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Orden de Servicio · Dirección del Trabajo

N° 5: Sistemas excepcionales jornadas y descansos de 2009

20 nov 2009

Lo que resuelve

Sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.

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Texto completo

GOBIERNO DE CHILE

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DIVISIÓN DE INSPECCIÓN

ORDEN DE SERVICIO N° __5__/

ANT.: 1) Orden de Servicio N° 6, del 18.07.2005.

2) Circular N° 113, del 12.07.2005, del

Departamento de Inspección.

3) Orden de Servicio N° 1, del 19.03.2004.

4) Orden de Servicio Nº 2, del 13.04.2004.

4) Orden de Servicio N° 3, del 29.04.2002.

5) Resolución Exenta N° 1134, del 30.10.2001.

6) Circular N° 88, del 05.07.2001, del

Departamento de Inspección.

MAT.: Sistematiza y actualiza los procedimientos para

autorizar y renovar sistemas excepcionales de

distribución de los días de trabajo y descansos.

_____________________________________________

SANTIAGO, 20. NOV. 2009

Los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, regulan la facultad del

Director(a) del Trabajo para autorizar, en casos calificados, el establecimiento de sistemas excepcionales

de distribución de jornadas de trabajo y descansos.

De allí, y en función de la experiencia acumulada en los últimos años, que demuestra claramente

un incremento sustantivo y progresivo del número y diversidad de las solicitudes interpuestas en virtud de

la norma citada, se hace imprescindible sistematizar y ajustar los criterios y procedimientos de este

Servicio en relación a las solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y

descansos, logrando así un desempeño más eficaz del mandato que la ley le confía.

I.

CONFIGURACIÓN LEGAL DE LA FACULTAD

El artículo 38, del Código del Trabajo, en sus incisos penúltimo y final, dispone lo siguiente:

“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los

trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de

sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto

en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de

servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y

seguridad son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo

podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.

Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de

ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años.”.

II.

TIPOS DE ACTUACIONES REGULADAS POR ORDEN DE SERVICIO

Como se señaló, con el tiempo se han incorporado y regulado distintas actuaciones relativas a los

sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, estableciendo de esta manera

distintos tipos de sistemas excepcionales, sea en función de: los lugares (alejadas de centros urbanos /

cercanas o dentro de centros urbanos) o el tipo de actividad económica al que se aplicará el sistema

(locomoción colectiva interurbana y empresas de guardias), así como lo referido a la renovación de dichos

sistemas.

Esta Orden de Servicio establece el procedimiento de actuación del Servicio sólo respecto de los

siguientes tipos de actuaciones:

Solicitudes de sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos para faenas

ubicadas fuera de centros urbanos.

Solicitudes de sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos para faenas

ubicadas dentro de centros urbanos.

Solicitudes de renovación de las resoluciones de autorización de jornadas excepcionales.

En consecuencia, esta Orden de Servicio no resulta aplicable a las resoluciones de sistemas

excepcionales marco para sectores productivos completos1, así como las solicitudes referidas a dichos

sistemas excepcionales marcos, las que, en todo caso, serán de exclusiva competencia del Director(a) del

Trabajo, correspondiéndole su tramitación al Departamento de Inspección (Unidad de Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo – UCyMAT). Las solicitudes específicas de cada empresa para activar una resolución

de sistema excepcional marco será resuelta por el Jefe(a) del Departamento de Inspección.

III.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.

Competencia para resolver

Tanto las solicitudes para implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de

trabajo y descansos, como aquellas referidas a las renovaciones, serán resueltas por el Director(a)

Regional de la jurisdicción en que se ubica la faena, el(la) cual deberá resolver conforme a los

procedimientos administrativos que más adelante se indican.

No obstante lo anterior, todas aquellas solicitudes que no se enmarquen dentro de los criterios

administrativos establecidos o que haciéndolo sean de una complejidad tal que aconseje se tratamiento por

un nivel superior, deberá evaluarse su autorización por el Jefe(a) del Departamento de Inspección, para

lo cual se remitirán todos los antecedentes al Departamento de Inspección (Unidad de Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo – UCyMAT).

2.

De la solicitud

El trámite se iniciará con la presentación por parte de la empresa interesada de la solicitud de

autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso o en su caso de

renovación, debiendo utilizar para ello los formularios respectivos a que se refiere el apartado siguiente.

Tanto las solicitudes que se ingresan directamente en las oficinas de partes de las Direcciones

Regionales, Inspecciones, Nivel Central o aquellas que se realizan a través de la sección Trámites en

Línea de la página web institucional, deberán cumplir con las formalidades establecidas para tal efecto y

1 Por ejemplo: Resolución Exenta Nº 1082, de 22.09.2005 que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para chóferes y

auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y Resolución Exenta Nº 1185, de 27.09.2006 que autorizó un sistema marco de jornadas

excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados.

que se indican en los respectivos formularios solicitud.

La solicitud deberá ingresarse en la Dirección Regional del Trabajo que corresponda al lugar

en que se ubica la faena para la cual se solicita el sistema excepcional. No obstante lo anterior, en

aquellos casos en que la presentación se ingrese en un lugar distinto al señalado, la oficina receptora

deberá remitir la totalidad de los antecedentes a la Dirección Regional del Trabajo competente, dentro del

plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la solicitud. La oficina receptora de

la solicitud comunicará mediante oficio a la empresa solicitante dicha circunstancia.

Del mismo modo, y dado que se elimina como trámite el examen de admisibilidad, si la solicitud

adolece de alguna omisión o información incompleta o inconsistencia que no permita una adecuada

resolución y que no diga relación con el incumplimiento de los criterios indicados en la presente Orden de

Servicio, se deberá requerir a la empresa solicitante la corrección respectiva dentro del plazo que al efecto

se fije, bajo apercibimiento del rechazo de la solicitud. Dicho requerimiento se formulará mediante correo

electrónico dirigido a aquél que el solicitante haya señalado en su solicitud. Dicha comunicación formará

parte integrante del expediente de la solicitud.

Por último, tratándose de una Empresa de Servicios Transitorios, no resulta necesario que la

misma solicite la autorización de este tipo de jornadas cuando la empresa usuaria, en donde labore

directamente el trabajador transitorio puesto a disposición, tenga autorizado un sistema de jornada

excepcional2, pudiendo adscribirse directamente al sistema autorizado de la empresa usuaria.

3.

De los Formularios

El trámite se iniciará con la presentación por parte de la empresa interesada de la solicitud de

autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, debiendo utilizar

para ello los siguientes formularios:

Para faenas ubicadas dentro de centros urbanos: Formulario de solicitud de sistema

excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, respecto de faenas ubicadas dentro

de centros urbanos - Declaración jurada. (F35-1)

Para faenas ubicadas fuera de centros urbanos: Formulario de solicitud de sistema excepcional

de distribución de jornada de trabajo y descansos respecto de faenas ubicadas fuera de centros

urbanos - Declaración jurada. (F35-2).

Para renovación de sistemas excepcionales autorizados: Formulario solicitud de renovación de

sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos - Declaración jurada. (F353).

Las solicitudes de autorización de sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y

descansos también podrán ser realizadas a través de la página web institucional, Sección Trámites en

Línea, accediendo al sistema con la clave de ingreso entregada por la respectiva Inspección del Trabajo.

4.

De la Resolución

Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación a los(as) Directores(as) Regionales del

Trabajo, deberán mencionar la presente Orden de Servicio en sus vistos y concluir la parte resolutiva con

la expresión “Por Orden del(la) Director(a)” y ajustarse al formato de resolución indicado en Anexo.

Debe tenerse presente que la resolución que autorice determinados sistemas excepcionales de

distribución de jornada de trabajo y descansos constituye un acto administrativo que, como tal, es

susceptible de modificación o complementación con el objeto de adaptarlo a las nuevas condiciones que

exija el ordenamiento jurídico en un momento determinado3.

2 Ordinario Nº 2249/048, de fecha 19.06.2007.

3 Ordinario Nº 4962/231, de fecha 27.12.2001.

4.1

Resolución de autorización o rechazo

Como se ha señalado, corresponderá al Director(a) Regional del Trabajo, en uso de las facultades

delegadas y sobre la base del análisis del cumplimiento de los criterios establecidos, autorizar o

rechazar el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos propuestos, lo

que hará mediante la dictación de la Resolución que haya lugar (ver formatos de resoluciones de

autorización y rechazo de sistema excepcional en anexo).

Las causales de rechazo de una solicitud deben estar relacionadas únicamente con el

incumplimiento de los criterios indicados en la presente Orden de Servicio y la Resolución de

rechazo deberá estar debidamente fundada.

4.2

Resolución de renovación

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 38, del Código del Trabajo, las

resoluciones que autoricen sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los

descansos, podrán ser renovadas hasta por 4 (cuatro) años. La renovación tendrá lugar siempre

que se verifique que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen, entre los cuales

el acuerdo de los trabajadores es condición necesaria 4. Dicho acuerdo deberá expresarse de la

forma prevista en el acápite V. a) 8 de esta Orden de Servicio.

La solicitud de renovación deberá presentarse antes del vencimiento de la resolución respecto de

la cual se pide la renovación. En caso contrario, se deberá efectuar una nueva solicitud de sistema

excepcional. Con todo, si habiéndose ingresado la solicitud de renovación antes del vencimiento

del plazo de vigencia de la resolución por la que se solicita renovación y llegado el plazo de

vencimiento se encuentra pendiente de resolución, se entenderá prorrogada automáticamente la

resolución original en tanto no se resuelva la renovación.

Corresponderá al Director(ra) Regional del Trabajo, sobre la base del análisis del cumplimiento de

los criterios establecidos, renovar el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y

descansos autorizado, lo que hará mediante la dictación de la Resolución de Renovación que haya

lugar.

La resolución de renovación deberá contemplar idénticas condiciones a las allí establecidas, salvo

modificaciones legales, sin que resulte factible adicionar o alterar cuestiones o aspectos

contenidos en aquella.

La no renovación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos

implica que los trabajadores involucrados queden afectos a las normas generales que en materia

de jornada de trabajo y descansos se contienen en el Código del Trabajo, lo que deberá

materializarse al término de la vigencia del sistema excepcional en uso, ello sin perjuicio de la

conclusión completa de los ciclos de trabajo que se encuentren en aplicación a esa fecha. En este

caso, la elección de cuál será la distribución diaria y semanal de la jornada de trabajo, conforme a

las reglas generales según se ha expresado, debería ser acordada por las partes contratantes y

materializarse por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que en caso de no existir

acuerdo se produciría un vacío sobre el sistema de jornada aplicable, en dicho evento, esto es, a

falta de acuerdo entre las partes, corresponderá al empleador unilateralmente la fijación de la

distribución diaria y semanal de la jornada de trabajo.

4.3.

Notificación de Resolución

Dictada la resolución de autorización o rechazo o la de renovación, según corresponda, se deberá

practicar la notificación de la forma que sigue:

4 Ordinario Nº 3018/81, de fecha 18.07.2005.

Comunicar, vía correo electrónico, al solicitante del término del proceso de su solicitud y que la

respectiva Resolución debe ser retirada en la Dirección Regional del Trabajo respectiva. La

Oficina de Partes deberá entregar la Resolución al solicitante (Representante legal o quién lo

represente) utilizando el Acta de Entrega (ver anexo).

Comunicar, vía correo electrónico, a la o las organizaciones sindicales involucradas en la

solicitud el resultado de la misma y que la respectiva Resolución debe ser retirada en la

Dirección Regional del Trabajo respectiva. La Oficina de Partes deberá entregar la Resolución

al sindicato utilizando el Acta de Entrega (ver anexo).

Ingresar resolución a sistema informático5.

4.4

Vigencia de resolución

La vigencia de la Resolución que autoriza o renueva un sistema excepcional de distribución de

jornada de trabajo y descansos será por el plazo de 4 (cuatro) años.

Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución

de las mismas, con un máximo de 4 años.

No obstante lo anterior, el(la) Director(a) del Trabajo se encuentra facultado para autorizar o

renovar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos con un período

de vigencia inferior a cuatro años, en el evento de que las partes involucradas así lo acordaren y

solicitaren en forma expresa6.

Del mismo modo, se podrá solicitar la autorización o renovación de un sistema excepcional de

forma anticipada a su vigencia, debiendo en todo caso cumplir con lo señalado en el acápite

respectivo de esta Orden de Servicio en relación al acuerdo de los trabajadores, particularmente

cuando se trate de trabajadores sindicalizados.

En este caso y tratándose de renovaciones su vigencia será a partir de la fecha de expiración de la

resolución por la que se solicita la renovación. No obstante lo anterior, se podrá solicitar que la

vigencia sea a partir de la fecha en que se dicte la respectiva resolución de renovación, con

acuerdo de las partes. En las resoluciones de renovación se deberá señalar expresamente la

fecha en que caduca la autorización de renovación.

4.5

Resoluciones Marco por empresa principal

Sin perjuicio de los sistemas excepcionales respecto de sus propios trabajadores, a petición de la

respectivas empresas principales se podrán dictar resoluciones de sistemas excepcionales marco

de distribución de jornada de trabajo y descansos para ser aplicada respecto de las empresas

contratistas y subcontratistas que laboran en una determinada empresa principal (ejemplo:

Resolución sistema excepcional marco para empresas contratistas y subcontratistas de la empresa principal

Minera … Ltda.).

Esta resolución marco deberá ser solicitada por la respectiva empresa principal, debiendo acreditar

para su otorgamiento, además del cumplimiento, en lo que corresponda, de los parámetros

establecidos y que se tratan en el apartado V, el cumplimiento de las exigencias en materia de

5 En tanto, no exista la funcionalidad en el sistema informático, se deberá remitir copia digitalizada de la resolución a la Inspección del Trabajo

de la jurisdicción de la o las faenas que se autorizan o renuevan o rechazan y un informe trimestral por región a la UCyMAT, según formato

que dicha Unidad elaborará..

6 Ordinario Nº 3018/81, de fecha 18.07.2005.

seguridad y salud establecidas para las empresas principales respecto de los trabajadores bajo

régimen de subcontratación. De esta manera, deberá acreditarse, si procede, la existencia de:

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas;

Comité Paritario de Faena; y

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

En dicha resolución de sistema excepcional marco se contemplarán el o los sistemas de jornada

que estarán preautorizados (con un máximo de 10) para ser utilizados en las faenas de la

respectiva empresa principal, sin necesidad de acreditar su pertinencia, debiendo en todo caso

cumplirse con la totalidad de los requisitos adicionales contemplados en esta Orden de Servicio,

particularmente en lo referido al acuerdo de los trabajadores (contratistas y/o subcontratistas).

La resolución de sistema excepcional marco, una vez dictada, deberá ser activada por cada

empresa contratista o subcontratista, mediante una solicitud y autorización específica para cada

faena o establecimiento y en base a alguno de los ciclos contemplados en la resolución marco

respectiva (de la empresa principal en donde se desarrollarán las faenas).

Para estos efectos, se deberá indicar en la solicitud respectiva si se trata de una solicitud de

aplicación de resolución de sistema excepcional marco, individualizando la resolución marco

respectiva y el sistema de jornada específico al que se acoge. Se deberá utilizar el formato de

Resolución Marco específico contenido en anexo.

La competencia para dictar este tipo de Resoluciones Marco así como específicas corresponderá

conforme a las reglas generales al Director(a) Regional del Trabajo respectivo. Con todo, cuando se

trate de una solicitud de una empresa principal que involucre faenas en más de una región, la competencia

para su conocimiento le corresponderá al Jefe(a) del Departamento de Inspección.

5.

De la Fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad

La fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad a que se refiere el inciso penúltimo del

artículo 38 del Código del Trabajo, como requisito para autorizar sistemas excepcionales de distribución de

la jornada de trabajo y descansos, se entenderá cumplida con la revisión que se efectúa en la DRT

respectiva del cumplimiento de los criterios y de los antecedentes requeridos en la solicitud de un

sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos, tanto para las actividades

desarrolladas en faenas alejadas o faenas cercanas o dentro de centros urbanos, sin necesidad de

constituirse en terreno.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que se reciba denuncia relacionada con el Sistema

Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos vigente, se deberá practicar

fiscalización con arreglo a las instrucciones generales de fiscalización.

IV.

DISTINCION ENTRE FAENAS UBICADAS DENTRO O FUERA DE CENTROS URBANOS

Para los efectos de determinar si una faena se encuentra dentro o fuera de centros urbanos se

deberán utilizar los siguientes criterios o circunstancias, las que en todo caso, no son copulativas:

a) Lugar donde los trabajadores pernoctan o pernoctarán (cuando no hubiere trabajadores al momento de

la solicitud).

b) Lugar de ubicación de las faenas.

c) Categorización general del tipo de faena por la que se solicita la jornada.

