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ORD. N°1019
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1019, 25.07.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E111689 (1419) 2023 Informes en Derecho 1019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La eliminación de atrasos como el autocompletado de
marcaciones en el sistema de registro y control de
asistencia, son medidas que corresponden
privativamente al empleador y se enmarcan en el
contexto de sus facultades de administración. Lo cual
no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse
las reglas y procedimientos indicados en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.05.2023 de
en representación de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Colina.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 JUL 2023
A :
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento respecto de la forma de proceder cuando un trabajador
omite efectuar su marcación de inicio de jornada, utilizando un sistema de registro y
control de asistencia electrónico de aquellos regulados por el Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021.
A mayor abundamiento, su carta indica que la consulta se origina debido a
que el sistema de registro y control de asistencia que utilizan, denominado Talana,
autocompletaría automáticamente las marcas faltantes ocasionadas por las
omisiones de algunos trabajadores.
Además, señala que la medida de autocompletar las marcaciones con la
jornada pactada podría incentivar a los trabajadores para que dejen de cumplir con
su obligación de registrar el inicio del periodo de prestación de servicios.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el citado Dictamen
N°2927/58 ha regulado una serie de situaciones de ordinaria ocurrencia con el fin de
transparentar la información de los sistemas de control de jornada.
En tal sentido, el pronunciamiento de que se trata, en su N°3.9.3,
efectivamente autoriza a los empleadores a realizar modificaciones, reemplazos,
correcciones o llenados de marcas faltantes, siempre y cuando se ajusten a las
condiciones que el mismo informe establece.
Particularmente, la letra b) del mismo número indica que; "El empleador
podrá1 también agregar marcaciones faltantes de entrada o salida, tanto individuales
como colectivas derivadas, por ejemplo, de olvido de marcar por parte de los
trabajadores... De este modo, la empresa podrá convalidar la omisión de uno o más
marcajes incorporando una nueva marcación manual..."
Del texto transcrito, es posible derivar que la medida de relleno o completado
de marcaciones es una facultad del empleador, lo cual se desprende del uso del
verbo “podrá" por parte de la norma administrativa, de modo que la Corporación
consultante puede libremente decidir si desea o no utilizar la herramienta en examen.
Dicho de otra manera, los empleadores no se encuentran obligados a
eliminar o subsanar la falta de marcaciones o atrasos en los que incurran los
trabajadores, pero si deciden hacerlo, deben ajustarse a lo dispuesto en el Dictamen
N°2927/58.
En el mismo sentido, resulta necesario tener presente que el texto del
N°3.9.4 (Procedimiento de modificación, reemplazo o agregado de marcaciones),
establece un flujo compuesto por una serie de pasos necesarios para materializar
las acciones reseñadas en el N°3.9.3 del mismo Dictamen.
Particularmente, la letra f) del N°3.9.4, dispone:
"f) El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término
de jornada. En tal caso el sistema automáticamente rellenará la marcación faltante
con la hora de entrada o salida pactada."
Ahora bien, la frase "...el sistema automáticamente rellenará...", debe
interpretarse armónicamente con el resto de las normas del Dictamen, lo cual importa
que la automatización del autocompletado de las marcaciones faltantes sólo
procederá cuando previamente el empleador haya definido como regla, por ejemplo;
que el sistema elimine automáticamente todos los atrasos de la semana cuando el
último día de la semana el trabajador no haya superado los treinta minutos.
1 El destacado es nuestro.
En el mismo sentido deben comprenderse las alertas establecidas en el
N°3.13, letras a) y b), las cuales buscan recordar a los trabajadores que olvidaron
marcar para que el periodo sin registro no siga aumentando.
Sin embargo, la utilización de ambas alertas por parte de los empleadores
es opcional.
En consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que tanto la eliminación de atrasos como el autocompletado de marcaciones en el
sistema de registro y control de asistencia, son medidas que corresponden
privativamente al empleador y se enmarcan en el contexto de sus facultades de
administración. Lo cual no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse las
reglas y procedimientos indicados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
DEL TR
B
JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
BP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E111689 (1419) 2023 Informes en Derecho 1019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La eliminación de atrasos como el autocompletado de
marcaciones en el sistema de registro y control de
asistencia, son medidas que corresponden
privativamente al empleador y se enmarcan en el
contexto de sus facultades de administración. Lo cual
no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse
las reglas y procedimientos indicados en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.05.2023 de
en representación de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Colina.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 JUL 2023
A :
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento respecto de la forma de proceder cuando un trabajador
omite efectuar su marcación de inicio de jornada, utilizando un sistema de registro y
control de asistencia electrónico de aquellos regulados por el Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021.
A mayor abundamiento, su carta indica que la consulta se origina debido a
que el sistema de registro y control de asistencia que utilizan, denominado Talana,
autocompletaría automáticamente las marcas faltantes ocasionadas por las
omisiones de algunos trabajadores.
Además, señala que la medida de autocompletar las marcaciones con la
jornada pactada podría incentivar a los trabajadores para que dejen de cumplir con
su obligación de registrar el inicio del periodo de prestación de servicios.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el citado Dictamen
N°2927/58 ha regulado una serie de situaciones de ordinaria ocurrencia con el fin de
transparentar la información de los sistemas de control de jornada.
En tal sentido, el pronunciamiento de que se trata, en su N°3.9.3,
efectivamente autoriza a los empleadores a realizar modificaciones, reemplazos,
correcciones o llenados de marcas faltantes, siempre y cuando se ajusten a las
condiciones que el mismo informe establece.
Particularmente, la letra b) del mismo número indica que; "El empleador
podrá1 también agregar marcaciones faltantes de entrada o salida, tanto individuales
como colectivas derivadas, por ejemplo, de olvido de marcar por parte de los
trabajadores... De este modo, la empresa podrá convalidar la omisión de uno o más
marcajes incorporando una nueva marcación manual..."
Del texto transcrito, es posible derivar que la medida de relleno o completado
de marcaciones es una facultad del empleador, lo cual se desprende del uso del
verbo “podrá" por parte de la norma administrativa, de modo que la Corporación
consultante puede libremente decidir si desea o no utilizar la herramienta en examen.
Dicho de otra manera, los empleadores no se encuentran obligados a
eliminar o subsanar la falta de marcaciones o atrasos en los que incurran los
trabajadores, pero si deciden hacerlo, deben ajustarse a lo dispuesto en el Dictamen
N°2927/58.
En el mismo sentido, resulta necesario tener presente que el texto del
N°3.9.4 (Procedimiento de modificación, reemplazo o agregado de marcaciones),
establece un flujo compuesto por una serie de pasos necesarios para materializar
las acciones reseñadas en el N°3.9.3 del mismo Dictamen.
Particularmente, la letra f) del N°3.9.4, dispone:
"f) El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término
de jornada. En tal caso el sistema automáticamente rellenará la marcación faltante
con la hora de entrada o salida pactada."
Ahora bien, la frase "...el sistema automáticamente rellenará...", debe
interpretarse armónicamente con el resto de las normas del Dictamen, lo cual importa
que la automatización del autocompletado de las marcaciones faltantes sólo
procederá cuando previamente el empleador haya definido como regla, por ejemplo;
que el sistema elimine automáticamente todos los atrasos de la semana cuando el
último día de la semana el trabajador no haya superado los treinta minutos.
1 El destacado es nuestro.
En el mismo sentido deben comprenderse las alertas establecidas en el
N°3.13, letras a) y b), las cuales buscan recordar a los trabajadores que olvidaron
marcar para que el periodo sin registro no siga aumentando.
Sin embargo, la utilización de ambas alertas por parte de los empleadores
es opcional.
En consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que tanto la eliminación de atrasos como el autocompletado de marcaciones en el
sistema de registro y control de asistencia, son medidas que corresponden
privativamente al empleador y se enmarcan en el contexto de sus facultades de
administración. Lo cual no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse las
reglas y procedimientos indicados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
DEL TR
B
JEFE
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 JUL 2023
OFICINA DE PARTES
BP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control