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Orden de Servicio Nº3 de 29/03/2012
Texto
Trabajo Direccióndel
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
ORDEN DE SERVICIO N° 03
ANT.: Necesidades del Servicio.
MAT: Establece sistema alternativo de
reconsideración administrativa de multas, en
las situaciones que se indican y mediante
los procedimientos que se señalan.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2012
Atendida la misión de este Servicio, de elevar el
cumplimiento normativo y hacer más efectivos y rápidos los procesos que vayan en esa
dirección, se ha determinado establecer un especial sistema de tramitación de las solicitudes
de reconsideración administrativa de multas, conforme la facultad conferida en los artículos 511
y 512 del Código del Trabajo, que para estos efectos se denominará Recurso Administrativo
Simplificado (RAS).
I. DESCRIPCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO (RAS)
El Recurso se basa en las facultades otorgadas al Director del Trabajo en los artículos
511 y 512 del Código del Trabajo, diferenciando al empleador que reconoce haber
cometido la infracción y manifiesta su voluntad de enmendarla lo más pronto posible,
respecto de aquél que estima que tal infracción no existe, y que opta igualmente por el
mismo procedimiento de reconsideración, pero fundado en la existencia de un error de
hecho o que corrige la infracción en los plazo ordinarios que establece la citada
normativa.
En el primer caso, en que se reconoce la existencia de la infracción y manifiesta intención
o voluntad de corregirla en el menor plazo posible, el sistema lo privilegia con una rebaja
sustantiva en el monto de la multa, en la medida que la infracción sea de aquellas que se
indican en el románico Il siguiente, y acredite fehacientemente haber dado cumplimiento
a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción.
Este último es el sujeto, objeto del Recurso Administrativo Simplificado, que consiste en
discriminar positivamente al empleador que, reconociendo su falta, desea enmendarla a
la brevedad posible, de forma de causar el menor daño al titular del derecho que se ha
visto vulnerado.
Tal discriminación positiva consiste en ofrecer la posibilidad de rebajar el monto de la
multa a la base de cada rango legal, para el caso de infracciones al Código del Trabajo y
a un monto mínimo en el caso de infracciones al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, conforme lo que sigue:
Tamaño empresa N° de Rebaja por Infracciones Rebaja por Infracciones al
trabajadores al Código del Trabajo D.F.L. N° 2, de 1967, MINTRAB
Micro y Pequeña 1 a 49 1 UTM 0,5 IMM
Mediana 50 a 199 2 UTM 1 IMM
Grande 200 y más 3 UTM 1,5 IMM
Lo anterior, en la medida que se corrija y acredite el cumplimiento de la infracción
sancionada, en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde su notificación,
conforme se trata más adelante.
II. MATERIAS RESPECTO DE LAS CUALES OPERARÁ EL RECURSO
ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
Las siguientes son las materias que podrán ser objeto del Recurso Administrativo
Simplificado:
CÓDIGO MATERIA
INFRACCIÓN
1034-c No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo al
no consignar la firma del trabajador (la hora de entrada y salida).
No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo
1034-d (según lo autorizado por la Dirección del Trabajo) - (por tener borrones y enmendaduras)-
(por las manifiestas adulteraciones).
1047-a No pagar remuneraciones.
1033-a No pagar las horas extraordinarias.
No exhibir toda la (documentación laboral) - (documentación previsional) - (documentación
1237-a contable) -(documentación computacional) – (documentación audiovisual) necesaria para
efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle
1237-b No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las
relaciones de trabajo, como....(detallar) respecto de los siguientes trabajadores:.
1006-a No escriturar contrato de trabajo.
1009-a No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
1008-a No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales.
1046-c No entregar comprobante de pago de remuneraciones.
1032-a No pactar por escrito las horas extraordinarias.
1009-b No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración.
1126-a No confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad.
1110-a No confeccionar reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
El fiscalizador sancionador, en la visita inspectiva, deberá explicar en forma clara y
precisa, las ventajas que le significa al empleador sancionado optar por la
modalidad del RAS (luego de la presentación con el fiscalizado, para propiciar la
colaboración, o al final de la fiscalización).
III. REQUISITOS PARA ACCEDER AL RAS
Para poder acogerse al Recurso aludido, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se solicite formalmente acogerse al RAS y se acredite cumplimiento de la
infracción sancionada, dentro del plazo de 10 días corridos, ante la misma Inspección
del Trabajo que da cuenta la multa. Si la presentación se hace en una Inspección
que no es la originaria de la sanción, se deberá remitir a ésta en un plazo no superior
a 2 días hábiles.
Que no haya ejercido el RAS por más de 2 veces respecto del mismo Código de
Infracción, dentro de los últimos 12 meses. Límite 2 RAS.
3. Que no haya ejercido el RAS por más de 4 veces respecto de distintos Códigos de
Infracción, dentro de los últimos 12 meses. Limite 4 RAS.
Que haya sido colaborativo en el proceso de fiscalización. Importa el trato que se
tuvo con el fiscalizador en el transcurso del procedimiento inspectivo (que no hubo
insultos, ni agresiones de palabra, que pudieran ser calificados como hechos
constitutivos de dificultades a la fiscalización, Código 1233-b del Tipificador de
Infracciones).
IV. FORMA DE ACOGERSE AL RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
1.- Reconocimiento de la Infracción y voluntad de corrección
Frente al reconocimiento de la infracción y al pleno conocimiento de los recursos
ordinarios que se pueden ejercer en contra de ella, específicamente el del artículo
511 y 512, en su tramitación normal, se debe informar al empleador que existe un
procedimiento alternativo, que privilegia y premia el cumplimiento de la norma,
terminando, si se opta por él, con la aplicación de una multa exigua, que
corresponderá al mínimo del respectivo rango legal o monto mínimo, según el
tamaño de la empresa, conforme ya se explicó en el I románico anterior.