De esta forma, utilizando los criterios expuestos, se considerará que la faena se ubica fuera de

centros urbanos cuando se cumplan a su respecto todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a)

b)

c)

Si los trabajadores pernoctan o pernoctarán (cuando no hubiere trabajadores al momento de la

solicitud) en los lugares de trabajo7. Entendiendo por tal cuando: los trabajadores involucrados en la

solicitud duerman en campamentos de la faena; lugares arrendados o dispuestos por la empresa para

pernoctar o se paga una asignación por alojamiento.

Si las faenas se encuentran ubicadas fuera de los límites urbanos de una ciudad.

Cuando la faena por la cual se solicita la jornada pertenezca a un sector productivo cuyo

tratamiento global en materia de sistemas excepcionales haya sido el de fuera de centros

urbanos.

Así, cuando se esté frente a una solicitud que incida en una faena que se desarrolle en un sector

productivo categorizado, sea totalmente o en la zona geográfica de que se trate, como ubicado

fuera de centro urbano, la solicitud debe ser tramitada con los criterios correspondientes a este tipo

de faenas. Un ejemplo de lo anterior es el trabajo en la minería del cobre en que tradicionalmente,

más allá de la ubicación geográfica o si los trabajadores duermen o no en faenas, ha sido

considerada como faena ubicada fuera de centros urbanos.

No obstante lo anterior, si por las especiales características de la prestación de servicios,

considerando variables tales como la distancia geográfica, escasez de mano de obra, altitud geográfica,

acceso o proceso productivo complejo, se requiere evaluar si la solicitud corresponde a una faena ubicadas

dentro de centros urbanos o fuera de centros urbanos, deberá realizarse la consulta al Departamento de

Inspección (Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – UCyMAT).

V.

CRITERIOS PARA AUTORIZAR O RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE JORNADAS

EXCEPCIONALES

a)

Criterios comunes a todos los tipos de solicitudes

Los siguientes son los criterios aplicables a todo tipo de solicitudes, salvo en lo que se haga

excepción expresamente:

1. ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan

aplicar las normas generales sobre distribución de jornada de trabajo y descanso, atendida que

se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos técnicos o

tecnológicamente complejos o que se trata de puestos de trabajo calificados y o de difícil

reemplazo.

2. ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS:

Dado el carácter excepcional, su extensión debe entenderse de forma restrictiva y referida sólo

a faenas precisas y determinadas. Así, si las faenas son transitorias, las autorizaciones

caducan a su terminación sin poder extenderse en caso alguno a otras faenas. Igualmente, se

refiere sólo a determinados puestos de trabajo –independientemente de que sean servidos por

unos u otros trabajadores determinados- sin poder extenderse a otros puestos de trabajo no

previstos en ella, aún dentro de la misma obra o faena.

3. CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MAXIMA DE 45

HORAS: el promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo será de 45 horas y no

se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.

7 El Ordinario Nº

5547/263, de fecha 26.12.2003 establece: Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que

permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo

en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley.

Para calcular el Promedio de Horas Semanales en el Ciclo (PHSC), se deberá observar el

siguiente procedimiento:

Sumar el Número de Horas de trabajo en el Ciclo (NHC), para lo cual se deberá multiplicar

el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días de trabajo del

ciclo propuesto.

Dividir el Número de Horas trabajo en el Ciclo (NHC) por el Número de Días del Ciclo

(NDC). Los días del ciclo son los días de trabajo más los días de descanso.

Cuando se trate de un sistema de ciclo compuesto, esto es, que el ciclo esté conformado

por varios subciclos, se deberá utilizar como parámetro la totalidad de días de trabajo y

descanso del ciclo. Así, para los efectos de determinar el número de días de trabajo y

descansos del ciclo se deben sumar los días de trabajo y descansos de cada subciclo.

Multiplicar el factor resultante de la operación anterior por 7 (siete), para semanalizar la

jornada, esto es para determinar el cumplimiento del máximo de 45 horas semanales.

De esta manera, la fórmula para calcular el Promedio de Horas Semanales en el Ciclo es la

siguiente:

PHSC = (NHC / NDC) x 7

Ejemplo 1 (sistema ciclo simple): Una jornada de trabajo compuesta de 7 días de trabajo continuos,

seguidos de 7 días de descanso continuos (7x7), en un horario de 08:00 a 20:00 hrs., con una jornada

diaria de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada. A continuación

se presenta un esquema y detalle del procedimiento de cálculo del sistema señalado:

Día / Horario

Turno

1

08:00

20:00

2

08:00

20:00

3

08:00

20:00

4

08:00

20:00

5

08:00

20:00

6

08:00

20:00

7

08:00

20:00

Hora inicio

Hora salida

Hora inicio

Hora salida DESCANSO DESCANSO DESCANSO DESCANSO DESCANSO DESCANSO DESCANSO

Hora inicio

Reinicio del ciclo 7x7

Hora salida

NHC = Número de Horas del Ciclo = 84 horas (7 turnos de 12 horas compuestas de 11 horas

de trabajo efectivo y una hora de colación que es imputable a la jornada)

NDC = Número de Días del Ciclo = 14 días (7 días de trabajo + 7 días de descanso)

PHSC = (84 / 14) x 7 = 42 (42 horas, es el promedio de horas semanales del ciclo)

Ejemplo 2 (sistema ciclo compuesto): Un ciclo de trabajo compuesto de 6 días de trabajo continuos,

seguidos de 3 días de descanso, en un horario de 00:00 a 08:00 hrs., de 6 días de trabajo continuos

seguidos de 1 día de descanso, en un horario de 08:00 a 16:00 hrs., y de 6 días de trabajo continuos

seguidos de 2 días de descanso, en un horario de 16:00 a 24:00 hrs. (6x3, 6x1 y 6x2), con una jornada

diaria de 8 horas, y un tiempo destinado para la colación imputable a la jornada de 30 minutos.

Como se trata de un sistema de ciclo compuesto, en tanto, este ciclo está conformado por

varios subciclos, se deberá utilizar como parámetro la totalidad de días de trabajo y descanso

del ciclo. Así, para los efectos de determinar el número de días de trabajo y descansos del

ciclo se deben sumar los días de trabajo y descansos de cada subciclo, resultando en el

ejemplo propuesto un total de 18 (6+6+6) días de trabajo y 6 (1+2+3) días de descanso en el

ciclo, lo que hace un total de 24 días del ciclo (NDC). De igual modo, para determinar el número

total de horas del ciclo (NHC) se deberán sumar las horas de trabajo de cada subciclo, resultando en el

ejemplo un total de 144 horas del ciclo (48+48+48).

A continuación se presenta un esquema y detalle del procedimiento de cálculo del sistema señalado:

Día / Horario

Turno

Hora inicio

Hora salida

Hora inicio

Hora salida

Hora inicio

Hora salida

Hora inicio

Hora salida

1

00:00

08:00

DESCANSO

08:00

16:00

16:00

24:00

2

00:00

08:00

DESCANSO

DESCANSO

3

00:00

08:00

08:00

16:00

16:00

24:00

DESCANSO DESCANSO

4

00:00

08:00

08:00

16:00

16:00

24:00

5

00:00

08:00

08:00

16:00

16:00

24:00

6

00:00

08:00

08:00

16:00

16:00

24:00

7

DESCANSO

08:00

16:00

16:00

24:00

Reinicio del ciclo 6x3, 6x1 y 6x2

NHC = Número de Horas del Ciclo = 144 horas (48+48+48)

NDC = Número de Días del Ciclo = 24 días (18 días de trabajo + 6 días de descanso)

PSHC = (144 / 24) x 7 = 42 (42 horas, es el Promedio de Horas Semanales del Ciclo)

4. CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12 HORAS: Ello significa

que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas

extraordinarias no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo

no superará las 12 horas continuas.

Para computar las 12 horas de permanencia máxima en el lugar de trabajo, se considerará

tanto la jornada ordinaria de trabajo como las eventuales horas extraordinarias y el descanso

dentro de la jornada.

5. ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De

conformidad al art. 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse en

aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un máximo

de dos horas por día y siempre la Inspección del Trabajo podrá prohibirlas en uso de sus

facultades. Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones

temporales de la empresa y los pactos a su respecto, que deberán constar por escrito, no

podrán exceder de tres meses.

Se considerarán como horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasen la jornada

autorizada, es decir, las que excedan del número de horas de trabajo que comprende el ciclo

autorizado, ello sin perjuicio de las limitaciones indicadas precedentemente.

Para el cálculo del factor de horas extraordinarias (FHE), se debe utilizar el siguiente

procedimiento:

a) Se divide NHC por NDC, determinados en la forma indicada en el punto 3 de este

ítem, y el resultado se multiplica por 30, que es una constante de transformación del

cuociente al entero mensual.

b) Luego la constante 1 se divide por el resultado obtenido de acuerdo al procedimiento

indicado en a).

c) El resultado obtenido en b), se multiplica por 1 más el % de recargo de la hora

extraordinaria (% recargo/100).

El procedimiento indicado se puede expresar a través de la siguiente fórmula:

FHE =

( 1 / ( ( NHC / NDC ) x 30 )) x ( 1 + (% recargo / 100) )

Ejemplo 1 (sistema ciclo simple): Una jornada de trabajo compuesta de 7 días de trabajo continuos,

seguidos de 7 días de descanso continuos (7x7), en un horario de 08:00 a 20:00 hrs., con una jornada

diaria de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada, según el

siguiente esquema:

El factor de cálculo de horas extraordinarias (FHE) para dicho ejemplo, considerando un

recargo del 50%, será:

FHE =

( 1 / ( ( 84 / 14 ) x 30 )) x ( 1 + (50 / 100) )

FHE =

0,00833333

El factor de cálculo de horas extraordinarias será de 0,0083333, el que multiplicado por el

sueldo, dará el valor de horas extraordinarias con el recargo del 50%.

Ejemplo 2 (sistema ciclo compuesto): Un ciclo de trabajo compuesto de 6 días de trabajo continuos,

seguidos de 3 días de descanso, en un horario de 00:00 a 08:00 hrs., de 6 días de trabajo continuos

seguidos de 1 día de descanso, en un horario de 08:00 a 16:00 hrs., y de 6 días de trabajo continuos

seguidos de 2 días de descanso, en un horario de 16:00 a 24:00 hrs. (6x3, 6x1 y 6x2), con una jornada

diaria de 8 horas, y un tiempo destinado para la colación de 30 minutos imputable a dicha jornada,

según el siguiente esquema:

Como ya se señaló precedentemente, al tratarse de un sistema de ciclo compuesto, en tanto,

este ciclo está conformado por varios subciclos, se deberá utilizar como parámetro la totalidad

de días de trabajo y descanso del ciclo. Así, para los efectos de determinar el número de días

de trabajo y descansos del ciclo se deben sumar los días de trabajo y descansos de cada

subciclo, resultando en el ejemplo propuesto un total de 18 (6+6+6) días de trabajo y 6 (1+2+3)

días de descanso en el ciclo, lo que hace un total de 24 días del ciclo ( NDC). De igual modo, para

determinar el número total de horas del ciclo (NHC) se deberán sumar las horas de trabajo de cada

subciclo, resultando en el ejemplo un total de 144 horas del ciclo (48+48+48).

El factor de cálculo de horas extraordinarias (FHE) para dicho ejemplo, considerando un

recargo del 50%, será:

FHE =

( 1 / ( ( 144 / 24 ) x 30 )) x ( 1 + (50 / 100) )

FHE =

0,00833333

El factor de cálculo de horas extraordinarias será de 0,00833333, el que multiplicado por el

sueldo, dará el valor de horas extraordinarias con el recargo del 50%.

6. OTORGAR UN DESCANSO DE COLACIÓN DENTRO DE LA JORNADA: Si la jornada

efectiva de trabajo supera las 10 horas diarias, el descanso de colación deberá ser de al

menos 1 (una) hora y será imputable a la jornada de trabajo, esto es, considerado dentro de

ella.

Si el período de colación es de 1 hora o más, éste podrá ser fraccionado en más de 1 periodo,

pero dejando en la mitad de la jornada o cercano a ella un período mínimo de 30 minutos.

Si NHC es de 10 horas o menos, el período de colación deberá ser como mínimo de 30

minutos ininterrumpido.

En ningún caso, los periodos de descanso dentro de la jornada se otorgarán al comienzo y al

final de la jornada, si no que deberán dividir la jornada en dos períodos relativamente

equilibrados.

7. RESPETAR LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE DESCANSO COMPENSATORIO

POR LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS: El descanso compensatorio por los días festivos

laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su

respecto la norma general del Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los

trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio

adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes

acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último

caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo.

8. CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: Sólo se otorgarán las resoluciones

de autorizaciones de jornada excepcional, en la medida que se acredite el acuerdo expreso y

completo de los trabajadores involucrados, si los hubiere.

El acuerdo de los trabajadores involucrados en el sistema por el cual se solicita autorización se

deberá recabar a través de la(s) organización(es) sindical(es) cuando existieren o en forma

individual cuando se trate de trabajadores no sindicalizados o cuando no existiere organización

sindical.

Se entenderá entonces que existe acuerdo de los trabajadores afectos al sistema, cuando:

a) Existencia de organizaciones sindicales:

En caso que existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados

trabajadores que laboran en la faena por la cual se solicita autorización, se aplicarán las

siguientes reglas:

Trabajadores sindicalizados: el acuerdo respecto de los trabajadores sindicalizados

se deberá recabar con la organización sindical correspondiente, para lo cual se deberá

presentar documento suscrito por la respectiva directiva sindical, en el que se indique

expresamente el sistema de distribución de jornada a solicitar (número de días de

trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas

especiales de distribución de descansos compensatorios, etc.) y la faena en donde se

prestarán los servicios. En ningún caso se admitirá el acuerdo individual de los

trabajadores sindicalizados.

En el caso que existan 2 o más organizaciones sindicales que cuenten con socios que

laboran en la faena por la que se solicita la autorización, los sistemas excepcionales

solo se autorizaran respecto de los sindicatos que concurran con el acuerdo. De esta

manera, podrá darse el evento de que el sistema se autorice respecto de los

trabajadores sindicalizados a uno o más sindicatos que dieron el acuerdo y no respecto

de los trabajadores afiliados a otra u otras organizaciones sindicales que no dieron el

acuerdo. En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías, sea de número de socios

de uno o más sindicatos o número de sindicatos, para los efectos de verificar el

cumplimiento del requisito en análisis. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo de un

sindicato sólo será oponible respecto de sus socios.

El acuerdo de la organización sindical podrá ser otorgado en un proceso especial o en

el marco de un proceso de negociación colectiva, sea en un instrumento colectivo o en

un documento especial, pero siempre en cualquier caso deberá estar claramente

establecido el tipo de jornada y el período por el cual se otorga el acuerdo.

Con todo, cuando el acuerdo se otorgue en un instrumento colectivo, aquél deberá

hacerse exigible durante la vigencia del referido instrumento colectivo.

De igual forma, si el acuerdo es dado en un instrumento colectivo o en un documento

especial pero con un período de desfase entre el otorgamiento del acuerdo y la vigencia

de la autorización o renovación objeto del mismo, se entenderá que dicho acuerdo

obliga al Sindicato y, por ende, a la totalidad de los trabajadores sindicalizados al

momento de hacerse exigible, hayan estado o no sindicalizados al momento de

otorgarse el acuerdo, salvo que en el referido instrumento expresamente se deje

establecido que se deberá recabar el acuerdo de los trabajadores sindicalizados no

vigentes al momento de otorgar el acuerdo, el que se verificará de la misma forma, es

decir, a través de la organización sindical.

Trabajadores no sindicalizados: el acuerdo respecto de los trabajadores no

sindicalizados se deberá recabar individualmente, bastando para entender cumplido

este requisito respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite

documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de los trabajadores no

sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá

describirse expresamente el sistema de distribución de jornada a solicitar (número de

días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida;

reglas especiales de distribución de descansos compensatorios, etc.), la faena en la

cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben

(nombre y RUT) y la firma de conformidad.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías relativas al número de trabajadores

sindicalizados o no sindicalizados para los efectos de verificar el cumplimiento del

requisito en análisis. De esta manera, podrá darse el evento que el sistema se autorice

respecto de los trabajadores sindicalizados (total o parcialmente según la regla

correspondiente) y no respecto de los trabajadores no sindicalizados, o viceversa. En

consecuencia, el acuerdo o desacuerdo de cada estamento (trabajadores sindicalizados y

trabajadores no sindicalizados) sólo será oponible respecto de sí mismos conforme a las

reglas ya analizadas.

b) Inexistencia de organizaciones sindicales:

En caso que no existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados

trabajadores que laboran en la faena por la cual se solicita autorización, el acuerdo de los

trabajadores se deberá recabar individualmente, bastando para entender cumplido este

requisito respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite

documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de los trabajadores no sindicalizados

involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse

expresamente el sistema de distribución de jornada a solicitar (número de días de trabajo

continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de

distribución de descansos compensatorios, etc.), la faena en la cual se prestarán los

servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben (nombre y RUT) y la firma de

conformidad.

9. CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

La empresa deberá acreditar documentalmente lo siguiente:

a) En la faena se cuenta con un programa para la organización, ejecución y control de las

actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales, el que deberá contener como mínimo:

Identificación y evaluación de los riesgos (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos)

existentes en la faena.

Medidas preventivas que se adoptarán frente a cada uno de los riesgos (protecciones

colectivas y/o personales, evaluaciones médicas, evaluaciones ambientales, entre

otras).

Medidas administrativas (inventario de tareas críticas, procedimientos de trabajo

seguro, etc.).

Cronograma de actividades (capacitaciones, inspecciones planeadas, reuniones, etc.).

Responsabilidad de la actividad preventiva en cada uno de los niveles de la empresa

(gerencia, supervisores, trabajadores).

Cumplimiento de normativa y reglamentos relativos a la constitución y funcionamiento

de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (cuando corresponde), Departamento

de Prevención de Riesgos (cuando corresponde) y Reglamento Interno.

b) Se informa a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, las medidas

preventivas que se deben adoptar y los métodos de trabajo correcto (derecho a saber).

c) Se cumple con las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por el DS N° 594 de

15.09.1999 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio de Salud.

En el caso de empresas solicitantes de menos de 100 trabajadores, deberá acreditar

a) Identificación y evaluación de los riesgos en la faena;

b) Medidas preventivas que se adoptarán frente a cada uno de los riesgos;

c) Cumplimiento de los instrumentos de prevención de riesgos que correspondan y,

d) Programa de trabajo de Salud y Seguridad de empresas contratistas y subcontratistas

exigido en el art. 9 del DS Nº 76 de 2006 de MINTRAB; este último sólo si existe Sistema

de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por efecto de existir régimen de

subcontratación.

10. REGIMEN DE SUBCONTRATACION: Cuando el solicitante sea una empresa que esté sujeta al

trabajo en régimen de subcontratación como empresa principal, deberá cumplir las exigencias

contenidas en el DS Nº 76 de 2006 del MINTRAB. De esta manera, deberá acreditarse, si

procede, la existencia de:

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas;

Comité Paritario de Faena; y

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

b)

Criterios específicos para cada tipo de faena

b.1)

Para faenas ubicadas fuera de centros urbanos

1. RESPETAR UNA RELACIÓN MÁXIMA ENTRE DÍAS DE TRABAJO Y DESCANSO: La

máxima relación entre días de trabajo entre jornada diurna y días de descanso, será 2:1, es

decir (por cada dos días de trabajo un día de descanso). En el caso del trabajo nocturno y/o

exposición intensa a contaminantes, dicha relación no superará el 1:1, es decir, por cada

jornada de trabajo nocturno habrá, a lo menos, un día de descanso.

Para obtener la relación de días de trabajo y descansos en el ciclo, se divide el número de días

de trabajo por el número de días de descanso. Ejemplo: en una jornada de 7 días de trabajo,

seguidos de 7 días de descanso (7x7), la relación sería de 1 a 1, dado que 7 dividido por 7 es

1.

2. RESPETAR EL MÁXIMO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: El máximo de días continuos

de trabajo será de 20 (veinte) tratándose de faenas transitorias y de 14 (catorce) días si la

faena es de carácter permanente.

Con todo, en los casos en que dadas las especialísimas condiciones geográficas en las que se

desarrolle la faena productiva (lejanía y aislamiento extremo) y que implique la imposibilidad

técnica de ajustar la jornada a los parámetros tratados, podrá autorizarse un sistema con una

cantidad de días continuos mayor al señalado. En este caso, será de competencia del Jefe(a)

Departamento de Inspección autorizar un sistema excepcional de estas características.

3.

FAENAS EN ALTURA: Las solicitudes que involucren faenas situadas a una altura superior a

los 3.000 m.s.n.m., clasificada como Gran Altitud, se sujetarán a criterios adicionales que

permitan atenuar de mejor forma los efectos de la exposición laboral a la altura, los cuales a

continuación se indican:

a) Se debe cumplir, a lo menos, con los límites permisibles establecidos en el art. 66 del DS

Nº 594 del MINSAL y las respectivas correcciones de altura definidas en los artículos 62 y

63 del citado cuerpo legal;

b) Acreditar la existencia de un protocolo de procedimiento de envío de trabajadores

enfermos profesionales y con síntomas que presumiblemente tengan un origen

profesional, al organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 correspondiente y de

atención médica en faena para trabajadores afectados por la hipoxia;

c) Incorporar a los respectivos programas de prevención de riesgos, la identificación,

evaluación y medidas preventivas para los riesgos asociados a la hipoxia generada por la

Gran Altitud;

d) Programas de capacitación específica a trabajadores expuestos; y

e) Registro de las atenciones médicas del policlínico, cuando existiere.

Con todo, cuando los campamentos asociados a las faenas ubicadas a Gran Altitud estén

emplazados a más de 3.000 m.s.n.m. se deberá evaluar especialmente las características de

la faena y proceso productivo garantizándose adecuadas condiciones de salud y seguridad

para los trabajadores. En este caso, En este caso, será de competencia del Jefe(a) del

Departamento de Inspección autorizar un sistema excepcional de estas características.

Todas las faenas ubicadas entre 1.500 y 3.000 m.s.n.m., clasificadas como Mediana Altitud,

deberán acreditar la ejecución de planes de emergencia y de rescate en altura; tratamiento

de los riesgos de la conducción en alta montaña; los riesgos climáticos y las medidas

preventivas asociadas a la hipoxia.

b.2)

Para faenas ubicadas dentro de centros urbanos

1. RESPETAR UNA RELACIÓN MÁXIMA ENTRE DÍAS DE TRABAJO Y DESCANSO: la relación

entre días de trabajo y días de descanso, podrá ser de 1:1; 2:1 y hasta un máximo de 3:1.

Para obtener la relación de días de trabajo y descansos en el ciclo, se divide el número de días

de trabajo por el número de días de descanso. Ejemplo; en una jornada de 6 días de trabajo,

seguidos de 2 descanso (6x2), la relación sería de 3 a 1, dado que 6 dividido por 2 es 3.

En una jornada compuesta, esto es, que está conformada por varios subciclos, se deberá

utilizar como parámetro la totalidad de días de trabajo y descanso del ciclo; así: en una jornada

de 6x1; 6x2 y 6x3, la relación sería de 3 a 1, dado que 18 (6+6+6) dividido por 6 (1+2+3) es 3.

2. RESPETAR EL MÁXIMO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: El máximo de días continuos

de trabajo será de 7 (siete).

3. CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema

excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización, gozarán de un

descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por

acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se

otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el período de vacaciones o

parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de

las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser

inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.

No obstante lo anterior, no será obligatorio el descanso anual adicional, en la medida que el sistema

excepcional contemple un promedio anual de, a lo menos, dos domingos libres en el mes. Así, los

ciclos que tienen una relación de 1:1, es decir, a modo de ejemplo, 4x4, 5x5, 6x6, 7x7, no estarían

obligados a otorgar el descanso anual adicional.

VI.

EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE AUTORIZA UN SISTEMA EXCEPCIONAL

Las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos constituyen un

estatuto regulador completo y acabado en relación a las materias que regulan (jornada y descansos)8.

La implementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos

implica para los sujetos de la relación laboral la aceptación de modificaciones al pacto original que los une,

generándose obligaciones recíprocas entre sí9, las que se integran a los respectivos contratos individuales

de trabajo de los involucrados10. De esta forma, no resultaría lícita la modificación o término unilateral por

alguna de las partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en una resolución de

sistema excepcional

VII.

REVOCACIÓN DE SISTEMAS EXCEPCIONALES AUTORIZADOS

El Director(a) Regional del Trabajo estará facultado para revocar cualquier resolución

autorizada de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos cuando,

mediante fiscalización, se detectase que alguna de las circunstancias declaradas por el empleador en su

solicitud, no sean efectivas o las mismas sufran alteraciones, y con ello se incumplan los criterios y

requisitos que permitieron otorgar tal autorización, sin perjuicio de las sanciones administrativas que

correspondan a cada uno de los incumplimientos detectados.

VIII.

ADECUACIONES AL SISTEMA INFORMATICO

Con el objeto de facilitar y homogenizar la actuación de la Dirección del Trabajo en lo que

concierne al conjunto de obligaciones que la ley le entrega a este Servicio sobre normas relativas a

sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos, se realizarán las

adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos a fin de dar adecuada cuenta de las distintas

actuaciones que corresponde realizar a los funcionarios, lo que corresponderá realizar al Departamento de

Tecnologías de Información en conjunto con la División de Inspección.

8 Ordinario Nº 1828/45, de fecha 12.05.2003.

9 Ordinarios Nº 350/22, de fecha 22.01.2004 y 6959/299, de fecha 03.11.1995.

10 Ordinario Nº 1690/74, de fecha 23.04.2004.

En virtud de lo anterior, se incorporará en el sistema informático DTPlus un módulo especial, el que

contendrá las aplicaciones necesarias para llevar a cabo la confección, tramitación y administración de

documentación relativa a las solicitudes y renovaciones de sistemas excepcionales de distribución de la

jornada de trabajo y descansos.

IX.

DEROGACIONES Y VIGENCIA

A partir de la entrada en vigencia de esta Orden de Servicio queda sin efecto toda otra instrucción

administrativa que diga relación con la materia objeto de esta regulación, en especial el Oficio Circular Nº 4,

de 12 de febrero de 1985, la Orden de Servicio Nº 6, del 18.07.2005, la Orden de Servicio N° 1, del

19.03.2004, la Orden de Servicio Nº 2, del 13.04.2004, la Orden de Servicio N° 3, del 29.04.2002, así

como también los formularios solicitud y modelos de resolución existentes previos a la entrada en vigencia

de la presente Orden de Servicio.

La presente Orden de Servicio entrará en vigencia a contar del día 1º de febrero de 2010. Las

solicitudes en actual tramitación se ajustarán al procedimiento administrativo vigente a la época de su

ingreso.

Saluda atentamente a Uds.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CMV/GRZ/ISA/JJT/APT/cmv/jjt

DISTRIBUCIÓN:

- Divisiones y Departamentos del Nivel Central

- Direcciones Regionales del Trabajo

- Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo

- Unidades División de Inspección

- Gabinete Directora

- Gabinete Subdirector

- Of. Partes

- Boletín Oficial

F35-1

Región

Inspección

Año

Nº

Fiscalizac

ión

2.1

3.1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

FAENAS UBICADAS DENTRO DE CENTROS URBANOS

3.14.1

4.15.1

DECLARACIÓN JURADA

La presente solicitud constituye una DECLARACION JURADA respecto de los datos contenidos en ella. En el evento que los datos aportados no

correspondan a la realidad o que en fiscalizaciones posteriores se detecten infracciones a la jornada solicitada o a las condiciones de higiene y seguridad

en la faena, caducará la resolución de autorización de jornada de trabajo que sobre dicha información se llegue a dictar y se cursarán las infracciones

correspondientes o se aplicará medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la situación lo amerita. SE DEBE COMPLETAR TODOS

LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y ADJUNTAR LA DOCUMENTACION QUE SE SOLICITA.

I. DATOS DEL SOLICITANTE

RUT

Razón Social/Nombre (ap. paterno, ap. materno, nombres)

RUT Rpte. Legal

Correo electrónico Rpte. Legal

Representante Legal (ap. paterno, ap. materno, nombres)

Domicilio: [domicilio reservado]

Comuna

Número

Nombre Región

Código Actividad Económica (número)

Localidad o lugar (si corresponde)

Organismo Administrador Ley Nº 16.744

% Cotización Adicional

Número Total Trabajadores de Empresa

Nº Enfermos profesionales declarados

Tipo Empresa

Empresa única

E. Principal

Contratista

Subcontratista

NOMBRE / E-MAIL / TELÉFONO PERSONA DE CONTACTO

II. DATOS DE EMPRESA PRINCIPAL (SI CORRESPONDE)

RUT

Razón Social/Nombre (ap. paterno, ap. materno, nombres)

Teléfono

III. DATOS DE LA OBRA O FAENA AFECTA A LAS LABORES DEL SISTEMA

SOLICITADO

Identificación de la obra, faena o centro de trabajo en que se implementará la Jornada (Nombre faena / proyecto, Nº Contrato, etc.)

Domicilio: [domicilio reservado]

Comuna

Número

Nombre Región

Permanente

Localidad o lugar (si corresponde)

Tipo / Duración Trabajos en la Faena

Fecha Inicio (F. Transitoria)

Transitoria

Trabajadores Totales Afectos a la Jornada

Nº Mujeres

Nº Hombres

Fecha Término (F. Transitoria)

Región de residencia habitual de los trabajadores afectos al sistema (Indicar cantidad de trabajadores de la región que corresponda)

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Alojamiento

Lugar de Trabajo (Faena)

Nº Trabajadores afectos que pernoctan en:

Altura geográfica de la faena

Sus casas o residencia habitual

(Nº trab.)

Altura geográfica campamento

X

XI

XII

XIV

XV

R.M.

(m.s.n.m)

(m.s.n.m)

No existe camp.

Campamento / otro arrendado por la Empresa

Paga asignación por alojamiento

(Nº trab.)

Si

No

Tiempo promedio ida y vuelta entre lugar de trabajo y la casa o

residencia habitual de los trabajadores

La faena se encuentra ubicada dentro de centro urbano

(hrs)

Si

Señale los puestos de trabajo de los trabajadores afectos a la jornada y describa las funciones que realizan.

Nº Trabajadores

Puesto de Trabajo (Ej: Soldador, muestrero)

Descripción de Labores/funciones

Nota: Si existieren más puestos de trabajo, agregar un anexo al presente Formulario individualizando cada uno de ellos.

18

No

IV. INFORMACION DE CRITERIOS BASICOS PARA AUTORIZAR SISTEMAS

EXCEPCIONALES

El solicitante se encuentra en conocimiento de que la Dirección del Trabajo ha definido un conjunto de criterios que orientan el ejercicio de la facultad concedida a su

Director(a) por los incisos penúltimo y final, del artículo 38 del Código del Trabajo. Con todo, estos criterios no son taxativos y pueden ser complementados con otros que

en el devenir de los casos analizados, pudiera estimarse necesarios desarrollar o fijar.

En la actualidad, estos criterios permiten señalar que UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS, DEBE:

6.

ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan aplicar las normas generales sobre distribución de jornada de trabajo

y descanso, atendido que se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos o que se trata de

puestos de trabajo calificados o de difícil reemplazo.

7.

ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS: Dado el carácter excepcional, su extensión debe entenderse de

forma restrictiva y referida sólo a faenas precisas y determinadas. Así, si las faenas son transitorias, las autorizaciones caducan a su terminación sin poder

extenderse en caso alguno a otras faenas. Igualmente, se refiere sólo a determinados puestos de trabajo –independientemente de que sean servidos por unos

u otros trabajadores determinados- sin poder extenderse a otros puestos de trabajo no previstos en ella, aún dentro de la misma obra o faena.

8.

CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MAXIMA DE 45 HORAS: el promedio máximo de horas semanales de trabajo en el

ciclo será de 45 horas y no se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.

9.

CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12 HORAS: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva,

considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas

continuas. Para computar las 12 horas de permanencia máxima en el lugar de trabajo, se considerará tanto la jornada ordinaria de trabajo como las

eventuales horas extraordinarias y el descanso dentro de la jornada.

10.

ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad al art. 31 del Código del Trabajo, las horas

extraordinarias podrán pactarse en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un máximo de dos horas por día y

siempre la Inspección del Trabajo podrá prohibirlas en uso de sus facultades. Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o

situaciones temporales de la empresa y los pactos a su respecto, que deberán constar por escrito, no podrán exceder de tres meses. Se considerarán como

horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasen la jornada autorizada, es decir, las que excedan del número de horas de trabajo que comprende el ciclo

autorizado, ello sin perjuicio de las limitaciones indicadas precedentemente.

11.

