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ORD. N°1030
Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Ley N°20.248;
Normas citadas
- ley 20.248
Dictámenes concordantes
- ordinario 1030, 21.03.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 927(214)2014 1030
ORD.:
MAT.: No resulta procedente recurrir a los
recursos de la Subvención Escolar
Preferencial, “SEP” establecida en la Ley
N°20.248, para financiar las cotizaciones
de cargo del empleador por concepto de
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
Seguro de Desempleo y Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, del personal contratado en
un establecimiento educacional particular
subvencionado, para prestar servicios
vinculados al Convenio de Desempeño.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Presentación de 24.01.2014, de Sra.
Silvia Fernández Dittus, representante legal
de la Sociedad Educacional José Arrieta.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 21 MAR 2014
A : SRA. SILVIA FERNÁNDEZ DITTUS
SOCIEDAD EDUCACIONAL JOSÉ ARRIETA
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente
recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP”, establecida
en la Ley Nº20.248, para efectos de financiar las cotizaciones de cargo del
empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de
Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
del personal contratado en un establecimiento educacional particular
subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El Ministerio de Educación, entidad a quien
corresponde fiscalizar la correcta utilización de los fondos entregados por
concepto de Subvención Escolar Preferencial a los establecimientos
educacionales subvencionados, ha informado mediante Ordinario N°07/044, de
08.01.2014, con ocasión de anterior presentación ingresada por Ud. a este
Servicio que, en el evento que se contrate personal docente o asistente de la
educación para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño, el
sostenedor podrá recurrir a los fondos SEP, sólo para efectos de pagar sus
remuneraciones.
Agrega el referido informe que " los recursos
recibidos por un sostenedor, por concepto de subvención escolar preferencial,
deberán destinarse a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento
Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una
asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los
alumnos con bajo rendimiento académico."
De este modo, de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Educación, preciso es sostener que no resulta procedente destinar
los recursos SEP a otro objetivo que no sea mejorar la calidad de la educación
respecto de los alumnos prioritarios, no siendo procedente, por tanto, que con
tales fondos se paguen las cotizaciones aludidas, las cuales, por expreso
mandato legal son de exclusivo cargo del empleador.
En consecuencia, sobre la base de lo informado por
el Ministerio de Educación en Ordinario Nº07/44 de 08.01.2014, cúmpleme
manifestar a Ud. que no resulta procedente recurrir a los recursos de la
Subvención Escolar Preferencial, “SEP” establecida en la Ley Nº20.248, para
financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un
establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios
vinculados al Convenio de Desempeño.
uda a Ud.,
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 927(214)2014 1030
ORD.:
MAT.: No resulta procedente recurrir a los
recursos de la Subvención Escolar
Preferencial, “SEP” establecida en la Ley
N°20.248, para financiar las cotizaciones
de cargo del empleador por concepto de
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
Seguro de Desempleo y Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, del personal contratado en
un establecimiento educacional particular
subvencionado, para prestar servicios
vinculados al Convenio de Desempeño.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Presentación de 24.01.2014, de Sra.
Silvia Fernández Dittus, representante legal
de la Sociedad Educacional José Arrieta.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 21 MAR 2014
A : SRA. SILVIA FERNÁNDEZ DITTUS
SOCIEDAD EDUCACIONAL JOSÉ ARRIETA
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente
recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP”, establecida
en la Ley Nº20.248, para efectos de financiar las cotizaciones de cargo del
empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de
Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
del personal contratado en un establecimiento educacional particular
subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El Ministerio de Educación, entidad a quien
corresponde fiscalizar la correcta utilización de los fondos entregados por
concepto de Subvención Escolar Preferencial a los establecimientos
educacionales subvencionados, ha informado mediante Ordinario N°07/044, de
08.01.2014, con ocasión de anterior presentación ingresada por Ud. a este
Servicio que, en el evento que se contrate personal docente o asistente de la
educación para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño, el
sostenedor podrá recurrir a los fondos SEP, sólo para efectos de pagar sus
remuneraciones.
Agrega el referido informe que " los recursos
recibidos por un sostenedor, por concepto de subvención escolar preferencial,
deberán destinarse a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento
Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una
asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los
alumnos con bajo rendimiento académico."
De este modo, de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Educación, preciso es sostener que no resulta procedente destinar
los recursos SEP a otro objetivo que no sea mejorar la calidad de la educación
respecto de los alumnos prioritarios, no siendo procedente, por tanto, que con
tales fondos se paguen las cotizaciones aludidas, las cuales, por expreso
mandato legal son de exclusivo cargo del empleador.
En consecuencia, sobre la base de lo informado por
el Ministerio de Educación en Ordinario Nº07/44 de 08.01.2014, cúmpleme
manifestar a Ud. que no resulta procedente recurrir a los recursos de la
Subvención Escolar Preferencial, “SEP” establecida en la Ley Nº20.248, para
financiar las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal contratado en un
establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios
vinculados al Convenio de Desempeño.
uda a Ud.,
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control