2.- De la gestión que le corresponde al fiscalizador
El fiscalizador, una vez detectada la infracción a alguna de las materias que se
indican en el románico Il, deberá informar al empleador sobre el especial recurso que
se regula en la presente, tratando siempre que el infractor lo elija por sobre los otros,
explicando los beneficios que ello le trae, tanto desde el punto de vista económico
como del clima laboral que recompone con la regularización de la infracción.
3.- De la solicitud para acogerse al Recurso Administrativo Simplificado
La solicitud para acogerse al RAS es de formato libre para el empleador, sin perjuicio
de lo cual, para orientarlo, se ha elaborado, en la propia Acta de Notificación de la
multa, presencial o por correo certificado, un párrafo con este objetivo.
Para evitar confusiones al empleador, al momento de notificar las multas, como
pueden existir multas que califican para el RAS y otras que no lo hacen, se
debe marcar con “X”, aquellas que calificarían, conforme ejemplo siguiente,
que en los mismos términos se reproduce en Actas de Notificación:
DEL TOTAL DE MULTAS QUE SE CONTIENEN EN LA RESOLUCIÓN QUE POR ESTA VÍA SE
NOTIFICA, CALIFICARÍAN PARA EL RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO LAS QUE SE
INDICAN CON “X"
CORRELATIVO DE MULTAS
1 4 7
2 5 8
3 6 9
Dada esta situación, debe quedar claro que el empleador queda obligado, a
acreditar documentalmente el cumplimiento ante la Inspección del Trabajo, en
el plazo fatal de 10 días.
4.- De los que NO se acogen al Recurso Administrativo Simplificado
El procedimiento se regirá por lo establecido en el Anexo Nº 10, remitido por Circular
N° 18, del 19 de febrero de 2010, debiendo observarse, obligatoriamente, lo
siguiente:
Si la infracción sancionada ha sido corregida, dentro del plazo de 15 días el monto a
rebajar será siempre hasta el 50%, para grandes y medianas empresas y hasta el
80% para micro y pequeñas empresas.
EN ESTOS CASOS NO PODRÁ HABER UNA REBAJA MAYOR.
El resto de las instrucciones contenidas en el citado Anexo se mantienen en su
totalidad y se reproduce cuadro con la pauta general de rebaja:
PAUTA GENERAL DE REBAJA
REGULARIZACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. REBAJA DE LA MULTA REBAJA DE LA MULTA
EMPRESA NO MYPE EMPRESA MYPE
1.- Antes y durante la fiscalización 90% (se mantiene 10% 95% (se mantiene un
de la multa) 5% de la multa)
2.-Después de la fiscalización
2.1 Dentro de los 15 días de 50% (se mantiene un 80% (se mantiene un
notificada la multa 50% de la multa) 20% de la multa)
2.2 Después de los 15 hasta los 30 40% (queda a firme un 60% (queda a firme un
días de notificada la multa. 60% de la multa) 40% de la multa)
V. DE LA FORMA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO
1. Instancias que participan
El empleador infractor, la Oficina de Partes, el fiscalizador sancionador y el Jefe de
Inspección, que deberá firmar la resolución pertinente.
Empleador infractor. Como ya se ha indicado, corresponde a aquél que,
reconociendo la existencia de la infracción, manifieste voluntad de corrección
inmediata, disponiendo de un plazo de hasta 10 días corridos, contados desde la
notificación de la multa, para acreditar cumplimiento.
Oficina de Partes: recibir solicitud de RAS con expediente y entregarlo en el día al
Jefe de Inspección y si éste lo dispone, directamente al JUF. Con todo, el expediente
deberá estar en el mismo día en que se recepciona en la Unidad de Fiscalización.
Jefe de Unidad de Fiscalización (J.U.F.): Entregar expediente al fiscalizador, a más
tardar, al día siguiente de recepcionado en la Unidad.
Fiscalizador sancionador. Es el protagonista de la gestión, pues además de
constatar la infracción y aplicar la multa, debe explicar al empleador las bondades del
sistema.
Formalizado el RAS, es el encargado de verificar, a partir del expediente ingresado por
el empleador, si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya
infracción motivó la sanción. El DT Plus, cuenta con una aplicación informática; cuyo
instructivo se adjunta, como Anexo 1 de la presente Orden de Servicio, asociada al
RAS, con las opciones:
Acredita complimiento
No acredita cumplimiento
Para el caso en que no se acredite, además de consignar tal alternativa, deberá hacer,
en la misma aplicación un breve informe que de cuenta de las razones por la que
estima que no se ha acreditado corrección.
Hecho esto, aparecerá en la pantalla del Jefe de Inspección la resolución que da
cuenta de la gestión anterior, lista para notificarse.
SI EN LA RESPECTIVA INSPECCIÓN NO SE HA DISPUESTO OTRA COSA, SERÁ
TAMBIÉN EL ENCARGADO DE REGISTRAR EL EVENTO RAS EN EL DT PLUS.
Jefe de Inspección. La corresponderá firmar la Resolución que resuelve el RAS y
ordenar su notificación al domicilio que el infractor ha consignado en su solicitud.