OTORGAR UN DESCANSO DE COLACIÓN DENTRO DE LA JORNADA: Si la jornada efectiva de trabajo supera las 10 horas diarias, el descanso de

colación deberá ser de al menos 1 (una) hora y será imputable a la jornada de trabajo, esto es, considerado dentro de ella. Si el período de colación es de 1

hora o más, éste podrá ser fraccionado en más de 1 periodo, pero dejando en la mitad de la jornada o cercano a ella un período mínimo de 30 minutos. Si el

número de horas en el ciclo es de 10 horas o menos, el período de colación deberá ser como mínimo de 30 minutos ininterrumpido. En ningún caso, los

periodos de descanso dentro de la jornada se otorgarán al comienzo y al final de la jornada, sino que deberán dividir la jornada, al menos, en dos períodos

relativamente equilibrados.

12.

RESPETAR LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS: El descanso

compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del

Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio

adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración

de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo.

13.

RESPETAR UNA RELACIÓN MÁXIMA ENTRE DÍAS DE TRABAJO Y DESCANSO: la relación entre días de trabajo y días de descanso, podrá ser de 1:1; 2:1

y hasta un máximo de 3:1.

14.

RESPETAR EL MÁXIMO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: El máximo de días continuos de trabajo será de 7 (siete).

15.

CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita

autorización, gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse

durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el período de vacaciones o

parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la

remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, no será obligatorio el descanso anual

adicional, en la medida que el sistema excepcional contemple un promedio anual de, a lo menos, dos domingos libres en el mes.

16.

CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: Sólo se otorgarán las resoluciones de autorizaciones de jornada excepcional, en la medida que se

acredite el acuerdo expreso y completo de los trabajadores involucrados, si los hubiere. El acuerdo de los trabajadores involucrados en el sistema por el cual

se solicita autorización se deberá recabar a través de la(s) organización(es) sindical(es) cuando existieren o en forma individual cuando se trate de

trabajadores no sindicalizados o cuando no existiere organización sindical.

Se entenderá entonces que existe acuerdo de los trabajadores afectos al sistema, cuando:

a) Existencia de organizaciones sindicales: En caso que existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados trabajadores que laboran en la

faena por la cual se solicita autorización, se aplicarán las siguientes reglas:

o Trabajadores sindicalizados: El acuerdo respecto de los trabajadores sindicalizados se deberá recabar con la organización sindical correspondiente,

para lo cual se deberá presentar documento suscrito por respectiva directiva sindical, en el que se indique expresamente el sistema de distribución de

jornada a solicitar (número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de distribución de

descansos compensatorios, etc.) y la faena en donde se prestarán los servicios. En ningún caso se admitirá el acuerdo individual de los trabajadores

sindicalizados.

En el caso que existan 2 o más organizaciones sindicales que cuenten con socios que laboran en la faena por la que se solicita la autorización, los

sistemas excepcionales solo se autorizaran respecto de los sindicatos que concurran con el acuerdo. De esta manera, podrá darse el evento de que el

sistema se autorice respecto de los trabajadores sindicalizados a uno o más sindicatos que dieron el acuerdo y no respecto de los trabajadores afiliados

a otra u otras organizaciones sindicales que no dieron el acuerdo.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías, sea de número de socios de uno o más sindicatos o número de sindicatos, para los efectos de

verificar el cumplimiento del requisito en análisis. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo de un sindicato sólo será oponible respecto de sus socios.

El acuerdo de la organización sindical podrá ser otorgado en un proceso especial o en el marco de un proceso de negociación colectiva, sea en un

instrumento colectivo o en un documento especial, pero siempre en cualquier caso deberá estar claramente establecido el tipo de jornada y el período

por el cual se otorga el acuerdo.

De igual forma, si el acuerdo es dado en un instrumento colectivo o en un documento especial pero con un período de desfase entre el otorgamiento del

acuerdo y la vigencia de la autorización, se entenderá que dicho acuerdo obliga al Sindicato y, por ende, a la totalidad de los trabajadores sindicalizados

al momento de hacerse exigible, hayan estado o no sindicalizados al momento de otorgarse el acuerdo, salvo que en el referido instrumento

expresamente se deje establecido que se deberá recabar el acuerdo de los trabajadores sindicalizados no vigentes al momento de otorgar el acuerdo, el

que se verificará de la misma forma, es decir, a través de la organización sindical.

o Trabajadores no sindicalizados: el acuerdo respecto de los trabajadores no sindicalizados se deberá recabar individualmente, bastando para entender

cumplido este requisito respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de

los trabajadores no sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse expresamente el sistema de

distribución de jornada a solicitar (número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de

distribución de descansos compensatorios, etc.), la faena en la cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben

(nombre y RUT) y la firma de conformidad.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías relativas al número de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados para los efectos de verificar el

cumplimiento del requisito en análisis. De esta manera, podrá darse el evento que el sistema se autorice respecto de los trabajadores sindicalizados (total o

parcialmente, según la regla correspondiente) y no respecto de los trabajadores no sindicalizados, o viceversa. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo

de cada estamento (trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados) sólo será oponible respecto de sí mismos conforme a las reglas ya

analizadas.

b) Inexistencia de organizaciones sindicales: En caso que no existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados trabajadores que laboran en la

faena por la cual se solicita autorización, el acuerdo de los trabajadores se deberá recabar individualmente, bastando para entender cumplido este requisito

respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de los trabajadores no

sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse expresamente el sistema de distribución de jornada a solicitar

(número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de distribución de descansos

compensatorios, etc.), la faena en la cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben (nombre y RUT) y la firma de

conformidad.

17.

CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa deberá acreditar documentalmente lo siguiente:

a)

b)

c)

En la faena se cuenta con un programa para la organización, ejecución y control de las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, el que deberá contener como mínimo:

o Identificación y evaluación de los riesgos (físicos, químicos y biológicos) existentes en la faena.

o Medidas preventivas que se adoptarán frente a cada uno de los riesgos (protecciones colectivas y/o personales, evaluaciones médicas, evaluaciones

ambientales, entre otras).

o Medidas administrativas (inventario de tareas críticas, procedimientos de trabajo seguro, etc.).

o Cronograma de actividades (capacitaciones, inspecciones planeadas, reuniones, etc.).

o Responsabilidad de la actividad preventiva en cada uno de los niveles de la empresa (gerencia, supervisores, trabajadores).

o Cumplimiento de normativa y reglamentos relativos a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (cuando

corresponde), Departamento de Prevención de Riesgos (cuando corresponde) y Reglamento Interno.

Se informa a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, las medidas preventivas que se deben adoptar y los métodos de trabajo

correcto (derecho a saber).

Se cumple con las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por el DS N° 594 de 15.09.1999 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio de Salud.

En el caso de empresas solicitantes de menos de 100 trabajadores, deberá acreditar:

a) Identificación y evaluación de los riesgos en la faena;

b) Medidas preventivas que se adoptarán frente a cada uno de los riesgos;

c) Cumplimiento de los instrumentos de prevención de riesgos que correspondan a la faena; y

d) Programa de trabajo de Salud y Seguridad de empresas contratistas y subcontratistas exigido en el art. 9 del DS Nº 76 de 2006 de MINTRAB; este último,

sólo si existe Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por efecto de existir régimen de subcontratación.

18.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION: Cuando el solicitante sea una empresa que esté sujeta al trabajo en régimen de subcontratación como empresa

principal, deberá cumplir las exigencias contenidas en el DS Nº 76 de 2006 del MINTRAB.

De esta manera, deberá acreditarse, si procede, la existencia de:

o

o

o

o

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas;

Comité Paritario de Faena; y

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

Vigencia de Resolución que autoriza Sistema Excepcional

o

La vigencia de la Resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos será por el plazo máximo de 4 (cuatro) años, la

que podrá renovarse por igual período si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la

resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de 4 (cuatro) años.

o Se podrá solicitar la autorización de un sistema excepcional de forma anticipada a su entrada en

vigencia, debiendo en todo caso cumplir con lo señalado en relación al acuerdo de los trabajadores,

particularmente cuando se trate de trabajadores sindicalizados.

V. DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO (Descripción detallada del proceso productivo)

VI. FUNDAMENTACIÓN DEL CASO CALIFICADO (Acreditación de que se trata de procesos de trabajo continuos y de especial complejidad

técnica o tecnológica, que dificultan o hacen inviable la aplicación de las reglas generales sobre distribución de jornadas y de descansos)

VII. ACUERDO DE LOS TRABAJADORES (Ver Modelo de Acuerdo en Anexo)

Existen Organizaciones Sindicales involucradas

Si c

Nº Org. Sindicales existentes en la empresa

Nº Org. Sindicales involucradas en la solicitud

No c

Nombre de Org. Sindicales / Sindicatos involucrados en la solicitud

e-mail organización sindical

Nº trabajadores sindicalizados

F

2)F

3)F

(número de trabajadores)

1)

(número de trabajadores)

(número de trabajadores)

Número de trabajadores no sindicalizados involucrados en la solicitud de jornada excepcional

(número de trabajadores)

VIII. DESCRIPCION DEL SISTEMA ESPECIAL DE JORNADA SOLICITADA

TABLA Nº 1

Nº DIAS

DE TRABAJO

CICLO/TURNO

Nº DIAS DE

DESCANSO

HORA

INICIO

HORA

TERMINO

HORAS DIARIAS

ORDINARIAS

COLACION IMPUTABLE

(Marque con X)

HORAS

COLACION

SI

NO

1

2

3

4

ALTERNANCIA TURNOS:

Los trabajadores cambian de turno en el orden siguiente: _____ / _____ / _____ / ______ tras

Ciclo(s) del sistema. Lo habitual es 1.

SI CADA HORARIO TIENE DIFERENTES HORAS DE ENTRADA Y SALIDA PARA LOS DÍAS DEL CICLO, SE DEBERÁ COMPLETAR TAMBIÉN LA TABLA Nº 2

TABLA Nº 2

CICLO /

TURNO

HORA

INICIO

1

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

2

HORA

SALIDA

DIAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

21

29

4

HORA

INICIO

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

HORA

SALIDA

SISTEMA DE TURNOS COMPLEJO: Si el sistema de turnos es complejo, o presenta horarios de entrada y salida variables, utilizar otra forma o herramienta que explique claramente el sistema y

adjuntarlo a la presente solicitud.

SISTEMAS DE TURNOS MAS SOLICITADOS: Existen varios sistemas de distribución de jornadas excepcionales que son recurrentes en este tipo de solicitudes. Podrá escoger (solicitar) alguno

de ellos, solo marcando con una X la alternativa que corresponda. Sistemas de jornada distintos a los que se presentan a continuación, deben ajustarse a los criterios contenidos en el presente

Formulario y estar descritos en las Tablas Nº 1 y 2.

SOLICITA CICLO

CICLO

DESCRIPCIÓN DEL CICLO

4x4x12

Ciclo compuesto por 4 días de trabajo continuos seguidos de 4 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias, en un

horario de 08:00 a 20:00 hrs. (4x4 diurno) y de 5 días de trabajo continuos (4 jornadas laborales) seguidos de 3 días de descanso

continuos, en un horario de 20:00 a 08:00 hrs. (4x4 nocturno), con un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la jornada,

siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42.

7x7x12

Ciclo compuesto por 7 días de trabajo continuos seguidos de 7 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias, en un

horario de 08:00 a 20:00 hrs. (7x7 diurno) y de 8 días de trabajo continuos (7 jornadas laborales) seguidos de 6 días de descanso

continuos, en un horario de 20:00 a 08:00 hrs. (7x7 nocturno), con un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la jornada,

siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42.

6x3/6x1/6x2/x8

Ciclo compuesto por 6 días de trabajo continuos seguidos de 3 días de descanso, en un horario de 00:00 a 08:00 hrs., de 6 días de

trabajo continuos seguidos de 1 día de descanso, en un horario de 08:00 a 16:00 hrs. y de 6 días de trabajo continuos seguidos de 2 días

de descanso continuos, en un horario de 16:00 a 24:00 hrs., con una jornada diaria de 8 horas y un tiempo destinado para la colación de

30 minutos imputables a la jornada, siendo el promedio de horas semanales en el ciclo de 42.

6x2x8

Ciclo compuesto de 6 días de trabajo continuos seguidos de 2 días continuos de descanso, en un horario de 08:00 a 16:00 hrs., de 6 días

de trabajo continuos seguidos de 2 días continuos de descanso, en un horario de 16:00 a 24:00 y de 6 días de trabajo continuos seguidos

de 2 días continuos de descanso, en un horario de 00:00 a 08:00 hrs., con una jornada diaria de 8 horas y un tiempo destinado a la

colación de 30 minutos imputables a la jornada, siendo el promedio de horas semanales en el ciclo de 42.

SI

NO

IX. ADSCRIPCION A RESOLUCION MARCO (Sólo para empresas contratistas o subcontratistas o empresas principales, que requieran adscribirse

a una Resolución Marco Autorizada)

Nº Resolución Marco

Fecha Resolución Marco

Nombre empresa principal Resolución Marco

Ciclo al que se adscribe. Ej: 7x7

X. DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS PARA AUTORIZAR JORNADA

EXCEPCIONAL

Marque con una X donde corresponda

RESPECTO DE LA JORNADA ESPECIAL QUE SE SOLICITA

CUMPLE

NO CUMPLE

1.- Se trata de un caso calificado en el que NO es posible aplicar las reglas generales atendida que se trata de procesos de

trabajos continuos, que son procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos y que se trata de puestos de trabajo

calificados en función del proceso productivo y de difícil reemplazo

2.- Contempla sólo jornada ordinaria y ésta, al “semanalizarla” (contando un lapso de 7 días), NO excede de 45 hrs. Semanales.

3.- La jornada de trabajo contempla una relación de días de trabajo y descansos que no exceden de 1:1, 2:1 y como máximo de

3:1

4.- Se tiene previsto el otorgamiento de los días de descanso compensatorios de los festivos que los trabajadores hubieren

debido laborar en los días de trabajo del ciclo, y no se imputan a los días de descanso del ciclo

5.- Se cuenta con el acuerdo de los trabajadores para implementarla

6.- La jornada contempla un descanso mínimo para colación de ½ hora, en el evento que se trate de jornadas de 10 horas o

menos; de 1 hora imputable a la jornada para aquellas que tienen una duración superior a 10 horas

7.- Contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicional (si corresponde)

22

NO SE

APLICA

RESPECTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

8.- El empleador cumple con adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los

trabajadores, entre ellas las medidas de protección de máquinas, equipos, de incendio y protección personal de los trabajadores

9.- El lugar de trabajo cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas (agua potable, comedores, baños, casilleros,

sala de vestir, entre otras)

10.- Se cumple con los límites permisibles establecidos en el art. 66 del DS Nº 594 del MINSAL y las respectivas correcciones

de altura definidas en los artículos 62 y 63 del citado cuerpo legal

11.- Se cumple con la identificación y evaluación de riesgos asociados a la altura geográfica a que se puedan ver expuestos los

trabajadores, así como si se adoptan las medidas preventivas y de control necesarias para afrontar dicho riesgo

12.- El Reglamento Interno (Orden, Higiene y Seguridad) contempla los riesgos del lugar de trabajo, y se entregó copia a los

trabajadores

13.- Existe Comité Paritario en la faena, si corresponde (si tiene más de 25 trabajadores en la faena)

14.- El Comité Paritario, si corresponde, cumple las funciones legales encomendadas y el empleador cumple o cumplirá sus

acuerdos

15.- Existe Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un Experto (según la categoría adecuada), si la empresa tuviere

más de 100 trabajadores

16.- El Departamento de Prevención de Riesgos cumple con las funciones legales exigidas y se da cumplimiento a los acuerdos

de éste. El Experto cumple la jornada legal exigida

17.- El empleador cumple con proporcionar y exigir el uso de los ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL adecuados al

riesgo, los que se encuentran o encontrarán certificados y en buen estado.

18.- Se informa correcta y oportunamente a los trabajadores de los riesgos laborales a los que están expuestos (Derecho a

Saber), las medidas preventivas necesarias para afrontar dichos riesgos y los métodos de trabajo correctos

RESPECTO DE LAS NORMAS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Sólo para empresas principales)

18.- Existe Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, si corresponde

19.- Existe Reglamento para Empresas Contratistas y Subcontratistas

20.- Existe Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, si corresponde

21.- Existe Comité Paritario de Faena, si corresponde

XI. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR EL EMPLEADOR

Nº

DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN (Acorde a los criterios indicados en Ítem IV. de este Formulario)

1M

Acuerdo escrito de los trabajadores involucrados y de las organizaciones sindicales, si las hubieren (ver Modelo de Acuerdo en anexo)

2A

Comprobante Pago de los Derechos de solicitud jornada excepcional

Para empresas de 100 o menos trabajadores: Programa de prevención de riesgos, que contemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de los

riesgos de la faena, medidas preventivas para cada uno de los riesgos identificados.

