Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrden de Servicio31 de agosto de 2012

Orden de Servicio Nº7 30/10/2008

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO GOBIERNO DE CHILE
DIVISIÓN DE INPECCIÓN
ORDEN DE SERVICIO N°
MAT.: Establece nuevo procedimiento extraordinario
de fiscalización sobre el cumplimiento de los
requisitos del trabajo en régimen de
subcontratación y la simulación, y nuevo
procedimiento extraordinario de fiscalización
para la dictación de Resolución sobre
reclamación de legalidad por exclusión de
trabajadores de la negociación colectiva por no
ser trabajadores de la empresa.
SANTIAGO, 30OCT.2008
Como es de vuestro conocimiento, a partir de la dictación
de la Ley Nº 20.123 (Ley de Subcontratación), el Servicio dispuso una amplia y completa fiscalización de la
referida ley a fin de asegurar su efectiva implementación, particularmente en lo referido a uno de sus
principales objetivos: la erradicación del suministro (permanente) ilegal de trabajadores.
Del mismo modo, en el último tiempo, particularmente a
partir de la entrada en vigencia de la referida Ley Nº 20.123, han aumentado los casos en que el Servicio
debe pronunciarse sobre la determinación del empleador, en el marco de reclamaciones de legalidad
formuladas por la comisión negociadora en contra de las observaciones formuladas por el empleador,
cuando éstas se refieran a la exclusión de trabajadores por no ser dependientes de la empresa.
De esta manera, se ha estimado necesario modificar y
sistematizar los procedimientos de fiscalización sobre cumplimiento de los requisitos del trabajo en régimen
de subcontratación (artículo 183-A, del Código del Trabajo) y de la simulación (artículo 478, inciso primero,
del Código del Trabajo), así como el procedimiento de fiscalización que sirve de base a la resolución que
debe dictar el Jefe(a) de Oficina o el Directora(a) del Trabajo, según corresponda, en materia de
reclamaciones de legalidad cuando se trate de la exclusión de trabajadores de la negociación colectiva por
no ser trabajadores de la empresa (artículo 331, del Código del Trabajo).
1. NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
A contar de la fecha de la presente Orden de Servicio, se establecen como obligatorios en los
casos que se indican, los siguientes procedimientos extraordinarios de fiscalización, que se adjuntan:
ANEXON° 12: “PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FISCALIZACIÓN: SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN Y DE LA SIMULACIÓN"; y
ANEXO Nº 13: "PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FISCALIZACIÓN: PARA
DICTACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD POR
EXCLUSIÓN DE TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA"
Estos procedimientos, se incorporan como procedimientos extraordinarios (Anexo Nº 12 y 13) a la
Circular 88, de fecha 5 de julio de 2001.

2. NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
De conformidad con lo señalado en el acápite anterior, las actuaciones inspectivas orientadas a
fiscalizar las materias indicadas, se llevarán a cabo a través de un Procedimiento Extraordinario de
Fiscalización, esto es, una fiscalización investigativa1 cuyo objeto es establecer si existen indicios de
subordinación y dependencia entre los trabajadores objeto de la investigación y el empleador. En el primer
caso (Anexo 12) con miras a proporcionar a las organizaciones sindicales y/o los trabajadores denunciantes los
antecedentes que esta Dirección pueda recabar a fin de que éstos inicien las acciones legales correspondientes; y
en el segundo (Anexo 13), para que sirva de base a la Resolución que sobre el particular debe dictar el Jefe(a) de
Oficina o el Director(a) del Trabajo, según sea el caso.
Lo anterior, conlleva una metodología de investigación que se materializará en un Informe de
Fiscalización descriptivo de la situación fáctica existente.
3. APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO A LAS ACTUACIONES PENDIENTES A LA FECHA
DE LA PRESENTE ORDEN DE SERVICIO
Las nuevas modalidades de fiscalización que se establecen en estas instrucciones, deberán
aplicarse a la totalidad de las fiscalizaciones, por las materias indicadas, que se encuentren en los
siguientes casos:
a) Solicitudes de fiscalización (denuncias nuevas);
b) Fiscalizaciones que a la fecha de esta Orden de Servicio estén en curso o pendientes de
investigación; y
C) Fiscalizaciones que a la fecha de esta Orden de Servicio estén terminadas pero sin
notificación de resultados.
Lo anterior supondrá, en consecuencia, que en el caso de la letra c) precedente, se deberá
reconducir el procedimiento y elaborarse o reelaborarse, según corresponda, el informe de fiscalización, a
la luz de la presente Orden de Servicio.
4. RECONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES (SÓLO PARA ANEXO 12)
En caso de encontrarse en las Inspecciones o DRT, aún sin resolver, reconsideraciones
administrativas por sanciones cursadas de acuerdo con lo establecido en las Circulares Nº 4, de
12.01.2007y N°82, de 26.09.2007, dichas solicitudes de reconsideraciones y sus expedientes deberán
ser remitidos a la brevedad a la División de Inspección para su resolución definitiva a la luz de los criterios
contenidos en esta Orden de Servicio.
Igual procedimiento se aplicará respecto de las reconsideraciones de multas pendientes por
simulación.
1 Tal y como sucede con la fiscalización por tutela de derechos fundamentales en el marco del nuevo procedimiento judicial
contemplado en la Ley N° 20.087.

