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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2022

ORD. N°104

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3161/64 de 29.07.2008
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 104, 18.01.2022
  • ordinario 638, 24.02.2021

Texto

Trabajo Direccion del
Goblerno de Chite
Departamento Juridico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E186065 (1434) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Reitera doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. La doctrina vigente de esta Dirección acerca de la
utilización de medios electrónicos para la confección,
firma, gestión y notificación de documentación laboral
es la contenida en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015.
2-. Déjase sin efecto el Ord. N°638 de 24.02.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 21.10.2021
en representación de Sociedad de Documentos
Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO, 18 ENE 2022
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
que se precise la conclusión del Ord. N°638 de 24.02.2021.
En efecto, de acuerdo con el citado Ord. N°638, este Servicio no sería
competente para pronunciarse respecto de la suficiencia técnica de un sistema de
creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos.
Sin embargo, tal materia si se encuentra dentro de las competencias de esta
Dirección, como se ha sustentado reiteradamente, por ejemplo, a través de los
Dictámenes Nº3161/064 de 29.07.2008 y N°0789/15 de 16.02.2015.

En tal contexto, cabe indicar que, efectivamente, se ha constatado una
inconsistencia entre lo dispuesto por el Ord. N°638 de 24.02.2021 y la doctrina
vigente de esta Dirección respecto de la documentación laboral y firmas electrónicas,
dispuesta en el Dictamen N°0789/15.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. La doctrina vigente de esta Dirección acerca de la utilización de medios
electrónicos para la confección, firma, gestión y notificación de documentación
laboral es la contenida en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
2-. Déjase sin efecto el Ord. N°638 de 24.02.2021.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEO ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes;

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