Para empresas de más de 100 trabajadores: A) Programa de prevención de riesgos, que contemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de los

riesgos de la faena, medidas preventivas para cada uno de los riesgos identificados, organización, responsables y cronograma de actividades. B) Procedimientos

de trabajo seguro de las tareas más riesgosas. C) Programa de capacitación anual de los trabajadores involucrados (derecho a saber)

Copia constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad o última acta de reunión, si corresponde

3S

4S

5S

6S

7S

Contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa (si está obligado a tenerlo)

8S

Para empresas principales: Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSST)

Copia del ingreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en la Inspección del Trabajo (si está obligado a confeccionarlo)

Para empresas contratistas y subcontratistas: Programa de Trabajo de Salud y Seguridad en el Trabajo para SGSST.

Nota: La documentación puede ser presentada en formato electrónico (CD o DVD) y ser adjuntada a la presentación

Todas las comunicaciones se realizarán mediante correo electrónico, salvo la resolución final, que se encontrará a disposición del solicitante en la Dirección Regional del

Trabajo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el inciso final del art. 46 de la Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo que se

comunicará oportunamente.

SI

NO

Con todo, si desea recibir la resolución mediante correo electrónico, indíquelo aquí.

Para constancia firma y ratifica,

_____________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T.______________________________________

ANEXO FORMULARIO F35-1

MODELO ACUERDO DE LOS TRABAJADORES

De conformidad a los requisitos exigidos por la Dirección del Trabajo para la autorización de Sistemas

Excepcionales de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, en virtud a lo establecido en el artículo

38 del Código del Trabajo, voluntariamente expresamos nuestro acuerdo para laborar en el sistema

compuesto de:

_________ días de trabajo continuos, seguidos de _________ días de descanso continuos, en un horario de

____:_____ a _____:______ hrs., con una jornada diaria de _________ hrs. y un tiempo destinado para la

colación de _______ hrs,

imputable,

no imputable a la jornada, en la faena denominada _________

______________________________________________________________________________________

ubicada en calle ________________________________________________________________________

comuna de __________________________________, región ____________________________________,

de la empresa __________________________________________________________________________,

RUT __________________________.

NOMBRE

PUESTO DE TRABAJO

FIRMA

F35-2

Región

Inspección

Año

Nº

Fiscalizac

ión

5.16.1

6.17.1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y

DESCANSOS FAENAS UBICADAS FUERA DE CENTROS URBANOS

7.18.1

8.19.1

DECLARACIÓN JURADA

La presente solicitud constituye una DECLARACION JURADA respecto de la VERACIDAD de los datos contenidos en ella. En el evento que los datos

aportados no correspondan a la realidad o que en fiscalizaciones posteriores se detecten infracciones a la jornada solicitada o a las condiciones de higiene

y seguridad en la faena, caducará la resolución de autorización de jornada de trabajo que sobre dicha información se llegue a dictar y se cursarán las

infracciones correspondientes o se aplicará medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la situación lo amerita. SE DEBE COMPLETAR

TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES Y ADJUNTAR LA DOCUMENTACION QUE SE SOLICITA.

I. DATOS DEL SOLICITANTE

RUT

Razón Social/Nombre (ap. paterno, ap. materno, nombres)

RUT Rpte. Legal

Correo electrónico Rpte. Legal

Representante Legal (ap. paterno, ap. materno, nombres)

Domicilio: [domicilio reservado]

Comuna

Número

Nombre Región

Código Actividad Económica (número)

Localidad o lugar (si corresponde)

Organismo Administrador Ley Nº 16.744

% Cotización Adicional

Número Total Trabajadores de Empresa

Nº Enfermos profesionales declarados

Tipo Empresa

Empresa única

E. Principal

Contratista

Subcontratista

NOMBRE / E-MAIL / TELÉFONO PERSONA DE CONTACTO

II. DATOS DE EMPRESA PRINCIPAL (SI CORRESPONDE)

RUT

Razón Social/Nombre (ap. paterno, ap. materno, nombres)

Teléfono

III. DATOS DE LA OBRA O FAENA AFECTA A LAS LABORES DEL SISTEMA

SOLICITADO

Identificación de la obra, faena o centro de trabajo en que se implementará la Jornada (Nombre faena / proyecto, Nº Contrato, etc.)

Domicilio: [domicilio reservado]

Comuna

Número

Nombre Región

Permanente

Localidad o lugar (si corresponde)

Tipo / Duración Trabajos en la Faena

Fecha Inicio (F. Transitoria)

Transitoria

Trabajadores Totales Afectos a la Jornada

Nº Mujeres

Nº Hombres

Fecha Término (F. Transitoria)

Región de residencia habitual de los trabajadores afectos al sistema (Indicar cantidad de trabajadores de la región que corresponda)

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

Alojamiento

X

XI

XII

XIV

XV

Sus casas o residencia habitual

(Nº trab.)

Campamento / otro arrendado por la Empresa

(Nº trab.)

Si

No

Altura geográfica de la faena

(m.s.n.m)

Altura geográfica campamento

(m.s.n.m)

No existe camp.

Tiempo promedio ida y vuelta entre lugar de trabajo y la casa o

residencia habitual de los trabajadores

La faena se encuentra ubicada fuera de centro urbano

(hrs)

Si

Señale los puestos de trabajo de los trabajadores afectos a la jornada y describa las funciones que realizan.

Nº Trabajadores

R.M.

Lugar de Trabajo (Faena)

Nº Trabajadores afectos que pernoctan en:

Paga asignación por alojamiento

IX

Puesto de Trabajo (Ej: Soldador, muestrero)

Descripción de Labores/funciones

Nota: Si existieren más puestos de trabajo, agregar un anexo al presente Formulario individualizando cada uno de ellos.

26

No

IV. INFORMACION DE CRITERIOS BASICOS PARA AUTORIZAR SISTEMAS

EXCEPCIONALES

El solicitante se encuentra en conocimiento de que la Dirección del Trabajo ha definido un conjunto de criterios que orientan el ejercicio de la facultad concedida a su

Director(a) por los incisos penúltimo y final, del artículo 38 del Código del Trabajo. Con todo, estos criterios no son taxativos y pueden ser complementados con otros que

en el devenir de los casos analizados, pudiera estimarse necesarios desarrollar o fijar.

En la actualidad, estos criterios permiten señalar que UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS, DEBE:

19.

ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan aplicar las normas generales sobre distribución de jornada de trabajo

y descanso, atendido que se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos o que se trata de

puestos de trabajo calificados o de difícil reemplazo.

20.

ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS: Dado el carácter excepcional, su extensión debe entenderse de

forma restrictiva y referida sólo a faenas precisas y determinadas. Así, si las faenas son transitorias, las autorizaciones caducan a su terminación sin poder

extenderse en caso alguno a otras faenas. Igualmente, se refiere sólo a determinados puestos de trabajo –independientemente de que sean servidos por unos

u otros trabajadores determinados- sin poder extenderse a otros puestos de trabajo no previstos en ella, aún dentro de la misma obra o faena.

21.

CONTEMPLAR UNA JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO SEMANAL MAXIMA DE 45 HORAS: el promedio máximo de horas semanales de trabajo en el

ciclo será de 45 horas y no se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.

22.

CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE TRABAJO MAXIMA DE 12 HORAS: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva,

considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas

continuas. Para computar las 12 horas de permanencia máxima en el lugar de trabajo, se considerará tanto la jornada ordinaria de trabajo como las

eventuales horas extraordinarias y el descanso dentro de la jornada.

23.

ACEPTAR UNA PROCEDENCIA RESTRICTIVA DE HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad al art. 31 del Código del Trabajo, las horas

extraordinarias podrán pactarse en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, con un máximo de dos horas por día y

siempre la Inspección del Trabajo podrá prohibirlas en uso de sus facultades. Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o

situaciones temporales de la empresa y los pactos a su respecto, que deberán constar por escrito, no podrán exceder de tres meses. Se considerarán como

horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasen la jornada autorizada, es decir, las que excedan del número de horas de trabajo que comprende el ciclo

autorizado, ello sin perjuicio de las limitaciones indicadas precedentemente.

24.

OTORGAR UN DESCANSO DE COLACIÓN DENTRO DE LA JORNADA: Si la jornada efectiva de trabajo supera las 10 horas diarias, el descanso de

colación deberá ser de al menos 1 (una) hora y será imputable a la jornada de trabajo, esto es, considerado dentro de ella. Si el período de colación es de 1

hora o más, éste podrá ser fraccionado en más de 1 periodo, pero dejando en la mitad de la jornada o cercano a ella un período mínimo de 30 minutos. Si el

número de horas en el ciclo es de 10 horas o menos, el período de colación deberá ser como mínimo de 30 minutos ininterrumpido. En ningún caso, los

periodos de descanso dentro de la jornada se otorgarán al comienzo y al final de la jornada, sino que deberán dividir la jornada, al menos, en dos períodos

relativamente equilibrados.

25.

RESPETAR LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS: El descanso

compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del

Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio

adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración

de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo.

26.

RESPETAR UNA RELACIÓN MÁXIMA ENTRE DÍAS DE TRABAJO Y DESCANSO: La máxima relación entre días de trabajo entre jornada diurna y días de

descanso, será 2:1, es decir, por cada dos días de trabajo deberá existir un día de descanso. En el caso del trabajo nocturno y/o exposición intensa a

contaminantes, dicha relación no superará el 1:1, es decir, por cada jornada de trabajo nocturno habrá, a lo menos, un día de descanso.

27.

RESPETAR EL MÁXIMO DE DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO: El máximo de días continuos de trabajo será de 20 (veinte) tratándose de faenas transitorias

y de 12 (doce) días si la faena es de carácter permanente. Para los efectos de esta Orden de Servicio, la consideración de la transitoriedad de la faena tendrá

como límite temporal un máximo de 6 meses.

28.

CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: Sólo se otorgarán las resoluciones de autorizaciones de jornada excepcional, en la medida que se

acredite el acuerdo expreso y completo de los trabajadores involucrados, si los hubiere. El acuerdo de los trabajadores involucrados en el sistema por el cual

se solicita autorización se deberá recabar a través de la(s) organización(es) sindical(es) cuando existieren o en forma individual cuando se trate de

trabajadores no sindicalizados o cuando no existiere organización sindical.

Se entenderá entonces que existe acuerdo de los trabajadores afectos al sistema, cuando:

a) Existencia de organizaciones sindicales: En caso que existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados trabajadores que laboran en la

faena por la cual se solicita autorización, se aplicarán las siguientes reglas:

o Trabajadores sindicalizados: El acuerdo respecto de los trabajadores sindicalizados se deberá recabar con la organización sindical correspondiente,

para lo cual se deberá presentar documento suscrito por respectiva directiva sindical, en el que se indique expresamente el sistema de distribución de

jornada a solicitar (número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de distribución de

descansos compensatorios, etc.) y la faena en donde se prestarán los servicios. En ningún caso se admitirá el acuerdo individual de los trabajadores

sindicalizados.

En el caso que existan 2 o más organizaciones sindicales que cuenten con socios que laboran en la faena por la que se solicita la autorización, los

sistemas excepcionales solo se autorizaran respecto de los sindicatos que concurran con el acuerdo. De esta manera, podrá darse el evento de que el

sistema se autorice respecto de los trabajadores sindicalizados a uno o más sindicatos que dieron el acuerdo y no respecto de los trabajadores afiliados

a otra u otras organizaciones sindicales que no dieron el acuerdo.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías, sea de número de socios de uno o más sindicatos o número de sindicatos, para los efectos de

verificar el cumplimiento del requisito en análisis. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo de un sindicato sólo será oponible respecto de sus socios.

El acuerdo de la organización sindical podrá ser otorgado en un proceso especial o en el marco de un proceso de negociación colectiva, sea en un

instrumento colectivo o en un documento especial, pero siempre en cualquier caso deberá estar claramente establecido el tipo de jornada y el período

por el cual se otorga el acuerdo.

De igual forma, si el acuerdo es dado en un instrumento colectivo o en un documento especial pero con un período de desfase entre el otorgamiento del

acuerdo y la vigencia de la autorización , se entenderá que dicho acuerdo obliga al Sindicato y, por ende, a la totalidad de los trabajadores sindicalizados

al momento de hacerse exigible, hayan estado o no sindicalizados al momento de otorgarse el acuerdo, salvo que en el referido instrumento

expresamente se deje establecido que se deberá recabar el acuerdo de los trabajadores sindicalizados no vigentes al momento de otorgar el acuerdo, el

que se verificará de la misma forma, es decir, a través de la organización sindical.

o Trabajadores no sindicalizados: el acuerdo respecto de los trabajadores no sindicalizados se deberá recabar individualmente, bastando para entender

cumplido este requisito respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de

los trabajadores no sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse expresamente el sistema de

distribución de jornada a solicitar (número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de

distribución de descansos compensatorios, etc.), la faena en la cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben

(nombre y RUT) y la firma de conformidad.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías relativas al número de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados para los efectos de verificar el

cumplimiento del requisito en análisis. De esta manera, podrá darse el evento que el sistema se autorice respecto de los trabajadores sindicalizados (total o

parcialmente según la regla correspondiente) y no respecto de los trabajadores no sindicalizados, o viceversa. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo

de cada estamento (trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados) sólo será oponible respecto de sí mismos conforme a las reglas ya

analizadas.

b) Inexistencia de organizaciones sindicales: En caso que no existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados trabajadores que laboran en la

faena por la cual se solicita autorización, el acuerdo de los trabajadores se deberá recabar individualmente, bastando para entender cumplido este requisito

respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de los trabajadores no

sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse expresamente el sistema de distribución de jornada a solicitar

(número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de distribución de descansos

compensatorios, etc.), la faena en la cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben (nombre y RUT) y la firma de

conformidad.

29.

CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La empresa deberá acreditar documentalmente lo siguiente:

a)

b)

c)

En la faena se cuenta con un programa para la organización, ejecución y control de las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, el que deberá contener como mínimo:

o Identificación y evaluación de los riesgos (físicos, químicos y biológicos) existentes en la faena.

o Medidas preventivas que se adoptarán frente a cada uno de los riesgos (protecciones colectivas y/o personales, evaluaciones médicas, evaluaciones

ambientales, entre otras).

o Medidas administrativas (inventario de tareas críticas, procedimientos de trabajo seguro, etc.).

o Cronograma de actividades (capacitaciones, inspecciones planeadas, reuniones, etc.).

o Responsabilidad de la actividad preventiva en cada uno de los niveles de la empresa (gerencia, supervisores, trabajadores).

o Cumplimiento de normativa y reglamentos relativos a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (cuando

corresponde), Departamento de Prevención de Riesgos (cuando corresponde) y Reglamento Interno.

Se informa a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, las medidas preventivas que se deben adoptar y los métodos de trabajo

correcto (derecho a saber)

Se cumple con las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por el DS N° 594 de 15.09.1999 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio de Salud.

En el caso de empresas solicitantes de menos de 100 trabajadores, deberá acreditar:

a) Identificación y evaluación de los riesgos en la faena;

b) Medidas preventivas que se adoptarán frente a cada uno de los riesgos;

c) Cumplimiento de los instrumentos de prevención de riesgos que correspondan a la faena; y

d) Programa de trabajo de Salud y Seguridad de empresas contratistas y subcontratistas exigido en el art. 9 del DS Nº 76 de 2006 de MINTRAB; este último,

sólo si existe Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por efecto de existir régimen de subcontratación.

30.

FAENAS EN ALTURA: Las solicitudes que involucren faenas situadas a una altura superior a los 3.000 m.s.n.m., clasificada como Gran Altitud, se sujetarán a

criterios adicionales que permitan atenuar de mejor forma los efectos de la exposición laboral a la altura, los cuales a continuación se indican:

a)

b)

c)

d)

e)

Se debe cumplir, a lo menos, con los límites permisibles establecidos en el art. 66 del DS Nº 594 del MINSAL y las respectivas correcciones de altura

definidas en los artículos 62 y 63 del citado cuerpo legal.

Acreditar el envío de trabajadores enfermos profesionales y con síntomas que presumiblemente tengan un origen profesional, al organismo administrador

del seguro de la Ley 16.744 correspondiente.

Incorporar a los respectivos programas de prevención de riesgos, la identificación, evaluación y medidas preventivas para los riesgos asociados a la

hipoxia generada por la Gran Altitud.