5. DEROGACIONES
A partir de la fecha de esta Orden de Servicio, se deja sin efecto toda otra instrucción
administrativa que diga relación con la materia objeto de esta regulación, en especial: los procedimientos
de fiscalización sobre subcontratación contenidos en los Anexos incorporados por la Circular Nº 4, de
12.01.2007 y la Circular Nº 82, de 26.09.2007 y el procedimiento especial de fiscalización de la simulación
incorporado en la Circular N° 53, de fecha 31.03.2005.
6. DIFUSIÓN INTERNA
Las presentes instrucciones deberán darse a conocer con la mayor prontitud a los funcionarios(as)
de cada oficina.
Del mismo modo, se deberán realizar reuniones de coordinación en cada DRT, entre el
Coordinador Inspectivo y de Relaciones Laborales con los Jefes(as) de Inspección y con los Jefes de
Fiscalización y de Relaciones Laborales, como asimismo en cada una de las oficinas con los
fiscalizadores(as), a fin de analizar la presente Orden de Servicio y uniformar la actuación inspectiva.
Saluda atentamente a Uds.
DIRECCION DEL TRABAJO
30OCT 2008
OFICINA DE PARTES
ION DEL
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
DIRECTORA ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CMV/RPL/JeS/cmv
Distribución:
Divisiones y Departamentos del Nivel Central
Direcciones Regionales del Trabajo
Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
Unidades División de Inspección
Gabinete Directora
Gabinete Subdirector
Of. Partes

ANEXO 12
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FISCALIZACIÓN: SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y LA SIMULACIÓN
GENERALIDADES
Se trata de un procedimiento extraordinario de fiscalización que comprende un conjunto de
actuaciones de naturaleza investigativa, cuya finalidad es materializar en un informe de fiscalización
descriptivo, los indicios de subordinación y dependencia que se han logrado establecer entre los
trabajadores objeto de la investigación y el verdadero empleador.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Estas instrucciones se hacen aplicables a denuncias por incumplimiento a los requisitos del trabajo en
régimen de subcontratación, así como también a todas aquellas denuncias que se presentan por simulación.
Para efectos de distinguir ambas figuras y al tenor de lo establecido en la ley 20.123, de acuerdo
con el Dictamen 141/05 de fecha 10.01.2007, los requisitos para el trabajo en régimen de subcontratación,
son los siguientes:
a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en
virtud de un contrato de trabajo;
b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los
servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación;
c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o
faena, conforme al cual, aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios
para esta última, y
d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su
dependencia.
Además existirá subcontratación, tanto si las obras o servicios que ejecutan los trabajadores del
contratista se desarrollan en las instalaciones o espacios físicos propios de la persona natural o jurídica
dueña de la obra, empresa o faena, como fuera de éstos.
Las obras o servicios que se deban ejecutar y/o prestar en régimen de subcontratación deben,
realizarse en forma habitual y permanente para la empresa principal, se excluyen por tanto, aquellos que
se realizan de forma discontinua o esporádica.
Por otra parte, la simulación de contratación de trabajadores, es una figura laboral transgresora
consistente en la elusión o encubrimiento de la calidad de empleador a través de un tercero, lo que
importa una evidente infracción a las propias definiciones legales contenidas en el artículo 3º del Código
del Trabajo. En esta figura participan dos o más personas naturales o jurídicas, produciendo como
consecuencia que el verdadero empleador evade las obligaciones laborales y previsionales,
traspasándolas a un aparente o ficticio empleador (simulador) de quien los trabajadores, en virtud del
citado artículo 3°, no dependen directamente, sino que la dependencia y subordinación recae
precisamente en el real empleador (empleador simulado), sin que sea un elemento esencial en la figura, el
vínculo contractual que puede o no darse entre ambos.

