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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2022

ORD. N°103

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 103, 18.01.2022
  • ordinario 2492, 03.11.2021

Texto

Direcciôn del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 103
E188679 (1445) 2021
ORDINARIO N°:
juuldico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado
Docusign, se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15,
de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente
jurídico para su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.10.2021 de Sr.
en representación de la empresa
PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores S.p.A.
SANTIAGO, 1 8 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica denominada Docusign, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°2492 de 03.11.2021, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica denominada Docusign concluyendo, en lo pertinente,
que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el citado
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente para su
utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse en consideración que
la utilización del sistema de que se trata se ajustará a la normativa vigente, en cuanto
su implementación y uso se ajuste estrictamente a los términos bajo las cuales fue
autorizado por este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores
S.p.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica denominado Docusign. Lo que no obsta a las infracciones que
pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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