Programas de capacitación específica a trabajadores expuestos.

Registro de las atenciones médicas del policlínico, cuando existiere.

Con todo, cuando los campamentos asociados a las faenas ubicadas a Gran Altitud estén emplazados a más de 3.000 m.s.n.m. se evaluará especialmente las

características de la faena y proceso productivo, garantizándose adecuadas condiciones de salud y seguridad para los trabajadores.

Todas las faenas ubicadas entre 1.500 y 3.000 m.s.n.m., clasificadas como Mediana Altitud, deberán acreditar la ejecución de planes de emergencia y de

rescate en altura; tratamiento de los riesgos de la conducción en alta montaña; los riesgos climáticos y las medidas preventivas asociadas a la hipoxia.

31.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION: Cuando el solicitante sea una empresa que esté sujeta al trabajo en régimen de subcontratación como empresa

principal, deberá cumplir las exigencias contenidas en el DS Nº 76 de 2006 del MINTRAB.

De esta manera, deberá acreditarse, si procede, la existencia de:

o

o

o

o

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas;

Comité Paritario de Faena; y

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

Vigencia de Resolución que autoriza Sistema Excepcional

o

La vigencia de la Resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos será por el plazo máximo de 4 (cuatro) años, la

que podrá renovarse por igual período si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la

resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de 4 (cuatro) años.

o Se podrá solicitar la autorización de un sistema excepcional de forma anticipada a su entrada en

vigencia, debiendo en todo caso cumplir con lo señalado en relación al acuerdo de los trabajadores,

particularmente cuando se trate de trabajadores sindicalizados.

V. DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO. (Descripción detallada del proceso productivo)

VII. FUNDAMENTACIÓN DEL CASO CALIFICADO (Acreditación de que se trata de procesos de trabajo continuos y de especial complejidad

técnica o tecnológica, que dificultan o hacen inviable la aplicación de las reglas generales sobre distribución de jornadas y de descansos)

VII. ACUERDO DE LOS TRABAJADORES (Ver Modelo de Acuerdo en Anexo)

Existen Organizaciones Sindicales involucradas

Si c

Nº Org. Sindicales existentes en la empresa

Nº Org. Sindicales involucradas en la solicitud

No c

Nombre de Org. Sindicales / Sindicatos involucrados en la solicitud

e-mail organización sindical

Nº trabajadores sindicalizados

F

2)F

3)F

(número de trabajadores)

1)

(número de trabajadores)

(número de trabajadores)

Número de trabajadores no sindicalizados involucrados en la solicitud de jornada excepcional

(número de trabajadores)

VIII. DESCRIPCION DEL SISTEMA ESPECIAL DE JORNADA SOLICITADA

TABLA Nº 1

Nº DIAS

DE TRABAJO

CICLO/TURNO

Nº DIAS DE

DESCANSO

HORA

INICIO

HORA

TERMINO

HORAS DIARIAS

ORDINARIAS

COLACION IMPUTABLE

(Marque con X)

HORAS

COLACION

SI

NO

1

2

3

4

ALTERNANCIA TURNOS:

Los trabajadores cambian de turno en el orden siguiente: _____ / _____ / _____ / ______ tras

Ciclo(s) del sistema. Lo habitual es 1.

SI CADA HORARIO TIENE DIFERENTES HORAS DE ENTRADA Y SALIDA PARA LOS DÍAS DEL CICLO, SE DEBERÁ UTILIZAR TAMBIÉN LA TABLA Nº 2

TABLA Nº 2

CICLO /

TURNO

HORA

INICIO

1

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

2

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

3

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

4

HORA

SALIDA

DIAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

SISTEMA DE TURNOS COMPLEJO: Si el sistema de turnos es complejo, o presenta horarios de entrada y salida variables, utilizar otra forma o herramienta que explique claramente el sistema y

adjuntarlo a la presente solicitud.

SISTEMAS DE TURNOS MAS SOLICITADOS: Existen varios sistemas de distribución de jornadas excepcionales que son recurrentes en este tipo de solicitudes. Podrá escoger (solicitar) alguno

de ellos, solo marcando con una X la alternativa que corresponda. Sistemas de jornada distintos a los que se presentan a continuación, deben ajustarse a los criterios contenidos en el presente

Formulario y estar descritos en las Tablas Nº 1 y 2.

SOLICITA CICLO

CICLO

DESCRIPCIÓN DEL CICLO

4x4x12

Ciclo compuesto por 4 días de trabajo continuos seguidos de 4 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias, en un

horario de 08:00 a 20:00 hrs. (4x4 diurno) y de 5 días de trabajo continuos (4 jornadas laborales) seguidos de 3 días de descanso

continuos, en un horario de 20:00 a 08:00 hrs. (4x4 nocturno), con un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la jornada,

siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42.

7x7x12

SI

Ciclo compuesto por 7 días de trabajo continuos seguidos de 7 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias, en un

horario de 08:00 a 20:00 hrs. (7x7 diurno) y de 8 días de trabajo continuos (7 jornadas laborales) seguidos de 6 días de descanso

continuos, en un horario de 20:00 a 08:00 hrs. (7x7 nocturno), con un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la jornada,

siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42.

31

NO

10x10x12

Ciclo compuesto por 10 días de trabajo continuos seguidos de 10 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias, en un

horario de 08:00 a 20:00 hrs. (10x10 diurno) y de 11 días de trabajo continuos (10 jornadas laborales) seguidos de 9 días de descanso

continuos, en un horario de 20:00 a 08:00 hrs. (10x10 nocturno), con un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la

jornada, siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42.

4x3x(12 y 9)

Ciclo compuesto de 4 días de trabajo continuos seguidos de 3 días continuos de descanso, con jornadas diarias de 12 y 9 horas, en un

horario de 08:00 a 20:00 hrs. los primeros 3 días del ciclo y un horario de 08:00 a 17:00 hrs., el día 4 del ciclo, con un tiempo destinado

para la colación de 1 hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales en el ciclo de 45.

IX. ADSCRIPCION A RESOLUCION MARCO (Sólo para empresas contratistas o subcontratistas o empresas principales, que requieran adscribirse

a una Resolución Marco Autorizada)

Nº Resolución Marco

Fecha Resolución Marco

Nombre empresa principal Resolución Marco

Ciclo al que se adscribe. Ej: 7x7

X. DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS PARA AUTORIZAR JORNADA

EXCEPCIONAL

Marque con una X donde corresponda

RESPECTO DE LA JORNADA ESPECIAL QUE SE SOLICITA

CUMPLE

NO CUMPLE NO SE APLICA

1.- Se trata de un caso calificado en el que NO es posible aplicar las reglas generales atendida que se trata de procesos de

trabajos continuos, que son procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos y que se trata de puestos de trabajo

calificados en función del proceso productivo y de difícil reemplazo

2.- Contempla sólo jornada ordinaria y ésta, al “semanalizarla” (contando un lapso de 7 días), NO excede de 45 hrs. Semanales.

3.- La jornada de trabajo contempla una relación de días de trabajo y descansos que no exceden de 1:1, como máximo de 2:1

4.- Se tiene previsto el otorgamiento de los días de descanso compensatorios de los festivos que los trabajadores hubieren

debido laborar en los días de trabajo del ciclo, y no se imputan a los días de descanso del ciclo

5.- Se cuenta con el acuerdo de los trabajadores para implementarla

6.- La jornada contempla un descanso mínimo para colación de ½ hora, en el evento que se trate de jornadas de 10 horas o

menos; de 1 hora imputable a la jornada para aquellas que tienen una duración superior a 10 horas

RESPECTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

7.- El empleador cumple con adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los

trabajadores, entre ellas las medidas de protección de máquinas, equipos, de incendio y protección personal de los trabajadores

8.- El lugar de trabajo cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas (agua potable, comedores, baños, casilleros,

sala de vestir, entre otras)

9.- Se cumple con los límites permisibles establecidos en el art. 66 del DS Nº 594 del MINSAL y las respectivas correcciones de

altura definidas en los artículos 62 y 63 del citado cuerpo legal

10-. El Reglamento Interno (Orden, Higiene y Seguridad) contempla los riesgos del lugar de trabajo, y se entregó copia de el a

los trabajadores

11.- Se informa correcta y oportunamente a los trabajadores de los riesgos laborales a los que están expuestos (Derecho a

Saber), las medidas preventivas necesarias para afrontar dichos riesgos y los métodos de trabajo correctos

12.- Existe Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena, si corresponde (si tiene más de 25 trabajadores en la faena)

13.- El Comité Paritario, si corresponde, cumple las funciones legales encomendadas y el empleador cumple o cumplirá sus

acuerdos

14.- Existe Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un Experto (según la categoría adecuada), si la empresa tuviere

más de 100 trabajadores

15.- El Departamento de Prevención de Riesgos cumple con las funciones legales exigidas y se da cumplimiento a los acuerdos

de éste. El Experto cumple la jornada legal exigida

16.- El empleador cumple con proporcionar y exigir el uso de los ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL adecuados al

riesgo, los que se encuentran o encontrarán certificados y en buen estado.

RESPECTO DE LAS NORMAS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Sólo para empresas principales)

17.- Existe Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, si corresponde

18.- Existe Reglamento para Empresas Contratistas y Subcontratistas

19.- Existe Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, si corresponde

20.- Existe Comité Paritario de Faena, si corresponde

XI. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR EL EMPLEADOR

Nº

DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN (Acorde a los criterios indicados en Ítem IV. de este Formulario)

1M

Acuerdo escrito de los trabajadores involucrados y de las organizaciones sindicales, si las hubieren (ver Modelo de Acuerdo en anexo)

2A

Comprobante Pago de los Derechos de solicitud jornada excepcional

Para empresas de 100 o menos trabajadores: Programa de prevención de riesgos, que contemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de los

riesgos de la faena, medidas preventivas para cada uno de los riesgos identificados.

Para empresas de más de 100 trabajadores: A) Programa de prevención de riesgos, que contemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de los

riesgos de la faena, medidas preventivas para cada uno de los riesgos identificados, organización, responsables y cronograma de actividades. B) Procedimientos

de trabajo seguro de las tareas más riesgosas. C) Programa de capacitación anual de los trabajadores involucrados (derecho a saber)

Copia constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad o última acta de reunión, si corresponde

3S

4S

5S

6S

7S

Contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa (si está obligado a tenerlo)

8S

Para empresas principales: Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSST)

9

Para empresas contratistas y subcontratistas: Programa de Trabajo de Salud y Seguridad en el Trabajo para SGSST.

Faenas en altura: Registro de atenciones médicas en policlínico ubicado al interior de la empresa, si existiere. Nómina de trabajadores en Sistema de Vigilancia

del Organismo Administrador

10S

Copia del ingreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en la Inspección del Trabajo (si está obligado a confeccionarlo)

Nota: La documentación puede ser presentada en formato electrónico (CD o DVD) y ser adjuntada a la presentación

Todas las comunicaciones se realizarán mediante correo electrónico, salvo la resolución final, que se encontrará a disposición del solicitante en la Dirección Regional del

Trabajo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el inciso final del art. 46 de la Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo que se

comunicará oportunamente.

SI

NO

Con todo, si desea recibir la resolución mediante correo electrónico, indíquelo aquí.

Para constancia firma y ratifica,

_____________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T.______________________________________

ANEXO FORMULARIO F35-2

MODELO ACUERDO DE LOS TRABAJADORES

De conformidad a los requisitos exigidos por la Dirección del Trabajo para la autorización de Sistemas

Excepcionales de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, en virtud a lo establecido en el artículo

38 del Código del Trabajo, voluntariamente expresamos nuestro acuerdo para laborar en el sistema

compuesto de:

_________ días de trabajo continuos, seguidos de _________ días de descanso continuos, en un horario de

____:_____ a _____:______ hrs., con una jornada diaria de _________ hrs. y un tiempo destinado para la

colación de _______ hrs,

imputable,

no imputable a la jornada, en la faena denominada _________

______________________________________________________________________________________

ubicada en calle ________________________________________________________________________

comuna de __________________________________, región ____________________________________,

de la empresa __________________________________________________________________________,

RUT __________________________.

NOMBRE

PUESTO DE TRABAJO

FIRMA

F35-3

Región

Inspección

Año

Nº

Fiscalizac

ión

9.110.1 FORMULARIO DE SOLICITUD DE RENOVACION DE SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE

10.111.1 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

11.112.1

12.113.1 DECLARACIÓN JURADA

La presente solicitud constituye una DECLARACION JURADA respecto de la VERACIDAD de los datos contenidos en ella. En el evento que los datos

aportados no correspondan a la realidad o que en fiscalizaciones posteriores se detecten infracciones a la jornada solicitada o a las condiciones de higiene

y seguridad en la faena, caducará la resolución renovación que sobre dicha información se llegue a dictar y se cursarán las infracciones correspondientes

o se aplicará medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la situación lo amerita. SE DEBE COMPLETAR TODOS LOS DATOS

CORRESPONDIENTES Y ADJUNTAR LA DOCUMENTACION QUE SE SOLICITA.

I. DATOS DEL SOLICITANTE

RUT

Razón Social/Nombre (ap. paterno, ap. materno, nombres)

RUT Rpte. Legal

Correo electrónico Rpte. Legal

Representante Legal (ap. paterno, ap. materno, nombres)

Domicilio: [domicilio reservado]

Comuna

Número

Nombre Región

Código Actividad Económica (número)

Localidad o lugar (si corresponde)

Organismo Administrador Ley Nº 16.744

% Cotización Adicional

Número Total Trabajadores de Empresa

Nº Enfermos profesionales declarados

Tipo Empresa

Empresa única

E. Principal

Contratista

Subcontratista

NOMBRE / E-MAIL / TELÉFONO PERSONA DE CONTACTO

II. DATOS DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE SOLICITA RENOVACION

Nº Resolución

Fecha Resolución

III. FECHA VIGENCIA DE LA JORNADA QUE SE RENOVARA

Fecha Inicio

Fecha Término

IV. DATOS DE LA OBRA O FAENA AFECTA A LAS LABORES DEL SISTEMA

SOLICITADO

Identificación de la obra, faena o centro de trabajo en que se implementará la Jornada (Nombre faena / proyecto, Nº Contrato, etc.)

Domicilio: [domicilio reservado]

Número

Comuna

Nombre Región

Permanente

Localidad o lugar (si corresponde)

Tipo / Duración Trabajos en la Faena

Fecha Inicio (F. Transitoria)

Transitoria

Trabajadores Totales Afectos a la Jornada

Nº Mujeres

Nº Hombres

Fecha Término (F. Transitoria)

Región de residencia habitual de los trabajadores afectos al sistema (Indicar cantidad de trabajadores de la región que corresponda)

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIV

XV

R.M.

Alojamiento

Lugar de Trabajo (Faena)

Nº Trabajadores afectos que pernoctan en:

Altura geográfica de la faena

(m.s.n.m)

Altura geográfica campamento

(m.s.n.m)

Sus casas o residencia habitual

(Nº trab.)

Campamento / otro arrendado por la Empresa

(Nº trab.)

Paga asignación por alojamiento

Si

No

No existe camp.

Tiempo promedio ida y vuelta entre lugar de trabajo y la casa o

residencia habitual de los trabajadores

La faena se encuentra ubicada dentro de centro urbano

(hrs)

Si

No

Señale los puestos de trabajo de los trabajadores afectos a la jornada y describa las funciones que realizan.

Nº Trabajadores

Puesto de Trabajo (Ej: Soldador, muestrero)

Descripción de Labores/funciones

Nota: Si existieren más puestos de trabajo, agregar un anexo al presente Formulario individualizando cada uno de ellos.

IV. INFORMACION DE CRITERIOS BASICOS PARA LA RENOVACION DE UNA

JORNADA EXCEPCIONAL

El solicitante se encuentra en conocimiento de que la Dirección del Trabajo ha definido un conjunto de criterios que orientan el ejercicio de la facultad concedida a su

Director(a) por los incisos penúltimo y final, del artículo 38 del Código del Trabajo. Con todo, estos criterios no son taxativos y pueden ser complementados con otros

que en el devenir de los casos analizados, pudiera estimarse necesarios desarrollar o fijar.

En la actualidad, estos criterios permiten señalar que LA RENOVACIÓN DE UNA JORNADA EXCEPCIONAL DE TRABAJO AUTORIZADA, EN VIRTUD DEL

ARTICULO 38 INCISOS PENULTIMO Y FINAL DEL CODIGO DEL TRABAJO, DEBE:

1.