Esta Resolución se notificará por correo electrónico, si así se hubiere solicitado o por
correo certificado y tendrá prioridad por sobre las otras que se dicten, en el evento que
la fiscalización haya terminado con más multas y, respecto de ellas se hubiere optado
por alguno de los otros recursos administrativos que se contemplan. Tales otros
recursos administrativos seguirán su curso normal tal y como se ha hecho hasta
ahora.
2. Documentalmente. La acreditación se deberá hacer con la documentación
pertinente, conforme la materia infringida.
Para el RAS no opera el “principio del cumplimiento” indicado en el Anexo 10 de
la Circular 88 ya aludido en párrafos anteriores.
3. Situación especial de Código de Infracción 1237-a y 1237-b. Para que el sistema
opere como se ha diseñado, en la multa que se curse, en el desarrollo de los VISTOS
de la misma, es necesario y fundamental que se señale con precisión la
documentación que no mantenía en el lugar de trabajo o que no exhibió, pues a partir
de tal indicación podrá el empleador subsanar la infracción, poniendo a disposición
del fiscalizador la documentación que no se tuvo a la vista para fiscalizar las materias
contenidas en la comisión.
Corregida la infracción, con la presentación de la documentación, se procederá a
generar una “fiscalización individual de oficio”, por las materias que dieron origen
a la comisión original.
Esta nueva fiscalización, en mérito de lo que se detecte, podrá terminar con multa, en
que, si se dan las condiciones que se señalan en las restricciones del ll románico
anterior, también podrá ser objeto del RAS.
4. No acreditación de cumplimiento conforme procedimiento RAS. Situación que
puede darse sea que presente o no presente documentación en el plazo fatal de 10
días corridos.
Si presenta documentación y con ésta no es suficiente para acreditar en forma
fehaciente la corrección de la infracción que motivó la sanción, se resolverá rechazar
el recurso y mantener el monto original de la multa.
Si no presenta documentación, se resolverá de la misma forma indicada en párrafo
anterior.
5. Haber solicitado RAS, pero no cumplir en plazo. Si optando por el RAS no acredita
corrección en el plazo señalado, sino que en un plazo posterior, contado desde la
notificación de la multa, la solicitud se resolverá rechazarla, entendiéndose agotados
los recursos-facultades de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.
VI. DEL MONTO DE LAS MULTAS
Se recuerda que mediante la Circular Nº 93, de fecha 26.10.2011, los montos de las
multas a aplicar, en los procedimientos de fiscalización del Servicio, se ajustaron
conforme se indica en el cuadro siguiente:
CATEGORÍA DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO EMPRESA MENOS
GRAVE GRAVE GRAVÍSIMA
MICRO Y PEQUEÑA (1 A 49 trabajadores) 8 UTM 9 UTM 10 UTM
(50 A 199 trabajadores) MEDIANA 15 UTM 30 UTM 40 UTM
(200 y más trabajadores) GRANDE 20 UTM 40 UTM 60 UTM
Lo anterior implica que no hay movilidad en el respectivo rango legal y, derogados los
atenuantes, se establecen montos fijos, atendiendo sólo al número de trabajadores de la
empresa y la categoría determinada para la infracción.
VII. DE LA TRAMITACIÓN AL INTERIOR DE LA INSPECCIÓN
Podría darse la situación que acompañe la documentación con el Acta de Notificación
misma u otro documento portador. En tal caso igualmente se ingresará por Oficina de
Partes.
Ingresado el expediente, la Oficina de Partes lo deberá entregar, en el acto, al Jefe de la
Unidad de Fiscalización (ello sin perjuicio que, si así se dispone por el Jefe de Inspección,
el expediente le sea entregado a él en primer término, debiendo respetarse siempre el
plazo indicado), o a quien haga de tal, para requerir al fiscalizador que ingrese el evento
en DT Plus (en la medida que no exista un funcionario encargado de ello), e informe el
recurso en la herramienta informática respectiva, con el objeto que se emita la respectiva
Resolución en plazo no superior a 3 días hábiles.
VIII. DE LA CAPACITACIÓN DEL N° 2 DEL ARTÍCULO 506 TER DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO
La implementación de los programas de capacitación a que hace referencia el artículo
506 ter, número 2, del Código del Trabajo, deberá estar enfocada preferentemente a la o
a las normas infringidas que motivaron la multa, sin perjuicio de que se contemplen otras
materias, relacionadas o no con la infracción, o de las adecuaciones que deban hacerse
al curso en consideración a las sanciones aplicadas a los demás asistentes.
Al final de dicha capacitación se deberá aplicar a los asistentes un instrumento de
evaluación, y la sustitución de la multa sólo se hará efectiva en el evento que se apruebe,
a lo menos, el 60% del contenido de la evaluación. Esta evaluación tendrá por objetivo
determinar el conocimiento adquirido por los asistentes, tanto respecto de las
disposiciones infringidas como de aquellas otras materias que se impartieron en la
referida capacitación.
Reprobada la capacitación por alguno(s) de los asistentes, ella podrá ser impartida
nuevamente al(los) asistente(s) reprobado(s) y, en el evento de reprobar esta segunda
capacitación, ello implicará no poder hacer efectiva la sustitución de la multa respecto de
ellos, quedando la multa respectiva en su monto original.
El Departamento de Relaciones Laborales y el Departamento de Inspección realizarán las
adecuaciones pertinentes a la Orden de Servicio Nº 2, de 05.03.2010, que regula el
procedimiento para el programa de sustitución de multa por asistencia a programas de
capacitación dictados por la Dirección del Trabajo.
