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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1038 de 2020

27 feb 2020

Bono compensatorio de sala cuna; Monto

Sala cuna

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Lo que resuelve

No resulta procedente acoger solicitud por no acreditar que el monto acordado sea compensatorio del costo del beneficio de sala cuna.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E32015(2003)2019

ORD. N°1038

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Monto;

RORD.: No resulta procedente acoger solicitud por no acreditar que el monto acordado sea compensatorio del costo del beneficio de sala cuna.

ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Carta de 09.12.2019 de don [nombre reservado] por Agroservicios MVC Ltda.

3) Presentación de 11.10.2019 de la empresa Agroservicios MVC Ltda.

4) Presentación de 06.08.2019 de don [nombre reservado] por Agroservicios MVC Ltda.

SANTIAGO, 27.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. [nombre reservado]

AGROSERVICIOS MVC LTDA.

[domicilio reservado], VILLA SUIZA

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante presentación de los antecedentes 2) y 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa Agroservicios MVC Ltda., autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. Erica Paola Villacis Molina.

Para poder emitir el pronunciamiento solicitado se le requirió acreditara que, en el lugar de domicilio de la trabajadora, esto es, en Melipilla según consta de copia de contrato de trabajo acompañado, suscrito por las partes con fecha 07.03.2018 o en el lugar de prestación de los servicios, esto es, la comuna de San Pedro, existen establecimientos que brinden el servicio de sala cuna por un monto de $35.000.-

Lo anterior, atendida la reiterada doctrina de esta Dirección que señala que el bono compensatorio del beneficio de sala cuna debe corresponder a un monto que resulte apropiado para financiar este tipo de servicio.

Atendido que de la documentación adjuntada no se ha podido establecer que existan establecimientos que brinden el servicio por el monto acordado en la especie y considerando que dicho monto resulta insuficiente al tenor de la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinario N° 1091, de 09.03.2017, no resulta procedente acoger su solicitud.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

sala cuna, bono compensatorio, monto,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.