VERIFICARSE QUE LOS REQUISITOS QUE JUSTIFICARON SU OTORGAMIENTO SE MANTIENEN, entre los cuales el acuerdo de los trabajadores es condición

necesaria.

2.

CONTEMPLAR EL ACUERDO DE LOS TRABAJADORES: El acuerdo de los trabajadores involucrados en el sistema por el cual se solicita renovación se deberá

recabar a través de la(s) organización(es) sindical(es) cuando existieren o en forma individual cuando se trate de trabajadores no sindicalizados o cuando no

existiere organización sindical. Se entenderá entonces que existe acuerdo de los trabajadores afectos al sistema, cuando:

a)

Existencia de organizaciones sindicales: En caso que existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados trabajadores que laboran en la

faena por la cual se solicita la renovación, se aplicarán las siguientes reglas:

o Trabajadores sindicalizados: El acuerdo respecto de los trabajadores sindicalizados se deberá recabar con la organización sindical correspondiente, para lo

cual se deberá presentar documento suscrito por respectiva directiva sindical, en el que se indique expresamente el sistema de distribución de jornada por

el cual se solicita la renovación (indicar Nº de Resolución y fecha) y la faena en donde se prestarán los servicios. En ningún caso se admitirá el acuerdo

individual de los trabajadores sindicalizados.

En el caso que existan 2 o más organizaciones sindicales que cuenten con socios que laboran en la faena por la que se solicita la renovación, el sistema

excepcional sólo se renovará respecto de los sindicatos que concurran con el acuerdo. De esta manera, podrá darse el evento de que el sistema se renueve

respecto de los trabajadores sindicalizados a uno o más sindicatos que dieron el acuerdo y no respecto de los trabajadores afiliados a otra u otras

organizaciones sindicales que no dieron el acuerdo.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías, sea de número de socios de uno o más sindicatos o número de sindicatos, para los efectos de verificar

el cumplimiento del requisito en análisis. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo de un sindicato sólo será oponible respecto de sus socios.

El acuerdo de la organización sindical podrá ser otorgado en un proceso especial o en el marco de un proceso de negociación colectiva, sea en un

instrumento colectivo o en un documento especial, pero siempre en cualquier caso deberá estar claramente establecido la resolución y el período por el

cual se otorga el acuerdo para la renovación.

De igual forma, si el acuerdo es dado en un instrumento colectivo o en un documento especial pero con un período de desfase entre el otorgamiento del

acuerdo y la vigencia de la renovación, se entenderá que dicho acuerdo obliga al Sindicato y, por ende, a la totalidad de los trabajadores sindicalizados al

momento de hacerse exigible, hayan estado o no sindicalizados al momento de otorgarse el acuerdo, salvo que en el referido instrumento expresamente se

deje establecido que se deberá recabar el acuerdo de los trabajadores sindicalizados no vigentes al momento de otorgar el acuerdo, el que se verificará de

la misma forma, es decir, a través de la organización sindical.

o Trabajadores no sindicalizados: el acuerdo respecto de los trabajadores no sindicalizados se deberá recabar individualmente, bastando para entender

cumplido este requisito respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de los

trabajadores no sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse expresamente la resolución el sistema de

distribución de jornada a solicitar (número de días de trabajo continuos, número de días de descanso, horarios de entrada y salida; reglas especiales de

distribución de descansos compensatorios, etc.), la faena en la cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben (nombre y

RUT) y la firma de conformidad.

En ningún caso se ponderarán mayorías o minorías relativas al número de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados para los efectos de verificar el

cumplimiento del requisito en análisis. De esta manera, podrá darse el evento que el sistema se autorice respecto de los trabajadores sindicalizados (total o

parcialmente, según la regla correspondiente) y no respecto de los trabajadores no sindicalizados, o viceversa. En consecuencia, el acuerdo o desacuerdo de

cada estamento (trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados) sólo será oponible respecto de sí mismos conforme a las reglas ya analizadas.

b)

3.

Inexistencia de organizaciones sindicales: En caso que no existan organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliados trabajadores que laboran en la

faena por la cual se solicita autorización, el acuerdo de los trabajadores se deberá recabar individualmente, bastando para entender cumplido este requisito

respecto del total de trabajadores no sindicalizados cuando se acredite documentalmente el acuerdo de, a lo menos, el 75% de los trabajadores no

sindicalizados involucrados en la jornada. En el documento que se presente deberá describirse expresamente el sistema por el cual se solicita la renovación

(indicar Nº de Resolución y fecha) y la faena en la cual se prestarán los servicios, la identificación de los trabajadores que suscriben (nombre y RUT) y la firma

de conformidad.

PESENTARSE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA CUAL SE PIDE LA RENOVACIÓN. En

caso contrario, se deberá efectuar una nueva solicitud de sistema excepcional.

Con todo, si habiéndose ingresado la solicitud de renovación antes del vencimiento del plazo de vigencia de la resolución por la que se solicita renovación y llegado el

plazo de vencimiento se encuentra pendiente de resolución, se entenderá prorrogada automáticamente la resolución original en tanto no se resuelva la renovación.

4.

NO RENOVACIÓN: La no renovación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos implica que los trabajadores involucrados queden

afectos a las normas generales que en materia de jornada de trabajo y descansos se contienen en el Código del Trabajo, lo que deberá materializarse al término de la

vigencia del sistema excepcional en uso, ello sin perjuicio de la conclusión completa de los ciclos de trabajo que se encuentren en aplicación a esa fecha.

La elección de cuál será la distribución diaria y semanal de la jornada de trabajo, conforme a las reglas generales según se ha expresado, deberá ser acordada por las

partes contratantes y materializarse por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que en caso de no existir acuerdo se produciría un vacío sobre el sistema

de jornada aplicable, en dicho evento, esto es, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá al empleador unilateralmente la fijación de la distribución diaria y

semanal de la jornada de trabajo.

5.

CONTEMPLAR CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Se deberán mantener condiciones de trabajo adecuadas, que impidan

la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respetando, entre otros, el funcionamiento de los instrumentos de prevención de riesgos y el

cumplimiento con las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo

Vigencia de Resolución que renueva un Sistema Excepcional

o

La vigencia de la Resolución que renueva un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos será por el plazo máximo de 4 (cuatro) años.

o Se podrá solicitar la renovación de un sistema excepcional de forma anticipada, debiendo en todo

caso cumplir con lo señalado en relación al acuerdo de los trabajadores, particularmente cuando se

trate de trabajadores sindicalizados. En este caso, su vigencia será a partir de la fecha de expiración

de la resolución por la que se solicita la renovación. No obstante lo anterior, se podrá solicitar que la

vigencia sea a partir de la fecha en que se dicte la respectiva resolución de renovación, con acuerdo

de las partes. En las resoluciones de renovación se deberá señalar expresamente la fecha en que

caduca la autorización de renovación.

V. ACUERDO DE LOS TRABAJADORES (Ver Modelo de Acuerdo en Anexo)

Existen Organizaciones Sindicales involucradas

Si c

Nº Org. Sindicales existentes en la empresa

Nº Org. Sindicales involucradas en la solicitud

No c

Nombre de Org. Sindicales / Sindicatos involucrados en la solicitud

e-mail organización sindical

Nº trabajadores sindicalizados

F

2)F

3)F

(número de trabajadores)

1)

(número de trabajadores)

(número de trabajadores)

Número de trabajadores no sindicalizados involucrados en la solicitud de jornada excepcional

(número de trabajadores)

VI. DESCRIPCION DEL SISTEMA ESPECIAL DE JORNADA POR EL CUAL SE SOLICITA RENOVACIÓN

TABLA Nº 1

CICLO/TURNO

Nº DIAS

DE TRABAJO

Nº DIAS DE

DESCANSO

HORA

INICIO

HORA

TERMINO

HORAS DIARIAS

ORDINARIAS

HORAS

COLACION

COLACION IMPUTABLE

(Marque con X)

SI

NO

1

2

3

4

ALTERNANCIA TURNOS:

Los trabajadores cambian de turno en el orden siguiente: _____ / _____ / _____ / ______ tras

Ciclo(s) del sistema. Lo habitual es 1.

SI CADA HORARIO TIENE DIFERENTES HORAS DE ENTRADA Y SALIDA PARA LOS DÍAS DEL CICLO, SE DEBERÁ COMPLETAR TAMBIÉN LA TABLA Nº 2

TABLA Nº 2

CICLO /

TURNO

HORA

INICIO

1

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

2

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

3

HORA

SALIDA

HORA

INICIO

4

HORA

SALIDA

DIAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

SISTEMA DE TURNOS COMPLEJO: Si el sistema de turnos es complejo, o presenta horarios de entrada y salida variables, utilizar otra forma o herramienta que explique claramente el sistema y

adjuntarlo a la presente solicitud.

VII. DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS PARA RENOVAR JORNADA

EXCEPCIONAL

Marque con una X donde corresponda

RESPECTO DE LA JORNADA ESPECIAL QUE SE SOLICITA

CUMPLE

NO CUMPLE

NO SE

APLICA

1.- Se tiene previsto el otorgamiento de los días de descanso compensatorios de los festivos que los trabajadores hubieren

debido laborar en los días de trabajo del ciclo, y no se imputan a los días de descanso del ciclo

2.- Se cuenta con el acuerdo de los trabajadores para implementarla

RESPECTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.- El empleador cumple con adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los

trabajadores, entre ellas las medidas de protección de máquinas, equipos, de incendio y protección personal de los trabajadores

4.- El lugar de trabajo cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas (agua potable, comedores, baños, casilleros,

sala de vestir, entre otras)

5.- Se tiene en funcionamiento los instrumentos de prevención de riesgos que le correspondan, a saber: comité paritario de

higiene y seguridad, departamento de prevención de riesgos, reglamento interno y derecho a saber

RESPECTO DE LAS NORMAS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Sólo para empresas principales)

5.- Existe Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, si corresponde

6.- Existe Reglamento para Empresas Contratistas y Subcontratistas

7.- Existe Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, si corresponde

8.- Existe Comité Paritario de Faena, si corresponde

VIII. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR EL EMPLEADOR

Nº

DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN (Acorde a los criterios indicados en Ítem IV. de este Formulario)

1M

Acuerdo escrito de los trabajadores involucrados y de las organizaciones sindicales, si las hubieren (ver Modelo de Acuerdo en anexo)

2A

Comprobante Pago de los Derechos de solicitud jornada excepcional

3S

Para empresas de 100 o menos trabajadores: Programa de prevención de riesgos, que contemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de los

riesgos de la faena, medidas preventivas para cada uno de los riesgos identificados.

4S

Para empresas de más de 100 trabajadores: A) Programa de prevención de riesgos, que contemple: identificación y evaluación (cuantitativa y cualitativa) de los

riesgos de la faena, medidas preventivas para cada uno de los riesgos identificados, organización, responsables y cronograma de actividades. B) Procedimientos

de trabajo seguro de las tareas más riesgosas. C) Programa de capacitación anual de los trabajadores involucrados (derecho a saber)

5S

Copia constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad o última acta de reunión, si corresponde

6S

Contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa (si está obligado a tenerlo)

7S

Copia del ingreso del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en la Inspección del Trabajo (si está obligado a confeccionarlo)

8S

Para empresas principales: Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSST)

9

Para empresas contratistas y subcontratistas: Programa de Trabajo de Salud y Seguridad en el Trabajo para SGSST.

10S

Faenas en altura: Protocolo y/o procedimiento de atención médica y traslado de trabajadores que pudieran verse afectados por la altura geográfica y copia del

registro de las atenciones médicas del policlínico, cuando existiere (sólo si la faena se encuentra ubicada a una altura superior a 3.000 m.s.n.m.)

Nota: La documentación puede ser presentada en formato electrónico (CD o DVD) y ser adjuntada a la presentación

Todas las comunicaciones se realizarán mediante correo electrónico, salvo la resolución final, que se encontrará a disposición del solicitante en la Dirección Regional del

Trabajo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el inciso final del art. 46 de la Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo que se

comunicará oportunamente.

SI

NO

Con todo, si desea recibir la resolución mediante correo electrónico, indíquelo aquí.

Para constancia firma y ratifica,

_____________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T.______________________________________

ANEXO FORMULARIO F35-3

MODELO ACUERDO DE LOS TRABAJADORES

De conformidad a los requisitos exigidos por la Dirección del Trabajo para la renovación de Sistemas

Excepcionales de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, en virtud a lo establecido en el artículo

38 del Código del Trabajo, voluntariamente expresamos nuestro acuerdo para laborar en el sistema

compuesto de:

_________ días de trabajo continuos, seguidos de _________ días de descanso continuos, en un horario de

____:_____ a _____:______ hrs., con una jornada diaria de _________ hrs. y un tiempo destinado para la

colación de _______ hrs,

imputable,

no imputable a la jornada, en la faena denominada _________

______________________________________________________________________________________

ubicada en calle ________________________________________________________________________

comuna de __________________________________, región ____________________________________,

de la empresa __________________________________________________________________________,

RUT __________________________.

NOMBRE

PUESTO DE TRABAJO

FIRMA

GOBIERNO DE CHILE

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE XXXXXXXX

ACTA ENTREGA RESOLUCIÓN

SISTEMA EXCEPCIONAL DISTRIBUCION JORNADA TRABAJO Y DESCANSOS

Mediante la presente Acta, se deja constancia de la entrega de la Resolución Nº _________________,

de fecha ___/____/_______, al Sr(a). ___________________________________________________

__________________________________________________________________________________

representante legal / apoderado de la empresa o sindicato ___________________________________

__________________________________________________________________________________

RUT /RSU__________________________, domiciliada en _________________________________

_________________________________________________________________________________,

comuna ____________________________________, región ________________________________.

La entrega de la Resolución a que hace referencia la presente acta, se realiza de conformidad a lo

establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, de fecha 22.05.2003, del Ministerio Secretaría

General de la Presidencia y se entrega a las personas a que hace referencia en el artículo 22 del

cuerpo legal citado – representante legal o apoderados -, cuya calidad queda debidamente demostrada.

Recibí conforme

________________________________

Firma Rep. Legal o Apoderado

GOBIERNO DE CHILE

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE ___________

K: XX(XX)/200X

RESOLUCION Nº _______________/

SANTIAGO,

VISTOS:

1)

La facultad conferida al Director(a) del Trabajo en

los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.

2)

La Orden de Servicio Nº 5 de fecha 20.11.2009,

de la Dirección del Trabajo, que regula los criterios y procedimientos aplicables a las solicitudes de

autorización de jornadas excepcionales de trabajo y descansos conforme la citada disposición legal.

CONSIDERANDO:

1) Que, mediante Resolución Nº ___________, de fecha

___________, se autorizó a la EMPRESA __________________________________________________,

RUT _____________, representada legalmente por el(la) Sr(a). _____________________________,

______________________, RUT ______________, ambos domiciliados para estos efectos en

_____________________________________________, comuna de _________________, Región de

______________________, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los

descansos, respecto de su personal que presta servicios en calidad de ______________,

______________________, ___________________________, ______________________, en la faena

denominada

_______________________________________________________,

ubicada

en

____________________________________________, comuna de ___________________, Región de

_________________________;

2)

Que,

mediante

presentación

de

fecha

________________, se solicitó la renovación de la resolución indicada en el considerando anterior.

3) Que, el sistema excepcional cuya renovación se

solicita consiste en ______________________________________________________________; (DESCRIBIR

EL SISTEMA DE TURNOS SOLICITADO, CONSIDERANDO DIAS DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO, DURACION JORNADA DIARIA, HORARIOS, TIEMPO

COLACION, PROMEDIO DE HORAS EN EL CICLO)

4)

Que, de las circunstancias expuestas en la

Solicitud de Renovación - Declaración Jurada, la que forma parte integrante de la presente Resolución para

todos los efectos legales, aparece la concurrencia de todos los requisitos para considerar admisible la

solicitud de renovación y que se encuentran contenidos en el respectivo “Formulario de Solicitud de

Renovación de Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos – Declaración

Jurada”.

5)

Que, el sistema propuesto, de conformidad a los

antecedentes que se han recopilado, cuenta con el debido acuerdo de los trabajadores involucrados;

6)

Que, de acuerdo a los mismos antecedentes y a lo

declarado por la empresa solicitante, las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el

sistema descrito anteriormente, sin perjuicio de la obligación permanente del empleador de resguardar

eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

RESUELVO:

1) RENUEVASE la Resolución Nº ______________, de

fecha _________________, a la empresa _________ _______________________________, para

establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos descrito en el

considerando N° 3 de esta Resolución, respecto de su personal que presta servicios en calidad de

____________________________,

_______________,

________________________,

__________________, en la faena denominada _____________________________________________,

ubicada en __________________ ___________________, comuna de _________________, Región de

___________________;

2) La presente Resolución de Renovación se dicta bajo

apercibimiento de dejar sin efecto la misma en el evento que, mediante fiscalización, se detectase que

alguna de las circunstancias declaradas por el empleador en su solicitud, no sean efectivas o las mismas

sufran alteraciones, y con ello se incumplan los criterios y requisitos que permitieron otorgar tal autorización

o renovación;

3)

El incumplimiento de las obligaciones derivadas

del sistema renovado se considerará infracción al artículo 38 del Código del Trabajo y será sancionada con

multa administrativa o se aplicará la medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la

situación lo amerita.