IX. DE LA FACULTAD DEL ARTÍCULOS 511
El artículo 511 del C. del T. faculta al Director del Trabajo para, dadas ciertas
condiciones, reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su
dependencia: a) dejarlas sin efecto ante error de hecho en su aplicación y b) rebajarlas
cuando se acredite fehacientemente haberse dado integro cumplimiento a las
disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
Tal facultad ha sido ampliamente ejercida a petición de los empleadores, sin que ello
haya traído un efectivo cumplimiento de las normas fiscalizadas.
La acreditación fehaciente, de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones
legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, no debe
entenderse asociada a una multa determinada, sino a la conducta mantenida en el tiempo
por el empleador, respecto de tales disposiciones legales, convencionales o arbitrales.
El hecho de aplicarse una multa, ante determinada infracción, que luego es corregida,
implica el punto de partida en la evaluación del íntegro cumplimiento que, como se ha
dicho, se debe mantener en el tiempo, por lo que la reiteración en la misma infracción,
léase al mismo código de infracción del tipificador, no podría significar un fehaciente
e íntegro cumplimiento de la norma que se sanciona reiteradamente.
En tal caso, ante la reiteración, el Director del Trabajo estaría impedido de, sobre la base
del íntegro cumplimiento, ejercer la facultad de reconsideración de multa administrativa.
Para estos efectos, tal facultad se encontrará limitada ante dos infracciones al
mismo código del Tipificador de Infracciones, en el plazo de doce meses y, en tal
situación, en una tercera oportunidad no se hará acreedor, el infractor, a rebaja alguna,
aún cuando acredite el cumplimiento puntual de la sanción.
X. DE LA RESOLUCIÓN DEL RAS QUE SE DICTE
La Resolución del RAS que se dicte, como ya se ha adelantado, tendrá prioridad por
sobre las otras que corresponda dictar en el mismo procedimiento de fiscalización y se
notificará al domicilio que el empleador haya fijado y que conste en el expediente (la
notificación conforme al Art. 508 del C. del T. sólo en la medida que exista servicio de
reparto de correspondencia certificada, de lo contrario en forma personal).
El DT Plus cuenta con una aplicación informática que da cuenta de todo el proceso; tanto
para verificar por parte del fiscalizador, en la etapa de preparación de la visita, que el
empleador podría acogerse al RAS, si fuera sancionado en la fiscalización misma o, una
vez presentada la solicitud, si cumple los requisitos para acogerse a este beneficio.
También todo el proceso posterior, de registro de la solicitud, como de emisión de la
Resolución se encuentran informatizados; razón por la cual no debieran producirse
atrasos ni dilaciones.
La actual Resolución Nº 444, de 02.05.2007, que delega la facultad de los artículo 481 y
482, hoy 511 y 512, todos del Código del Trabajo, se entiende suficiente para cubrir el
recurso que por esta vía se establece, no siendo necesario dictar nueva delegación o
delegación especial de facultades.
En algunos casos, independiente del tipo de notificación, podría darse el caso que en una
sola solicitud, se invocara más de un recurso, incluido el RAS. En tal situación el resto de
los recursos seguirá su tramitación ordinaria en actual vigencia y el RAS, que implica
dictar resolución aparte y con primera prioridad.
LA RESOLUCIÓN QUE RECAE EN EL PROCEDIMIENTO RAS, SE DEBERÁ
DICTAR EN UN PLAZO BREVE, NO MÁS ALLÁ DE 3 DÍAS HÁBILES,
CONTADOS DESDE QUE INGRESÉ LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN, SEA
QUE SE ACREDITE O NO LA CORRECCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIONADA.
XI. INFORME DEL FISCALIZADOR Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La verificación del cumplimiento, como en el resto de los recursos administrativos,
corresponderá al propio fiscalizador sancionador, con la diferencia que, para el RAS,
existe una aplicación para tales efectos en el DT Plus.
Allí, el fiscalizador, abierta que sea la aplicación, sólo deberá marcar, en la opción que el
sistema le ofrece, si se corrigió o no la infracción. Para estos efectos la corrección parcial
equivale a NO CORRECCIÓN.
Si se ingresa la opción “corregida”, el sistema emitirá una Resolución para la firma del
Jefe de Inspección con la rebaja de la multa al piso del rango legal. Si se ingresa la
opción “no corregida”, igualmente el sistema emitirá una Resolución, pero en este caso
rechazando el recurso y manteniendo la multa en el monto original.
XII. CONSIDERACIONES FINALES
Se reitera la importancia de que el fiscalizador, al momento de cursar la multa, sea que la
notifique personalmente o, excepcionalmente por correo certificado, explique al
empleador o a quien lo haya representado durante la fiscalización, la conveniencia de
acogerse a este beneficio, que sólo implica el cumplimiento laboral de requisitos formales
en un plazo acotado.
En concordancia con la rapidez que se pretende dar a todo el proceso, una vez llegada la
solicitud, ésta deberá ser tramitada estrictamente en los plazos señalados.
La presente instrucción empezará a regir a partir del 01 de abril de 2012, y deberá
hacerse llegar y poner en conocimiento de todos los funcionarios involucrados, en
especial de los fiscalizadores de terreno, a la mayor brevedad.
Saluda atentamente a Uds. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 9 MAR 2012
DEL
OFICINA DE PARTES
山 DIRECTORA
CHILE
MARIACECILIA SÁNCHEZTORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JAH/GRZ/CQR/jah/grz/cor
Distribución
- Divisiones y Departamentos del Nivel Central
- Direcciones Regionales del Trabajo
- Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
- Unidades Departamento de Inspección
- Gabinete Sra. Directora
- Gabinete Sra. Subdirectora
- Of. Partes
- Boletin Oficial
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
ORDEN DE SERVICIO N° 03
ANT.: Necesidades del Servicio.
