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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 078 de 2026

3 feb 2026

Sistema de registro y control de asistencia digital

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT Nº76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E306719 / 2025

ORDINARIO Nº: 78

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema de registro y control de asistencia digital.

RESUMEN:

El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT Nº76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES:

Instrucciones de 27.01.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Presentación de 15.10.2025 de empresa Automatiza S.p.A.

SANTIAGO, 03 FEBRERO 2026.

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A SRES: EMPRESA AUTOMATIZA S.P.A.

NUEVA PROVIDENCIA Nº1881, OFICINA 1912 PROVIDENCIA

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la BizPartners S.p.A., RUT Nº76.958.214-2.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

Examen de admisibilidad: Se efectúan las siguientes observaciones:

Respecto del artículo 41º. reglas generales de la alteración de los registros, cuya letra a) establece:

Todas las acciones que se traduzcan en una intervención o alteración de la información del sistema deberán quedar visibles en pantalla mediante un signo, símbolo o color que permita visualmente identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió.

Observación: Se contrastó la evidencia adjunta en el informe de certificación con la reportería en línea, verificándose que, si bien los registros existen, estos no se encuentran destacados de la forma presentada en la documentación tenida a la vista, lo que demuestra una inconsistencia entre la documentación enviada y la información disponible en línea.

Respecto del artículo 47.2) Flujo de los documentos:

Para la suscripción de los documentos individualizados en las letras a) y b) precedentes, se seguirán los siguientes pasos:

Para la realización de las solicitudes señaladas en la letra d) del Nº47.1) precedente, se seguirán los siguientes pasos:

Los sistemas ofrecerán un menú con diversas opciones de solicitudes que pueda requerir el trabajador considerando, como mínimo, las siguientes: uso de feriado, permisos con y sin goce de remuneraciones, compensación de horas extraordinarias por días de descanso adicional y cambio de turnos.

Una vez seleccionada la opción el sistema permitirá al trabajador llenar los datos necesarios para la solicitud.

iíi) Al enviar el documento a través del sistema, el trabajador recibirá automáticamente una copia de ella en su correo privado para su archivo personal.

iv) Si el empleador rechazare la solicitud, la respuesta deberá señalar de manera clara la posibilidad de apelar de la decisión, el plazo para hacerlo y ante quién presentar la reclamación.

Observación: La evidencia adjunta no acredita que el sistema cuente con la totalidad de los documentos mínimos requeridos por la normativa de que se trata.

Respecto del artículo 66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

g) Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT, nombre del responsable del proceso y correo electrónico de contacto

Observación: La carta conductora no señala un domicilio de la compañía certificadora.

Conclusión: El sistema no aprueba el examen de admisibilidad.

Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.

Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT Nº76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

sistema de registro y control de asistencia digital,

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°78, 03.02.2026

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