4)

El descanso compensatorio por los días festivos

laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su

respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores

debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las

partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso,

la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo;

5) Se otorga la presente Resolución de renovación, sin

que ello signifique un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, respecto del cumplimiento de los

requisitos del trabajo en régimen de subcontratación establecidos en el inciso 1º del artículo 183-A del

Código del Trabajo.”

6)

Una copia de la presente Resolución y anexos,

deberá ser entregada a las organizaciones sindicales involucradas, si existieren, y difundida entre los

trabajadores involucrados, y otra copia mantenerse en el domicilio de la faena, objeto de la autorización, a

disposición de los fiscalizadores de este Servicio, bajo apercibimiento de sanción administrativa por

infracción a lo establecido en el inciso segundo del artículo 31 del D. F. L. N° 2, de 1967, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social.

7)

Esta autorización se otorga por el plazo de

_________ (HASTA POR 4 AÑOS), contados desde la fecha de la presente resolución, pudiendo el solicitante

requerir su renovación en el evento que los requisitos y circunstancias que justifican su otorgamiento se

mantengan, la que deberá solicitarse con la debida anticipación a la fecha de termino de esta renovación.

“POR ORDEN DEL (LA) DIRECTOR(A)”

(NOMBRE DIRECTOR(A) REGIONAL)

DIRECTOR(A) REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE ______________

Distribución:

- Solicitante

- D.R.T. Región _______________

- Inspección __________________

GOBIERNO DE CHILE

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE XXXXXX

K: XX(XX)/200X

RESOLUCION Nº ______________/

SANTIAGO,

VISTOS:

1) La facultad conferida al Director del Trabajo en los incisos penúltimo y final del artículo 38 del

Código del Trabajo.

2)

La Orden de Servicio Nº 5 de fecha 20.11.2009,

de la Dirección del Trabajo, que regula los criterios y procedimientos aplicables a las solicitudes de

autorización de jornadas excepcionales de trabajo y descansos conforme la citada disposición legal.

CONSIDERANDO:

1) Que, mediante solicitud de fecha ___________, la

EMPRESA __________________________________________________, RUT _____________,

representada legalmente por el(la) Sr(a). _____________________________________, RUT

______________,

ambos

domiciliados

para

estos

efectos

en

_________________________________________, comuna de _________________, Región de

______________________, solicitó autorización a esta Dirección para implementar un sistema excepcional

de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de su personal que presta servicios

en calidad de ______________, ______________________, ___________________________,

______________________,

en

la

faena

denominada

_______________________________________________________,

ubicada

en

____________________________________________, comuna de ___________________, Región de

_________________________;

2) Que, el sistema excepcional cuya autorización se

solicita consiste en ______________________________________________________________ (DESCRIBIR

EL SISTEMA DE TURNOS SOLICITADO, CONSIDERANDO DIAS DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO, DURACION JORNADA DIARIA, HORARIOS, TIEMPO

COLACION, PROMEDIO DE HORAS EN EL CICLO);

3) Que, de los antecedentes presentados por la

recurrente, se verifica que la jornada solicitada no cumple con los criterios que esta Dirección ha

determinado para autorizar los sistemas de jornada excepcional de distribución de días de trabajo y

descansos respecto de faenas que se encuentran ubicadas ____________________________ (DENTRO O

FUERA DE CENTROS URBANOS, SEGÚN CORRESPONDA), conocidos plenamente con antelación por el solicitante al estar

contenidos en el respectivo formulario de solicitud – Declaración Jurada, toda vez que:

____________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

(INDICAR

LAS

CAUSALES DEL RECHAZO).

RESUELVO:

RECHAZASE a la empresa _______________

_____________________________, para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de

trabajo y descansos descrito en los considerandos de esta Resolución.

“POR ORDEN DEL (LA) DIRECTOR(A)”

(NOMBRE DIRECTOR(A) REGIONAL)

DIRECTOR(A) REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE ______________

Distribución:

- Solicitante

- D.R.T. Región _______________

- Inspección __________________

GOBIERNO DE CHILE

DIRECCION REGIONAL

DEL TRABAJO

REGION DE _____________

K: XX(XX)/200X

RESOLUCION Nº ________________ ./

SANTIAGO,

VISTOS:

1) La facultad conferida al Director(a) del Trabajo en los incisos penúltimo y final del artículo 38 del

Código del Trabajo.

2)

La Orden de Servicio Nº 5 de fecha 20.11.2009,

de la Dirección del Trabajo, que regula los criterios y procedimientos aplicables a las solicitudes de

autorización de jornadas excepcionales de trabajo y descansos conforme la citada disposición legal.

CONSIDERANDO:

1) Que, mediante solicitud de fecha ___________, la

EMPRESA __________________________________________________, RUT _____________,

representada legalmente por el(la) Sr(a). _____________________________________, RUT

______________,

ambos

domiciliados

para

estos

efectos

en

_________________________________________, comuna de _________________, Región de

______________________, solicitó autorización a esta Dirección para implementar un sistema excepcional

de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de su personal que presta servicios

en calidad de ______________, ______________________, ___________________________,

______________________,

en

la

faena

denominada

_______________________________________________________,

ubicada

en

____________________________________________, comuna de ___________________, Región de

_________________________;

2)

Que, la solicitud se fundamenta en la circunstancia

de que se trata de faenas con procesos de trabajos continuos o de especial complejidad técnica o

tecnológica, que dificultan o hacen inviable la aplicación de las reglas generales sobre distribución de

jornadas y de descansos;

3) Que, el sistema excepcional cuya autorización se

solicita consiste en ______________________________________________________________ (DESCRIBIR

EL SISTEMA DE TURNOS SOLICITADO, CONSIDERANDO DIAS DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO, DURACION JORNADA DIARIA, HORARIOS, TIEMPO

COLACION, PROMEDIO DE HORAS EN EL CICLO);

4) Que, el sistema de jornada excepcional propuesto

contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicionales a los días de descanso

convencionales o legales, los que podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que

se otorgue la totalidad de los días de descanso adicionales junto con el período de vacaciones o

parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes,

podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el

art. 32 del Código del Trabajo; (ESTE CONSIDERANDO SE INCLUYE SÓLO CUANDO EL SISTEMA NO PERMITE DAR 2 DOMINGOS EN EL

MES Y SOLO CUANDO SE TRATE DE FAENAS UBICADAS DENTRO DEL RADIO URBANO).

4) Que, el sistema de jornada excepcional propuesto

contempla el otorgamiento de un promedio mensual de, a lo menos, 2 domingos libres, dentro de un

periodo anual; (ESTE CONSIDERANDO SE INCLUYE SIEMPRE CUANDO DE TRATE DE FAENAS UBICADAS FUERA DEL RADIO URBANO Y EN

AQUELLAS RESOLUCIONES UBICADAS DENTRO DEL RADIO URBANO, PERO SOLO EN LA MEDIDA QUE EL SISTEMA PERMITA DAR 2 DOMINGOS EN

EL MES)

5)

Que, el sistema propuesto, de conformidad a los

antecedentes que se han recopilado, cuenta con el debido consenso de los trabajadores involucrados;

6)

Que, de acuerdo a los mismos antecedentes y a lo

declarado por el solicitante, las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el sistema descrito

anteriormente, lo que garantiza el debido resguardo de la salud y seguridad de los trabajadores;

7)

Que, de lo expuesto precedentemente y de la

revisión de los antecedentes presentados por la recurrente, es posible concluir que en la especie, se está

en presencia de un caso calificado, así como de una solicitud que cumple con los criterios básicos que esta

Dirección ha establecido al efecto, hechos que facultan al Director del Trabajo para autorizar un sistema

excepcional de distribución del trabajo y de los descansos para el personal en referencia;

RESUELVO:

1)

AUTORIZASE a la empresa _________

_______________________________, para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas

de trabajo y descansos descrito en el considerando N° 3 de esta Resolución, respecto de su personal que

presta

servicios

en

calidad

de

____________________________,

_______________,

________________________,

__________________,

en

la

faena

denominada

_____________________________________________,

ubicada

en

__________________

___________________, comuna de _________________, Región de ___________________;

2) La presente Resolución de Autorización se dicta bajo

apercibimiento de dejar sin efecto la misma en el evento que, mediante fiscalización, se detectase que

alguna de las circunstancias declaradas por el empleador en su solicitud, no sean efectivas o las mismas

sufran alteraciones, y con ello se incumplan los criterios y requisitos que permitieron otorgar tal

autorización;

3)

El incumplimiento de las obligaciones derivadas

del sistema autorizado se considerará infracción al artículo 38 del Código del Trabajo y será sancionada

con multa administrativa o se aplicará la medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la

situación lo amerita;

4)

El descanso compensatorio por los días festivos

laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su

respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores

debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las

partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso,

la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo;

5) Se otorga la presente Resolución, sin que ello

signifique un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, respecto del cumplimiento de los requisitos del

trabajo en régimen de subcontratación establecidos en el inciso 1º del artículo 183-A del Código del

Trabajo;

6)

Una copia de la presente Resolución y anexos si

existieren, deberá ser entregada a las organizaciones sindicales involucradas, si existieren, y difundida

entre los trabajadores involucrados, y otra copia mantenerse en el domicilio de la faena, objeto de la

autorización, a disposición de los fiscalizadores de este Servicio, bajo apercibimiento de sanción

administrativa por infracción a lo establecido en el inciso segundo del artículo 31 del D. F. L. N° 2, de 1967,

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

7)

Esta autorización se otorga por un período de

_____________ (HASTA POR 4 AÑOS), contados desde la fecha de la presente resolución, pudiendo el solicitante

requerir su renovación en el evento que los requisitos y circunstancias que justifican su otorgamiento se

mantengan, la que deberá solicitarse con la debida anticipación a la fecha de termino de la respectiva

autorización. (ESTE RESUELVO SE INCLUYE SOLO CUANDO LA FAENA ES INDEFINIDA O TIENE UNA DURACIÓN DE 4 AÑOS)

7)

Esta autorización se otorga por el plazo de

ejecución de la obra o faena, la que no podrá exceder de 4 (cuatro) años, contados desde la fecha de la

presente resolución. (ESTE RESUELVO SE INCLUYE SOLO POR EL PLAZO DE EJECUCION DE UNA FAENA, CON UNA DURACION MAXIMA

DE 4 AÑOS)

“POR ORDEN DEL DIRECTOR(A)”

(NOMBRE DIRECTOR(A) REGIONAL)

DIRECTOR(A) REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE ______________

Distribución:

- Solicitante

- D.R.T. Región _______________

- Inspección __________________

GOBIERNO DE CHILE

DIRECCIÓN REGIONAL DEL

TRABAJO

REGION ___________

K:

RESOLUCION Nº _____________ ./

SANTIAGO,

VISTOS:

3)

La facultad conferida al Director(a) del Trabajo en

los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.

4)

La Orden de Servicio Nº 5 de fecha 20.11.2009,

de fecha XXXX, de la Dirección del Trabajo, que regula los criterios y procedimientos aplicables a las

solicitudes de autorización de jornadas excepcionales de trabajo y descansos conforme la citada

disposición legal.

CONSIDERANDO:

1) Que, mediante solicitud de fecha ___________, la

EMPRESA PRINCIPAL _________________________________________, RUT _____________,

representada legalmente por el(la) Sr(a). _____________________________________, RUT

______________,

ambos

domiciliados

para

estos

efectos

en

_________________________________________, comuna de _________________, Región de

______________________, solicitó autorización a esta Dirección para establecer un SISTEMA

EXCEPCIONAL MARCO POR EMPRESA PRINCIPAL para las empresas contratistas y subcontratistas

que laboran bajo régimen de subcontratación para ella en la faena denominada

________________________________________,

______________________________________________,

ubicada

en

_________________________________,

comuna

de

___________________,

Región

de

____________________;

2) Que, la solicitud se fundamenta en la circunstancia

de que se trata de faenas con procesos de trabajos continuos y de especial complejidad técnica o

tecnológica, todo lo cual dificulta o hacen inviable la aplicación de las reglas generales sobre distribución

de jornadas y de descansos;

3) Que, el SISTEMA EXCEPCIONAL MARCO POR

EMPRESA PRINCIPAL, cuya autorización se solicita, consiste en turnos rotativos y continuos distribuidos

como sigue: (DESCRIBIR EL SISTEMA DE TURNOS SOLICITADO, CONSIDERANDO DIAS DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO, DURACION

JORNADA DIARIA, HORARIOS, TIEMPO COLACION, PROMEDIO DE HORAS EN EL CICLO)

a) Ciclo

Nº

_________________________________________________________________________;

b) Ciclo

Nº

_________________________________________________________________________;

c) Ciclo

Nº

_________________________________________________________________________;

1:

2:

3:

4) Que, la Resolución de Sistema Excepcional Marco

por Empresa Principal, una vez dictada, deberá ser activada por cada empresa contratista o subcontratista,

mediante una solicitud y autorización específica para cada faena o establecimiento y en base a alguno de

los ciclos contemplados en la resolución marco respectiva (de la empresa principal en donde se

desarrollarán las faenas), debiéndose, además, en cada caso dar cumplimiento a la totalidad de los

criterios establecidos al efecto por esta Dirección e indicados en el Formulario Solicitud;

,

5) Que, de las circunstancias expuestas en la solicitud

de Sistema Excepcional Marco por Empresa Principal, la que forma parte integrante de la presente

Resolución para todos los efectos legales, aparece la concurrencia de todos los requisitos para considerar

admisible la solicitud y que se encuentran contenidos en el respectivo Formulario Solicitud F35-2;

6) Que, de lo expuesto precedentemente, es posible

concluir que en la especie, se está en presencia de un caso calificado, así como de una solicitud de

autorización marco que cumple con los criterios básicos que esta Dirección ha establecido al efecto,

hechos que facultan al Director del Trabajo para autorizar un SISTEMA EXCEPCIONAL MARCO de

distribución del trabajo y de los descansos para el personal en referencia;

RESUELVO:

1)

AUTORIZASE el SISTEMA EXCEPCIONAL

MARCO de distribución de jornadas de trabajo y descansos descrito en los Considerando de esta

Resolución, respecto del personal que presta

servicios

la

faena denominada

___________________________, ubicada en la comuna de __________________, Región

___________________.

2) En cada caso, para implementar el sistema

autorizado por esta Resolución Marco, la empresa contratista o subcontratista interesada, según sea el

caso, deberá solicitar a esta Dirección Regional del Trabajo, a través de los formularios y procedimientos

vigentes sobre la materia, la autorización específica para la faena específica en donde se pretenda

implementar dicho sistema;

3) En cada caso se deberá acreditar, conforme a las

reglas generales sobre sistemas excepcionales de distribución de jornadas de Trabajo y descansos, el

acuerdo de los trabajadores respecto de los cuales haya de implementarse el sistema marco que se

autoriza por esta Resolución.

4) Asimismo, en cada caso, se deberá acreditar el

cumplimiento de las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, respecto de los cuales haya de

implementarse el sistema que se autoriza por esta Resolución;

5) El incumplimiento de las obligaciones derivadas

del SISTEMA EXCEPCIONAL MARCO autorizado dará lugar a la caducidad de la presente autorización o

caducidad de las autorizaciones específicas, según corresponda. Ello sin perjuicio de la aplicación de

multas administrativas, medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la situación lo

amerita;

6) El descanso compensatorio por los días festivos

laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su

respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores

debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las

partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso,

la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo;

7) Esta autorización se otorga por un período de 4

(cuatro) años, contados desde la fecha de la presente resolución, pudiendo el solicitante requerir su

renovación en el evento que los requisitos y circunstancias que justifican su otorgamiento se mantengan, la

que deberá solicitarse con la debida anticipación a la fecha de termino de la respectiva autorización;

“POR ORDEN DEL (LA) DIRECTOR(A)”

(NOMBRE DIRECTOR(A) REGIONAL)

DIRECTOR(A) REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE ______________

Distribución:

- Solicitante

- D.R.T. Región _______________

- Inspección __________________

50