MAT: Establece sistema alternativo de
reconsideración administrativa de multas, en
las situaciones que se indican y mediante
los procedimientos que se señalan.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2012
Atendida la misión de este Servicio, de elevar el
cumplimiento normativo y hacer más efectivos y rápidos los procesos que vayan en esa
dirección, se ha determinado establecer un especial sistema de tramitación de las solicitudes
de reconsideración administrativa de multas, conforme la facultad conferida en los artículos 511
y 512 del Código del Trabajo, que para estos efectos se denominará Recurso Administrativo
Simplificado (RAS).
I. DESCRIPCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO (RAS)
El Recurso se basa en las facultades otorgadas al Director del Trabajo en los artículos
511 y 512 del Código del Trabajo, diferenciando al empleador que reconoce haber
cometido la infracción y manifiesta su voluntad de enmendarla lo más pronto posible,
respecto de aquél que estima que tal infracción no existe, y que opta igualmente por el
mismo procedimiento de reconsideración, pero fundado en la existencia de un error de
hecho o que corrige la infracción en los plazo ordinarios que establece la citada
normativa.
En el primer caso, en que se reconoce la existencia de la infracción y manifiesta intención
o voluntad de corregirla en el menor plazo posible, el sistema lo privilegia con una rebaja
sustantiva en el monto de la multa, en la medida que la infracción sea de aquellas que se
indican en el románico Il siguiente, y acredite fehacientemente haber dado cumplimiento
a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción.
Este último es el sujeto, objeto del Recurso Administrativo Simplificado, que consiste en
discriminar positivamente al empleador que, reconociendo su falta, desea enmendarla a
la brevedad posible, de forma de causar el menor daño al titular del derecho que se ha
visto vulnerado.
Tal discriminación positiva consiste en ofrecer la posibilidad de rebajar el monto de la
multa a la base de cada rango legal, para el caso de infracciones al Código del Trabajo y
a un monto mínimo en el caso de infracciones al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, conforme lo que sigue:
Tamaño empresa N° de Rebaja por Infracciones Rebaja por Infracciones al
trabajadores al Código del Trabajo D.F.L. N° 2, de 1967, MINTRAB
Micro y Pequeña 1 a 49 1 UTM 0,5 IMM
Mediana 50 a 199 2 UTM 1 IMM
Grande 200 y más 3 UTM 1,5 IMM
Lo anterior, en la medida que se corrija y acredite el cumplimiento de la infracción
sancionada, en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde su notificación,
conforme se trata más adelante.
II. MATERIAS RESPECTO DE LAS CUALES OPERARÁ EL RECURSO
ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
Las siguientes son las materias que podrán ser objeto del Recurso Administrativo
Simplificado:
CÓDIGO MATERIA
INFRACCIÓN
1034-c No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo al
no consignar la firma del trabajador (la hora de entrada y salida).
No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo
1034-d (según lo autorizado por la Dirección del Trabajo) - (por tener borrones y enmendaduras)-
(por las manifiestas adulteraciones).
1047-a No pagar remuneraciones.
1033-a No pagar las horas extraordinarias.
No exhibir toda la (documentación laboral) - (documentación previsional) - (documentación
1237-a contable) -(documentación computacional) – (documentación audiovisual) necesaria para
efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle
1237-b No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las
relaciones de trabajo, como....(detallar) respecto de los siguientes trabajadores:.
1006-a No escriturar contrato de trabajo.
1009-a No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
1008-a No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales.
1046-c No entregar comprobante de pago de remuneraciones.
1032-a No pactar por escrito las horas extraordinarias.
1009-b No actualizar en el contrato de trabajo la remuneración.
1126-a No confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad.
1110-a No confeccionar reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
El fiscalizador sancionador, en la visita inspectiva, deberá explicar en forma clara y
precisa, las ventajas que le significa al empleador sancionado optar por la
modalidad del RAS (luego de la presentación con el fiscalizado, para propiciar la
colaboración, o al final de la fiscalización).
III. REQUISITOS PARA ACCEDER AL RAS
Para poder acogerse al Recurso aludido, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se solicite formalmente acogerse al RAS y se acredite cumplimiento de la
infracción sancionada, dentro del plazo de 10 días corridos, ante la misma Inspección
del Trabajo que da cuenta la multa. Si la presentación se hace en una Inspección
que no es la originaria de la sanción, se deberá remitir a ésta en un plazo no superior
a 2 días hábiles.
Que no haya ejercido el RAS por más de 2 veces respecto del mismo Código de
Infracción, dentro de los últimos 12 meses. Límite 2 RAS.
3. Que no haya ejercido el RAS por más de 4 veces respecto de distintos Códigos de
Infracción, dentro de los últimos 12 meses. Limite 4 RAS.
Que haya sido colaborativo en el proceso de fiscalización. Importa el trato que se
tuvo con el fiscalizador en el transcurso del procedimiento inspectivo (que no hubo
insultos, ni agresiones de palabra, que pudieran ser calificados como hechos
constitutivos de dificultades a la fiscalización, Código 1233-b del Tipificador de
Infracciones).
IV. FORMA DE ACOGERSE AL RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO
1.- Reconocimiento de la Infracción y voluntad de corrección
Frente al reconocimiento de la infracción y al pleno conocimiento de los recursos
ordinarios que se pueden ejercer en contra de ella, específicamente el del artículo
511 y 512, en su tramitación normal, se debe informar al empleador que existe un
procedimiento alternativo, que privilegia y premia el cumplimiento de la norma,
terminando, si se opta por él, con la aplicación de una multa exigua, que
corresponderá al mínimo del respectivo rango legal o monto mínimo, según el
tamaño de la empresa, conforme ya se explicó en el I románico anterior.