De acuerdo con ello, la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros se puede
configurar por medio de personas naturales, personas jurídicas, por medio de entes ficticios que actúan
con apariencia de empleador, pero sin la potestad de mando ni de dependencia de los trabajadores,
quienes prestan servicios bajo dependencia y subordinación del empleador real, es decir, de aquel que se
beneficia directamente con la prestación de servicios, y no del simulador. Ello basado en el principio de la
supremacía de la realidad y en concordancia con el Dictamen N° 0922/0025, de 11.03.03, de la Dirección
del Trabajo.
Ambas figuras investigadas, tienen como resultado final de la fiscalización el establecimiento de
los indicios y hechos que describen la situación en la que se encuentran los trabajadores objeto de la
fiscalización con relación a la figura del verdadero empleador.
2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La actuación inspectiva se llevará a efecto a través de Procedimiento Extraordinario de
Fiscalización, esto es, una fiscalización investigativa que no conlleva la aplicación de sanciones. Lo
anterior, implica una metodología de investigación que se materializaráen unInforme de Fiscalización
descriptivo de la situación fáctica existente.
Esto supone que la labor fiscalizadora deberá concluir con un informe de fiscalización que dé
cuenta de los hechos constatados durante ésta, particularmente aquéllos que digan relación con los
indicios de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores objeto de dicho procedimiento.
En consecuencia, el funcionario(a) actuante deberá abocarse única y exclusivamente a la
constatación de los hechos verificados en el proceso de fiscalización investigativa, absteniéndose de
incluir cualquier calificación jurídica.
Copia del informe deberá ser entregado a los requirentes de la fiscalización a fin de que puedan
iniciar las acciones legales correspondientes ante los Tribunales de Justicia.
3. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
El eje central de la investigación es la búsqueda, de acuerdo con el principio de la primacía de la
realidad, de indicios o hechos que permitan dilucidar, en sede judicial, quién efectivamente ejerce las
facultades establecidas en el artículo 3º del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo con la definición de lo
que debe entenderse por "empleador" en los términos señalados en dicho cuerpo legal:
"Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que
utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de
trabajo".
Lo anterior, complementado con nuestra reiterada jurisprudencia administrativa que le ha dado
sustento y contenido al concepto de subordinación y dependencia como elemento rector para resolver
quién es en realidad el verdadero empleador.
De acuerdo con lo señalado, la fiscalización deberá dar respuesta a las siguientes interrogantes:

a) Determinar con claridad el universo de trabajadores objeto de la fiscalización así como el
universo e identificación de los trabajadores respecto de los cuales se dan indicios de
subordinación y dependencia con la empresa fiscalizada;
b) Cuáles son las personas jurídicas o naturales que se relacionan de manera directa en la
prestación de los servicios de los trabajadores objeto de la investigación y de qué forma se
relacionan entre ellas;
C) Determinar en qué empresa o empresas radica la administración, cómo se desarrolla la
estructura de mando y la subordinación efectiva de los trabajadores;
d) Se debe señalar quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y de qué forma
ellos acatan dichas instrucciones. En el evento de mencionar a personas naturales es
necesario que se señale por quiénes han sido contratadas;
e) El informe debe determinar quién genérica o específicamente, establece la forma y
oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores, objeto de la investigación;
f) Se debe señalar quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones;
g) El informe debe mencionar quién organiza y administra (cadena de mando) la actividad
laboral de los trabajadores;
h) Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal, mensual, de los trabajadores;
i) Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador;
) Con quién se da la continuidad y exclusividad de los servicios prestados, exponiendo los
fundamentos de hecho;
k) Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores;
Quién determina la contratación y/o despido de trabajadores; y
m) Por último, y sólo como antecedentes adicionales, se debe señalar qué empresa tiene el
dominio de la infraestructura y/o medios que utilizan los trabajadores en el desempeño de sus
funciones, y a qué empresa corresponde la imagen corporativa.
4. TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO
4.1 Activación de la fiscalización
Esta modalidad de fiscalización se inicia, exclusivamente, por solicitud de los trabajadores y/o
organizaciones sindicales que tengan interés en la fiscalización (entendiendo por tal, aquellas que
tengan trabajadores asociados involucrados en la fiscalización); razón por la cual no deberán
planificarse ni ejecutarse actuaciones de oficio (programas). Ello, en atención a que el objetivo del
procedimiento (entregar informe para eventuales acciones judiciales) no es posible de cumplir si no hay
requirentes.
4.2 Carga de trabajo
La fiscalización será de carácter excluyente y como ponderación tendrá un valor de 4 con
posibilidad de reponderación en atención al grado de dificultad, complejidad o amplitud de la
fiscalización, según facultad entregada a los Jefes de Unidad de Fiscalización.
4.3 Asignación de la Fiscalización
La asignación tendrá el carácter de ordinaria.

