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ORD. N°1014
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1014, 24.07.2023
Texto
à
Trabajo Dirección del
Goblama de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E113718 (1424) 2023 ORDINARIO N°: 1014
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Relojcontrol.com", presentado por la
empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.05.2023, de
en representación de empresa
Qwantec Ingeniería Ltda.
SANTIAGO, 24 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA QWANTEC INGENIERÍA LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINA 401
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Relojcontrol.com", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.4.1, los comprobantes de marcación deben ser enviados a los
trabajadores a través de los correos electrónicos privados que hayan informado al
empleador para este fin. Lo anterior no obsta a que opcionalmente, además, las
plataformas envíen la misma información mediante aplicaciones de mensajería
instantánea u otras formas de comunicación electrónica.
Observación: La evidencia acompañada no permite apreciar el formato de un
correo electrónico ni su hora en envío.
2) Respecto del N°2.6.2, los respaldos de la información deberán contemplar
mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas electrónicas,
que aseguren la integridad de su contenido, es decir, que la información que se
consulte no haya sufrido alteraciones. En caso de que sí se hayan producido
alteraciones estas deberán ser indicadas de manera destacada en pantalla y en
los reportes y/o marcaciones.
Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde a la exigencia, vale decir,
a los dispositivos de respaldos.
3) Respecto del N°2.9.7, Reportes.
Observación: Dado que no se trata de un sistema nuevo, no se ajusta a la norma
que se exhiba información ficticia para la revisión de la reportería
4) Respecto del N°3.13, alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo
señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán
contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o
término de actividad:
Observación: No se puede verificar el envío automático del correo electrónico, ni la
hora de notificación de las alertas al trabajador. La evidencia acompañada no
permite verificar las exigencias.
5) Respecto del N°3.27.- Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten
servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un
sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos
contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a
continuación se indican:
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
Observación: No se puede verificar el envío automático del correo electrónico, ni la
hora de notificación de las alertas al trabajador. La evidencia acompañada no
permite verificar las exigencias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las
relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
No0 cd hind 20
NATALIA POZOSANHUEZ JEFE
ABOGADA
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajo Dirección del
Goblama de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E113718 (1424) 2023 ORDINARIO N°: 1014
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Relojcontrol.com", presentado por la
empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.05.2023, de
en representación de empresa
Qwantec Ingeniería Ltda.
SANTIAGO, 24 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA QWANTEC INGENIERÍA LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINA 401
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Relojcontrol.com", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.4.1, los comprobantes de marcación deben ser enviados a los
trabajadores a través de los correos electrónicos privados que hayan informado al
empleador para este fin. Lo anterior no obsta a que opcionalmente, además, las
plataformas envíen la misma información mediante aplicaciones de mensajería
instantánea u otras formas de comunicación electrónica.
Observación: La evidencia acompañada no permite apreciar el formato de un
correo electrónico ni su hora en envío.
2) Respecto del N°2.6.2, los respaldos de la información deberán contemplar
mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas electrónicas,
que aseguren la integridad de su contenido, es decir, que la información que se
consulte no haya sufrido alteraciones. En caso de que sí se hayan producido
alteraciones estas deberán ser indicadas de manera destacada en pantalla y en
los reportes y/o marcaciones.
Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde a la exigencia, vale decir,
a los dispositivos de respaldos.
3) Respecto del N°2.9.7, Reportes.
Observación: Dado que no se trata de un sistema nuevo, no se ajusta a la norma
que se exhiba información ficticia para la revisión de la reportería
4) Respecto del N°3.13, alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo
señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán
contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o
término de actividad:
Observación: No se puede verificar el envío automático del correo electrónico, ni la
hora de notificación de las alertas al trabajador. La evidencia acompañada no
permite verificar las exigencias.
5) Respecto del N°3.27.- Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten
servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un
sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos
contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a
continuación se indican:
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
Observación: No se puede verificar el envío automático del correo electrónico, ni la
hora de notificación de las alertas al trabajador. La evidencia acompañada no
permite verificar las exigencias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las
relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
No0 cd hind 20
NATALIA POZOSANHUEZ JEFE
ABOGADA
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control