2.- De la gestión que le corresponde al fiscalizador
El fiscalizador, una vez detectada la infracción a alguna de las materias que se
indican en el románico Il, deberá informar al empleador sobre el especial recurso que
se regula en la presente, tratando siempre que el infractor lo elija por sobre los otros,
explicando los beneficios que ello le trae, tanto desde el punto de vista económico
como del clima laboral que recompone con la regularización de la infracción.
3.- De la solicitud para acogerse al Recurso Administrativo Simplificado
La solicitud para acogerse al RAS es de formato libre para el empleador, sin perjuicio
de lo cual, para orientarlo, se ha elaborado, en la propia Acta de Notificación de la
multa, presencial o por correo certificado, un párrafo con este objetivo.
Para evitar confusiones al empleador, al momento de notificar las multas, como
pueden existir multas que califican para el RAS y otras que no lo hacen, se
debe marcar con “X”, aquellas que calificarían, conforme ejemplo siguiente,
que en los mismos términos se reproduce en Actas de Notificación:
DEL TOTAL DE MULTAS QUE SE CONTIENEN EN LA RESOLUCIÓN QUE POR ESTA VÍA SE
NOTIFICA, CALIFICARÍAN PARA EL RECURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO LAS QUE SE
INDICAN CON “X"
CORRELATIVO DE MULTAS
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Dada esta situación, debe quedar claro que el empleador queda obligado, a
acreditar documentalmente el cumplimiento ante la Inspección del Trabajo, en
el plazo fatal de 10 días.
4.- De los que NO se acogen al Recurso Administrativo Simplificado
El procedimiento se regirá por lo establecido en el Anexo Nº 10, remitido por Circular
N° 18, del 19 de febrero de 2010, debiendo observarse, obligatoriamente, lo
siguiente:
Si la infracción sancionada ha sido corregida, dentro del plazo de 15 días el monto a
rebajar será siempre hasta el 50%, para grandes y medianas empresas y hasta el
80% para micro y pequeñas empresas.
EN ESTOS CASOS NO PODRÁ HABER UNA REBAJA MAYOR.
El resto de las instrucciones contenidas en el citado Anexo se mantienen en su
totalidad y se reproduce cuadro con la pauta general de rebaja:
PAUTA GENERAL DE REBAJA
REGULARIZACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. REBAJA DE LA MULTA REBAJA DE LA MULTA
EMPRESA NO MYPE EMPRESA MYPE
1.- Antes y durante la fiscalización 90% (se mantiene 10% 95% (se mantiene un
de la multa) 5% de la multa)
2.-Después de la fiscalización
2.1 Dentro de los 15 días de 50% (se mantiene un 80% (se mantiene un
notificada la multa 50% de la multa) 20% de la multa)
2.2 Después de los 15 hasta los 30 40% (queda a firme un 60% (queda a firme un
días de notificada la multa. 60% de la multa) 40% de la multa)
V. DE LA FORMA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO
1. Instancias que participan
El empleador infractor, la Oficina de Partes, el fiscalizador sancionador y el Jefe de
Inspección, que deberá firmar la resolución pertinente.
Empleador infractor. Como ya se ha indicado, corresponde a aquél que,
reconociendo la existencia de la infracción, manifieste voluntad de corrección
inmediata, disponiendo de un plazo de hasta 10 días corridos, contados desde la
notificación de la multa, para acreditar cumplimiento.
Oficina de Partes: recibir solicitud de RAS con expediente y entregarlo en el día al
Jefe de Inspección y si éste lo dispone, directamente al JUF. Con todo, el expediente
deberá estar en el mismo día en que se recepciona en la Unidad de Fiscalización.
Jefe de Unidad de Fiscalización (J.U.F.): Entregar expediente al fiscalizador, a más
tardar, al día siguiente de recepcionado en la Unidad.
Fiscalizador sancionador. Es el protagonista de la gestión, pues además de
constatar la infracción y aplicar la multa, debe explicar al empleador las bondades del
sistema.
Formalizado el RAS, es el encargado de verificar, a partir del expediente ingresado por
el empleador, si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya
infracción motivó la sanción. El DT Plus, cuenta con una aplicación informática; cuyo
instructivo se adjunta, como Anexo 1 de la presente Orden de Servicio, asociada al
RAS, con las opciones:
Acredita complimiento
No acredita cumplimiento
Para el caso en que no se acredite, además de consignar tal alternativa, deberá hacer,
en la misma aplicación un breve informe que de cuenta de las razones por la que
estima que no se ha acreditado corrección.
Hecho esto, aparecerá en la pantalla del Jefe de Inspección la resolución que da
cuenta de la gestión anterior, lista para notificarse.
SI EN LA RESPECTIVA INSPECCIÓN NO SE HA DISPUESTO OTRA COSA, SERÁ
TAMBIÉN EL ENCARGADO DE REGISTRAR EL EVENTO RAS EN EL DT PLUS.
Jefe de Inspección. La corresponderá firmar la Resolución que resuelve el RAS y
ordenar su notificación al domicilio que el infractor ha consignado en su solicitud.