4.4 Preparación de la fiscalización
En toda fiscalización debe efectuarse un estudio previo de los antecedentes disponibles sobre el
fiscalizado en el propio Servicio. Ello incluye los datos disponibles en el sistema informático, en la
carpeta que existiere en la Unidad de Relaciones Laborales sobre organizaciones sindicales existentes
en la empresa investigada, y cualquier otro antecedente que pueda servir a la fiscalización.
a) Entrevista previa con el solicitante
El fiscalizador(a) se contactará con el o los denunciantes y los citará a una reunión a
efectuarse normalmente en oficina. Se recomendará al solicitante acudir acompañado de sus
asesores jurídicos si los tuviere.
Sin perjuicio de consultar con el o los recurrentes los aspectos centrales de la investigación, y
las razones o fundamentos que hacen atendible el requerimiento de fiscalización por esta
materia, en dicha reunión el fiscalizador(a) deberá informar sobre la metodología de trabajo a
utilizar y los alcances del resultado de la investigación (fiscalización investigativa). De la
misma forma, requerirá mediante acta levantada al efecto, toda aquella información,
antecedentes o documentos que permitan realizar planificadamente y con mayor grado de
eficacia la investigación.
b) Reunión de análisis previo
Después de efectuadas las actividades preparatorias precedentes, el fiscalizador(a) y el
Jefe(a) de la Unidad de Fiscalización fijarán una reunión preparatoria de análisis del caso. A
esta reunión asistirá el Abogado(a) si lo hubiere y, en la medida de lo posible, el Inspector(a)
Jefe de Oficina. En ella, se analizarán los antecedentes disponibles, la solicitud de
fiscalización, el resultado del estudio preliminar del fiscalizador y la entrevista adicional previa
con el solicitante, y se formularán las estrategias para abordar la visita inspectiva en terreno y
la investigación en general.
4.5 Visita inspectiva
La fiscalización se practicará de acuerdo con el procedimiento general de fiscalización, siguiendo
el esquema de la inspección perceptiva, entrevista a trabajadores, entrevista al empleador, etc.,
debiendo el fiscalizador(a) actuante verificar y aclarar antecedentes que se detallan a
continuación, los que deberán ser consignados en notas durante la visita, para ser registrados
finalmente con la mayor claridad y fidelidad posible en el informe de fiscalización.
La visita inspectiva tendrá las siguiente sub-etapas:
Entrevista a los representantes de los trabajadores si los hubiere (organizaciones sindicales);
Entrevista a cada uno de los trabajadores objeto de la investigación, no admitiéndose por
regla general fiscalizaciones muestrales. Con todo, cuando debido al excesivo número de
trabajadores involucrados en la fiscalización dificulte la realización de las entrevistas, podrá
entrevistarse a una muestra de trabajadores, en la medida que dicha muestra sea
representativa de todas y cada una de las áreas o secciones de trabajo fiscalizadas,
asegurándose de adscribir al informe a la totalidad de los trabajadores que desempeñan
labores en dicha área o sección de conformidad a las nóminas que entregue la o las
empresas fiscalizadas (principal y contratista), según se trata en la letra c), del apartado
Antecedentes Generales de la Fiscalización contenido en el siguiente acápite, y de que se
encuadre en la caracterización efectuada de la muestra;

Entrevista a los empleadores de la supuesta empresa contratista y principal, debiendo el
fiscalizador actuante levantar actas de dichas declaraciones, para efectos de verificar y
aclarar antecedentes que deberán ser consignados en el informe de fiscalización respectivo.
En todo caso, deberá siempre darse la oportunidad de que, tanto la aparece como empresa
principal y la o las contratistas de que se trate, puedan hacer sus observaciones o descargos;
Inspección perceptiva, que permita al fiscalizador establecer la forma cómo se organiza el
trabajo, su estructura y cualquier otro hecho relevante en la fiscalización; y
Análisis documental, revisión de todos los antecedentes que permitan realizar la actuación
inspectiva con el mejor sustento posible. Comprende, por tanto, el análisis de órdenes de
trabajo, instrucciones escritas, memos internos y todo aquello que facilite la labor
investigativa.
4.6 Informe de Fiscalización Investigativo
Una vez terminado el procedimiento de investigación en terreno y análisis, el fiscalizador(a)
procederá a evacuar Informe de Fiscalización, que necesariamente debe contener un desarrollo
explicativo de los hechos investigados, desarrollando los indicios de la existencia o inexistencia del
vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo con lo antes expuesto.
El Informe de Fiscalización, deberá ajustarse en su estructura a los siguientes contenidos mínimos:
I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
a) Descripción detallada de la denuncia objeto de la investigación. Se hace presente que en
caso de denuncia de un trabajador que puede eventualmente ser objeto de represalias, el
fiscalizador(a) deberá siempre resguardar su identidad.
b) Identificación de la o las empresas, nombre o razón social, representante legal, domicilio, giro
de las mismas que se han investigado.
En caso de que se trate de empresas vinculadas o ligadas contractualmente se deberá
especificar el vínculo que las une (contrato civil o comercial, Nº de contrato y denominación).
c) Determinación de universos de trabajadores objeto de la fiscalización:
Establecimiento del número total de trabajadores que laboran en la empresa principal,
desagregado por trabajadores propios y contratistas y por procesos productivos.
Determinación del universo de trabajadores objeto de la fiscalización, con desagregación
de cada uno de los procesos o subprocesos productivos existentes.
Para estos efectos, se le requerirá a la empresa principal y a las empresas contratistas el
listado de trabajadores (con individualización y funciones) vigentes al momento de la
fiscalización, lo que deberá formularse mediante requerimiento formal, dejando constancia
mediante acta levantada al efecto de lo aportado por cada empresa.
d) Descripción de la metodología utilizada en la fiscalización. Resultando necesario indicar el
proceso de preparación de la fiscalización, número de visitas realizadas y lugares
determinados en que se practicaron. Precisar la cantidad de trabajadores entrevistados; el o
los representantes del empleador entrevistados; documentación revisada y la forma en que
fue obtenida; técnica de observación, indicando la colaboración prestada por la empresa y/o
las dificultades o entorpecimientos ocasionados. En general, aportar cualquier elemento que
de cuenta de la acuciosidad, objetividad y profundidad del trabajo realizado.

II. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Descripción del proceso productivo objeto de la fiscalización. Se requiere determinar
claramente:
- El proceso productivo objeto de la prestación de servicios por parte de los trabajadores,
con cada uno de subprocesos; y
Quién tiene la administración del proceso productivo, tanto técnica como laboralmente,
esto es, quién tiene a su cargo las decisiones operacionales y de producción y las
decisiones sobre contratación y despido, aplicación de sanciones laborales, políticas de
promoción, capacitación, supervisión y control; y la utilización de medios para desarrollar
la prestación de servicios (computadores, indumentaria, imagen corporativa, etc.).
b) Descripción de la estructura de supervisión y mando
Referirse a la estructura de mando que llega directamente a los trabajadores involucrados,
por la vía de jefes de grupo, capataces, supervisores, etc., indicando si la dependencia o
subordinación de los trabajadores es de la empresa principal o es de cada una de las
empresas contratistas o entes involucrados.
c) Describir pormenorizadamente los indicios de subordinación y dependencia respecto de
trabajadores individualizados, que se han logrado establecer en el procedimiento de
investigación, detallando las formas en que ellos se manifiestan (ver acápite 3).
d) Determinación del universo de trabajadores, objeto de la fiscalización, respecto de los cuales
se establecen los indicios de subordinación y dependencia, con individualización (Nombre y
RUT) y funciones, indicado específicamente los procesos o subprocesos en los que laboran,
y la empresa contratista o subcontratista para la cual aparecen contratados formalmente.
Esta determinación, se deberá realizar mediante la constatación directa del fiscalizador(a), o
en el caso de que debido al número de trabajadores se dificulte enormemente esta
constatación, la individualización de los trabajadores debe elaborarse a partir de las nóminas
que entregue la o las empresas fiscalizadas (principal y contratista), ello según se señaló en
la letra c), de apartado Antecedentes Generales dela Fiscalización.
Para estos efectos, una vez establecido que en un determinado proceso o subproceso
productivo existen indicios de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores que
allí laboran, lo que deberá obtenerse a través de la fiscalización muestral (ej.: trabajadores de
un turno), corresponderá asociar a dicho proceso o subproceso productivo a la totalidad de
trabajadores que laboran en él, lo que se verificará en base a las nóminas proporcionadas por
la empresa principal y/o contratista. En todo caso, deberá tenerse especial cuidado de asociar
a los trabajadores que, según las nóminas, cumplen precisamente las funciones o labores
respecto de las cuales se constataron indicios de subordinación y dependencia, excluyendo a
aquellos trabajadores que, no obstante estar en dichas nóminas por estar asociados al
contrato objeto específico del proceso o subproceso de que se trata, cumplen funciones no
comprendidas en aquellas respecto de las cuales se verifican los indicios de subordinación y
dependencia (ver entrevistas muestrales en Acápite 4.5).

