complejidad lo exija- y, en un otrosí, se hará presente el criterio y opinión
jurídica de la institución acerca del asunto debatido.
Apelación.
Si la sentencia recaída en el recurso es desfavorable al Servicio deberá ser apelada
salvo instrucción expresa en contrario emitida por la Jefatura del Departamento o de la Unidad
de Defensa Judicial y Derechos Fundamentales.
Tratándose de los recursos que se tramitan en regiones distintas a la Metropolitana,
cuando la sentencia recaída en el recurso sea objeto de apelación para ante la Excma. Corte
Suprema, el abogado actuante o el Coordinador Jurídico deberá, inmediatamente de deducido
el recurso, remitir vía electrónica, copia de los antecedentes necesarios al Jefe de la Unidad
de Defensa Judicial y Derechos Fundamentales del Departamento Jurídico y remitirse por la
vía más expedita –correo 24 hrs- la correspondiente delegación de poder otorgada por el
abogado patrocinante del recurso.
Si el expediente de la causa consta en el Portal del Poder Judicial, bastará que el
abogado o Coordinador Jurídico comunique por email a la citada Unidad la circunstancia de la
apelación y los datos de la causa.
El Jefe de la Unidad de Defensa Judicial designará al abogado a quien le corresponda
la tramitación del recurso y le remitirá o entregará materialmente sus antecedentes. Su primera
gestión consistirá en que, ingresado el recurso a la Corte Suprema, deberá hacerse parte e
informar electrónicamente la fecha y número de ingreso de la causa al abogado patrocinante o
Coordinador Jurídico de la región de origen para efecto que puedan monitorear el desarrollo
del mismo a través del Portal Del Poder Judicial.
Cuando el apelante sea el actor, el abogado que comparece ante la Corte Suprema en
representación del Servicio deberá hacer presente al tribunal las consideraciones que sean
necesarias para apoyar el fallo favorable de primera instancia.
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Cuando la apelación sea deducida por el Servicio, dicha actuación será obligatoria sólo
en cuanto se puedan complementar los fundamentos del recurso, o se invoque y acompañe
jurisprudencia de apoyo emanada de tribunales superiores, y especialmente de la Corte
Suprema, que no esté invocada en el recurso de apelación.
Resuelto el recurso, la sentencia deberá ser inmediatamente comunicada al abogado
cuya defensa del Servicio correspondió en primera instancia, y al Jefe de la oficina donde se
interpuso el recurso, adjuntando copia del contenido de la decisión y de las defensas que se
hicieran ante la Corte Suprema. Lo anterior para efectos de actualización de los sistemas
donde se registre la actuación impugnada. Asimismo, se deberán devolver los documentos
físicos remitidos para la defensa.
VI. OTROS JUICIOS.
Las causas civiles, penales y de Policía Local que se originen en las Inspecciones o
Direcciones Regionales, sea el Servicio demandante o demandado, serán tramitadas por el o
los abogados que sean designados por el Director Regional o, en su defecto, por el
Coordinador Jurídico. Se preferirá en esta designación al abogado de la oficina con asiento en
la comuna donde funcione el tribunal de la causa, especialmente si cuenta con la preparación
suficiente para la materia del caso; con todo, podrá designarse, para que litigue personalmente
o para que apoye la defensa, a cualquiera de los profesionales que sirven en las diversas
oficinas dependientes de la Dirección Regional de que se trate cuando el profesional cuente
con la experticia necesaria para la mejor tramitación del juicio.
En todos estos casos, así como cualquier otro donde el interés del Servicio se vea
seriamente amenazado o cuya especial relevancia –por materia o sujeto interviniente- requiera
particular atención, previo al inicio de la defensa de la causa, se deberá poner en conocimiento
del caso a la Unidad de Defensa Judicial del Departamento Jurídico de manera oportuna y
documentada para generar las instrucciones, directrices y apoyos que sean pertinentes.
Asimismo, si en estas materias fuere necesaria la representación del Servicio por su
superioridad, deberá actuarse mediante escritura de mandato judicial especial, para lo cual el
respectivo Coordinador Jurídico pedirá oportunamente a la citada Unidad la remisión del
instrumento por el medio más rápido y seguro.
En casos calificados, previa evaluación del nivel central, podrá encomendarse la
defensa del Servicio a abogados externos, particularmente en ramas que por su especialidad
escapen al usual campo de materias abordadas por la línea jurídica institucional.
En aquellas situaciones en que en la Región se tome conocimiento o exista algún
hecho que pueda constituir delito y que se encuentre dentro de la esfera de su competencia,
deberá informar de inmediato a la Unidad de Defensa Judicial, para que ésta determine si
corresponde la denuncia ante el Ministerio Público.
Las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional,
cuya notificación sea recibida por cualquiera oficina del Servicio, serán inmediatamente
informadas vía electrónica por el abogado de inspección o por el Coordinador Jurídico a la
Unidad de Defensa Judicial del Nivel Central, remitiéndose los antecedentes respectivos. La
tramitación de estas causas corresponderá a la citada Unidad, debiendo informar sus
resultados a la oficina de origen y, por su relevancia, a la superioridad y jefaturas de los
departamentos operativos.
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VII. LAS COSTAS.
En el caso que el Servicio sea condenado en costas, se deberán formular las
impugnaciones y objeciones que sean pertinentes a fin de eliminar o disminuir la afectación al
patrimonio público.
Tratándose de los recursos de protección resueltos contra el Servicio con costas, aún
cuando no merezca impugnarse el fondo de la sentencia, se deducirá apelación por el solo
concepto de costas a objeto que la Corte Suprema, en aplicación de su propia jurisprudencia,
las deje sin efecto.
Estando firme el fallo condenatorio, para efectos de cumplir debidamente con la carga
procesal en comento, regirá lo dispuesto en la Circular Nº140 de 14.12.2010 del Departamento
Jurídico o, si es del caso, por las instrucciones internas que la reemplacen.
En cuanto a las costas ganadas por el Servicio mediante resolución firme, el abogado
de la causa se ocupará oportunamente del cobro judicial si no se procediere de oficio al tenor
del art. 462 Código del Trabajo.
Será obligación del abogado actuante gestionar la entrega de las cantidades que se
paguen por concepto de costas al jefe administrativo correspondiente, debiéndose dejar
respaldo de la entrega y recepción mediante correo electrónico al Coordinador Jurídico, y
siendo éste quien ha tramitado, lo dirigirá al Director Regional respectivo.
Con todo, por razones de conveniencia económica o estratégica para el Servicio, el
abogado patrocinante podrá omitir el cobro de las costas, previa autorización del Director
Regional competente o del Jefe de Unidad de Defensa Judicial del Departamento Jurídico,
según sea el caso.
VIGENCIA Y EFICACIA.
La presente Orden comenzará a regir al quinto día desde la fecha de su emisión,
quedando en ese momento sin efecto las reglamentaciones contenidas en Órdenes de
Servicios, Circulares o resoluciones que se contrapongan a lo establecido en este texto.

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/CLCH
DIST.
- Directora del Trabajo
- Subdirectora
- Departamentos Nivel Central
- Oficinas del Nivel Central
- Direcciones Regionales del Trabajo
- Inspecciones Prov. y Comunales del Trabajo
- Centros de Conciliación y Mediación
- Of.Partes

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