Esta Resolución se notificará por correo electrónico, si así se hubiere solicitado o por
correo certificado y tendrá prioridad por sobre las otras que se dicten, en el evento que
la fiscalización haya terminado con más multas y, respecto de ellas se hubiere optado
por alguno de los otros recursos administrativos que se contemplan. Tales otros
recursos administrativos seguirán su curso normal tal y como se ha hecho hasta
ahora.
2. Documentalmente. La acreditación se deberá hacer con la documentación
pertinente, conforme la materia infringida.
Para el RAS no opera el “principio del cumplimiento” indicado en el Anexo 10 de
la Circular 88 ya aludido en párrafos anteriores.
3. Situación especial de Código de Infracción 1237-a y 1237-b. Para que el sistema
opere como se ha diseñado, en la multa que se curse, en el desarrollo de los VISTOS
de la misma, es necesario y fundamental que se señale con precisión la
documentación que no mantenía en el lugar de trabajo o que no exhibió, pues a partir
de tal indicación podrá el empleador subsanar la infracción, poniendo a disposición
del fiscalizador la documentación que no se tuvo a la vista para fiscalizar las materias
contenidas en la comisión.
Corregida la infracción, con la presentación de la documentación, se procederá a
generar una “fiscalización individual de oficio”, por las materias que dieron origen
a la comisión original.
Esta nueva fiscalización, en mérito de lo que se detecte, podrá terminar con multa, en
que, si se dan las condiciones que se señalan en las restricciones del ll románico
anterior, también podrá ser objeto del RAS.
4. No acreditación de cumplimiento conforme procedimiento RAS. Situación que
puede darse sea que presente o no presente documentación en el plazo fatal de 10
días corridos.
Si presenta documentación y con ésta no es suficiente para acreditar en forma
fehaciente la corrección de la infracción que motivó la sanción, se resolverá rechazar
el recurso y mantener el monto original de la multa.
Si no presenta documentación, se resolverá de la misma forma indicada en párrafo
anterior.
5. Haber solicitado RAS, pero no cumplir en plazo. Si optando por el RAS no acredita
corrección en el plazo señalado, sino que en un plazo posterior, contado desde la
notificación de la multa, la solicitud se resolverá rechazarla, entendiéndose agotados
los recursos-facultades de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.
VI. DEL MONTO DE LAS MULTAS
Se recuerda que mediante la Circular Nº 93, de fecha 26.10.2011, los montos de las
multas a aplicar, en los procedimientos de fiscalización del Servicio, se ajustaron
conforme se indica en el cuadro siguiente:
CATEGORÍA DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO EMPRESA MENOS
GRAVE GRAVE GRAVÍSIMA
MICRO Y PEQUEÑA (1 A 49 trabajadores) 8 UTM 9 UTM 10 UTM
(50 A 199 trabajadores) MEDIANA 15 UTM 30 UTM 40 UTM
(200 y más trabajadores) GRANDE 20 UTM 40 UTM 60 UTM
Lo anterior implica que no hay movilidad en el respectivo rango legal y, derogados los
atenuantes, se establecen montos fijos, atendiendo sólo al número de trabajadores de la
empresa y la categoría determinada para la infracción.
VII. DE LA TRAMITACIÓN AL INTERIOR DE LA INSPECCIÓN
Podría darse la situación que acompañe la documentación con el Acta de Notificación
misma u otro documento portador. En tal caso igualmente se ingresará por Oficina de
Partes.
Ingresado el expediente, la Oficina de Partes lo deberá entregar, en el acto, al Jefe de la
Unidad de Fiscalización (ello sin perjuicio que, si así se dispone por el Jefe de Inspección,
el expediente le sea entregado a él en primer término, debiendo respetarse siempre el
plazo indicado), o a quien haga de tal, para requerir al fiscalizador que ingrese el evento
en DT Plus (en la medida que no exista un funcionario encargado de ello), e informe el
recurso en la herramienta informática respectiva, con el objeto que se emita la respectiva
Resolución en plazo no superior a 3 días hábiles.
VIII. DE LA CAPACITACIÓN DEL N° 2 DEL ARTÍCULO 506 TER DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO
La implementación de los programas de capacitación a que hace referencia el artículo
506 ter, número 2, del Código del Trabajo, deberá estar enfocada preferentemente a la o
a las normas infringidas que motivaron la multa, sin perjuicio de que se contemplen otras
materias, relacionadas o no con la infracción, o de las adecuaciones que deban hacerse
al curso en consideración a las sanciones aplicadas a los demás asistentes.
Al final de dicha capacitación se deberá aplicar a los asistentes un instrumento de
evaluación, y la sustitución de la multa sólo se hará efectiva en el evento que se apruebe,
a lo menos, el 60% del contenido de la evaluación. Esta evaluación tendrá por objetivo
determinar el conocimiento adquirido por los asistentes, tanto respecto de las
disposiciones infringidas como de aquellas otras materias que se impartieron en la
referida capacitación.
Reprobada la capacitación por alguno(s) de los asistentes, ella podrá ser impartida
nuevamente al(los) asistente(s) reprobado(s) y, en el evento de reprobar esta segunda
capacitación, ello implicará no poder hacer efectiva la sustitución de la multa respecto de
ellos, quedando la multa respectiva en su monto original.
El Departamento de Relaciones Laborales y el Departamento de Inspección realizarán las
adecuaciones pertinentes a la Orden de Servicio Nº 2, de 05.03.2010, que regula el
procedimiento para el programa de sustitución de multa por asistencia a programas de
capacitación dictados por la Dirección del Trabajo.