III. CONCLUSIONES
En este apartado se establece la conclusión final de la fiscalización, con un resumen de los
indicios recogidos en la investigación, con la siguiente frase final de acuerdo con el tenor de
lo que se investiga (cumplimiento de requisitos de subcontratación o simulación):
"Los hechos constatados en la fiscalización y que se describen precedentemente, constituyen
indicios de infracción al artículo 183-A, del Código del Trabajo, razón por la cual se hace
entrega del presente informe a los solicitantes a fin de que puedan iniciar las acciones legales
correspondientes ante Tribunales de Justicia".
"Los hechos constatados y que se describen precedentemente, constituyen indicios de
infracción al inciso primero, del artículo 478 del Código del Trabajo, razón por la cual se hace
entrega del presente informe a los solicitantes a fin de que puedan iniciar las acciones legales
correspondientes ante Tribunales de Justicia".
De igual forma, en caso de no haberse encontrado indicios de la figura infraccional, según
corresponda, se deberá indicar este hecho en el informe, debiendo argumentar
circunstanciadamente, los fundamentos de esta conclusión.
5. VISACIÓN
Una vez elaborado el informe de fiscalización, siempre deberá ser visado por los
Coordinadores(as) Inspectivo y Jurídico de la respectiva DRT.
6. ACTOS POSTERIORES
Una vez visado el informe, el Jefe(a) de Fiscalización deberá entregar mediante acta, copia al
trabajador u organización sindical denunciante, con el objeto de que éstos ejerzan las acciones legales
que estimen pertinentes,

ANEXO 13
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FISCALIZACIÓN: PARA DICTACION DE RESOLUCIÓN
SOBRE RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD POR EXCLUSIÓN DE TRABAJADORES DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR NO SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA
GENERALIDADES
Se trata de un procedimiento extraordinario de fiscalización que comprende unconjunto de
actuaciones de naturaleza investigativa, cuya finalidad es materializar en un informe de fiscalización
descriptivo, los indicios de subordinación y dependencia que se han logrado establecer entre los
trabajadores objeto de la investigación y el verdadero empleador, con el objeto de servir de base a la
Resolución de que debe dictar el Jefe(a) de la Inspección o el Director(a) del Trabajo, según corresponda.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Estas instrucciones serán aplicadas cuando la comisión negociadora, dentro de un proceso de
negociación colectiva, formula reclamaciones de legalidad, de acuerdo con el artículo 331 del Código del
Trabajo, respecto de la respuesta al proyecto de contrato colectivo dada por el empleador, la cual ha
excluido algún(os) trabajadores por considerar que éste(os) no son dependientes de la empresa.
2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La actuación inspectiva se llevará a efecto a través de un Procedimiento Extraordinario de
Fiscalización, esto es, una fiscalización investigativa que no conlleva la aplicación de sanciones. Lo
anterior, implica una metodología de investigación que se materializará en unInforme de Fiscalización
descriptivo de la situación fáctica existente.
Esto supone que la labor fiscalizadora deberá concluir con un informe de fiscalización que dé
cuenta de los hechos constatados durante ésta, particularmente aquéllos que digan relación con los
indicios de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores objeto de dicho procedimiento.
En consecuencia, el funcionario(a) actuante deberá abocarse única y exclusivamente a la
constatación de los hechos verificados en el proceso de fiscalización investigativa, absteniéndose de
incluir cualquier calificación jurídica.
3. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
El eje central de la investigación es la búsqueda, de acuerdo con el principio de la primacía de la
realidad, de indicios o hechos que permitan dilucidar al Jefe(a) de la Inspección o al Director(a) del
Trabajo, quién efectivamente ejerce las facultades establecidas en el artículo 3º del Código del Trabajo,
esto es, de acuerdo con la definición de lo que debe entenderse por "empleador" en los términos
señalados en dicho cuerpo legal:

"Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que
utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de
trabajo".
Lo anterior, complementado con nuestra reiterada jurisprudencia administrativa que le ha dado
sustento y contenido al concepto de subordinación y dependencia como elemento rector para resolver
quién es en realidad el verdadero empleador.
De acuerdo con lo señalado, la fiscalización deberá dar respuesta a las siguientes interrogantes:
a) Cuáles son las personas jurídicas o naturales que se relacionan de manera directa en la
prestación de los servicios de los trabajadores objeto de la investigación y de qué forma se
relacionan entre ellas;
b) Determinar en qué empresa o empresas radica la administración, cómo se desarrolla la
estructura de mando y la subordinación efectiva de los trabajadores;
C) Se debe señalar quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y de qué forma
ellos acatan dichas instrucciones. En el evento de mencionar a personas naturales es
necesario que se señale por quiénes han sido contratadas;
d) El informe debe determinar quién genérica o específicamente, establece la forma y
oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores, objeto de la investigación;
e) Se debe señalar quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones;
f) El informe debe mencionar quién organiza y administra (cadena de mando) la actividad
laboral de los trabajadores;
g) Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal, mensual, de los trabajadores;
h) Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador;
i) Con quién se da la continuidad y exclusividad de los servicios prestados, exponiendo los
fundamentos de hecho;
j) Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores;
k) Quién determina la contratación y/o despido de trabajadores; y
1) Por último, y sólo como antecedentes adicionales, se debe señalar qué empresa tiene el
dominio de la infraestructura y/o medios que utilizan los trabajadores en el desempeño de sus
funciones y a qué empresa corresponde la imagen corporativa.
4. TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO
4.1. Activación de la fiscalización
La fiscalización se inicia, exclusivamente, cuando la comisión negociadora, dentro de un proceso
de negociación colectiva, formula reclamaciones de legalidad, de acuerdo con el artículo 331 del
Código del Trabajo, respecto de la respuesta al proyecto de contrato colectivo dada por el
empleador, la cual ha excluido algún(os) trabajadores por considerar que éste(os) no son
dependientes de la empresa.
El Jefe o encargado(a) de la Unidad de Relaciones Laborales, deberá entrevistar a la comisión
negociadora, respecto de cuáles pueden ser los aspectos centrales de la investigación, las razones
o fundamentos de la objeción de legalidad, que no estuvieran expresamente contenidas en la
misma, y le solicitará, bajo acta, toda información, antecedentes o documentos que permitan
realizar planificadamente y con mayor grado de eficacia la investigación.

En consecuencia la activación de la fiscalización, que incluye el ingreso al DTplus, se producirá en
la Unidad de Relaciones Laborales, informando al Jefe de la Unidad de Fiscalización, con el objeto
de que su asignación sea, a más tardar al día siguiente de ingresada.
4.2. Carga de trabajo
La fiscalización será de carácter excluyente y como ponderación tendrá un valor de 4 con
posibilidad de reponderación (menor o mayor) en atención al grado de dificultad, complejidad o
amplitud de la fiscalización, según facultad entregada a los Jefes(as) de Unidad de Fiscalización
4.3. Asignación de la Fiscalización
La asignación tendrá el carácter de URGENClA. El Informe de fiscalización debe ser evacuado en
un plazo no superior a 4 días hábiles, debiendo el Inspector(a) Comunal o Provincial tomar las
medidas para esos efectos, ya que en estas circunstancias la investigación ordenada será el único
elemento que le permitirá estar en condiciones de acoger o rechazar la(s) objeción(es) de legalidad
planteada(s) por la comisión negociadora
4.4. Preparación de la fiscalización
En toda fiscalización debe efectuarse un estudio previo de los antecedentes disponibles sobre el
fiscalizado en el propio Servicio. Ello incluye los datos disponibles en el sistema informático, en la
carpeta que existiere en la Unidad de Relaciones Laborales sobre organizaciones sindicales
existentes de la empresa investigada, así como una reunión con el Jefe(a) de la Unidad de
Relaciones Laborales, abogado y, en lo posible con el Jefe de Inspección, a fin de que aporte los
antecedentes que recabó con la comisión negociadora al momento de ingresar la denuncia.
En la reunión preparatoria, se analizarán los antecedentes disponibles y se formularán las
estrategias para abordar la visita inspectiva en terreno y la investigación en general. Será
responsabilidad de Inspector(a) Jefe de Oficina el que la fiscalización se desarrolle conforme a los
parámetros y en los plazos que impartirán los funcionarios ya indicados.
4.5. Visita inspectiva
La fiscalización se practicará de acuerdo con el procedimiento general de fiscalización, siguiendo el
esquema de la inspección perceptiva, entrevista a trabajadores, entrevista al empleador, etc.,
debiendo el fiscalizador actuante verificar y aclarar antecedentes que se detallan a continuación,
los que deberán ser consignados en notas durante la visita, para ser registrados finalmente con la
mayor claridad y fidelidad posible en el informe de fiscalización.
El fiscalizador deberá entrevistar a cada uno de los trabajadores objeto de la investigación, no
admitiéndose por regla general fiscalizaciones muestrales. Con todo, cuando debido al excesivo
número de trabajadores involucrados en la fiscalización dificulte la realización de las entrevistas,
podrá entrevistarse a una muestra de trabajadores, en la medida que dicha muestra sea
representativa de todas y cada una de las áreas o secciones de trabajo fiscalizadas, asegurándose
de adscribir la totalidad de los trabajadores que desempeñan labores en dicha área o sección, y de
que se encuadre en la caracterización efectuada de la muestra.
Entrevista a la comisión negociadora;
Entrevista a cada uno de los trabajadores objeto de la investigación, no admitiéndose por
regla general fiscalizaciones muestrales, salvo en los casos ya señalados precedentemente;

