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ORD. N°1029
Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Ley N°20.248;
Normas citadas
- ley 20.248
Dictámenes concordantes
- ordinario 1029, 21.03.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12709(2524)2013
ORD.: 1029
MAT.: No resulta procedente recurrir a los
recursos de la Subvención Escolar
Preferencial, “SEP” establecida en la Ley
N°20.248, para efectos de financiar el
beneficio de sala cuna del personal
contratado en un establecimiento
educacional particular subvencionado, para
prestar servicios vinculados al Convenio de
Desempeño.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ord. N°07/044, de 08.01.2014, de Jefe
División Jurídica, Ministerio de Educación.
3)Ord. Nº4506, de 20.11.2013, de Directora
del Trabajo.
4) Pase Nº1966, de 04.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
5) Presentación de 29.10.2013, de Sra.
Silvia Fernández Dittus, por Sociedad
Educacional José Arrieta.
SANTIAGO, 2 1 MAR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. SILVIA FERNÁNDEZ DITTUS
SOCIEDAD EDUCACIONAL JOSÉ ARRIETA
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente
recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecidos
en la Ley Nº20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del
personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado
para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En relación con la consulta planteada, el Ministerio
de Educación, entidad a quien corresponde fiscalizar la correcta utilización de los
fondos entregados por concepto de Subvención Escolar Preferencial a los
establecimientos educacionales, ha informado mediante Ordinario N°07/044, de
08.01. 2014 que, en el evento que se contrate personal docente o asistente de la
educación para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño, el
sostenedor podrá recurrir a los fondos SEP, sólo para efectos de pagar sus
remuneraciones.
El referido informe señala que " los recursos
recibidos por un sostenedor, por concepto de subvención escolar preferencial,
deberán destinarse a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento
Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una
asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los
alumnos con bajo rendimiento académico.
" Luego, esta División Jurídica entiende que los
gastos de sala cuna de los docentes y profesionales contratados con esta ley, no
pueden ser financiados con los recursos de esta subvención, atendido
precisamente a su carácter específico. Considerarlo de otra manera implicaría una
distracción en el cumplimiento de los fines que se tuvieron en cuenta al momento
de dictar la ley."
En consecuencia, sobre la base de lo informado por
el Ministerio de Educación, cúmpleme manifestar Ud. que no resulta procedente
recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecidos
en la Ley Nº20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del
personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño
en un establecimiento educacional particular subvencionado.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
5 RISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12709(2524)2013
ORD.: 1029
MAT.: No resulta procedente recurrir a los
recursos de la Subvención Escolar
Preferencial, “SEP” establecida en la Ley
N°20.248, para efectos de financiar el
beneficio de sala cuna del personal
contratado en un establecimiento
educacional particular subvencionado, para
prestar servicios vinculados al Convenio de
Desempeño.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ord. N°07/044, de 08.01.2014, de Jefe
División Jurídica, Ministerio de Educación.
3)Ord. Nº4506, de 20.11.2013, de Directora
del Trabajo.
4) Pase Nº1966, de 04.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
5) Presentación de 29.10.2013, de Sra.
Silvia Fernández Dittus, por Sociedad
Educacional José Arrieta.
SANTIAGO, 2 1 MAR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. SILVIA FERNÁNDEZ DITTUS
SOCIEDAD EDUCACIONAL JOSÉ ARRIETA
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente
recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecidos
en la Ley Nº20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del
personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado
para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En relación con la consulta planteada, el Ministerio
de Educación, entidad a quien corresponde fiscalizar la correcta utilización de los
fondos entregados por concepto de Subvención Escolar Preferencial a los
establecimientos educacionales, ha informado mediante Ordinario N°07/044, de
08.01. 2014 que, en el evento que se contrate personal docente o asistente de la
educación para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño, el
sostenedor podrá recurrir a los fondos SEP, sólo para efectos de pagar sus
remuneraciones.
El referido informe señala que " los recursos
recibidos por un sostenedor, por concepto de subvención escolar preferencial,
deberán destinarse a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento
Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una
asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los
alumnos con bajo rendimiento académico.
" Luego, esta División Jurídica entiende que los
gastos de sala cuna de los docentes y profesionales contratados con esta ley, no
pueden ser financiados con los recursos de esta subvención, atendido
precisamente a su carácter específico. Considerarlo de otra manera implicaría una
distracción en el cumplimiento de los fines que se tuvieron en cuenta al momento
de dictar la ley."
En consecuencia, sobre la base de lo informado por
el Ministerio de Educación, cúmpleme manifestar Ud. que no resulta procedente
recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecidos
en la Ley Nº20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del
personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño
en un establecimiento educacional particular subvencionado.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
5 RISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control