IX. DE LA FACULTAD DEL ARTÍCULOS 511
El artículo 511 del C. del T. faculta al Director del Trabajo para, dadas ciertas
condiciones, reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su
dependencia: a) dejarlas sin efecto ante error de hecho en su aplicación y b) rebajarlas
cuando se acredite fehacientemente haberse dado integro cumplimiento a las
disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
Tal facultad ha sido ampliamente ejercida a petición de los empleadores, sin que ello
haya traído un efectivo cumplimiento de las normas fiscalizadas.
La acreditación fehaciente, de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones
legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, no debe
entenderse asociada a una multa determinada, sino a la conducta mantenida en el tiempo
por el empleador, respecto de tales disposiciones legales, convencionales o arbitrales.
El hecho de aplicarse una multa, ante determinada infracción, que luego es corregida,
implica el punto de partida en la evaluación del íntegro cumplimiento que, como se ha
dicho, se debe mantener en el tiempo, por lo que la reiteración en la misma infracción,
léase al mismo código de infracción del tipificador, no podría significar un fehaciente
e íntegro cumplimiento de la norma que se sanciona reiteradamente.
En tal caso, ante la reiteración, el Director del Trabajo estaría impedido de, sobre la base
del íntegro cumplimiento, ejercer la facultad de reconsideración de multa administrativa.
Para estos efectos, tal facultad se encontrará limitada ante dos infracciones al
mismo código del Tipificador de Infracciones, en el plazo de doce meses y, en tal
situación, en una tercera oportunidad no se hará acreedor, el infractor, a rebaja alguna,
aún cuando acredite el cumplimiento puntual de la sanción.
X. DE LA RESOLUCIÓN DEL RAS QUE SE DICTE
La Resolución del RAS que se dicte, como ya se ha adelantado, tendrá prioridad por
sobre las otras que corresponda dictar en el mismo procedimiento de fiscalización y se
notificará al domicilio que el empleador haya fijado y que conste en el expediente (la
notificación conforme al Art. 508 del C. del T. sólo en la medida que exista servicio de
reparto de correspondencia certificada, de lo contrario en forma personal).
El DT Plus cuenta con una aplicación informática que da cuenta de todo el proceso; tanto
para verificar por parte del fiscalizador, en la etapa de preparación de la visita, que el
empleador podría acogerse al RAS, si fuera sancionado en la fiscalización misma o, una
vez presentada la solicitud, si cumple los requisitos para acogerse a este beneficio.
También todo el proceso posterior, de registro de la solicitud, como de emisión de la
Resolución se encuentran informatizados; razón por la cual no debieran producirse
atrasos ni dilaciones.
La actual Resolución Nº 444, de 02.05.2007, que delega la facultad de los artículo 481 y
482, hoy 511 y 512, todos del Código del Trabajo, se entiende suficiente para cubrir el
recurso que por esta vía se establece, no siendo necesario dictar nueva delegación o
delegación especial de facultades.
En algunos casos, independiente del tipo de notificación, podría darse el caso que en una
sola solicitud, se invocara más de un recurso, incluido el RAS. En tal situación el resto de
los recursos seguirá su tramitación ordinaria en actual vigencia y el RAS, que implica
dictar resolución aparte y con primera prioridad.
LA RESOLUCIÓN QUE RECAE EN EL PROCEDIMIENTO RAS, SE DEBERÁ
DICTAR EN UN PLAZO BREVE, NO MÁS ALLÁ DE 3 DÍAS HÁBILES,
CONTADOS DESDE QUE INGRESÉ LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN, SEA
QUE SE ACREDITE O NO LA CORRECCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIONADA.
XI. INFORME DEL FISCALIZADOR Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La verificación del cumplimiento, como en el resto de los recursos administrativos,
corresponderá al propio fiscalizador sancionador, con la diferencia que, para el RAS,
existe una aplicación para tales efectos en el DT Plus.
Allí, el fiscalizador, abierta que sea la aplicación, sólo deberá marcar, en la opción que el
sistema le ofrece, si se corrigió o no la infracción. Para estos efectos la corrección parcial
equivale a NO CORRECCIÓN.
Si se ingresa la opción “corregida”, el sistema emitirá una Resolución para la firma del
Jefe de Inspección con la rebaja de la multa al piso del rango legal. Si se ingresa la
opción “no corregida”, igualmente el sistema emitirá una Resolución, pero en este caso
rechazando el recurso y manteniendo la multa en el monto original.
XII. CONSIDERACIONES FINALES
Se reitera la importancia de que el fiscalizador, al momento de cursar la multa, sea que la
notifique personalmente o, excepcionalmente por correo certificado, explique al
empleador o a quien lo haya representado durante la fiscalización, la conveniencia de
acogerse a este beneficio, que sólo implica el cumplimiento laboral de requisitos formales
en un plazo acotado.
En concordancia con la rapidez que se pretende dar a todo el proceso, una vez llegada la
solicitud, ésta deberá ser tramitada estrictamente en los plazos señalados.
La presente instrucción empezará a regir a partir del 01 de abril de 2012, y deberá
hacerse llegar y poner en conocimiento de todos los funcionarios involucrados, en
especial de los fiscalizadores de terreno, a la mayor brevedad.
Saluda atentamente a Uds. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 9 MAR 2012
DEL
OFICINA DE PARTES
山 DIRECTORA
CHILE
MARIACECILIA SÁNCHEZTORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JAH/GRZ/CQR/jah/grz/cor
Distribución
- Divisiones y Departamentos del Nivel Central
- Direcciones Regionales del Trabajo
- Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
- Unidades Departamento de Inspección
- Gabinete Sra. Directora
- Gabinete Sra. Subdirectora
- Of. Partes
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