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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2022

ORD. N°102

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 102, 18.01.2022
  • ordinario 5463, 25.11.2019

Texto

Trabajo Direccián del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E102061 (1449) 2021 102
ORDINARIO N°:
Jridico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no
existe inconveniente jurídico para su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.07.2021 de Sr.
en representación de empresa Tecnocom
Chile S.A.
1 8 ENE 2022
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
TECNOCOM CHILE S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.


Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación
y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten
estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la
información proporcionada por el solicitante.
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador.
Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos
para los fines señalados, respeto de él se deberá operar siempre en soporte de papel
y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos
que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet
constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de
recepción de copia de sus documentos por parte de los trabajadores, es el envío
automático de los antecedentes por parte de la plataforma.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa Tecnocom Chile S.A., implemente el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la
empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse en
el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
ION
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;

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