Entrevista a los empleadores de la supuesta empresa contratista y principal, debiendo el
fiscalizador actuante levantar actas de dichas declaraciones, para efectos de rescatar y
aclarar antecedentes que deberán ser consignados en el informe de fiscalización respectivo.
En todo caso, deberá siempre darse la oportunidad de que, tanto la supuesta empresa
principal y la o las contratistas de que se trate, puedan hacer sus observaciones o descargos;
Inspección perceptiva, que permita al fiscalizador establecer la forma cómo se organiza el
trabajo, su estructura y cualquier otro hecho relevante en la fiscalización; y
Análisis documental, revisión de todos los antecedentes que permitan realizar la actuación
inspectiva con el mejor sustento posible. Comprende, por tanto, el análisis de órdenes de
trabajo, instrucciones escritas, memos internos y todo aquello que facilite la labor
investigativa.
4.6 Informe de Fiscalización
Una vez terminado el procedimiento de investigación en terreno y análisis, el fiscalizador(a)
procederá a evacuar Informe de Fiscalización, el que debe contener un desarrollo explicativo de los
hechos investigados, desarrollando los indicios de la existencia o inexistencia del vínculo de
subordinación y dependencia, de acuerdo con lo antes expuesto.
El Informe de Fiscalización, deberá ajustarse en su estructura a los siguientes contenidos mínimos:
ANTECEDENTES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
a) Descripción detallada de las materias contenidas en la reclamación de legalidad que fueron
objeto de la investigación.
b) Identificación de la o las empresas, nombre o razón social, representante legal, domicilio, giro
de las mismas que se han investigado.
En caso de que se trate de empresas vinculadas o ligadas contractualmente se deberá
especificar el vínculo que las une (contrato civil o comercial, Nº de contrato y denominación).
c) Descripción de la metodología utilizada en la fiscalización. Resultando necesario indicar el
proceso de preparación de la fiscalización, número de visitas realizadas y lugares
determinados en que se practicaron. Precisar la cantidad de trabajadores entrevistados; el o
los representantes del empleador entrevistados; documentación revisada y la forma en que
fue obtenida; técnica de observación, indicando la colaboración prestada por la empresa y/o
las dificultades o entorpecimientos ocasionados. En general aportar cualquier aspecto que
demuestre la acuciosidad, objetividad y profundidad del trabajo realizado.
II. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DE LA FISCALIZACIÓN
a) Descripción de la Administración del proceso productivo objeto de la fiscalización. Se requiere
determinar claramente:
El proceso productivo objeto de la prestación de servicios por parte de los trabajadores; y
Quién tiene la administración del proceso productivo, esto es, quién tiene a su cargo las
decisiones de contratación y despido; aplicación de sanciones laborales; políticas de
promoción, capacitación, supervisión y control. La utilización de medios para desarrollar la
prestación de servicios (computadores, indumentaria, imagen corporativa, etc.).

b) Descripción de la estructura de supervisión y mando.
Es necesario referirse por separado a la estructura de mando que llega directamente a los
trabajadores involucrados, por la vía de jefes de grupo, capataces, supervisores, etc.,
indicando si la dependencia o subordinación de los trabajadores es de la empresa principal o
es de cada una de las empresas contratistas o entes involucrados.
C) Describir pormenorizadamente losindicios de subordinación y dependencia (respecto de
trabajadores individualizados), que se han logrado establecer en el procedimiento de
investigación, detallando las formas en que ellos se manifiestan (ver acápite 3).
III. CONCLUSION
Conclusión final, que conlleva un resumen de los indicios recogidos en la investigación que
dan cuenta de la real subordinación y dependencia a la cual están afectos los trabajadores
objeto de la reclamación de legalidad. Es decir, se deberá dejar expresamente establecido con
gué persona jurídica o natural existen indicios de subordinación o dependencia respecto de
los trabajadores investigados.
De esta forma, la determinación de si los trabajadores pueden o no negociar colectivamente
corresponde efectuarla, exclusivamente, en la Resolución que se pronuncia sobre la objeción
de legalidad.
5. VISACIÓN
Una vez elaborado el informe de fiscalización, siempre deberá ser revisado por el abogado(a) y o
Coordinador(a) Jurídico si no existiere abogado(a) en la Inspección y visado por el Jefe(a) de la Unidad de
Fiscalización, quien lo remitirá al abogado(a) o Jefe(a) de Inspección, con el objeto de que se dicte la
Resolución correspondiente.
6. ACTOS POSTERIORES
El Informe será archivado en la Unidad de Fiscalización, debiendo enviar una copia a la Unidad de
Relaciones Laborales, a fin de que se adjunte a la carpeta respectiva.

Ver el documento en el sitio del organismo →